Las denuncias de consumo

Una denuncia de consumo es un escrito en el que una persona pone en conocimiento de la Administración Pública la posible comisión de una infracción administrativa en materia de consumo.
Etiquetas

Índice de contenidos.

 

Fundamento normativo de las denuncias.

El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la denuncia es una de las formas de inicio de oficio de un procedimiento administrativo. El artículo 62 de esa Ley, entiende por denuncia el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar el inicio de oficio de un procedimiento administrativo. En este caso, tratándose de una denuncia de consumo, el procedimiento administrativo que, en su caso, se iniciaría sería un procedimiento de naturaleza sancionadora

 

¿Quién puede presentar una denuncia de consumo?

Las denuncias de consumo se interponen en virtud de la posible comisión de una infracción administrativa de consumo por parte de una determinada empresa o profesional que comercializa bienes o presta servicios.

Cualquier persona podrá poner en conocimiento de la Administración Pública, a través de una denuncia de consumo, hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción de la normativa aplicable en materia de consumo, aunque tales hechos no le afecten de manera directa.

Es importante destacar que la presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de persona interesada. 

 

¿Qué contenido debe tener una denuncia de consumo?

En virtud del artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las denuncias deberán expresar:

  • La identidad de la persona o personas que las presentan.
  • El relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración.
  • Si los hechos relatados pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos o las presuntas responsables.

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo, establece en su formulario de denuncia los siguientes campos de datos que han de ser cumplimentados a la hora de presentar una denuncia de consumo:

  • Datos de la persona que denuncia.
  • En su caso, datos de la persona que ejerce la representación legal.
  • Datos de la empresa o profesional a la que se denuncia.
  • Municipio, provincia, fecha del hecho y descripción de la denuncia.
  • Documentación que se adjunta (original y copia para su cotejo), es decir, toda la documentación de la que se disponga y que pueda ayudar en el esclarecimiento de los hechos denunciados, por ejemplo: contrato, factura u otros tipos de comprobantes, reportaje fotográfico u otros medios de reproducción, folletos o cualquier otra prueba publicitaria, muestras, etc.
  • El consentimiento expreso por parte de la persona firmante para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, o su no consentimiento.
  • Declaración de que los datos expresados en la denuncia son ciertos, la fecha y la firma de la persona denunciante. 

 

Presentación de denuncias de consumo.

¿Qué modelo puede utilizar para interponer una denuncia de consumo?

Las denuncias de consumo que se deseen presentar en la Administración Autonómica de consumo podrán hacerse de alguna de las tres formas siguientes:

  • Utilizando cualquier modelo de escrito que la persona denunciante estime oportuno, de tal forma que cumpla con el contenido mínimo expresado en el anterior apartado y que se exige para este tipo de actuación.
  1. Cuando en una hoja de quejas y reclamaciones se denuncien hechos susceptibles de ser calificados como infracción administrativa en materia de consumo, junto con el procedimiento correspondiente a la tramitación de la reclamación o registro de la queja expresada, el órgano competente para tramitar la reclamación dará traslado al órgano competente para que, una vez realizadas las actuaciones que sean necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, acuerde, en el caso de que así proceda, la iniciación del oportuno procedimiento sancionador.
  2. Para la instrucción del procedimiento sancionador, la hoja de quejas y reclamaciones original se remitirá al órgano que resulte competente, sea de la administración local o autonómica. Una copia simple de la hoja de quejas y reclamaciones se incorporará al expediente relativo a la queja o reclamación.
  • Utilizando, de manera optativa, el modelo de denuncia elaborado por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.

¿De qué formas se puede presentar una denuncia de consumo ante la Administración?

Las denuncias de consumo pueden ser presentadas en la Administración de las siguientes formas:

1) En formato papel, presentando la denuncia de consumo en el registro público:

Además, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los escritos que se dirijan a la Administración, podrán presentarse, entre otros lugares:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como a los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y del sector público institucional.
  • En las oficinas de Correos.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.

2) En formato electrónico, a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía (PEG), cumplimentando el oportuno formulario de dicha PEG, o añadiendo el formulario de denuncia como archivo adjunto a la PEG.

En el formulario de la PEG deberá indicar, entre otros aspectos la Consejería de Salud y Consumo como Consejería destinataria, y, como órgano destinatario, la Dirección General de Consumo o, en su caso, Delegación Territorial de Salud y Consumo que corresponda. Para utilizar la PEG deberá hacer uso de certificado electrónico. 

 

Algunos aspectos sobre la tramitación de las denuncias de consumo por la Administración.

Para la tramitación de las denuncias por infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras hay que tener en cuenta lo establecido, tanto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, así como en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, cuando se establece que las infracciones se entenderán cometidas en:

  • Cualquiera de los lugares en que se localicen las acciones u omisiones en que consistan.
  • Y, además, salvo en el caso de infracciones relativas a los requisitos de los establecimientos, instalaciones o personal, en todos aquellos en que se manifieste la lesión o riesgo para los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

En virtud de lo anterior, serán competentes para la tramitación de las denuncias de consumo los órganos administrativos de consumo correspondientes al domicilio donde el hecho se haya cometido.

Cuando una denuncia ingresa en la Administración Consumo, a grandes rasgos puede suceder:

  • Que falte algún dato obligatorio, documento, o que no se hubiera completado correctamente el formulario de denuncia, en cuyo caso la Administración requerirá a la persona denunciante la subsanación de la misma en plazo de 10 días.
  • Que el hecho denunciado no sea competencia de consumo, por lo que se dará traslado al organismo considerado como competente por razón de la materia, dándose conocimiento a la persona denunciante.
  • Que existan indicios racionales de haberse cometido un delito, intoxicación, fallecimiento o lesión, en cuyo caso se dará traslado de las actuaciones al oportuno juzgado.
  • Que se observe que puede existir una probable infracción en materia de consumo, por lo que se investigará el hecho de cara, en su caso, a iniciar un procedimiento sancionador contra la empresa o profesional reclamado.
  • Que se produzca el archivo de la denuncia debido a una falta manifiesta de pruebas que haga que el hecho denunciado no se pueda calificar como infracción administrativa de consumo.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Valora el contenido:
0