Las personas usuarias tienen derecho al resguardo de depósito y presupuesto en los servicios técnicos de electrodomésticos

El servicio puede prestarse tanto en el propio establecimiento como en el domicilio, y si el aparato está en garantía hay que dirigirse a la empresa vendedora
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Las personas consumidoras y usuarias cuentan con los denominados servicios de asistencia técnica (SAT) para reparar, instalar o realizar el mantenimiento de los aparatos de uso doméstico (lavadoras, frigoríficos, lavavajillas, calentadores, etc.). El SAT puede prestar sus servicios tanto en el local donde se desarrolla su actividad como en los domicilios de las personas usuarias.

Desde la Dirección General de Consumo, recuerdan que existen los SAT oficiales de marca, es decir, aquellos servicios de asistencia técnica que poseen autorización escrita de la entidad fabricante, así como los talleres no autorizados como SAT oficiales de marca, los cuales tienen prohibido exponer referencias a marcas en el establecimiento que puedan inducir a confusión.

Consumo recomienda realizar una labor de información previa antes de seleccionar el SAT al que se llevará el electrodoméstico pues la existencia de logos de determinadas marcas no certifica que se trate de Servicios Técnicos Oficiales de Marca.

Hay que tener en cuenta que, si el aparato de uso doméstico se estropea y está todavía en garantía, la persona usuaria tiene que dirigirse a la empresa que se lo vendió, o al fabricante, donde le informarán sobre el SAT autorizado donde poder repararlo. Es esencial no hacerlo en cualquier establecimiento, ya que esta circunstancia puede suponer la pérdida de la garantía. Consumo incide asimismo en que las reparaciones durante el periodo de garantía son gratuitas lo cual incluye gastos de envío, de desplazamiento, costes de mano de obra, compra de piezas de repuesto, etc.

Si, en cambio, el aparato se estropea y no está cubierto por la garantía legal, la persona usuaria puede elegir cualquier SAT. En este caso se recomienda a la persona usuaria informarse en distintos SAT, comparando diferentes ofertas, y si es posible, ver referencias en foros o comentarios de personas usuarias que hayan contratado previamente el servicio técnico en cuestión.

Las personas usuarias deben además preguntar por los precios por horas de trabajo, por desplazamiento y otros costes asociados; precios, con IVA incluido, que deben estar expuestos al público.

La empresa debe facilitar el resguardo acreditativo del depósito si la persona consumidora deja el aparato en el SAT. Asimismo, toda persona usuaria tiene derecho a un presupuesto previo por escrito de las reparaciones que se vayan a efectuar, por lo que es fundamental solicitarlo. Una vez elaborado, si la persona usuaria no lo acepta, la empresa podría cobrarle por su confección, sin perjuicio de que deban devolverle el aparato tal y como lo entregó en el SAT.

Consumo Responde recuerda que las reparaciones en el SAT cuentan con una garantía mínima de tres meses. Además, se aconseja optar siempre por un SAT que esté adherido al Sistema Arbitral de Consumo.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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