ÍNDICE DE CONTENIDOS.
- ¿Qué se entiende por gases licuados del petróleo o GLP?
- La contratación del suministro de GLP
- Los precios de venta al público de GLP
¿Qué se entiende por gases licuados del petróleo o GLP?
Los gases licuados del petróleo o GLP son las fracciones de hidrocarburos ligeros que se obtienen del petróleo o del gas natural. Son, fundamentalmente butano y propano.
Los GLP podrán ser suministrados en las modalidades de envasado y a granel. La modalidad a granel incluye la distribución y/o suministro de GLP por canalización. En este último caso:
- Se entiende la distribución y suministro de GLP desde uno o varios depósitos por canalización a más de un punto de suministro.
- La entrega a la clientela se realiza en fase gaseosa.
- El consumo se mide a través de contador instalado para cada punto de suministro.
El suministro al por menor de estos GLP consiste en la venta a las personas consumidoras o usuarias finales.
La contratación del suministro de GLP.
Las personas consumidoras que deseen ser suministradas con GLP, ya sea envasado o a granel, deberán realizar la oportuna contratación por escrito con la entidad comercializadora. En el contrato deberá especificarse, entre otros aspectos:
- La identidad y dirección de la entidad suministradora.
- Los servicios que se prestarán.
- El tipo de servicio de mantenimiento que se ofrezca.
- Duración del contrato, condiciones de renovación y rescisión de los servicios y del contrato y, cuando esté permitido, el desistimiento del contrato sin costes.
- La forma de obtener información actualizada sobre las tarifas aplicables y los gastos de mantenimiento.
- Método para iniciar un procedimiento de resolución de conflictos.
- La información sobre los derechos de las personas consumidoras, incluida la relativa a la tramitación de reclamaciones.
Con respecto a las empresas suministradoras de GLP:
- No podrán iniciar ningún suministro si la persona usuaria no hubiera suscrito, de manera previa, el oportuno contrato de suministro de GLP.
- Deberán efectuar el suministro a toda persona peticionaria del mismo.
- Los plazos de entrega de GLP a granel se regirán por las estipulaciones contractuales entre la entidad suministradora y la persona usuaria.
- En cuanto al suministro de GLP envasado o en botellas, las personas usuarias que hubieran contratado tal abastecimiento tendrán derecho a que el gas les sea facilitado en su propio domicilio, dentro de las 48 horas contadas a partir de la solicitud (no computándose días inhábiles).
Los derechos de alta y fianzas en materia de GLP.
Las suma de los derechos de alta y fianzas a prestar por las personas titulares del contrato de suministro como garantía del uso correcto y devolución de los envases y equipos de la empresa suministradora, no podrán ser superiores a la cifra resultante de multiplicar el número de envases contratados por su coste unitario a la fecha de formalización del contrato de suministro.
En los casos de suministros a granel, la suma de los derechos de alta y fianza que deberán prestar las personas usuarias o la clientela como garantía del pago del suministro, no podrá ser superior a la cantidad que resulte de aplicar la tarifa corriente al tiempo de la suscripción del contrato a 1/6 de la capacidad nominal del depósito instalado o utilizado.
La negativa al suministro por parte de las empresas suministradoras de GLP.
Estas empresas podrán negarse a la suscripción del contrato de suministro:
- Cuando la instalación de la persona peticionaria no cumpla las prescripciones técnicas o de seguridad que sean aplicables.
- Cuando se compruebe que la persona peticionaria haya dejado de satisfacer el importe del gas consumido anteriormente, o existan obligaciones pendientes derivadas de contrato anterior.
La resolución del contrato de suministro.
Cuando la persona titular del contrato cese en la utilización y consumo de gas, estará obligada a comunicarlo a la empresa suministradora, con lo cual se procederá a su baja y se resolverá el contrato.
El traslado de domicilio de la persona que contrató el suministro y la ocupación del mismo por persona diferente exigirá la formalización de un nuevo contrato de suministro.
Las empresas suministradoras de GLP podrán resolver el contrato de suministro, siempre que así conste expresamente en el mismo, por alguna de las siguientes causas:
- Por falta de pago del gas suministrado.
- Cuando la persona usuaria utilice el gas para usos diferentes a los establecidos.
- Cuando la persona usuaria utilice los equipos o materiales propiedad de la empresa suministradora, para suministros realizados para otra empresa distinta.
- Por reventa o cesión onerosa a entidades terceras del gas contratado.
- Por reiterado incumplimiento por la persona usuaria de cuantas otras obligaciones contractuales le correspondan.
La suspensión del suministro de GLP.
Las empresas suministradoras podrán suspender el suministro de manera temporal y por el tiempo indispensable:
- Por razones de seguridad.
- Por razones de fuerza mayor.
- Para proceder a reparaciones, ampliaciones o revisiones imprescindibles de sus instalaciones.
En estos casos, se deberá comunicar la interrupción al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma (en el caso de Andalucía, la Dirección General de Industria, Energía y Minas), a la mayor brevedad posible y, siempre que sea factible, se avisará de manera previa a las personas usuarias afectadas por la suspensión.
La privación del suministro de GLP.
La empresa suministradora podrá privar del suministro del gas a las personas usuarias en los siguientes casos:
- Cuando la persona usuaria establezca o permita establecer derivaciones de sus instalaciones para otros locales o viviendas diferentes de los expresados en el contrato de suministro.
- Por falta de conservación y revisión de sus instalaciones por la persona usuaria, cuando su estado defectuoso ponga en peligro la seguridad de las personas o bienes.
- Cuando la persona usuaria no satisfaga con la debida puntualidad el importe del suministro de acuerdo con las estipulaciones contractuales, salvo que hubiera formulado antes una reclamación sobre dicho importe.
- Cuando la persona usuaria no permita al personal autorizado y debidamente acreditado por la empresa la entrada a la vivienda a que afecta el servicio contratado, en horas hábiles, para inspeccionar las instalaciones, efectuar la lectura del contador si existiera y, en general, vigilar las condiciones y formas en que las personas usuarias utilizan la energía.
- En los casos de resolución del contrato.
En los anteriores supuestos, la empresa suministradora deberá comunicar la interrupción previamente, siempre que sea factible, a la persona usuaria afectada.
En virtud de la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la Resolución de 11 de abril de 2023, se establece el listado de operadores al por mayor de gases licuados del petróleo envasado en las tradicionales bombonas de butano (GLP) con obligación de suministro domiciliario, estableciéndose que, para los territorios peninsulares, será la entidad Repsol Butano, SA, la que esté obligada a ejercer tal suministro domiciliario.
Los precios de venta al público de GLP.
Gases licuados del petróleo envasados.
Los precios de venta al público de GLP a granel y envasado son libres.
No obstante, de acuerdo con la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo (modificada por Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, vigente a partir del 18 de marzo de 2025), que actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización:
- Se establece un sistema de determinación de precios máximos de venta al público, antes de impuestos para el butano comercial envasado.
- El sistema de determinación de precios al que se alude es aplicable al butano comercial envasado, en envases con carga igual o superior a 8 Kg. e inferior a 20 Kg. (cuya tara sea superior a 9 Kg.). Básicamente, quedan referidos a los envases tradicionales de bombonas de butano, por lo que en estos casos se trataría de precios regulados (no libres).
- Los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, se revisan con periodicidad bimestral (a través de las Resoluciones periódicas publicadas en el Boletín Oficial del Estado), y producen efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúa la revisión de los mismos.
- El precio de venta al público del butano comercial envasado, en envases de tara inferior a 9 Kg. queda excluido del sistema de de determinación de precios máximos (es decir, de los precios regulados). No obstante, se exceptúan las entidades operadoras al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario que no dispongan de envases con tara superior a 9 Kg.
- Se establece en 72 horas el plazo máximo de entrega en el domicilio de los envases de GLP con carga igual o superior a 8 kg, exceptuados los de mezcla para usos como carburante, sin que se computen los días inhábiles.
- Con respecto a los costes de comercialización (CC):
- Recogen todos los costes necesarios para poner el producto a disposición de la persona consumidora, incluyendo los correspondientes al reparto domiciliario, salvo el coste de la contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
- Se actualizarán anualmente en la revisión de precios correspondientes al mes de mayo.
- Cada 3 años, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) hará una propuesta al Ministerio de Transición Ecológica, de actualización de los CC, así como de ciertos parámetros de la fórmula para su actualización (la primera revisión de tales parámetros será en 2026). El Ministerio calculará el nuevo valor del CC conforme a la propuesta de la CNMC en la siguiente resolución de revisión de precios de los GLP envasados, y ahí se publicarán los nuevos valores.
- El valor de los CC es de 61,2320 céntimos de euro por kilogramo (aplicable a partir del 18 de marzo de 2025).
En virtud de todo lo anterior, actualmente para el butano comercial envasado, está vigente el precio establecidos en la Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, según la cual se establece que desde las 00:00 horas del 18 de marzo de 2025, y durante 2 meses, el precio máximo de venta (sin impuestos) será de 115,3287 céntimos de euro por kg **. Se tiene, por lo tanto, un precio de la bombona de butano regulada por el Estado, desde el 18 de marzo de 2025, y durante los 2 meses próximos, de 17,67 euros.
La mencionada Resolución:
- Se aplica a los suministros de butano comercial en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg (a excepción de los envases de mezcla para usos como carburante).
- No es aplicable al butano comercial en envases con tara inferior o igual a 9 kilogramos, salvo para los operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro en el oportuno ámbito territorial que no dispongan de envases con tara igual o superior a 9 kilogramos).
- No es de aplicación al propano comercial envasado.
- Es aplicable a los suministros de butano comercial envasado pendientes de ejecución el día 18 de marzo de 2025, con independencia de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Son suministros pendientes de ejecución, aquéllos que a las cero horas del 18 de marzo de 2025, aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.
De acuerdo con la mencionada Resolución de 11 de marzo de 2025, el Coste de Comercialización (CC) de los GLP es de 61,2320 céntimos de euro por kilogramo, en virtud de lo establecido en la Orden TED/211/2025, de 4 de marzo.
Considerando:
- El precio máximo actual (vigente desde el 18 de marzo de 2025 y durante 2 meses): 115,3287 céntimos de euro/kilogramo.
- El Impuesto Especial de Hidrocarburos: 15 euros por tonelada, que equivale a 1,5 céntimos de euros por kilogramo.
- El IVA: 21 %
- El peso de la bombona regulada por el Estado: 12,5 kilogramos.
La forma de cálculo del precio es la siguiente:
- Primer paso del cálculo. Multiplicar el precio máximo vigente (115,3287 céntimos de euro por kilogramo) por el peso de la bombona (12,5 kilogramos), lo cual da un valor de 1.441,60875 céntimos de euro.
- Segundo paso del cálculo. Multiplicar el impuesto especial de hidrocarburos (1,5 céntimos de euro por kilogramo) por el peso de la bombona (12,5 kilogramos), lo cual da un valor de 18,75 céntimos de euro.
- Tercer paso del cálculo. Sumar las dos cantidades anteriores (1.441,60875 céntimos de euro más 18,75 céntimos de euro), lo cual da un valor de 1.460,35875 céntimos de euro.
- Cuarto paso del cálculo. Aplicar a la cantidad anterior el 21 % de IVA, lo cual arroja un valor de 1.767,034087 céntimos de euro.
- Quinto paso del cálculo. Al objeto de obtener el precio en euros, hay que dividir la última cantidad entre 100, de tal modo que queda un precio de 17,67 euros.
El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, preveía en las oportunas revisiones de los precios máximos de venta (sin impuestos) de los gases licuados del petróleo envasados aprobados hasta el 30 de junio de 2024, que tales precios no podían superar el precio máximo (sin impuestos) establecido en la Resolución de 12 de mayo de 2022, es decir, no podían superar los 127,7838 céntimos de euro por kilogramo. Es decir, como mínimo hasta el 30 de junio de 2024, el precio de la bombona de butano de 12,5 kilogramos regulada por el Estado, tenía un tope de 19,55 euros (IVA e impuesto especial de hidrocarburos incluidos).
IMPORTANTE: Esta medida de tope de los precios de la bombona de butano decayó a partir del 1 de julio de 2024, por lo que ya no es aplicable y, por lo tanto, los precios podrían, en su caso, superar la cantidad mencionada de los 19,55 euros por bombona.
Por ello, en estos momentos, desde el 18 de marzo de 2025, y durante 2 meses, el precio máximo de la bombona de butano de 12,5 kilogramos regulada por el Estado está en 17,67 euros (IVA e impuesto especial de hidrocarburos incluidos).
Gases licuados del petróleo por canalización.
Para la venta de gases licuados del petróleo por canalización, se encuentra vigente la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, según la cual se establece que desde las cero horas del día 15 de abril de 2025, los precios de venta (sin impuestos), de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización para las personas usuarias finales serán de 1,59 euros al mes (en concepto de término fijo) y de 88,6578 céntimos de euro por kilogramo (en concepto de término variable), excluidos el Impuesto sobre hidrocarburos (1,5 céntimos de euro por kilogramo) y el IVA (21 %).
Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.