Consumo señala cuándo podemos ser compensados al producirse retrasos en viajes de avión y tren

Las personas viajeras tendrán derecho al reembolso, compensaciones económicas o indemnizaciones teniendo en cuenta factores como las horas de retraso o la distancia

Las personas usuarias que hayan sufrido retrasos en sus viajes de avión y tren cuentan con una serie de derechos, que varían según el medio de transporte.

En el caso del transporte aéreo, la Dirección General de Consumo recuerda que, por normativa, se considera que todo retraso de 5 horas o más conlleva, entre otros, el derecho de reembolso del billete, siempre que la persona usuaria decida no viajar. No obstante, si el retraso es inferior a 5 horas, no cabe el derecho a reembolso, siempre y cuando no se indicara otra cosa en las condiciones del billete.

Igualmente, existe el derecho de compensación bajo ciertas circunstancias. Cuando la persona viajera llega a su destino final con 3 horas o más de retraso con respecto a la hora de llegada inicialmente prevista, tiene derecho a compensación, salvo que la compañía aérea pueda demostrar que el retraso se debió a una circunstancia extraordinaria e hizo todo lo posible para evitar dicha demora.

Las compensaciones varían en función de la distancia desde el punto de origen al destino. Siempre que la persona viajera llegue al destino final tres o más horas después de la hora prevista: si la distancia del vuelo es hasta 1.500 kilómetros, la compensación establecida es hasta 250 euros; si se trata de un vuelo intra-comunitario de más de 1.500 kilómetros o es un vuelo entre 1.500 y 3.500 kilómetros, la compensación será de 400 euros; si la distancia del vuelo es superior a 3.500 kilómetros, la compensación es de 600 euros.

En el caso del transporte ferroviario, y de acuerdo con lo recogido en el Reglamento estatal del Sector Ferroviario, si se produjera algún retraso en la llegada al destino, si éste fuera por tiempo superior a 1 hora, la persona viajera tendría derecho a una indemnización equivalente al 50% del precio del billete. Si dicho retraso superara 1 hora y 30 minutos, la indemnización sería equivalente al total del precio del billete.

Para más información, en la web de Consumo Responde existen amplias secciones explicativas de los derechos de las personas viajeras tanto en el transporte por tren como en el transporte aéreo.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es, y de los perfiles de X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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