Normativa andaluza relativa a la protección de los derechos de las personas consumidoras en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda en Andalucía: Ley 3/2016, de 9 de junio

La Ley 3/2016, de 9 de junio, garantiza la protección de las personas consumidoras regulando la transparencia y el acceso a la información que ha de facilitarse en la suscripción de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.

INDICE DE CONTENIDOS.

 

Aspectos generales de la Ley 3/2016.

La Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda (con sus modificaciones por Decreto-ley 5/2019, de 17 de diciembre y Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero) es aplicable a los contratos de préstamos hipotecarios sobre una vivienda que vayan a formalizarse o celebrarse en Andalucía entre las personas consumidoras y las empresas prestamistas (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito,…), extendido también a las personas garantes de esa operación de préstamo (personas fiadoras, avalistas, hipotecantes no deudoras, etc.).

Será siempre nulo obligar a la persona consumidora a renunciar a sus derechos reconocidos por la ley, así como los actos realizados en fraude de ley.

En el proceso de contratación de préstamos hipotecarios, las empresas prestamistas y los servicios de intermediación:

  • Han de actuar de buena fe, con objetividad, imparcialidad, honesta y profesionalmente, facilitando información de forma correcta, completa, veraz, objetiva y adaptada a las circunstancias de las personas consumidoras y usuarias y garantes.
  • Llevarán a cabo prácticas para la concesión responsable de préstamos hipotecarios a las personas consumidoras y usuarias con relación a la economía sostenible.
  • Tendrán presente la accesibilidad de las personas con discapacidad a la información.

La Ley 3/2016, de 9 de junio contiene el régimen de información que antecede al otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario. 

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Conceptos y definiciones de la Ley 3/2016.

A los efectos de la Ley 3/2016, se tienen una serie de definiciones:

  • Persona consumidora y usuaria. Toda persona física, jurídica y entidad sin personalidad jurídica que contrate o se proponga contratar un préstamo hipotecario sobre una vivienda, considerando como tal cualquier inmueble de uso residencial.
  • Personas garantes. Cualquier persona que garantiza la operación de préstamo hipotecario suscrito por una persona consumidora o usuaria. Se entenderá que incluye a las personas fiadoras, avalistas, hipotecantes no deudoras y otras que puedan prestar garantía siempre que intervengan al margen de una actividad empresarial, profesional o de prestación de servicios.
  • Empresas prestamistas. Toda persona física o jurídica que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de los préstamos hipotecarios sobre una vivienda.
  • Servicios de intermediación. Toda persona física o jurídica que, no actuando como empresa prestamista, ni fedataria pública, desarrolla una actividad comercial o profesional, a cambio de una remuneración, pecuniaria o de cualquier otra forma de beneficio económico acordado, consistente en:
  1. Poner en contacto, directa o indirectamente, a una persona consumidora y usuaria con una empresa prestamista.
  2. Realizar además alguna de las siguientes funciones con respecto a los contratos de préstamo hipotecario sobre la vivienda: presentar u ofrecer a las personas consumidoras y usuarias dichos contratos de préstamo; asistirlas realizando los trámites previos u otra gestión contractual respecto de dichos contratos de préstamo; celebrar los contratos de préstamo con una persona consumidora y usuaria en nombre de la empresa prestamista.

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Explicaciones adecuadas.

Las empresas prestamistas y los servicios de intermediación facilitarán explicaciones adecuadas a las personas consumidoras y usuarias y, en su caso, a las garantes en la información sobre la concesión de préstamos hipotecarios y acerca de los servicios accesorios que de ellos se deriven para que puedan comparar y valorar otras ofertas y adoptar una decisión informada y formada sobre la operación a concertar. 

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Comunicaciones comerciales y publicidad.

Las comunicaciones comerciales y la publicidad que realicen las empresas prestamistas y los servicios de intermediación acerca de los préstamos hipotecarios que oferten no deberán generar falsas expectativas sobre su disponibilidad o coste, ni ser constitutivas de prácticas comerciales desleales. La información en las mismas debe ser clara, legible, concisa y no engañosa. 

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Índice de documentación de entrega preceptiva y cartel informativo.

Las personas consumidoras que deseen concertar un préstamo hipotecario tendrán derecho a que se les entregue un Índice de Documentación de Entrega Preceptiva (IDEP). En este índice de deberán relacionar todos los documentos que las empresas prestamistas y los servicios de intermediación habrán de suministrar de forma obligatoria hasta su formalización. Dichos documentos son los siguientes:

  • Ficha de Información Precontractual (FIPRE), y el Documento de Información Precontractual Complementaria (DIPREC).
  • La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), y el Documento de Información Personalizada Complementaria (DIPERC), así como, si procede, el anexo a la FEIN sobre los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés.
  • La Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE).
  • En el caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por la persona consumidora y usuaria en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
  • La copia del proyecto de contrato.
  • Información clara y veraz de los gastos que corresponden a la empresa prestamista y los que corresponden a la persona consumidora y usuaria.
  • En su caso, condiciones de las garantías del o de los seguros exigidos.
  • La advertencia a la persona consumidora y usuaria de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito de la persona notaria elegida por ella para la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo hipotecario, sobre el contenido y las consecuencias de la información contenida en la documentación que se entrega.
  • El documento que recoja otros pactos o condiciones que se hayan acordado entre las partes, si procede. 

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Información precontractual.

Las empresas prestamistas y los servicios de intermediación habrán de facilitar una información precontractual de carácter general, que sea clara y suficiente, sobre los préstamos que oferten, de forma que permita a la persona consumidora y usuaria valorar la posible suscripción del contrato

Tal información:

  • Se suministrará en todo caso en papel y, además, en cualquier soporte duradero que posibilite una adecuada conservación, reproducción y acceso a la misma.
  • Será gratuita.
  • Se facilitará mediante la entrega de los documentos que conforman la información precontractual, establecidos por normativa estatal, a la que se acompañará el Documento de Información Precontractual Complementaria (DIPREC).
  • Estará accesible a las personas consumidoras y usuarias sin necesidad de que sea solicitada por estas (en sus páginas Web y en sus oficinas). 

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Información personalizada.

La empresa prestamista y, si procede, el servicio de intermediación, ofrecerán a la persona consumidora y usuaria la información personalizada que necesite para:

  • Comparar los préstamos disponibles en el mercado.
  • Evaluar sus implicaciones.
  • Tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de préstamo sin demora justificada.

Lo anterior deberá facilitarse una vez que la persona consumidora haya dado la información necesaria sobre sus necesidades, situación financiera y preferencias, con suficiente antelación (nunca inferior a 10 días naturales respecto del momento en que quede vinculada por cualquier contrato u oferta de préstamo).

Esta información:

  • Se facilitará en todo caso en formato papel y, además, en cualquier soporte duradero que posibilite una adecuada conservación, reproducción y acceso a esta.
  • Será gratuita.
  • Se facilitará mediante la entrega de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), en virtud de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

A la información anterior se adjuntará el Documento de Información Personalizada Complementaria (DIPERC)

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Gastos preparatorios del préstamo hipotecario.

Se consideran gastos preparatorios del préstamo hipotecario los correspondientes a:

  • La comprobación de la situación registral del inmueble.
  • La gestión administrativa de la operación.
  • La tasación.
  • Otros que sea necesario llevar a cabo aun cuando la operación no llegue a formalizarse.

Estas operaciones de las que se derivan los gastos preparatorios podrán ser concertadas con las entidades elegidas de común acuerdo con la entidad prestamista o servicio de intermediación, todo ello sin perjuicio del derecho de la persona consumidora de aportar una tasación del bien inmueble, que habrá de ser aceptada por la empresa prestamista, siempre que sea certificada por personal tasador homologado y no esté caducada.  

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Productos o servicios accesorios.

No podrá obligarse a la persona consumidora a la suscripción de productos o servicios accesorios no solicitados.

Estos productos y servicios accesorios serán, por ejemplo:

  • Formalización de contratos de seguros (de vida, hogar, amortización del préstamo).
  • Contratación de tarjetas de débito.
  • Contratación de planes de pensiones.
  • Apertura de cuentas corrientes con domiciliación de nómina y recibos
  • Cualquier otro producto o servicio que no guarde relación directa y necesaria con la contratación del préstamo hipotecario. 

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Evaluación de la solvencia.

Con carácter previo a la celebración del contrato, las empresas prestamistas han de evaluar en profundidad la solvencia de la persona consumidora y usuaria, todo ello de acuerdo, en particular, con lo establecido al respecto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo

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Oferta vinculante.

La empresa prestamista o servicio de intermediación entregará a la persona consumidora y usuaria, con antelación mínima de 10 días naturales respecto del momento de la firma del contrato, la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que tendrá la consideración de oferta vinculante, en los términos de la Ley 5/2019, de 15 de marzo

La oferta vinculante comprenderá:        

  • El contenido de los documentos que conforman la información personalizada establecida por normativa estatal vigente.
  • El contenido del documento de información personalizada complementaria.

La oferta vinculante deberá señalar expresamente su carácter de vinculante y su plazo de vigencia. 

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Contrato de préstamo hipotecario.

Durante el proceso de contratación de un préstamo hipotecario, las entidades prestamistas y los servicios de intermediación han de actuar de buena fe, con objetividad, imparcialidad, honesta y profesionalmente, facilitando información de forma correcta, completa, veraz, objetiva y adaptada a las circunstancias de las personas consumidoras y usuarias y garantes.

Derechos de las personas consumidoras y usuarias con relación a la contratación del préstamo hipotecario.

  • Derecho de las personas consumidoras a examinar y disponer de una copia del proyecto de escritura pública en el despacho de la notaría elegida por éstas, al menos durante los 3 días hábiles anteriores a su formalización (las empresas prestamistas y los servicios de intermediación les comunicarán la puesta a disposición de dicho documento).
  • Si en el examen de la documentación, la persona notaria detectara discrepancias entre el contenido de la oferta vinculante y el proyecto de escritura hipotecaria, la persona consumidora tiene derecho a ser informada de la existencia de estas discrepancias. Si estas discrepancias no fueran corregidas, se deberá informar a la persona consumidora de la posibilidad de no formalización del contrato.
  • Cuando en los contratos se utilicen cláusulas no negociadas individualmente regirá la buena fe y el justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes (esto implica la no utilización de cláusulas abusivas que, en el caso de existir, serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas).
  • Las condiciones del contrato serán redactadas con concreción, claridad y sencillez, de comprensión directa y legible para las personas consumidoras, evitando resaltar o utilizar tecnicismos que generen confusión u omisión de información esencial y determinante.
  • En el contrato deberán reflejarse de manera destacada:
  1. Las cláusulas sobre la amortización.
  2. Los intereses.
  3. Los intereses de demora.
  4. Las condiciones de subrogación.
  5. Las cláusulas suelo.
  6. Los instrumentos de cobertura riesgo de interés.
  • Derecho de las personas consumidoras a que las personas notarias, en el ejercicio profesional de su función pública, les aconsejen, asesoren con imparcialidad, presten asistencia e informen de forma gratuita y comprensible en la contratación de préstamos hipotecarios.

Durante toda la vigencia del contrato de préstamo hipotecario.

  • Si se produce alguna circunstancia que modifique el préstamo o que implique su extinción, que se produzca tras la firma del mismo, deberá ser notificada de forma expresa y fehaciente por la empresa prestamista a la persona titular del préstamo y a la persona garante de la operación.
  • Las personas prestatarias y garantes con condición de personas consumidoras y usuarias cuentan con el derecho a ser informadas de toda transmisión, cesión, ejecución de garantía, emisión de participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca y cualquier otro acto o negocio jurídico, voluntario o no, susceptible de alterar total o parcialmente la titularidad del contrato de préstamo hipotecario suscrito o garantizado por aquellas, o del derecho de crédito derivado del mismo.
  • Cualquier requerimiento o comunicación que se realice por la empresa prestataria ante un incumplimiento de obligación del pago de la persona consumidora titular del préstamo, ha de ser notificado de forma expresa y fehaciente a la persona garante de la operación.
  • Cuando tenga lugar la dación en pago, la empresa prestamista deberá poner a disposición de las personas consumidoras (tanto titulares del préstamo como garantes), de forma expresa y fehaciente, el proyecto en que se formalice la misma con antelación de 3 días hábiles a su firma. En ese proyecto se deberá recoger de forma expresa la cancelación absoluta y total de las garantías ofrecidas al titular del préstamo por cualquier persona.

Información sobre el cobro de intereses de demora.

De manera simultánea al cobro de los intereses de demora, la empresa prestamista deberá notificar, de forma expresa y fehaciente, a la persona consumidora y usuaria: el importe cobrado, su fórmula de cálculo y el porcentaje aplicado.

Además, de manera anual, se deberá comunicar a la persona consumidora, por medio de un ejemplo aplicado a las condiciones pactadas en la escritura, el importe que correspondería cobrar en caso de impago de una cuota, así como la fórmula y el porcentaje aplicado para el cálculo de los intereses de demora. 

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Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios.

Uno de los aspectos destacados de la Ley 3/2016, de 9 de junio, es la creación del Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios, específicamente destinado a facilitar la resolución de los conflictos en materia de contratación hipotecaria y desahucios.

Con la denominación de Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios, se tiene la Sección de Arbitraje para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios dentro de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía.

En este ámbito, la Junta de Andalucía:

  • Promoverá que las empresas prestamistas que otorguen préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda incluyan en las condiciones generales o específicas de contratación la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Facilitará a las personas consumidoras y usuarias información sobre las empresas prestamistas que están adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Fomentará la realización de una mediación extrajudicial entre las empresas prestamistas y las personas consumidoras, previa o simultáneamente con cualquier otro procedimiento de ejecución judicial o notarial, al objeto de alcanzar una solución consensuada para la búsqueda de acuerdos que hagan viable que la persona consumidora y usuaria conserve la propiedad de la vivienda y, subsidiariamente, la posibilidad de mantener el uso de la misma, creándose a tal objeto Órganos de Mediación Sectoriales en el seno del Consejo Andaluz de Consumo y sus consejos provinciales.

En la Junta Arbitral de Consumo, se dispondrá de un listado de personas tasadoras aceptadas por todas las entidades financieras y de los honorarios de estas, así como el cálculo de los mismos (cualquier personal tasador elegido de este listado por la persona consumidora tendrá que ser aceptado por la entidad financiera de manera obligatoria).

Por otra parte, se dispone del Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios, puesto en funcionamiento y gestionado por la Consejería competente en materia de Vivienda, que:

  • Proporcionará información y asesoramiento a favor de personas que estén incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria de su vivienda habitual y permanente.
  • Podrá también proporcionar información o asesoramiento por incapacidad para hacer frente al pago de las rentas por arrendamiento de su vivienda habitual y permanente.
  • En el marco del Plan de Vivienda, el Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios atenderá, de forma prioritaria y singularizada, a aquellas personas que se encuentren en especial situación de debilidad o emergencia social y económica, mediante:
  1. La información y el asesoramiento a personas que, por ser objeto de violencia de género, no puedan habitar su vivienda habitual y permanente.
  2. La información y el asesoramiento a personas que, por causas sobrevenidas, no puedan hacer frente al pago de la cuota hipotecaria de su vivienda habitual y permanente o afrontar el pago de la renta del contrato de arrendamiento de su vivienda habitual y permanente.
  3. La información y el asesoramiento a personas con dificultades para el acceso a la vivienda por motivos de exclusión social. 

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Derecho a la información en caso de alteración de la titularidad de los contratos de préstamo hipotecario.

La normativa andaluza establece una serie de derechos con los que cuentan las personas consumidoras cuando se altera la titularidad de su contrato de préstamo hipotecario sobre la vivienda antes supuestos como la cesión o transmisión del mismo por parte de la entidad prestamista.

El Decreto 175/2020, de 27 de octubre, regula el derecho de información de las personas consumidoras y usuarias prestatarias, así como de las garantes, para los supuestos de que se produzca emisión de participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca, así como en los casos de transmisión, cesión u otros actos que puedan producir la alteración de la titularidad del contrato de préstamo hipotecario sobre la vivienda, o del derecho de crédito derivado del mismo.

Necesidad de regulación del derecho a la información ante los cambios de titularidad de los contratos de préstamo hipotecario.

El derecho a la información tiene una especial importancia en el ámbito de los servicios financieros dado el continuo crecimiento de las operaciones de titulización, transmisión, cesión y otros actos que alteran la titularidad de los contratos de préstamo hipotecario y de los derechos de crédito que de ellos se derivan. Todo ello puede beneficiar a la entidad financiera, pero no debe perjudicar, en modo alguno, a la persona consumidora que contrató el préstamo hipotecario.

La práctica demuestra que hay ausencia de información, en estos supuestos, tanto para la persona consumidora, como para la garante, lo cual puede situarla en posición de incertidumbre y desprotección, ya que, entre otras consecuencias:

  • Le pudiera impedir la oposición frente a la ejecución instada por quien carece de legitimación para ello.
  • Tratándose de créditos en litigio, le podría impedir el derecho a extinguir el crédito en unas condiciones más ventajosas.

La legislación hipotecaria establece que la cesión de un préstamo o crédito debe hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, así como que se ha de dar conocimiento a la persona deudora del contrato de cesión del crédito hipotecario. No obstante, según el Tribunal Supremo, ello no garantiza que la persona consumidora deudora hipotecaria conozca tal cesión ni que esta disponga de una información precisa para que pueda ejercer adecuadamente sus derechos. Además, el Tribunal Supremo considera práctica abusiva la de imponer a la persona consumidora prestataria la renuncia anticipada a ser notificada de la cesión.

De acuerdo con todo lo anterior, se establece la necesidad de regular el derecho y la obligación de información en los casos de emisiones de participaciones hipotecarias o de certificados de transmisión de hipoteca, así como en los de transmisión, cesión u otros actos o negocios jurídicos que puedan producir la alteración de la titularidad del contrato de préstamo hipotecario sobre la vivienda, o del derecho de crédito derivado del mismo. Esta cuestión estaba ya planteada en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos hipotecarios sobre la vivienda. En dicha Ley se establece la obligación de la empresa prestamista de informar de la transmisión del préstamo hipotecario o del derecho de crédito derivado del mismo a la persona consumidora titular del préstamo y, en su caso, a la persona garante. Como desarrollo de la misma, se aprueba en octubre el Decreto 175/2020, de 27 de octubre.

Ámbito de aplicación de las obligaciones establecidas en el Decreto 175/2020.

  • Las personas consideradas prestatarias o garantes de un préstamo hipotecario otorgado por una entidad prestamista deben ser personas consumidoras y usuarias.
  • Se ha de tratar de contratos de préstamo hipotecario sobre la vivienda, sea habitual o no, celebrados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Las viviendas a las cuales se aplicarán tales obligaciones de información han de estar radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Es de aplicación para:
  1. Emisiones de participaciones hipotecarias o de certificados de transmisión de hipoteca.
  2. Transmisión, cesión u otra clase de acto o negocio jurídico, voluntario o forzoso, que pueda producir una alteración, total o parcial, de la titularidad del contrato de préstamo hipotecario sobre la vivienda, sea habitual o no, o del derecho de crédito derivado del mismo.

Obligaciones de información por la empresa prestamista sin necesidad de solicitud por la persona interesada.

En la información facilitada se deberán expresar los siguientes extremos:

  • El acto o negocio jurídico concreto que haya tenido lugar, su fecha y el capital pendiente de pago del préstamo hipotecario afectado en dicho momento.
  • Indicación de la norma reguladora en virtud de la cual se ha realizado dicho negocio.
  • El porcentaje del contrato de préstamo hipotecario o del derecho de crédito titulizado cuya titularidad resulta afectada.
  • La identidad y domicilio de quien, tras el acto o negocio, resulte ser entidad acreedora o acreedoras (especificando el porcentaje que corresponda a cada uno con relación al total).
  • En su caso, la identidad y domicilio de la Sociedad Gestora del Fondo de Titulización a cuyo activo se hubiera incorporado, así como el código identificativos asignado al crédito titulizado y otras circunstancias que sean necesarias para que la persona consumidora pueda identificarlo.
  • El precio del acto o negocio (expresando separadamente la quita o descuento aplicada, en ambos casos en euros).
  • El carácter litigioso o no del crédito hipotecario, y el derecho a la extinción de los créditos litigiosos que asiste a la persona deudora, así como del importe de las costas e intereses a efectos de su ejercicio.
  • La identidad y domicilio de quien, tras el acto o negocio, ostente la legitimación para instar la ejecución judicial en caso de falta de pago, con somera indicación del título y preceptos legales que la atribuyen.

La información anterior:

  • Deberá ser notificada de manera fehaciente y con constancia de su recepción a la persona consumidora prestataria y, en su caso, a la persona consumidora garante.
  • La notificación deberá ser realizada de forma sencilla, transparente, gratuita y comprensible.
  • Se ha de notificar en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de celebración del acto o negocio en su domicilio (sea o no el correspondiente a la vivienda hipotecada), o, cuando así lo hubiera solicitado expresamente por escrito la persona consumidora, en la dirección postal o correo electrónico que la misma designe.

En el supuesto de emisión de participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca, si por alguna de sus personas titulares se obligara a la ejecución judicial a la entidad emisora:

  • Dicha entidad deberá notificar esta circunstancia a la persona consumidora y, en su caso, personas consumidoras garantes.
  • Se computará el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a aquel en que tuvo lugar la imposición.

Las sucesivas transmisiones de las participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca, sean cuales fueran la forma y el título en cuya virtud de realicen, así como las segundas y posteriores transmisiones, cesiones y otros actos o negocios jurídicos que alteren total o parcialmente la titularidad del contrato de préstamo hipotecario o del derecho de crédito derivado del mismo:

  • Deberán notificarse a la persona consumidora prestataria y, en su caso, a las personas consumidoras garantes.
  • La notificación se realizará por la persona transmitente, la cedente u otra que pierda, total o parcialmente, dicha titularidad en virtud del acto o negocio que haya tenido lugar.
  • Todo ello, salvo que el transmitente, cedente u otra persona que pierda la titularidad no tenga la condición de empresa.

En los casos de transmisión de participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca:

  • La notificación se realizará también por la entidad emisora de las mismas.
  • El plazo de 10 días hábiles para llevar a cabo la notificación se contará desde el día siguiente a aquel en que la parte adquirente notifique a la entidad emisora la transmisión de la participación o el certificado de transmisión de hipoteca y el domicilio de la nueva persona.

Obligaciones de información por la empresa prestamista a solicitud de la persona interesada.

Además de las obligaciones de información existentes sin necesidad de que la persona consumidora prestataria (y, en caso de existir, la persona consumidora garante), la solicite, estas podrán solicitar en cualquier momento que se les facilite la información que se recoge en el apartado anterior.

Deben facilitar la mencionada información, según los casos:

  • Las empresas prestamistas con que se contrató el préstamo hipotecario.
  • Las entidades adquirentes o cesionarias del contrato de préstamo hipotecario o el derecho de crédito derivado del mismo (salvo que carezcan de la condición de empresa).
  • La entidad emisora de las participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca.
  • Las Sociedades Gestoras de los Fondos de Titulización.

Las entidades obligadas anteriores deberán facilitar un justificante por escrito de su solicitud, en el que conste: su fecha; los datos identificativos de la persona consumidora y de la empresa; el sello de esta y la identificación, cargo y firma de la persona física que la recibe.

La información que antecede:

  • Deberá ser notificada de manera fehaciente y con constancia de su recepción a la persona consumidora solicitante.
  • La notificación deberá ser realizada de manera sencilla, transparente y comprensible.
  • Se ha de notificar en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la solicitud.
  • La notificación se realizará:
  1. Bien personalmente en la sede física de la entidad obligada donde se solicita bajo la firma del oportuno recibí.
  2. Bien en su domicilio, sea o no el correspondiente a la vivienda hipotecada, o, cuando así lo hubiera solicitado la persona consumidora de forma expresa por escrito en su solicitud, en la dirección postal o de correo electrónico que la misma designe a tal efecto.

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Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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