Deberes y obligaciones de la entidad titular del aparcamiento y de la persona usuaria del mismo

A continuación, se establecen las distintas obligaciones y responsabilidades en que incurren las partes que intervienen en un contrato de aparcamiento.
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Obligaciones de la persona titular del establecimiento.

A continuación, se establecen las diferentes obligaciones con que cuentan las personas o entidades titulares de los aparcamientos de vehículos:

  • Facilitar a la persona usuaria a la que se permita el acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo.
  • Entregar a la persona usuaria en formato papel, o en otro soporte duradero, un justificante o resguardo del aparcamiento. En el justificante quedarán reflejados los siguientes extremos:
  1. Identificación del vehículo (por medio de la matrícula o cualquier marcador que permita la identificación en el justificante o resguardo que se entregue).
  2. Si la persona usuaria hace entrega a la titularidad del aparcamiento de las llaves del vehículo (de esto último quedarán exentos los aparcamientos de uso exclusivo para la clientela de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso y cuyo horario coincida con el del establecimiento).
  3. En el estacionamiento rotatorio se hará constar, además, el día, hora y minuto de entrada.
  • Restituir a la persona que porte el justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios incorporados funcionalmente, de manera fija e inseparable a aquel, y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate. En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles (radiocasettes, radiocds, teléfonos móviles, etc.) deberán ser retirados por las personas usuarias, ya que la persona titular del aparcamiento no se hace responsable de su restitución.
  • Indicar, antes de contratar y de manera fácilmente perceptible, los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, incluido si es práctica habitual del aparcamiento requerir a la persona usuaria la entrega de las llaves del vehículo.
  • Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de la persona consumidora o usuaria que las solicite. Asimismo, deberá disponer de Cartel Anunciador de la existencia de estas hojas.

Si la persona titular del aparcamiento cuenta con un servicio especial para ello, podrá aceptar y responsabilizarse también de la restitución de otros accesorios distintos a los indicados, así como de los efectos, objetos o enseres introducidos por la persona usuaria en su vehículo, cuando:

  • Hayan sido expresamente declarados por la persona usuaria a la entrada del aparcamiento y la persona responsable de este acepte su custodia.
  • La persona usuaria observe las prevenciones y medidas de seguridad que se le indiquen, incluida la del aparcamiento del vehículo o el depósito de los efectos, en la zona o lugar que estuviera habilitado al efecto para su vigilancia. En este caso, deberá existir en el exterior del aparcamiento una información suficiente que permita identificar la prestación del servicio especial, y la persona titular del aparcamiento podrá establecer precios diferentes o complementarios para la guarda y vigilancia de los efectos a custodiar.

 

Obligaciones de la persona usuaria del aparcamiento.

A continuación, se indican los deberes de las personas usuarias de los aparcamientos:

  • Abonar el precio fijado en las condiciones acordadas.
  • Exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento, o acreditar, en caso de extravío, su derecho sobre el vehículo para proceder a retirarlo.
  • Declarar, en su caso, los accesorios especiales y enseres introducidos en el vehículo, estacionar y depositarlos, en su caso, en los lugares y con las medidas indicadas al efecto, y observar las demás prevenciones que se establezcan por la titularidad del aparcamiento.
  • Seguir las normas e instrucciones de la persona responsable del aparcamiento respecto del uso y seguridad del mismo, sus personas empleadas y usuarias.

 

Responsabilidades de la persona titular del aparcamiento y de la persona usuaria del mismo.

La persona titular del aparcamiento, así como la persona usuaria del mismo, tendrán las siguientes responsabilidades:

  • La persona titular del aparcamiento responde frente a la persona usuaria, así como frente a la persona propietaria del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones.
  • La persona usuaria será responsable frente a la empresa y el resto de personas usuarias de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o la impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto.
  • La persona propietaria del vehículo que no fuera la persona usuaria responderá solidariamente de los daños y perjuicios causados por aquel (salvo cuando el aparcamiento se hubiera hecho con la entrega de las llaves del vehículo a la persona responsable del aparcamiento).
  • La persona titular del aparcamiento tendrá derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.

 

Retirada del vehículo.

Se podrá producir la retirada del vehículo del aparcamiento por parte del personal responsable del mismo, por permanecer el vehículo estacionado de forma continuada en el mismo lugar del aparcamiento por un periodo de tiempo superior a 6 meses de forma que se presuma racionalmente su abandono:

  • Por su propio estado.
  • Por los desperfectos que tenga y que hagan imposible su desplazamiento por medios propios.
  • Por no tener placas de matriculación.
  • O, en general, por aquellos signos externos que hagan presumir la falta de interés de la persona propietaria en su utilización.

Corresponderá a la titularidad del aparcamiento la prueba del abandono del vehículo y del transcurso del periodo de 6 meses.

 

Reclamaciones.

En casos de que exista desacuerdo, o algún tipo de conflicto o controversia con el servicio recibido en un aparcamiento, podrá solicitar a la persona responsable del mismo la hoja de quejas y reclamaciones. Siempre que pueda, utilice el servicio de aparcamiento perteneciente a empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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