El Código Andaluz de Calidad Inmobiliaria

El Código Andaluz de Calidad Inmobiliaria es una iniciativa de autorregulación impulsada por el propio sector inmobiliario que ha contado con el apoyo de la mayoría del Consejo Andaluz de Consumo (CAC), y que tiene como objeto constituir una guía para unificar criterios y mejorar la calidad de los servicios profesionales de intermediación inmobiliaria.
CACI

El Código Andaluz de Calidad Inmobiliaria (CACI), es una iniciativa promovida por el propio sector empresarial a través de la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios, Habitale, el Colegio Profesional de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y la Asociación Empresarial Unexia Andalucía.

El CACI, de adhesión voluntaria, es de aplicación a empresas y profesionales con domicilio en Andalucía y cuya actividad sea la intermediación inmobiliaria y/o que oferten o realicen publicidad para la venta o arrendamiento de inmuebles. Asimismo, es aplicable a empresas y profesionales que se dediquen a:

  • La compraventa, permuta, arrendamientos, cesiones y traspasos de fincas urbanas o rústicas.
  • La evacuación de consultas y dictámenes que les sean solicitados sobre el valor de la venta, cesión o traspaso de bienes inmuebles.

Si dichas empresas o profesionales no tienen su domicilio en Andalucía, podrán adherirse al CACI para las operaciones inmobiliarias:

  • Con personas consumidoras residentes en Andalucía.
  • Referidas a inmuebles que radiquen en Andalucía.

 

Principales aspectos regulados en el CACI.

Las empresas o profesionales de la intermediación inmobiliaria que se adhieran al CACI:

  • Deberán actuar previo encargo por escrito de la persona que demande sus servicios.
  • Antes de iniciar una oferta de un inmueble, suscribirá una nota de encargo o contrato de encargo de servicios con la persona propietaria que le encomiende la operación (esto facultará a que se publicite y oferte, a la percepción de cantidades o a la formalización de precontrato o contratos con entidades terceras).
  • No podrán, por lo tanto, ofertar ni publicitar inmuebles de personas terceras sin la previa nota de encargo por escrito.
  • Antes de la suscripción de cualquier documento con personas terceras, deberá verificar los datos facilitados por la persona propietaria, la titularidad del bien, sus cargas y gravámenes registrales.
  • Cuidarán especialmente de la información previa a la persona consumidora, en especial a su adecuación al Decreto 218/2005, de 11 de octubre.
  • Estarán en la obligación de informar detalladamente en cada operación en que participen (tanto en compraventa, como en arrendamiento), de los honorarios que se devenguen por el servicio prestado y el IVA que corresponda.
  • Una vez adheridas al CACI, deberán mantener esta condición durante al menos 1 año. La adhesión será con carácter indefinido, salvo que la empresa solicite desvincularse del Código.

Para que una empresa o profesional pueda adherirse al CACI deberá cumplir con una serie de requisitos:

  • Ser persona física o jurídica legalmente constituida, cuya actividad sea, en todo o en parte, la intermediación en el mercado inmobiliario.
  • Estar dado de alta en el epígrafe oportuno del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Disponer de un establecimiento abierto al público a tal efecto, aportando contrato de arrendamiento, título de propiedad o documento acreditativo de tal circunstancia.
  • Hallarse debidamente inscrito en los censos oficiales fiscales, laborales u otros de carácter administrativo.
  • Disponer y mantener vigente durante todo el tiempo que desarrollen la actividad una póliza de seguro de responsabilidad civil mínimo de 600.000 euros que garantice los daños y perjuicios que pudieran causar durante el ejercicio de su actividad (en toda su publicidad se hará constancia de la existencia del seguro).
  • Constituir y mantener permanentemente en vigor un seguro de caución por importe mínimo de 10.000 euros para responder del ejercicio de la actividad mediadora y la responsabilidad civil derivada de ésta.
  • Acreditar la carencia de antecedentes penales.
  • Adecuarse al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y blanqueo de capitales.
  • Estar adherido al sistema de notificación administrativa electrónica.
  • Compromiso a realizar Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo a través, al menos, de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, para la resolución de los conflictos suscitados en su ámbito profesional en su relación con las personas consumidoras y usuarias.
  • Con carácter previo al arbitraje, deben establecer la obligación de mediar a través de los organismos de consumo de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de los Ayuntamientos y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, con la intención de llegar a un acuerdo entre las partes.
  • El modelo de Hoja de Adhesión o la Solicitud de Adhesión al CACI no se presentará en la Administración, sino en cualquiera de las organizaciones empresariales o profesionales adheridas al CACI.

Las empresas que se adhieran al CACI:

  • Deberán mantener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las Hojas de Quejas y Reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía en formato papel.
  • Deberán adherirse al Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones de la Junta de Andalucía.
  • Ante la presentación de una queja o reclamación por parte de una persona consumidora, las empresas adheridas al CACI se comprometen a contestar siempre y en plazo máximo de 5 días hábiles, mediante respuesta razonada y de la que quede constancia.
  • Colaborarán con la Administración de Consumo en el desarrollo de las inspecciones realizadas en sus instalaciones, facilitando las inspecciones y atendiendo a los requerimientos efectuados.

 

Cómo se controla el cumplimiento del CACI.

Los organismos públicos en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias tendrán funciones de vigilancia e inspección del CACI. No obstante, las empresas que se adhieran al mencionado CACI establecerán un sistema de seguimiento de autocontrol del cumplimiento de lo contenido en el mismo.

La supervisión del cumplimiento, seguimiento, control del Código y la evaluación y vigilancia de la expedición de los distintivos de Calidad Inmobiliaria se realizará a través de una Comisión de Evaluación y Seguimiento del CACI. Esta Comisión estará formada por:

  • Una persona representante de cada una de las organizaciones empresariales y profesionales que promueven y se adhieren al Código.
  • Una persona representante de cada una de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias en Andalucía que ostente el carácter de más representativas y hayan apoyado el Código en el marco del Consejo Andaluz de Consumo (CAC).
  • Una persona representante de la Consejería con competencias en materia de consumo.

 

El Órgano Sectorial de Intermediación Inmobiliaria del Consejo Andaluz de Consumo (CAC).

La Comisión de Evaluación y Seguimiento del CACI desarrollará sus funciones en coordinación con el órgano sectorial delegado del Consejo Andaluz de Consumo en materia de intermediación inmobiliaria.

Este órgano fue constituido por el CAC y se trata de una iniciativa más que contribuirá a reforzar el análisis y el diálogo en el sector inmobiliario, promoviendo la colaboración entre los diferentes agentes implicados, así como el desarrollo de propuestas e iniciativas para la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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