La póliza del contrato de seguro

El contrato quedará formalizado a través de un documento denominado póliza de seguro o simplemente póliza.

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. La entidad aseguradora está obligada a entregar a la persona tomadora del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. Si, por la modalidad de seguro, no se exige la emisión de póliza, la entidad aseguradora estará obligada a entregar el documento que se establezca en las disposiciones de las mencionadas modalidades de seguro.

- Solicitud de seguro.

Documento previo a la formalización del contrato de seguro a través del cual una determinada persona solicita información sobre un determinado seguro. Este documento no es vinculante, ni para la entidad aseguradora, ni para la persona que lo solicita.

- Propuesta de seguro.

Documento también previo a la formalización de un contrato de seguro a través del cual una entidad aseguradora oferta un seguro a una determinada persona al objeto de su futura formalización por ambas partes. A diferencia de la solicitud de seguro, la propuesta vinculará a la entidad aseguradora por un plazo de 15 días.

Por acuerdo entre las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la propuesta.

La póliza de seguro estará integrada por: condiciones generales (cláusulas comunes a todas las pólizas del mismo tipo de seguro), condiciones particulares (cláusulas específicas para el seguro en cuestión) y cláusulas limitativas (las cuales se destacarán de modo especial en el condicionado, debiendo ser específicamente aceptadas por la persona tomadora del seguro).

La póliza de seguros deberá ser redactada, a elección de la persona tomadora del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde se formalice la misma. Si la persona tomadora lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta. La póliza contendrá, como mínimo, las siguientes indicaciones:

  • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como designación de la persona asegurada y beneficiaria, en su caso.
  • El concepto en el cual se asegura.
  • Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.
  • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
  • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
  • Importe de la prima, recargos e impuestos.
  • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
  • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  • Si interviene una persona mediadora en el contrato, el nombre y tipo.

Duración del contrato de seguro.

La duración del contrato de seguro (plazo de tiempo durante el cual se está cubierto por la entidad aseguradora) será determinada en la póliza que no podrá fijar un plazo superior a 10 años. Podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un periodo no superior a 1 año cada vez.

Rescisión del contrato de seguro.

Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación por escrito a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, 1 mes de anticipación a la conclusión del seguro en curso cuando quien se oponga a la próroga sea la persona tomadora, y de 2 meses cuando sea la persona aseguradora.

La parte aseguradora deberá comunicar a la tomadora, al menos con 2 meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

Las condiciones y plazos de oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.

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