El calzado: partes de que consta

Se entiende por calzado todo producto con suela destinado a proteger o cubrir los pies, incluidas las partes de las que se compone (empeine, forro y plantilla o suela), si fueran comercializadas por separado.
Etiquetas

El Real Decreto 1718/1995, de 27 de octubre, por el que se regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado, excluye de su ámbito de aplicación al calzado:

  • De ocasión, usado.
  • De protección.
  • Que entra en el ámbito de aplicación de la norma que impone limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.
  • Que tenga características de juguete.

El calzado puede abarcar desde sandalias cuya parte superior consista simplemente en cordones o cintas amovibles, hasta botas altas cuyo empeine cubra la pierna y el muslo. Figuran, por lo tanto, entre estos productos:

  • Zapatos planos o de tacón de uso corriente en interiores o en el exterior.
  • Botines, botas de media caña, botas hasta la rodilla y botas hasta el muslo.
  • Sandalias de varios tipos, alpargatas (zapatos con empeine de lona y suelas de materia vegetal trenzada), zapatillas de tenis, de atletismo y demás deportes, zapatillas de baño y otros tipos de calzado de ocio.
  • Calzado deportivo especial diseñado para un deporte determinado que lleva incorporados, o puede llevar, clavos, tacos, ataduras o dispositivos similares, así como el calzado para patinar, para esquiar, para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo. Se incluirá también el calzado que disponga de patines fijos (para hielo o de ruedas).
  • Zapatillas de baile.
  • Calzado obtenido en una sola pieza, en especial mediante el moldeado de caucho o de plástico, quedando excluidos los artículos desechables fabricados con materiales ligeros (papel, película de plástico, etc., carentes de suelas aplicadas).
  • Fundas para cubrir otros artículos de calzado, en algunos casos sin tacón.
  • Calzado desechable, con suelas aplicadas, destinado por lo general a ser utilizado de una sola vez.
  • Calzado ortopédico.

 

Las partes de que consta el calzado.

El empeine.

Es la cara exterior del elemento estructural que va unido a la suela.

El forro y la plantilla.

Está formado por el forro del empeine y la plantilla, que constituyen el revestimiento interior del calzado.

La suela.

Es la parte inferior del calzado que está sometida a desgaste por rozamiento y que va unida al empeine.

 

Los materiales de fabricación del calzado.

Cuero.

Se indicará en la etiqueta con el texto “cuero”. Con respecto al cuero:

  • Es el término genérico para cueros o pieles de animales que conservan su estructura fibrosa original más o menos intacta, curtidos de modo que sean imputrescibles. El pelo o la lana pueden conservarse o ser eliminados.
  • El curtido se obtiene, asimismo, mediante la división en capas o segmentos de los cueros o de las pieles antes o después de la curtación.
  • Si el cuero o la piel curtida han sido desintegrados mecánica o químicamente en partículas fibrosas, fragmentos o polvo, regenerándose seguidamente, en forma de láminas o formas no pueden denominarse cuero.
  • Si el cuero tiene la superficie recubierta por una capa de untamiento, o por una capa contrapegada, esta capa superficial no debe ser de un grosor superior a 0,15 milímetros, independientemente de la forma como se haya aplicado.
  • Cuando en las indicaciones textuales adicionales facultativas se utilice la mención “cuero plena flor”, esta se referirá a una piel que conserve su flor original, tal y como aparece después de retirada la epidermis y sin que se haya retirado película alguna mediante lijado, desfloramiento o división.

Cuero untado.

Se indicará en la etiqueta con el texto “cuero untado” Producto cuya capa de untamiento o contrapegada no supere un tercio del espesor total del producto, pero exceda de los 0,15 milímetros.

Textiles naturales y textiles sintéticos o no tejidos.

Se indicará en la etiqueta con el texto “textil”.

Otros materiales.

Se indicará en la etiqueta con el texto “otros materiales”.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Valora el contenido:
0