Aspectos básicos sobre el concurso de acreedores

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que puede tener lugar cuando una persona, entidad o empresa no puede hacer frente a las deudas y se recurre a la justicia para intentar poner orden a la situación generada.
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A continuación se enumeran las características más destacadas de los concursos de acreedores:

  • Se encuentran regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
  • La declaración de concurso procederá respecto de cualquier persona o entidad deudora (sea esta persona natural o jurídica). Dicha declaración procederá en caso de insolvencia de la persona o entidad deudora.
  • La insolvencia podrá ser actual (la persona o entidad deudora no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles) o inminente (se prevé que la persona o entidad deudora no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones).
  • Estarán legitimadas para solicitar la declaración de concurso las personas o entidades deudoras y cualquier de sus personas o entidades acreedoras.
  • La persona o entidad deudora podrá solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
  • La masa activa del concurso está formada por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio de la persona o entidad concursada a la fecha de la declaración del concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
  • Todos los créditos contra la persona o entidad deudora, ordinarios o no, a la fecha de la declaración de concurso, cualquiera que sea la nacionalidad y domicilio de la persona o entidad acreedora, quedarán integrados en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento (salvo que tengan la consideración de créditos contra la masa).
  • En todo caso, el auto de declaración de concurso contendrá una serie de pronunciamientos:
  1. El carácter voluntario o necesario del concurso, con indicación, en su caso, de que la persona o entidad deudora ha presentado propuesta anticipada de convenio o ha solicitado la liquidación de la masa activa.
  2. La determinación de si el concurso se tramitará conforme a las reglas establecidas para el procedimiento ordinario o conforme a las establecidas para el procedimiento abreviado.
  3. Los efectos sobre las facultades de administración y disposición de la persona o entidad deudora respecto de la masa activa.
  4. El nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades de la entidad administradora o administradoras concursales nombradas.
  5. El llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.
  6. La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.
  • El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario (si la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la de la propia persona o entidad deudora). En el resto de casos, el concurso se considerará necesario.
  • Una vez aceptado el cargo de persona o entidad administradora concursal, los edictos relativos a la declaración de concurso se remitirán al Boletín Oficial del Estado y al Registro público concursal para que sean publicados a la mayor urgencia El edicto contendrá los datos indispensables para la identificación de la entidad concursada, incluyendo:
  1. El número de identificación fiscal que tuviera.
  2. El órgano judicial que hubiera declarado el concurso.
  3. El número de autos y el número de identificación general del procedimiento.
  4. La fecha del auto de declaración de concurso.
  5. El régimen de intervención o de suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre los bienes y derechos que integren la masa activa.
  6. La identidad de la persona o entidad administrador o administradoras concursales.
  7. El plazo para la comunicación de los créditos, la dirección postal y electrónica para que las personas o entidades acreedoras, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
  8. La dirección electrónica del Registro público concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.
  • Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores las personas titulares de los órganos judiciales de lo mercantil (por excepción, las personas titulares de los juzgados de primera instancia serán competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores de una persona natural que no sea empresaria). La competencia territorial será:
  1. Donde se encuentre el centro de los intereses principales de la persona o entidad deudora (lugar donde esta ejerce de manera habitual y reconocible la administración de dichos intereses).
  2. En el caso de que la persona o entidad deudora sea persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se encuentra en el lugar de su domicilio social.
  3. Si el domicilio y el centro de sus intereses principales radicaran en territorio español, aunque en lugares diferentes, será también competente, a elección de la persona acreedora solicitante, el juzgado en cuyo territorio radique el domicilio.

 

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