Consumo recuerda que toda persona residente de la UE tiene derecho a una cuenta de pago básica para servicios bancarios esenciales

A fin de promover la inclusión financiera, las entidades tienen la obligación de dar a conocer la cuenta de pago básica y de informar sobre sus características
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Toda persona consumidora y residente en la Unión Europea tiene derecho de acceso a una cuenta de pago básica, que le facilitará el acceso a los servicios bancarios básicos. Consumo Responde informa de que, en aras de promover la inclusión financiera en la UE, las entidades bancarias están obligadas a ofrecer una cuenta de pago básica sin condicionar su contratación a la suscripción de otros productos servicios de la entidad.

Las cuentas de pago básica contemplan servicios de pago que permiten ingresos y retiradas de efectivo –y todas las operaciones de gestión vinculadas–, la ejecución de operaciones de pago –ingresos, transferencias, retirada de fondos–, envío de dinero y la activación de servicios de iniciación de pagos.

Asimismo, permite a la clientela ejecutar una cantidad ilimitada de operaciones que tengan que ver con: la apertura, utilización y cierre de la cuenta; depósito de fondos; retirada de dinero en efectivo de las oficinas de la entidad o en cajeros automáticos de la UE. Y dentro de la Unión Europea, la persona usuaria puede contar con adeudos domiciliados, operaciones de pago mediante tarjetas de débito o crédito; o transferencias, incluidas órdenes permanentes en las oficinas de la entidad.

Las entidades tienen la obligación de ofrecer cuentas básicas a toda persona residente de la Unión Europea, incluidas las personas sin domicilio fijo, personas solicitantes de asilo, y personas sin permiso de residencia cuya expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.

Por otro lado, la entidad debe dar a conocer gratuitamente estas cuentas de pago básicas e informar sobre sus características en todos los establecimientos abiertos al público y en sus sitios web o cualquier canal que ofrezca información de productos bancarios.

Cabe resaltar que, por la prestación de los servicios incluidos en la cuenta de pago básica, la entidad no podrá cobrar ninguna comisión, ni repercutir costes o cargar gastos extra a la clientela. No obstante, sí que podrá la entidad cobrar cada mes una comisión máxima, única y conjunta no superior a 3 euros (actualizable por el Banco de España cada dos años). Asimismo, se establece la gratuidad de estas cuentas en beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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