Juguetes. Concepto, requisitos y advertencias

No todo lo que se puede pensar es un juguete. Solo lo son aquellos productos diseñados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados para jugar por niñas y niños menores de 14 años. Además, los juguetes deben cumplir con una serie de requisitos de seguridad y, cuando proceda, mostrar las oportunas advertencias para un uso seguro de los mismos.

Índice de contenidos.

 

 

Qué se considera un juguete y qué no lo es.

La seguridad de los juguetes queda regulada en virtud del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto. De acuerdo con dicha norma, se trata a los juguetes como los productos diseñados o previstos, en exclusiva o no, para ser utilizados con fines de juego para niñas y niños menores de 14 años.

En esa misma norma, se recoge un listado de productos que, en particular, no se consideran juguetes. Son los siguientes:

  • Objetos decorativos para actos festivos y celebraciones.
  • Productos para personas coleccionistas adultas, a condición de que los productos o su embalaje lleven una indicación visible y legible de que están destinados a coleccionistas no menores de 14 años. Ejemplos de esta categoría son:
  1. Modelos a escala detallados y fieles,
  2. Kits de montaje de los modelos a escala detallados,
  3. Muñecas populares y decorativas y otros artículos similares,
  4. Reproducciones históricas de juguetes, y
  5. Reproducciones de armas de fuego reales.
  • Equipos deportivos, incluidos los patines de ruedas, los patines en línea y los monopatines destinados a niñas y niños con una masa corporal superior a 20 kg.
  • Bicicletas con una altura máxima de sillín superior a 435 mm, medida como la distancia vertical entre el suelo y el punto más alto de la superficie del sillín, con el sillín colocado en posición horizontal y la tija en la marca inferior.
  • Patinetes y otros medios de transporte diseñados para el deporte o destinados a utilizarse en vías públicas o caminos públicos.
  • Vehículos eléctricos destinados a utilizarse en vías públicas, caminos públicos o sus aceras.
  • Equipo acuático destinado a utilizarse en aguas profundas y accesorios para aprender a nadar para niñas y niños, como flotadores de asiento y artículos de ayuda para nadar.
  • Rompecabezas de más de 500 piezas.
  • Armas y pistolas de gas comprimido, salvo las armas y pistolas de agua, y arcos de tiro de más de 120 cm de largo.
  • Fuegos artificiales, incluidas las cápsulas fulminantes que no están diseñadas específicamente para juguetes.
  • Productos y juegos que utilizan proyectiles puntiagudos, como conjuntos de dardos con puntas metálicas.
  • Productos educativos funcionales, como hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales cuya tensión supere 24 voltios vendidos exclusivamente con fines educativos bajo la supervisión de adultos.
  • Productos destinados a utilizarse con fines pedagógicos, como equipo científico, en colegios y otros contextos educativos bajo la vigilancia de personas instructoras adultas.
  • Equipo electrónico, como ordenadores personales y consolas de juego, utilizado para acceder a software interactivo y sus periféricos asociados, si el equipo electrónico o los periféricos asociados no están diseñados y destinados específica mente para niñas o niños y tienen un valor lúdico de por sí, como los ordenadores personales de diseño especial, los teclados, las palancas de mando o los volantes.
  • El software interactivo destinado al ocio y el entretenimiento, como los juegos de ordenador y sus soportes de almacenamiento, por ejemplo, los CD.
  • Los chupetes para bebés.
  • Las lámparas atractivas para las niñas y los niños.
  • Los transformadores eléctricos para juguetes.
  • Accesorios de moda para niñas o niños que no están destinados al juego. 

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Obligaciones de los diferentes agentes económicos implicados en la comercialización de los juguetes.

La comercialización de un juguete consiste en todo suministro, remunerado o gratuito, del mismo para su distribución, consumo o uso, en el mercado comunitario en el transcurso de una actividad comercial. Se consideran agentes económicos que intervienen en la comercialización de los juguetes:

  • La entidad fabricante. Toda persona física o jurídica que fabrica un juguete, o que manda diseñar o fabricar un juguete, y lo comercializa con su nombre o marca comercial.
  • La entidad representante autorizada. Toda persona física o jurídica establecida en la unión Europea que ha recibido un mandato por escrito de una entidad fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas.
  • La entidad importadora. Toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que introduce un juguete de un país tercero en el mercado comunitario. Se entiende por introducción en el mercado, la primera comercialización de un juguete en el mercado comunitario.
  • La entidad distribuidora. Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, diferente de la entidad fabricante o importadora, que comercializa un juguete.

Obligaciones de las entidades fabricantes de juguetes.

Entre otras obligaciones, las entidades fabricantes:

  • Deberán asegurarse cuando introduzcan en el mercado sus juguetes, de que estos se han diseñado y fabricado cumpliendo los oportunos requisitos esenciales de seguridad, así como cumpliendo los requisitos particulares establecidos en el Anexo II del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto.
  • Elaborarán el expediente del producto (datos o detalles acerca de los medios utilizados por la entidad fabricante para asegurarse de que sus juguetes cumplen los requisitos esenciales y particulares de seguridad que se le aplican). Este expediente estará redactado en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea. A este respecto, aplicarán o habrán aplicado el procedimiento de evaluación de la conformidad (proceso por el que se demuestra si se cumplen los requisitos específicos relativos a un juguete).
  • Cuando se haya demostrado la conformidad de un juguete mediante el procedimiento anterior, las entidades fabricantes:
  1. Elaborarán una declaración CE de conformidad (que afirmará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos específicos de seguridad). Al elaborar la declaración de conformidad, la entidad fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del juguete.
  2. Colocarán el marcado CE. Los juguetes comercializados llevarán este marcado.
  • Conservarán el expediente del producto y la declaración CE de conformidad durante un periodo de 10 años tras la introducción del juguete en el mercado.
  • Se asegurarán de la existencia de procedimientos para que la producción en serie mantenga su conformidad, teniéndose en cuenta los cambios de diseño o las características del juguete y los cambios en las normas con respecto a las que se declara la conformidad del juguete.
  • Se asegurarán de que:
  1. Los juguetes llevan un número de tipo, lote, serie o modelo u otro elemento que permita su identificación.
  2. O, si el tamaño o naturaleza del juguete no lo permite, de que la información requerida figura en el embalaje o en un documento que acompañe al juguete.
  • Deberán indicar su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el juguete o, cuando esto no sea posible, en su envase o en un documento que acompañe al juguete. La dirección indicará un punto único de contacto con la entidad fabricante.
  • Tendrán que garantizar que el juguete vaya acompañado de las instrucciones y de la información relativa a la seguridad, al menos en castellano.
  • Si consideran o tienen motivos para pensar que un juguete que han introducido en el mercado no es conforme con los requisitos de seguridad, deberán adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo del mercado (y así impedir su comercialización cuando ya se encuentre en la cadena de suministro) o, si procede, pedir su recuperación (de cara a obtener la devolución de un juguete ya puesto a disposición de la persona usuaria final).

Obligaciones de las entidades importadoras de juguetes.

Las entidades importadoras solo introducirán en el mercado juguetes conformes. Tales entidades importadoras, entre otras obligaciones:

  • Se asegurarán, antes de introducir un juguete en el mercado, de que la entidad fabricante ha llevado a cabo el procedimiento adecuado de evaluación de conformidad, garantizando que la entidad fabricante ha elaborado el expediente del producto y que el juguete lleva la marca de conformidad exigida y se acompaña de los documentos exigidos.
  • No introducirán en el mercado juguetes si estima o tiene motivos para creer que los mismos no cumplen los requisitos de seguridad establecidos.
  • Cuando el juguete presente un riesgo, informarán de ello a la entidad fabricante y a la autoridad de vigilancia del mercado oportuna.
  • Indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el juguete o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe.
  • Garantizarán que el juguete vaya acompañado de las instrucciones y de la información relativa a la seguridad, al menos, en castellano.
  • Se asegurarán, mientras sean responsables del juguete, de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos.
  • Si consideran o tienen motivos para pensar que un juguete que han introducido en el mercado no es conforme con los requisitos de seguridad, deberán adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo del mercado o, si procede, pedir su recuperación.
  • Mantendrán una copia de la declaración CE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante un periodo de 10 años desde la comercialización del juguete.

Obligaciones de las entidades distribuidoras de juguetes.

  • Al comercializar un juguete las entidades distribuidoras actuarán con el debido cuidado con relación a los requisitos aplicables.
  • Antes de comercializar un juguete, las entidades distribuidoras se asegurarán de que:
  1. Lleva la marca de conformidad requerida.
  2. Vaya acompañado de los documentos necesarios y de las instrucciones y la información relativa a la seguridad, al menos, en castellano.
  3. La entidad fabricante y la importadora hayan cumplido, según el caso, los oportunos requisitos de número de tipo, lote, serie, modelo u otro elemento de identificación, así como de nombre, nombre comercial registrado o marca comercial registrada y dirección de contacto.
  • Si una entidad distribuidora considera o tiene motivos para creer que un juguete no cumple los oportunos requisitos de seguridad aplicables, solo podrá proceder a su comercialización tras hacerlo conforme.
  • Cuando el juguete presente un riesgo, la entidad distribuidora informará a la entidad fabricante y a la autoridad de vigilancia del mercado oportuna.
  • Se asegurarán, mientras sean responsables del juguete, de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos.
  • Si una entidad distribuidora considera o tienen motivos para pensar que un juguete que ha comercializado no es conforme con la legislación comunitaria de armonización oportuna, velará por que se adopten las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo del mercado o, si procede, pedir su recuperación

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Requisitos de seguridad de los juguetes.

Las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que los juguetes no puedan comercializarse si no cumplen los requisitos generales y particulares de seguridad establecidos.

Requisitos generales de seguridad.

Son los siguientes:

  • Los juguetes, incluidas las sustancias químicas que contengan, no comprometerán la seguridad ni la salud de las personas usuarias ni de otras personas cuando se utilicen para su destino normal o se utilicen conforme a su uso previsible, teniendo en cuenta el comportamiento de niñas y niños.
  • Se tendrá en cuenta la capacidad de las personas usuarias y, en su caso, de las personas que las supervisen, especialmente en el caso de los juguetes destinados al uso por parte de menores de 36 meses o de otros grupos de edad específicos.
  • Las etiquetas colocadas sobre las advertencias, y las instrucciones que acompañen a los juguetes deberán alertar a las personas usuarias o sus supervisoras de los peligros inherentes a los juguetes y los riesgos de daños que entrañe su uso e indicar cómo evitarlos.
  • Los juguetes introducidos en el mercado deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad durante su periodo de uso previsible y normal.

Requisitos particulares de seguridad.

Se trata de requisitos más específicos de seguridad y que se encuentran recogidos en el Anexo II del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto. Son los referentes a:

  • Propiedades físicas y mecánicas.
  • Inflamabilidad.
  • Propiedades químicas.
  • Propiedades eléctricas.
  • Higiene.
  • Radioactividad. 

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Marcado CE de los juguetes.

Se trata de una marca en virtud de la que la entidad fabricante indica que el juguete es conforme con los requisitos aplicables establecidos por la legislación comunitaria de armonización. Con respecto a este marcado:

  • Los juguetes comercializados deben llevarlo.
  • Se presume que los juguetes que llevan el marcado CE cumplen lo establecido en la normativa española oportuna, es decir, cumplen lo establecido en el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto.
  • Los juguetes que no lleven el marcado CE o que de otro modo no cumplan lo establecido en el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, podrán figurar en ferias de muestras y exposiciones, siempre que vayan acompañados de un signo que indique claramente que no lo cumplen y que no se comercializarán antes de que se hayan puesto conformes.
  • Se colocará de manera visible, legible e indeleble en el juguete, o bien en una etiqueta pegada o en el envase.
  • En el caso de juguetes de tamaño reducido y de juguetes formados por partes pequeñas, el marcado CE podrá colocarse en una etiqueta o en un folleto adjunto.
  • Si técnicamente no es posible, en el caso de los juguetes vendidos en expositores de mostrador, y a condición de que el expositor se utilizara originalmente como envase de los juguetes, el marcado CE se colocará en dicho expositor de mostrador.
  • Si el marcado CE no es visible desde el exterior del embalaje, caso de haberlo, se colocará como mínimo en el embalaje.
  • Se colocará antes de que el juguete se introduzca en el mercado, pudiendo ir seguido de un pictograma o de cualquier otra marca que indique un riesgo o uso especial. 

Marcado CE.gif

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Advertencias que han de aparecer en el etiquetado de los juguetes.

Para un uso seguro de los juguetes, y cuando proceda, se realizarán advertencias de seguridad de los mismos:

  • Especificándose las restricciones apropiadas, es decir, advertencias generales relativas a la persona que los va a usar.
  • Utilizándose, en su caso, para ciertas categorías de juguetes, advertencias de seguridad específicas.

La entidad fabricante del juguete indicará las advertencias de manera claramente visible y legible, fácilmente comprensible y precisa en el juguete:

  • En una etiqueta pegada o en el embalaje.
  • Y, si procede, en las instrucciones de uso que acompañan al juguete.
  • Los juguetes pequeños que se vendan sin embalaje llevarán las advertencias apropiadas colocadas directamente en ellos.

Las advertencias irán precedidas de la palabra “Advertencia” o “Advertencias”, según el caso.

Las advertencias que determinen la decisión de compra del juguete, tales como las que especifican las edades mínimas y máximas de las personas usuarias de los mismos, así como las demás advertencias aplicables:

  • Figurarán en el embalaje destinado a la persona consumidora.
  • O, si no, estarán claramente visibles para la persona consumidora antes de la compra, inclusive cuando la compra se efectúe “on line”.

Las advertencias e instrucciones de seguridad estarán redactadas, al menos, en castellano.

Las advertencias de seguridad generales.

Se trata de las restricciones relativas a la persona usuaria, e incluirán, al menos:

  • La edad mínima o máxima de las personas usuarias de los juguetes y, en su caso, su capacidad y su peso máximo o mínimo.
  • La necesidad de asegurarse de que el juguete se utilice únicamente bajo la supervisión de personas adultas.

Las advertencias de seguridad específicas y las indicaciones de precauciones que han de adoptarse al utilizar algunas categorías de juguetes.

1) Los juguetes no destinados a personas menores de 36 meses.

Los juguetes que pueden resultar peligrosos para niñas y niños menores de 36 meses llevarán una advertencia. Por ejemplo:

  • “No conviene para niños menores de 36 meses”, “No conviene para niños menores de 3 años”.
  • O una advertencia con el pictograma siguiente:

Advertencia 0 a 3 años.gif

Estas advertencias irán acompañadas de una breve indicación, que podrá figurar en las instrucciones de uso, del peligro específico por el que se aplica la precaución.

2) Juguetes de actividad.

Se trata de un juguete para uso doméstico cuya estructura de apoyo permanece inmóvil durante la actividad y que está destinado a que un niño o una niña practique alguna de las siguientes actividades: escalar, saltar, columpiarse, deslizarse, balancearse, girar, arrastrarse o trepar, o cualquier combinación de las mismas.

Estos juguetes llevarán la advertencia “Solo para uso doméstico”.

Los juguetes de actividad atados a un travesaño, así como otros juguetes de actividad, cuando proceda, irán acompañados de unas instrucciones de uso:

  • Que pongan de relieve la necesidad de hacer controles y revisiones periódicas de sus partes más importantes (suspensiones, sujeciones, fijaciones al suelo, etc.).
  • Que precisen que, en caso de omisión de tales controles, el juguete podría presentar un riesgo de caída o vuelco.

Deberán proporcionarse también instrucciones sobre la forma correcta de montarlos, con indicación de las partes que puedan resultar peligrosas en caso de montaje incorrecto. Se indicará específicamente la superficie adecuada.

3) Juguetes funcionales.

Se trata de un juguete que funciona y se utiliza de la misma manera que un producto, un aparato o una instalación destinados a ser utilizados por personas adultas y que puede ser un modelo a escala de aquellos.

Llevarán la advertencia “Utilícese bajo la vigilancia directa de un adulto”.

Irán acompañados de instrucciones de uso en las que se indiquen las precauciones que deberá adoptar la persona usuaria, advirtiéndole de que en caso de omisión de las mismas se expondrá a los peligros (que deberán especificarse) propios del aparato o producto del que el juguete constituye un modelo a escala o una imitación.

Se indicará también que el juguete debe mantenerse fuera del alcance de las personas menores de una edad determinada (edad que decidirá la entidad fabricante).

4) Juguetes químicos.

Se trata de un juguete destinado al manejo directo de sustancias y mezclas químicas y a ser utilizado de manera acorde con la edad y bajo la supervisión de una persona adulta. Se consideran, en particular, juguetes químicos:

  • Los juegos de química.
  • Los equipos de inclusión en plástico.
  • Los minitalleres de cerámica, esmaltado o fotografía.
  • Los juguetes análogos que conlleven una reacción química o una alteración similar de la sustancia durante su uso.

Las instrucciones de uso de los juguetes que contengan sustancias o mezclas peligrosas por naturaleza:

  • Advertirán de su peligrosidad.
  • Indicarán las precauciones que deberán adoptar las personas usuarias para evitar los peligros que entrañan (que deberán especificarse de manera concisa en función del tipo de juguete).

Se mencionarán también los primeros auxilios que deban administrarse en caso de accidentes graves que pueda provocar el uso de tales juguetes.

Se indicará también que el juguete debe mantenerse fuera del alcance de los niños y las niñas menores de una edad determinada (edad que decidirá la entidad fabricante).

Además de las indicaciones anteriores, los juguetes químicos exhibirán en sus embalajes la siguiente advertencia: “No conviene para niños menores de… años. Utilícese bajo vigilancia de un adulto”. La edad la decidirá la entidad fabricante.

5) Patines, patines de ruedas, patines en línea, monopatines, patinetes y bicicletas de juguete para niñas y niños.

Cuando estos productos se vendan como juguetes llevará la siguiente advertencia: “Conviene utilizar equipo de protección. No utilizar en lugares con tráfico”.

Las instrucciones de uso recordarán que el juguete debe utilizarse con prudencia, puesto que requiere mucha habilidad para evitar caídas o choques que provoquen lesiones a la persona usuarias o a otras personas.

Se dará también alguna indicación sobre el equipo de protección recomendado (cascos, guantes, rodilleras, coderas, etc.).

6) Juguetes destinados a utilizarse en el agua.

Un juguete acuático es aquel destinado a ser utilizado en agua poco profunda y que es capaz de transportar o soportar a una niña o un niño en el agua.

Llevarán la siguiente advertencia: “Utilizar solo en agua donde el niño pueda permanecer de pie y bajo vigilancia de un adulto”.

7) Juguetes en alimentos.

Los juguetes distribuidos en alimentos o mezclados con alimentos llevarán la siguiente advertencia: “Contiene un juguete. Se recomienda la vigilancia de un adulto”.

8) Juguetes que imitan máscaras y cascos protectores.

Llevarán la siguiente advertencia: “Este juguete no ofrece protección”.

9) Juguetes destinados a ser suspendidos encima de una cuna, un parque o un cochecito para bebés por medio de cordones, cuerdas, elásticos o correas.

Irán acompañados, en el embalaje, de la siguiente advertencia que estará indicada permanentemente en el juguete: “Para evitar posibles daños por estrangulamiento, este juguete debe retirarse cuando el niño empiece a intentar levantarse valiéndose de manos y rodillas”.

10) Embalaje para juegos de mesa olfativos, kit de cosméticos y juegos gustativos.

Se habla de juego olfativo, como todo juego que tiene por objeto ayudar al niño o a la niña a que aprenda a reconocer diferentes olores o sabores. Un juego gustativo tiene por objeto permitir a los niños y a las niñas hacer golosinas o platos que conllevan el uso de ingredientes alimentarios tales como edulcorantes, líquidos, polvos y aromas. Por su parte, un kit de cosméticos es un juguete que tiene por objeto ayudar al niño o a la niña a aprender a fabricar productos como fragancias, jabones, cremas, champús, espumas de baño, esmaltes, barras de labios, maquillaje, dentífricos y suavizantes.

El embalaje de estos juegos que contengan determinadas fragancias llevará la siguiente advertencia: “Contiene fragancias que pueden causar alergias”

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Precauciones al comprar juguetes eléctricos.

Con respecto a los juguetes eléctricos, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • No funcionarán con corriente eléctrica cuyo voltaje nominal sea superior a 24 voltios de corriente continua o el voltaje de corriente alterna equivalente y la tensión de sus partes accesibles no superará los 24 voltios de corriente continua o el voltaje de corriente alterna equivalente.
  • Los voltajes internos no superarán los 24 voltios de corriente continua o el voltaje de corriente alterna equivalente, salvo que se garantice que la tensión y la combinación de corriente generada no dan lugar a ningún riesgo de choque eléctrico nocivo, incluso si el juguete se rompe.
  • Las partes de juguetes en contacto o que puedan entrar en contacto con una fuente de electricidad capaz de provocar un choque eléctrico, así como los cables u otros conductores de electricidad a tales partes, deberán estar suficientemente aislados y protegidos mecánicamente para evitar el riesgo de choque.
  • Deberán diseñarse y fabricarse de modo que se garantice que todas las superficies directamente accesibles no alcancen temperaturas que puedan provocar quemaduras.
  • En condiciones de fallo previsibles, los juguetes deberán ofrecer protección contra los peligros eléctricos derivados de una fuente de corriente eléctrica.
  • Deberán ofrecer protección adecuada contra el peligro de incendio.
  • Deberán diseñarse y fabricarse de tal modo que los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos u otras radiaciones generadas por el equipo se mantengan dentro de los límites necesarios para su funcionamiento que deberán corresponder a un nivel seguro.
  • Los que dispongan de un sistema de control electrónico deberán diseñarse y fabricarse de modo que funcionen con seguridad incluso cuando el sistema electrónico deja de funcionar correctamente o falla por una avería del propio sistema o por un factor externo.
  • Deberán diseñarse y fabricarse de tal forma que no presenten ningún peligro para la salud o riesgo de lesión ocular o cutánea por el efecto de rayos láser, diodos luminiscentes (LED) o cualquier otro tipo de radiación.
  • El transformador eléctrico de un juguete no será parte integrante del mismo

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Precauciones físicas y mecánicas a tener en cuenta en los juguetes.

Los juguetes deben cumplir con una serie de propiedades físicas y mecánicas:

  • Los juguetes y sus partes, así como sus fijaciones en el caso de juguetes fijos, deberán tener la resistencia mecánica y, en su caso, la estabilidad suficiente para soportar las tensiones resultantes de su uso sin que se produzcan roturas o deformaciones que puedan causar lesiones físicas.
  • Los bordes, salientes, cuerdas, cables y fijaciones accesibles de los juguetes deberán diseñarse y fabricarse de manera que se reduzca lo más posible el riesgo de lesiones físicas que pudiera provocar el contacto con ellos.
  • Los juguetes deberán diseñarse y fabricarse de forma que no presenten riesgos o solo los riesgos mínimos inherentes al uso de los mismos que pudiera provocar el movimiento de sus partes.
  • Los juguetes y sus partes no deberán presentar riesgo de estrangulamiento.
  • Los juguetes y sus partes no deberán presentar ningún riesgo de asfixia por interrupción del flujo del aire como consecuencia de una obstrucción de las vías respiratorias externa a la boca y la nariz.
  • Los juguetes y sus partes deberán tener unas dimensiones tales que no presenten riesgo de asfixia por interrupción del flujo de aire como consecuencia de una obstrucción interna de las vías respiratorias por objetos bloqueados en la boca o la faringe o alojados en la entrada de las vías respiratorias inferiores.
  • Los juguetes claramente destinados al uso de niños y niñas menores de 36 meses, así como sus componentes y partes separables, deberán tener unas dimensiones tales que no puedan tragarse o inhalarse. Esta norma se aplica también a otros juguetes destinados a ponerse en la boca, así como a sus componentes y partes separables.
  • El embalaje de comercialización al por menor de los juguetes no deberá presentar ningún riesgo de estrangulamiento o asfixia como consecuencia de una obstrucción de las vías respiratorias externa a la boca y la nariz.
  • Los juguetes distribuidos en alimentos o mezclados con alimentos deberán tener un embalaje propio que, en la forma suministrada, tenga unas dimensiones que impidan que pueda tragarse o inhalarse.
  • Los embalajes de juguetes de los dos epígrafes anteriores que sean esféricos, en forma de huevo o elipsoidales y las partes separables de los mismos, o de los embalajes cilíndricos con bordes redondeados, deberán tener unas dimensiones tales que impidan que se produzca una obstrucción de las vías respiratorias por quedar bloqueados en la boca o la faringe, o alojados en la entrada de las vías respiratorias inferiores.
  • Se prohíben los juguetes unidos sólidamente a un alimento en el momento del consumo, de modo que deba consumirse el alimento para acceder directamente a ellos.
  • Los juguetes acuáticos deberán diseñarse y fabricarse de forma que se reduzca lo más posible, habida cuenta del uso recomendado de los juguetes, el riesgo de pérdida de flotabilidad del juguete y de pérdida de capacidad de porte del niño.
  • Los juguetes en los que se pueda entrar y que constituyan por tanto un espacio cerrado deberán tener un sistema de salida que el usuario previsto pueda abrir fácilmente desde el interior.
  • Los juguetes que confieran movilidad a sus personas usuarias deberán, en la medida de lo posible, incorporar un sistema de freno adaptado al tipo de juguete y proporcional a la energía generada. Dicho sistema deberá ser fácil de utilizar y no entrañar riesgo de eyección o de lesiones físicas.
  • La forma y la composición de los proyectiles y la energía que estos puedan generar al ser lanzados por un juguete diseñado para ese fin no deberán entrañar riesgo de lesión física, habida cuenta de la naturaleza del juguete.
  • La fabricación de los juguetes deberá garantizar que:
  1. La temperatura máxima y mínima que alcance cualquier superficie accesible no pueda provocar lesiones al tocarla.
  2. Los líquidos y gases que se encuentren en el interior del juguete no alcancen temperaturas o presiones que, en caso de escape distinto del indispensable para el buen funcionamiento del juguete, puedan provocar quemaduras u otras lesiones físicas.
  • Los juguetes destinados a emitir un sonido deberán diseñarse y fabricarse de tal manera que su sonido no pueda dañar el oído de los niños y las niñas.
  • Los juguetes de actividad se fabricarán de manera que se reduzca lo más posible el riesgo de aplastamiento o prendimiento de partes del cuerpo y de la ropa y el riesgo de caídas, choques y ahogamiento. En particular, todas las superficies de los juguetes de actividad que sean accesibles se diseñarán para soportar el peso de los niños y las niñas

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Precauciones en materia de inflamabilidad en los juguetes.

Los juguetes deben cumplir con una serie de condiciones con relación a su inflamabilidad:

  • Los juguetes no deberán constituir un peligroso elemento inflamable en el entorno de los niños y las niñas. Por lo tanto, deberán estar compuestos de materiales que cumplan una o varias de las condiciones siguientes:
  1. No deben arder si se exponen directamente a una llama, una chispa u otra posible fuente de fuego.
  2. No han de inflamarse con facilidad (la llama debe apagarse tan pronto como cese la causa del fuego).
  3. Si arden, deben hacerlo lentamente y la velocidad de propagación de la llama debe ser reducida.
  4. Cualquiera que sea la composición química del juguete, debe haber sido diseñado para que retrase mecánicamente el proceso de combustión.
  • Los materiales combustibles no han de entrañar riesgo alguno de ignición para los demás materiales utilizados en el juguete.
  • Los juguetes que, por motivos esenciales relacionados con su funcionamiento, contengan sustancias o mezclas, especialmente los materiales y equipos para experimentos químicos, el montaje de maquetas, el moldeado plástico o cerámico, el esmaltado, la fotografía u otras actividades similares, no deberán contener sustancias o mezclas que, como tales, puedan volverse inflamables como consecuencia de la pérdida de componentes volátiles no inflamables.
  • Los juguetes distintos de las cápsulas fulminantes para juguetes no deberán ser explosivos o contener elementos o sustancias que puedan explotar si se utilizan según lo previsto.
  • Los juguetes y, en particular, los juegos y juguetes de química, no deberán contener sustancias o mezclas que:
  1. Puedan explotar, por reacción química o por calentamiento, si se mezclan.
  2. Puedan explotar si se mezclan con sustancias oxidantes.
  3. O, contengan componentes volátiles que sean inflamables en el aire y puedan formar mezclas de vapor/aire inflamables o explosivas. 

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Publicidad responsable y no sexista de juguetes. Código de Autorregulación.

Con fecha de 1 de diciembre de 2022, entró en vigor el nuevo Código de Autorregulación de la publicidad infantil de juguetes, que se firmó por el Ministerio de Consumo, la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y Autocontrol para los juguetes de nueva producción, y que sustituyó al anterior Código de Autorregulación de 2015.

El Código de Autorregulación:

  • Está en vigor desde el día 1 de diciembre de 2022 para todos los anuncios que se emitan por primera vez a partir de esa fecha.
  • Deberá aplicarse en el plazo máximo de 1 año (adaptación hasta máximo el 1 de diciembre de 2023), para los anuncios ya emitidos antes del 1 de diciembre de 2022.

El Código de Autorregulación consiste en un conjunto de las normas deontológicas existentes que afectan a la comunicación comercial dirigida a las niñas y a los niños y que guían a las compañías jugueteras asociadas para el desarrollo, ejecución y difusión de sus mensajes publicitarios dirigidos a las personas menores de edad. El mencionado Código se limita a la publicidad infantil de los juguetes, entendida esta como la que va dirigida o alcanza a un público formado fundamentalmente por personas menores de 15 años, entendidas en dos tramos:

  • Las personas menores de 7 años. Este grupo precisa de una especial atención y cautela.
  • Las personas comprendidas desde los 7 años y hasta menores de 15 años.

Las normas éticas que se recogen en el Código de Autorregulación se refieren a: los principios de legalidad y de lealtad; la presentación y la información sobre los productos; la presión de ventas; el apoyo y la promoción a través de personajes y programas; la identificación de la publicidad; las presentaciones comparativas; las promociones, sorteos, concursos y clubes infantiles; la seguridad; la educación y los valores cívicos; la protección de datos; y la publicidad de juguetes por Internet, nuevas tecnologías y nuevas formas publicitarias.

Principios de legalidad y de lealtad del Código de Autorregulación.

  • La publicidad infantil de juguetes no puede inducir a error sobre las características de los productos ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias para utilizarlos sin producir daños para sí o para terceros ni podrán utilizar de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de las niñas.
  • La publicidad infantil debe ajustarse a las exigencias de la buena fe y los buenos usos mercantiles.

La presentación y la información de los productos sujetos al Código de Autorregulación.

  • Las presentaciones escritas, sonoras y visuales no deberán inducir a error acerca de las características del producto promocionado o sus prestaciones.
  • La presentación publicitaria de los juguetes no deberá confundir a las personas menores sobre supuestos beneficios que no sean inherentes a su uso y no deriven realmente del mismo.
  • La publicidad de juguetes no deberá inducir a error a las personas menores sugiriendo que el producto posee características particulares, cuando todos los productos similares posean tales características.
  • El uso de la ficción animada no debe inducir a error sobre los productos promocionados o sobre sus características o prestaciones. El anuncio en su conjunto deberá reflejar de forma veraz las prestaciones reales del producto, así como los diferentes elementos y componentes. La presencia de ficción animada será indicada a través de la sobreimpresión o el pictograma oportuno.
  • En los anuncios en los que se representan juguetes de carácter estático en movimiento será necesario adoptar las precauciones necesarias para que sea claro que tal movimiento se produce por aporte mecánico de una mano o similar.
  • Los juguetes que precisen un montaje deberán indicar dicha característica. Será necesario presentar los productos con una referencia clara y directa a su tamaño real.
  • En los anuncios dirigidos a personas menores deberán evitarse presentaciones que puedan asustarlos o incitar a la violencia. No deben utilizarse imágenes o descripciones de violencia explícita y detallada ni presentaciones agresivas.
  • Los anuncios establecerán claramente si los componentes esenciales para el uso y disfrute del juguete se incluyen o no en el propio juguete: por ejemplo, las pilas o cualquier otro dispositivo electrónico. En el caso de que se presente un anuncio juguetes, complementos o elementos que se comercializan aparte, se indicará expresamente que estos se venden por separado.
  • Las presentaciones y uso de un producto se mostrarán o describirán de modo que puedan ser repetidos por la persona menor de edad a la que va destinada el producto, fomentando la creatividad, la capacidad resolutiva, el desarrollo físico y/o intelectual, la sociabilidad o la empatía.
  • Si en un anuncio de un juguete dirigido a personas menores de edad es necesario ofrecer alguna información adicional, esta deberá expresarse en lenguaje comprensible para el público menor de edad y de forma clara, legible y destacada. Para tal fin se dispone de un conjunto de pictogramas. Si se ofrece información adicional a través de una sobreimpresión, se cuidará el tamaño de la letra y su legibilidad, el contraste con el fondo y, en su caso, el tiempo de permanencia en pantalla.
  • Los argumentos basados en la novedad solo podrán utilizarse cuando exista una innovación relevante en el producto. No podrá utilizarse el término “nuevo” en juguetes pertenecientes a campañas anteriores.

Presión de ventas.

Con respecto a la publicidad de juguetes:

  • No debe hacer un llamamiento directo a las personas menores de edad a la compra del producto anunciado.
  • No se podrá incitar a que pidan o persuadan a padres ni madres o a otras personas para que compren los productos anunciados.
  • Los anuncios no podrán sugerir que los padres, las madres o las personas adultas que ofrecen un juguete son mejores o personas más generosas que quienes no lo hacen.
  • No se relacionará la adquisición del producto anunciado con el cariño o aceptación social de la persona menor de edad, ni de la persona adulta que lo compra.
  • Se prohíbe la utilización del emplazamiento de producto en programas infantiles.
  • No debe apremiar para la obtención del producto anunciado, ni crear sentimiento de inmediatez o exclusividad, ni recurrir a términos susceptibles de generar tal sentimiento, como “ahora” o “solo”.
  • No debe dar la impresión de que adquirir un producto proporcionará a las personas menores de edad una mayor aceptación entre sus compañeros, compañeras, amigos, amigas o familiares. Tampoco dará la impresión de que su no adquisición provocará rechazo entre los anteriores.
  • Los anuncios no deben sugerir que la compra o uso del producto aportarán a la persona usuaria prestigio, habilidades y otras cualidades especiales de quienes aparecen en el anuncio.
  • Se evitarán mensajes que inciten directamente a la acumulación compulsiva de juguetes.
  • Se informará clara y concretamente de los precios de los juguetes a través de una sobreimpresión o de los pictogramas establecidos cuando el precio de venta al público supere las franjas de 50, 100, 150, 200 y 300 euros, no debiendo utilizarse reclamos como “solo” o “nada más”.

Apoyo y promoción a través de personajes y programas.

Algunas de las normas del Código de Autorregulación en este sentido con las siguientes:

  • La publicidad de los juguetes no explotará la confianza de las personas menores de edad en padres, madres, profesores y profesoras. Tampoco en personajes que gocen de popularidad entre el público infantil. Salvo excepciones, estos personajes no aparecerán en la publicidad de los juguetes.
  • No obstante, en la publicidad de juguetes dirigida a personas menores de edad se podrán mostrar personajes que gocen de popularidad entre las niñas y los niños si el juguete promocionado guarda una relación directa con dichos personajes o con un elemento característico de los mismos.
  • Se tendrá en cuenta un especial cuidado para evitar que este tipo de personajes creen falsas impresiones sobre las características de los juguetes o de quienes los poseen.
  • No se podrán llevar a cabo telepromociones de juguetes.
  • No obstante, los personajes populares que gocen de alto grado de popularidad entre el público infantil podrán aparecer en espacios o momentos educativos claramente diferenciados, cuyo fin sea específicamente promover entre el público infantil hábitos saludables o cívicos.

Identificación de la publicidad.

  • Los anuncios de juguetes dirigidos a personas menores de edad deben separarse claramente de los contenidos no publicitarios.
  • Los anuncios no deben referirse a sí mismos como “programas”, “avance informativo” o recurrir a situaciones, escenarios y estilos que induzcan a error sobre la naturaleza publicitaria del mensaje.
  • En el caso de comunicaciones comerciales realizadas por influencers, estas deberán ser identificadas como tales en todo caso.

Presentaciones comparativas.

  • Las presentaciones comparativas deben ser demostradas de manera que las personas menores de edad las entienda con claridad.
  • La publicidad comparativa debe proporcionar información real. Las comparaciones no deben representar falsamente otros productos o versiones previas del mismo producto.
  • La publicidad de juguetes debe respetar las normas de competencia leal, y concretamente las que regulan la publicidad comparativa y la publicidad denigratoria.

Promociones, sorteos, concursos y clubes infantiles.

  • El mensaje publicitario que incluya una promoción deberá diseñarse de modo que, además de transmitir el mensaje relativo al incentivo promocional, muestre claramente el producto anunciado.
  • No podrá utilizarse la expresión “de regalo” o “gratis” cuando se trate de un elemento que siempre se incluye con el juguete en su venta o resulte un accesorio indispensable para realizar su función principal.
  • Las condiciones esenciales de las ofertas promocionales deben expresarse en la publicidad con sencillez y claridad de modo que resulte fácilmente legibles y comprensibles para las personas menores de edad y no podrán contener elementos discriminatorios o sexistas.
  • Los sorteos publicitarios incluidos en anuncios de juguetes no deberán generar expectativas irreales sobre las posibilidades de ganar o sobre el premio que se puede obtener. En este sentido:
  1. Los premios deben indicarse claramente, estableciendo claramente la cantidad de premios, el tipo de sorteo que se realizará, la duración de la promoción, etc.
  2. Debe evitarse inducir a error sobre las posibilidades de resultar premiado.
  3. Los premios otorgados deben ser adecuados para el público menor de edad.

Seguridad.

  • Los anuncios y comunicaciones comerciales no deben presentar personas adultas, niños o niñas en situaciones inseguras y de riesgo o en actos perjudiciales para sí mismas o para otras personas.
  • La publicidad de juguetes debe evitar las escenas, imágenes o mensajes que alienten el uso peligroso o inadecuado del producto anunciado.
  • La publicidad de juguetes no deberá incitar a los niños y las niñas a entrar en lugares extraños o a conversar con personas desconocidas.
  • Cuando se muestren personas menores de edad utilizando juguetes, estos deberán ser adecuados para su edad.
  • Deben aparecer personas adultas supervisando a las personas menores de edad cuando los productos o actividades así lo requieran.
  • Las personas adultas deben aparecer siempre acompañando a los niños y a las niñas en lugares públicos cuando los productos o actividades puedan poner en peligro su seguridad.

Educación y valores cívicos.

  • La publicidad infantil de juguetes no presentará escenas sexuales, caracterización de las personas menores de edad con connotación sexual, ni en lenguaje obsceno, ni escenas que hagan referencia a conductas adictivas, ni que fomenten la discriminación por cualquier motivo: etnia, discapacidad, género, …
  • Como regla general, los mensajes publicitarios de juguetes evitarán mostrar sesgos de género en la presentación que hacen de niñas y niños, fomentando una imagen plural e igualitaria de los roles, a fin de facilitar y favorecer su libre elección de juguetes.
  • Se evitará la asociación exclusiva de juguetes que reproduzcan roles de cuidados, trabajo doméstico y belleza personal con las niñas.
  • Se evitará la identificación exclusiva de juguetes que potencien la experimentación, la actividad física o el desarrollo tecnológico con los niños.
  • En las comunicaciones comerciales donde aparezcan varios niños y varias niñas se evitará que sean solo de un solo sexo.
  • Se evitarán representaciones que ofrezcan una imagen sexualizada de las niñas, evitando que aparezcan vestidas y maquilladas como mujeres adultas y referenciadas como “sexy” o que evoquen el mandato de gustar al sexo masculino.
  • En los anuncios de juguetes no se ofrecerán imágenes que inciten a la discriminación o trato vejatorio de colectivos minoritarios, tratándose de ofrecer siempre perfiles plurales.
  • No se presentarán los juguetes con la indicación expresa o tácita de que están destinados exclusivamente a niños o niñas. Se evitarán las etiquetas identificativas “para niños” o “para niñas”.
  • Se evitará la contraposición de colores o gamas de colores específicos, tradicionalmente asignados a uno u otro género (rosa vs. azules o colores pastel vs. colores oscuros).
  • No se organizará la publicidad clasificando los juguetes por sexos. Las infografías promoverán la diversidad y la igualdad de género y se tratará de utilizar un lenguaje inclusivo.
  • La publicidad infantil de juguetes no incluirá imágenes o situaciones que puedan fomentar la violencia o situaciones de acoso escolar, independientemente del carácter jocoso de las mismas.
  • La publicidad de juguetes tratará de presentar modelos positivos a seguir, estimulando un consumo saludable, responsable y sostenible.

Protección de datos.

Algunas de las normas del Código de Autorregulación en este sentido con las siguientes:

  • Las empresas adheridas al Código de Autorregulación se comprometen a cumplir lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos personales y privacidad.
  • No podrá procederse al tratamiento de datos de las personas menores de 14 años sin el consentimiento expreso de padres, madres o personas tutoras y, en este caso, solo con el alcance determinado por las personas titulares de la patria potestad o tutela.
  • Podrá procederse al tratamiento de los datos de las personas mayores de 14 años con su consentimiento expreso, salvo en los casos en los que se exija para su prestación la asistencia de las personas que tengan la patria potestad o tutela.
  • En ningún caso podrán recabarse datos de personas menores de edad que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar o sobre las características del mismo. No obstante, podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o persona tutora con la única finalidad de recabar la autorización oportuna, en cuyo caso deberá informarse a padres, madres o personas tutoras del tratamiento de sus datos.
  • La información dirigida a las personas menores de edad deberá expresarse en un lenguaje claro y sencillo fácilmente comprensible por las mismas.

Publicidad de juguetes por Internet, nuevas tecnologías y nuevas formas publicitarias.

Algunas de las normas del Código de Autorregulación en este sentido con las siguientes:

  • La publicidad infantil de juguetes en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá separarse claramente de los contenidos dirigidos únicamente a personas adultas, impidiendo el acceso de las personas menores de edad a esos contenidos mediante mecanismos de identificación.
  • Siempre que se utilicen aplicaciones o juegos con fines de comunicación comercial, debe incluirse la edad recomendada de la persona destinataria. En su caso, se usará la clasificación establecida por códigos de autorregulación o, en su defecto, el Código PEGI.
  • No e admitirá el envío de publicidad a personas menores de 14 años mediante mensajes de correo electrónico u otros medios de comunicación individual equivalentes por parte de la empresa anunciante cuando no haya sido solicitada o autorizada expresamente por el padre, la madre o persona tutora de estas.
  • Si el envío de publicidad ha sido autorizado, se debe ofrecer, en todo caso, un medio para oponerse al tratamiento de los datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito.
  • Cuando las comunicaciones se envíen por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde poder oponerse al tratamiento de los datos con dicha finalidad, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan esa dirección.
  • En todo caso, los mensajes publicitarios enviados por correo electrónico u otros medios equivalentes deberán identificarse claramente como tales, y deberán identificar a la persona física o jurídica en nombre de la cual se realiza la comunicación.
  • No se admitirá el envío de publicidad para dispositivos móviles (incluidos teléfonos móviles, videoconsolas portátiles, tablets y Smart watches) a personas menores de 14 años. Tratándose de personas de 14 años o más, se tendrá en cuenta lo siguiente:
  1. El envío de publicidad por SMS, whatsapp u otro tipo de mensajería instantánea requerirá del consentimiento específico de la persona menor de edad.
  2. Al momento de obtener el consentimiento deberá informarse claramente de la identidad de la persona anunciante, de cómo contactar con atención a la clientela, de cómo oponerse a estos envíos, de la frecuencia del envío de los mensajes y de los posibles costes asociados al servicio.
  3. Una vez obtenido el consentimiento, se enviará un mensaje de confirmación reiterando esa información.
  4. Como regla general, la frecuencia de envío de estos mensajes no debería ser superior a 1 mensaje a la semana.
  5. Los envíos se realizarán dentro del horario comprendido entre las 9:00 y las 20:00 horas.
  6. Cuando, para facilitar el registro de una persona menor de edad como usuaria, se le ofrezca la posibilidad de usar el identificador y contraseña del servicio de un tercero, se le informará claramente de la información que se compartirá entre las plataformas en caso de utilizar esta opción.
  • No se admitirá la elaboración de perfiles de personas menores de 14 años con fines publicitarios.
  • Si hay servicios de tarificación adicional que dependan solo de la entidad anunciante o se presten en su nombre o interés, tales servicios y su publicidad deberán cumplir la oportuna normativa reguladora de su uso, debiendo las personas destinatarias ser informadas de los costes antes de acceder al mensaje o servicio, de forma clara y legible, y debiendo disponerse de un plazo de tiempo razonable y suficiente para poder desconectarse del servicio sin gasto alguno.
  • Las ofertas deberán identificarse de modo que la persona que las recibe pueda reconocerlas como ofertas. No se podrán enviar en ningún caso ofertas directas de contratación a personas menores de 18 años. La empresa deberá informar de las condiciones de las ofertas y promociones de forma clara, permitiendo que sean fácilmente identificables y accesibles por la persona usuaria. Siempre que se realicen ofertas, descuentos y/o promociones de venta, se informará, como mínimo, de:
  1. Precio anterior y vigente.
  2. Porcentaje de descuento.
  3. Plazo.
  4. Condiciones de aplicación.
  • La publicidad de juguetes en Internet no podrá impedir la libre o normal navegación de la persona menor de edad en Internet. Los mensajes publicitarios que reciba la persona usuaria durante su navegación por una página web deberán permitirle en todo momento salir del mensaje publicitario o eliminarlo de su pantalla, de forma clara y sencilla, volviendo a la página de origen desde la que la persona usuaria accedió al mensaje publicitario.
  • Solo se podrá realizar publicidad de juguetes en redes sociales en las que se ofrezcan:
  1. Herramientas que garanticen que las personas menores de 14 años solo podrán acceder a las mismas con el consentimiento paterno o materno.
  2. La no accesibilidad pública a los perfiles de tales personas menores de 14 años.
  • Si se realizara publicidad en redes sociales específicamente dirigidas a personas menores de 14 años, estas deberán garantizar el acceso exclusivo de dichas personas menores de 14 años, estando restringido el acceso a personas mayores de 14 años.
  • Las páginas web de promoción de juguetes cumplirán las obligaciones con relación al uso de las cookies y tecnologías equivalentes previstas en el artículo 22 de la Ley 34/2022, de 11 de julio, así como la normativa de protección de datos.
  • Las advertencias que determinen la decisión en la compra de los juguetes, tales como las que especifican las edades mínimas y máximas de las personas usuarias, así como las demás advertencias del Anexo V del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes, estarán claramente visibles y legibles para la persona consumidora antes de la compra en las páginas de venta online de juguetes.

Pictogramas informativos.

Los pictogramas se utilizarán:

  • Con relación a la presencia de una determinada ficción animada (representación mediante cualquier técnica infográfica de una imagen similar al juguete promocionado, o de una parte o accesorio del mismo) que deberá ser indicada a través de la sobreimpresión o el oportuno pictograma mencionado.
  • Con relación a los precios de los juguetes, cuando se supere unas determinadas franjas de precios.

En cuanto al tamaño de los pictogramas (porcentaje en pantalla que deben ocupar en los diferentes formatos a través de los que se emita):

  • Para la correcta lectura e interpretación el pictograma deberá tener un porcentaje mínimo de ocupación de pantalla del 7 %, tanto en cuanto al icono del mismo, como al texto que le acompañará en su primer año.
  • El tamaño permitirá incluir, en caso necesario, 2 o 3 iconos simultáneamente u otras opciones similares, sin que esto sea un problema ni para la comprensión de la persona espectadora ni para entorpecer la visualización del propio spot.

Con respecto a la ubicación de los pictogramas (lugar de colocación de los mismos en la superficie de los diferentes formatos a través de los cuales se emite el anuncio):

  • Como lugar recomendable para la colocación del pictograma se sugiere la parte superior izquierda.
  • El icono estará colocado en el lugar principal, a partir del cual comienza la lectura del anuncio.
  • Si por la propia disposición de elementos en el spot ese lugar no fuera posible o visible, se recomiendan otros espacios para evitar que se cubran partes relevantes de la pantalla:
  1. La parte superior derecha.
  2. La parte superior centrada.
  3. La parte inferior centrada.
  • Se ofrece la posibilidad de colocar el pictograma a la altura del juguete en el packshot. No obstante, en el packshot se ofrecerá una mayor flexibilidad para colocar el pictograma donde mejor se pueda leer, ya que es posible que deben convivir varios.
  • En todo caso, la colocación de los pictogramas deberá asegurar la correcta comprensión del mensaje publicitario por parte del niño o de la niña y no deberá convivir con otros pictogramas relativos a otro tipo de información.

Teniéndose en cuenta la duración de los pictogramas (tiempo que han de estar los pictogramas fijos en la pantalla):

  • Los pictogramas, al necesitar un menor tiempo de presencia en pantalla, deberán permanecer durante 2 segundos.
  • Este tiempo podría reducirse a 1,5 segundos en aquellos casos en que la escena en cuestión que precise ser identificada con un cierto pictograma no dure más de ese tiempo.
  • En el caso de que convivan varios pictogramas en pantalla al mismo tiempo, habrá que tener en cuenta que el tiempo de permanencia requerido para poder percibir todos ello puede ser superior y se adecuará en consecuencia, sumándose 1 segundo más por cada icono.

En cuanto a la convivencia de los pictogramas con las leyendas de aviso de los mismos (periodo de convivencia de los pictogramas con las leyendas de aviso que forman parte del mismo conjunto):

  • Habrá un periodo de 1 año para que los pictogramas estén acompañados por las leyendas de aviso que forman parte del mismo conjunto de imagen.
  • Los pictogramas relativos al precio no deberán llevar leyenda, ya que queda suficientemente claro el mensaje contenido en el icono.
  • Las leyendas que no contengan un pictograma, serán válidas y se utilizarán conforme se ha ido utilizando hasta ahora.
  • Se establece un periodo máximo de 3 años para que las entidades anunciantes puedan incluir los pictogramas en los anuncios nuevos que emitan.

Finalmente, con respecto a los tipos de pictogramas y su variedad cromática, a la hora de seleccionar el color de un pictograma se deberá garantizar que el mismo tenga un buen contraste con el fondo para facilitar su visibilidad. Se establecen una serie de pictogramas:

  • Los relativos a precio (el que indica que se superan los 50 euros, el que indica que se superan los 150 euros y el que indica que se superan los 300 euros), que no llevan leyenda de aviso incorporados.

Pictograma precios

 

  • El pictograma cuyo símbolo son tres figuras en forma de bloques y cuya leyenda de aviso es “Se venden por separado”.

Pictograma se venden por separado

 

  • El pictograma cuyo símbolo es el de unas pilas con un aspa en la parte superior, y cuya leyenda de aviso es “Pilas no incluidas”.

Pictograma pilas no incluidas

 

  • El pictograma cuyo símbolo es el de unas pilas con un “check” en la parte superior y cuya leyenda de aviso es “Pilas incluidas”.

Pictograma pilas incluidas

 

  • El pictograma cuyo símbolo es el de una computadora y cuya leyenda de aviso es “Animación creada por ordenador”.

Pictograma animacion creada por ordenador

 

  • El pictograma cuyo símbolo es el de un teléfono móvil con un enchufe a la corriente cuya leyenda de aviso es “Necesita cargarse a la corriente”.

Pictograma necesita conectarse a la corriente

 

  • El pictograma cuyo símbolo es el de unas herramientas y cuya leyenda de aviso es “Requiere montaje”.

Pictograma requiere montaje

 

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Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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