El autoconsumo de energía eléctrica: ventajas y modalidades

En la actualidad, es factible que cualquier persona genere su propia energía eléctrica haciendo uso de pequeñas instalaciones de energía solar fotovoltaica o mini-aerogeneradores eólicos: es el llamado autoconsumo de energía eléctrica.
Paneles solares

 

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Aspectos previos sobre autoconsumo de electricidad.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, regula en su artículo 9 el autoconsumo de energía eléctrica. El marco normativo del autoconsumo, en virtud de la modificación impuesta por Real decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de las personas consumidoras, así como de acuerdo con el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, recoge dos modalidades: la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes y la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes.

Se entiende por autoconsumo el consumo por parte de una o varias personas consumidoras de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociados a los mismos.

Como una de las novedades establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se establece el autoconsumo colectivo cuando la persona consumidora pertenece a un grupo de varias personas que consumen y se alimentan de energía eléctrica (de forma acordada) proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos. El autoconsumo colectivo:

  • Podrá pertenecer a cualquiera de las modalidades de autoconsumo (sin excedentes o con excedentes) cuando este se realice entre instalaciones próximas de red interior.
  • Podrá pertenecer a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes (acogidas a compensación o no acogidas a compensación) cuando este se realice entre instalaciones próximas a través de la red.

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, define, asimismo, el concepto de instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas. Con esta figura se propicia realizar el autoconsumo con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda (única opción posible antes de la entrada en vigor del Real Decreto 244/2019) y con otras instalaciones ubicadas en las proximidades (novedad del Real Decreto 244/2019). Por lo tanto se entiende por instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas como toda instalación de producción o generación destinada a generar energía eléctrica para suministrar a una o más personas consumidoras acogidas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo en las que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

Lo dispuesto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril:

  • Se aplicará a las instalaciones y sujetos acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica (modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes o modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes), que se encuentren conectados a las redes de transporte o distribución.
  • No se aplicará a las instalaciones aisladas y los grupos de generación utilizados exclusivamente en caso de una interrupción de alimentación de energía eléctrica de la red eléctrica.

Son instalaciones conectadas a la red:

  • Las instalaciones de generación conectada en el interior de una red de una persona consumidora, que comparte infraestructuras de conexión a la red con una persona consumidora o que esté unida a esta a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución.
  • También tendrá consideración de instalación de generación conectada a la red aquella que está conectada directamente a las redes de transporte o distribución.
  • Las instalaciones desconectadas de la red por medio de dispositivos interruptores o equivalentes.
  • En el caso de instalaciones de producción conectadas a la red interior de una persona consumidora se considerará que ambas instalaciones están conectadas a la red cuando, o bien la instalación receptora, o bien la instalación de generación están conectadas a la red.

Son instalaciones aisladas de la red:

  • Aquellas en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución, ni directa, ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena.
  • No se considerarán aisladas las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes.

 

Ventajas del autoconsumo.

Una instalación de autoconsumo es un sistema de producción de electricidad que se conecta a la instalación eléctrica de la vivienda y puede cubrir total o parcialmente la demanda de energía eléctrica del hogar. El funcionamiento de la instalación implica que cuando la producción de energía por parte del sistema generador es menor que lo que se necesita se puede seguir consumiendo electricidad a través de la red eléctrica (siempre que no estemos ante instalaciones aisladas), así como cuando la producción sea superior, se podrá verter el sobrante a la red y recibir una compensación o remuneración por ello, siendo también posible la incorporación de baterías o acumuladores para el almacén de energía sobrante. Por lo tanto, cualquier persona consumidora podrá generar su propia energía eléctrica utilizando, por ejemplo, energía solar fotovoltaica, pequeños aerogeneradores eólicos o cualquier otra fuente renovable o cogeneración.

Las ventajas del autoconsumo son, entre otras, las siguientes:

  • Se propicia que la persona consumidora pueda ahorrar, tanto económica, como energéticamente, con una pequeña inversión (siempre que se diseñe la instalación de modo que esté ajustada a la demanda).
  • Las instalaciones de autoconsumo tienen larga vida útil y requieren de un mantenimiento mínimo.
  • Existe una mayor eficiencia del sistema energético, ya que se evitan pérdidas en el transporte al producirse la energía más cerca de los puntos de consumo.
  • Se permite un mayor aprovechamiento de las energías renovables y un ahorro de emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera.
  • Se reduce el consumo de combustibles fósiles y la dependencia energética de nuestro país con terceros países.
  • Se fomenta la inversión y el ahorro local, así como la reactivación económica y la generación de empleo.

En el documento de la Agencia Andaluza de la Energía de la actual Consejería de Política Industrial y Energía “Autoconsumo eléctrico en Andalucía con Energía Solar”, se podrá obtener información sobre el tamaño, coste y ahorro de una instalación de autoconsumo con ejemplos prácticos de instalaciones en determinados puntos de Andalucía.

 

Modalidades de autoconsumo.

En virtud de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se identifican 2 modalidades de autoconsumo: la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes y la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes. Las diferentes modalidades de autoconsumo quedan igualmente definidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril:

Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes.

  • Se trata de instalaciones dimensionadas para que se produzca el autoconsumo de toda la energía que producen.
  • Disponen para ello de un sistema antivertido (dispositivo que impide que se vierta, en todo momento, energía a la red) que impide la inyección de energía a la red eléctrica. la red de transporte o de distribución. En estos casos, existirá un único tipo de sujeto: la persona consumidora.
  • Estas instalaciones permiten el consumo de energía eléctrica generada por la instalación en los momentos en que hay demanda en las viviendas o edificios, mientras que cuando ya no hubiera demanda, la energía que se produjera se podría almacenar, en su caso, en baterías o acumuladores.
  • En los casos, en que no haya producción de energía por no haber recursos disponibles (falta de sol, vientos, etc.), se podrá seguir consumiendo electricidad de la red eléctrica (salvo en los casos de instalaciones de autoconsumo aisladas).
  • Estas instalaciones, al no tener incidencia en la red eléctrica, tienen una tramitación muy simplificada.

Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes.

En esta modalidad, además de poder suministrar energía para el autoconsumo, se podrá verter energía sobrante a la red eléctrica. En estos casos, por lo tanto, existirán dos tipos de sujetos: la persona consumidora y la productora de energía eléctrica.

La modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, presenta, a su vez, dos subtipos:

  • Modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación. Pertenecerán a esta modalidad los casos de suministro con excedentes en los que, de manera voluntaria, tanto persona consumidora como productora, opten por acogerse al mecanismo de compensación de excedentes. Solo será posible en los casos en que se cumpla lo siguiente:
  1. La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
  2. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kilovatios.
  3. Si fuera necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, la persona consumidora debe haber suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora.
  4. La persona consumidora y la productora asociada deben haber suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo.
  5. La instalación de producción no debe tener otorgada un régimen retributivo adicional o específico.

En este caso, la compensación de la energía sobrante se hará mediante compensación de saldo económico  y se reflejará en la factura eléctrica mensual, teniéndose que:

  1. Si la electricidad de la red procede de un contrato en mercado libre con una comercializadora, la energía exportada se valorará de común acuerdo entre la persona consumidora y la mencionada comercializadora.
  2. Si la persona consumidora está acogida a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), la electricidad exportada se valorará como el término de energía sin peajes de dicha tarifa PVPC
  • Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes no acogida a compensación. Pertenecerán a esta modalidad los casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad acogida a compensación, o que voluntariamente deseen estar asignadas a esta modalidad, pudiendo vender la energía sobrante que viertan a la red. En este caso, la electricidad sobrante podrá venderse a precio de mercado.

Modalidades de autoconsumo individual y colectivo.

Adicionalmente a las modalidades de autoconsumo con excedentes y sin excedentes, el autoconsumo podrá clasificarse en individual o colectivo en función de si se trata de una o varias personas consumidoras las que estén asociadas a las instalaciones de generación.

El autoconsumo individual. En este caso, una sola persona consumidora se encuentra conectada a las instalaciones de generación.

El autoconsumo colectivo. En este supuesto, son varias las personas consumidoras que se asocian para realizar autoconsumo de una misma instalación de generación (por ejemplo: comunidades de personas propietarias, polígonos industriales, etc.). Para el autoconsumo colectivo, las personas consumidoras participantes asociadas a la misma instalación de generación deberán:

  • Pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo.
  • Comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargada de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todas las personas participantes que recoja los criterios de reparto.

Los sujetos acogidos a alguna de las modalidades de autoconsumo podrán acogerse a cualquier otra modalidad diferente, adecuando sus instalaciones y ajustándose a los oportunos regímenes jurídicos, técnicos y económicos establecidos en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril y resto de normativa aplicable. Hay que tener en cuenta una serie de puntualizaciones al respecto:

  • En el caso de autoconsumo colectivo, el cambio deberá ser llevado a cabo de manera simultánea por todas las personas consumidoras participantes del mismo, asociadas a la misma instalación de generación.
  • En ningún caso una persona consumidora podrá estar asociada de forma simultánea a más de una de las modalidades de autoconsumo.
  • En los casos en que se realice autoconsumo mediante instalaciones próximas y asociadas a través de la red, el autoconsumo deberá pertenecer a la modalidad de suministro de autoconsumo con excedentes.

En el documento de la Agencia Andaluza de la Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía (actual Consejería de Industria, Energía y Minas), "¿Qué es el autoconsumo?", podrá obtenerse información orientativa del tamaño que debe tener una instalación de autoconsumo.

 

La puesta en marcha de las instalaciones de autoconsumo.

Para llevar a cabo una instalación de autoconsumo se han de seguir una serie de pasos que dependerán de la modalidad de autoconsumo elegida (sin excedentes o con excedentes), del tamaño o potencia de la instalación de generación a instalar y de su tipología. Por ejemplo, en el caso de elegir una instalación de autoconsumo sin excedentes de potencia inferior a 100 kilovatios de potencia (supuesto muy común), será suficiente que la instalación la realice una empresa instaladora autorizada por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, se emita por ella un certificado final de la instalación y se presente en la oportuna Delegación Territorial de la Consejería de Industria, Energía y Minas para su legalización. Dicha Delegación procederá a la inscripción de la instalación en el Registro de Autoconsumo de Andalucía y en el Registro administrativo de Autoconsumo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Pasos para la puesta en marcha de una instalación de autoconsumo de hasta 100 kilovatios.

Se trata de instalaciones de autoconsumo muy comunes en las que la Junta de Andalucía se encarga de su autorización. Los pasos básicos que se han de seguir para proceder a la legalización  de las instalaciones de autoconsumo de hasta 100 kilovatios son:

Para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes:

  • Contactar con una empresa instaladora autorizada por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión para que realice el dimensionado de la instalación de autoconsumo que mejor se adapte a las necesidades del perfil de consumo de la persona interesada.
  • La persona titular de la instalación o la entidad instaladora autorizada, con su autorización, solicitará licencia de obras al oportuno Ayuntamiento.
  • La empresa instaladora autorizada ejecutará la instalación y emitirá el oportuno boletín o certificado de la instalación.
  • La empresa instaladora autorizada legalizará la instalación ante la Administración autonómica oportuna (Delegación Territorial de la Consejería de Industria, Energía y Minas correspondiente) a través de la aplicación informática PUES (salvo para las instalaciones aisladas de potencia inferior o igual a 10 kilovatios que se realizará a través de la aplicación TECI). La Administración tramitará de oficio la inscripción en el Registro pertinente.

Para las instalaciones de autoconsumo con excedentes:

  • Contactar con una empresa instaladora autorizada por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión para que realice el dimensionado de la instalación de autoconsumo que mejor se adapte a las necesidades del perfil de consumo de la persona interesada.
  • En su caso, proceder a la firma del contrato de compensación de excedentes entre la entidad productora y la persona consumidora asociada.
  • La persona titular de la instalación o la entidad instaladora autorizada, con su autorización, solicitará el punto de conexión a la empresa distribuidora (no tendrán que solicitar acceso y conexión las instalaciones renovables, cogeneración y residuos de potencia de hasta 15 kilovatios en suelo urbanizado) y la licencia de obras al oportuno Ayuntamiento.
  • La empresa instaladora autorizada ejecutará la instalación y emitirá el oportuno boletín o certificado de la instalación.
  • La empresa instaladora autorizada legalizará la instalación ante la Administración autonómica oportuna (Delegación Territorial de la Consejería de Industria, Energía y Minas correspondiente) a través de la aplicación informática PUES. La Administración tramitará de oficio la inscripción en el Registro pertinente.
  • La empresa distribuidora de electricidad modificará de oficio el contrato técnico de acceso (CTA) y lo remitirá ala empresa comercializadora y a la persona consumidora.
  • Las instalaciones no acogidas a compensación, deberán inscribirse en el Registro Administrativo de instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE) y realizar un contrato de representación en el mercado con alguna comercializadora para la venta de los excedentes.

En el documento de la Consejería de Política Industrial y Energía (actual Consejería de Industria, Energía y Minas), "Manual para la tramitación administrativa de las instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen de autoconsumo en Andalucía", podrá obtenerse información orientativa sobre la tramitación administrativa:

  • De las instalaciones sin excedentes o con excedentes de potencia menor o igual a 15 kilovatios en suelo urbanizado: páginas 9 y 10 del documento.
  • De las instalaciones con excedentes (excepto las de menos de 15 kilovatios en suelo urbanizado): páginas 11 a 18 del documento.
  • De las instalaciones generadoras aisladas: página 19 del documento.

Además, en la Asociación de Agencias Españolas de Gestión de la Energía (EnerAgen) de la web Autoconsumo Al Detalle, se podrá consultar un documento resumen de la tramitación administrativa de las instalaciones autoconsumo en sus distintas modalidades.

 

El formulario para completar datos y que posibilita poder acogerse a la modalidad de autoconsumo con compensación.

Es necesario que las instalaciones de autoconsumo individual en baja tensión existentes en Andalucía dadas de alta para su legalización con fecha anterior al 27 de febrero de 2020 en la aplicación informática PUES (potencia inferior o igual a 100 kilovatios) de la Junta de Andalucía, y que no hayan facilitado su CUPS o su modalidad de autoconsumo, identifiquen tales datos.

De este modo facilitarán:

  • Los datos necesarios para definir las características de su instalación para la identificación de las modalidades existentes de acuerdo con el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril (sin excedentes o con excedentes).
  • La información para que se modifique el contrato de acceso con la distribuidora, de tal modo que aquellas instalaciones dentro de la modalidad de autoconsumo con excedentes acogidas a compensación puedan acceder al mecanismo de compensación de energía.

El formulario de comunicación de los datos mencionados anteriormente se regula por Resolución de 5 de marzo de 2020 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y ofrece la posibilidad a la ciudadanía de poder completar los datos de sus instalaciones como el CUPS o la modalidad de autoconsumo.

Con respecto al formulario:

  • Está habilitado para instalaciones de autoconsumo individual en baja tensión.
  • El procedimiento de acceso al formulario precisa la utilización de certificado digital o DNI electrónico, o acceder mediante el sistema cl@ve.
  • Si procede, la comunicación deberá acompañarse de la acreditación de la capacidad de la representación legal.
  • El acceso al mismo será a través de este enlace.
  • Puede consultar una guía explicativa del mismo.

Existen 3 tipos posible de instalaciones que deben presentar el formulario:

  • Todas las legalizadas entre octubre de 2015 y abril de 2019. Las instalaciones que estaban legalizadas con la normativa anterior antes de la entrada en vigor del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, tenían que comunicar cómo se adaptaban a ese Real Decreto de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.
  • Todas las legalizadas entre abril de 2019 y octubre de 2019. Estas instalaciones, que han debido presentar su comunicación a través de la ficha técnica descriptiva de baja tensión de la aplicación informática PUES, no pudieron aportar los datos mínimos que han resultado obligatorios para poder realizar la compensación de los excedentes porque la ficha no se legalizó hasta octubre de 2019.
  • Algunas de las legalizadas entre octubre de 2019 y febrero de 2020. En este periodo ya se había producido la actualización de la ficha técnica descriptiva de baja tensión de la aplicación informática PUES, pero se han producido errores masivos en la cumplimentación de la ficha. Por tanto, en muchos casos, la administración no dispone de los datos mínimos, en particular del código CUPS que identifica el suministro. Quienes hayan presentado una comunicación PUES y no hayan rellenado el código CUPS, deberían presentar el formulario. 

 

Dudas o consultas sobre autoconsumo.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), entidad empresarial adscrita a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuenta con una sección con preguntas frecuentes y donde plantear dudas o realizar consultas sobre autoconsumo:

  • Preguntas frecuentes sobre autoconsumo.
  • Contacto con la Oficina de Autoconsumo a través del correo electrónico autoconsumo@idae.es
  • La ciudadanía y cualquier empresa y organismo público pueden dirigir sus consultas sobre autoconsumo al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER), a través de una serie de canales:
  1. Formulario de contacto.
  2. Correo electrónico: ciudadano@idae.es
  3. Whatsapp: 910 78 98 94.
  4. Llamada telefónica: 913 14 66 73.
  • El horario de atención telefónica es el siguiente: 
  1. Horario de invierno: de lunes a jueves de 09:00 a 17:30 horas; viernes de 09:00 a 15:00 horas.
  2. Horario de verano (del 1 de junio al 30 de septiembre): de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
  • El horario de atención por Whatsapp es el siguiente:
  1. Horario de invierno: de lunes a jueves de 09:00 a 17:30 horas; viernes de 09:00 a 14:30 horas.
  2. Horario de verano (del 1 de junio al 30 de septiembre): de lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas; viernes de 09:00 a 14:30 horas. 

 

La información relativa a la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo se encuentra disponible en la web de la Consejería de Industria, Energía y Minas, donde se puede consultar, para más detalle, el manual de tramitación de autoconsumo.

También puede ser de utilidad el documento de preguntas frecuentes sobre autoconsumo eléctrico elaborado por la Agencia Andaluza de la Energía. Para más información o dudas puede contactar con los servicios de atención a la ciudadanía.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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