Las listas Robinson como servicio de exclusión publicitaria. ¿Cómo hacer frente al spam telefónico?

Las denominadas listas Robinson son un servicio gratuito de exclusión publicitaria gestionado por la Asociación Española de Economía Digital, creado conforme a lo previsto en la normativa sobre protección de datos personales. Se trata de una herramienta muy útil para, por ejemplo, hacer frente al denominado spam telefónico.

Las listas Robinson como servicio de exclusión publicitaria.

Se trata de un servicio gratuito de exclusión publicitaria, a disposición de las personas consumidoras, cuyo objetivo es la reducción de la publicidad que estas reciben, y que queda enmarcado en el ámbito de la publicidad personalizada (publicidad que recibe una persona usuaria direccionada a su nombre).

Beneficios del servicio para la ciudadanía.

Este servicio permite de forma ágil y gratuita inscribirse para reducir la recepción de comunicaciones comerciales mediante llamadas, SMS, correo postal y correo electrónico de empresas de las que no sea cliente ni haya tenido ninguna relación.

Los beneficios para la ciudadanía de registrarse en este servicio son los siguientes:

  • Es gratuito.
  • Es fácil de usar.
  • Por medio del mismo, se reduce la publicidad no solicitada de empresas y se puede evitar la recepción de las molestas llamadas comerciales por parte de empresas.

Beneficios para las empresas y entidades.

Las entidades deben consultar estas listas para no enviar comunicaciones comerciales a las personas inscritas en las mismas cuando se realicen acciones publicitarias a terceras personas que no sea clientela.

Los beneficios para las entidades y empresas de registrarse son, entre otras:

  • Actualizaciones del fichero de datos.
  • Descarga rápida y segura del fichero de datos actualizado.
  • Cumplimiento de la normativa de protección de datos

Inscripción de la ciudadanía en las listas Robinson.

La inscripción en este servicio es voluntaria y gratuita para cualquier persona física que lo desee. Para personas menores de 14 años será necesario que lo realicen los padres, las madres o las personas tutoras y, en el caso de las personas fallecidas, las personas representantes de las mismas.

Para la inscripción hay que seguir 3 pasos:

  • Registrarse cumplimentando el formulario correspondiente.
  • Activar el registro accediendo al enlace que se encontrará en el correo electrónico que le será enviado a la persona que se registre tras el envío del formulario.
  • Acceder al servicio con los datos de persona usuaria y contraseña y cumplimentar el formulario del canal o canales en los que no desea recibir publicidad.

Con esta inscripción se evita la recepción de publicidad no deseada de entidades o empresas a las que no se haya facilitado los datos o no se sea clientela de las mismas.

Las empresas o entidades que utilizan el servicio de listas Robinson se comprometen a no enviar publicidad a través del medio de comunicación que se seleccione por parte de la persona usuaria (correo postal, llamadas telefónicas, correo electrónico, SMS o MMS) cuando para la realización de la campaña publicitaria traten datos de fuentes accesibles al público o de bases de datos de otras empresas.

La inscripción en la Lista Robinson es eficaz a partir del segundo mes desde la fecha en que se produzca el registro de los datos. Es posible, por lo tanto, que durante el mencionado plazo se siga recibiendo alguna comunicación comercial.

La modificación de la inscripción o su baja, se podrá realizar a través del acceso al servicio con el nombre de la persona usuaria y la contraseña. Se podrán modificar, tanto los datos básicos de la inscripción, como los datos de los canales en los que no se desea recibir publicidad, así como darse de baja del servicio.

 

El caso específico del denominado spam telefónico. ¿Cómo hacer frente al mismo?

Con frecuencia, se reciben llamadas o mensajes no solicitados en los teléfonos, por medio de los que se ofrecen determinados servicios o productos, todo ello con la finalidad de captación de nueva clientela.

Se entiende por spam telefónico cualquier tipo de comunicación, bien por telefonía fija, bien por telefonía móvil (el spam también puede darse a través de correo electrónico), que no ha sido solicitada y que no se espera por parte de la persona usuaria, y en la que normalmente se ofertan servicios o productos, con la finalidad de captar clientela para una determinada empresa o entidad. Habitualmente este spam se relaciona con los sectores de las telecomunicaciones, seguros o servicios bancarios.

Teniendo presente la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico:

  • Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por las personas destinatarias de las mismas.
  • Lo anterior no será aplicable cuando exista una relación contractual previa, siempre que la entidad prestadora hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto de la persona destinataria y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con la clientela.
  • En todo caso, la entidad prestadora del servicio deberá ofrecer a la parte destinataria la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos, como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
  • Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

Considerando la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, donde se regulan las prácticas agresivas por acoso:

  • Se considera desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
  • La entidad empresarial o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que permitan a la persona consumidora dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho entidad empresarial o profesional.
  • Para que la persona consumidora o usuaria pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.
  • Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.

Hay que recordar que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista:

  • En todas las propuestas de contratación deberá constar inequívocamente que se trata de una oferta comercial.
  • En concreto, y en el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al principio de cualquier conversación con la parte compradora:
  1. La identidad de la parte vendedora.
  2. La finalidad comercial de la llamada (la utilización por parte de la entidad vendedora de las técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamada sin intervención humana o telefax necesitará el consentimiento previo de la persona consumidora).

Recomendaciones generales para evitar el spam telefónico.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), tiene un espacio Web con consejos para evitar recibir publicidad no deseada. Con la creación de esta sección, se trata de fomentar la concienciación de la ciudadanía sobre los derechos que les asisten y qué pasos debe seguir para ejercerlos. De este modo, si una persona usuaria desea evitar recibir publicidad no deseada, se recomienda que:

  • Se inscriba en la Lista Robinson. Se trata de ficheros de exclusión publicitaria, en los que las personas usuarias podrán inscribirse de manera gratuita y voluntaria. Esta lista está gestionada por la Asociación Española de Economía Digital (ADIGITAL). En la inscripción se podrá elegir el medio o canal de comunicación a través del que no se desea recibir la publicidad (correo postal, teléfono, correo electrónico, otros). Puede consultar las preguntas frecuentes, tanto para ciudadanía, como para empresas, que están disponibles en la web de ADIGITAL.
  • Utilice los mecanismos que ofrecen ciertas empresas para que no se sigan utilizando los datos personales con fines publicitarios, marcando de casillas que prevean de manera expresa el rechazo o aceptación del uso de los datos. Si se recibe publicidad por correo electrónico o similar como mensajes SMS, Whatsapp, etc., de una cierta empresa si con ella se tiene relación contractual (con obtención lícita de los datos y sobre productos o servicios similares a los contratados), aquella deberá ofrecer la posibilidad de la oposición a recibir la publicidad a través de un medio sencillo y gratuito.
  • Evite dar consentimiento para que envíen publicidad cuando la persona usuaria participa en un concurso o se beneficia de ofertas o promociones. Si no se desea recibir publicidad en estos casos habrá que prestar atención para evitar dar el consentimiento y no aceptar sin más todos los términos del concurso, oferta o promoción. También hay que prestar atención al navegar por Internet, ya que es probable que cuando nos registremos en algunas páginas web nos soliciten consentimiento para el envío de publicidad.
  • Si ya se dio el consentimiento para recibir publicidad, recuerde que puede retirarlo. En este caso la retirada del consentimiento dado con anterioridad debe consistir en un procedimiento sencillo como puede ser la llamada a un teléfono gratuito, o los servicios de atención al público que debe establecer el responsable del fichero. Si se desconoce dónde puede dirigirse a retirar el consentimiento se puede solicitar la información al responsable del tratamiento de los datos o consultar la información ofrecida en su página web sobre protección de datos.
  • Ejerza el derecho de oposición. Si no desea que una cierta empresa trate sus datos personales con fines publicitarios, puede ejercer su derecho de oposición ante el responsable de la misma para que se le excluya de las campañas publicitarias que realice. Al ejercer el derecho de oposición habrá que indicar claramente en la solicitud que no se desea que traten los datos con fines comerciales e informar el canal a través del que se está recibiendo la publicidad y los datos que no se desea que se traten (indicando, por ejemplo, su número de teléfono para que no lo utilicen con fines comerciales).
  • Ejerza el derecho de supresión. Si no desea que la entidad que le envía publicidad disponga de sus datos personales, puede ejercer su derecho de supresión. La finalidad última de este derecho es la supresión de los datos del fichero de la entidad. Si es usted cliente de la entidad que le envía la publicidad es preferible que ejerza el derecho de oposición o retire el consentimiento prestado para que no se sigan tratando sus datos con fines publicitarios. Si desconoce ante quién dirigirse para ejercer este derecho puede solicitar información a la entidad responsable que esté tratando sus datos con fines publicitarios o consultar la información que aquél ofrece sobre protección de datos en su página web. También puede solicitar información en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
  • Solicite que sus datos no aparezcan en las guías telefónicas. En las denominadas fuentes accesibles al público (repertorios o guías telefónicas, páginas blancas, etc.), aparecen los datos telefónicos básicos (nombres, apellidos y dirección). De esta forma, mientras que no se manifieste en contra exigiendo su exclusión, esos datos podrán ser consultados por el público en general, sin necesidad de contar con el consentimiento expreso de la persona interesada. Si usted aparece en las guías y no desea recibir publicidad, puede solicitar a la entidad operadora que se indique en la guía que sus datos no pueden ser tratados con fines publicitarios. Las personas abonadas que han prestado su consentimiento para que sus datos se publiquen en las guías, pero no desean recibir publicidad, estarán identificados en la guía con la letra “U”. También se podrá ejercer el derecho de oposición en este caso. Si usted aparece en las guías sin haber prestado su consentimiento o sigue apareciendo una vez solicitada su exclusión, podrá presentar la oportuna denuncia ante la AEPD.
  • Presente una reclamación por acoso telefónico. Si tras ejercer sus derechos o haber realizado algo de lo que se enumera con anterioridad, se sigue recibiendo publicidad no deseada, podrá:
  1. Presentar una reclamación cuando la entidad responsable a la que se dirija no conteste su solicitud o se haya negado a gestionarla, o cuando se reciba publicidad 10 días hábiles después de que haya recibido su solicitud.
  2. En los supuestos de acoso telefónico se podrá acudir a la autoridad de consumo de la Junta de Andalucía (Dirección General de Consumo o sus Servicios de Consumo Provinciales) y presentar la oportuna reclamación. La realización de propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia constituye una infracción en materia de consumo (salvo cuando esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual). Este tipo de prácticas son consideradas agresivas por acoso y son desleales con las personas consumidoras.

Otras recomendaciones.

  • No ofrezca sus datos de manera despreocupada, evitando, por ejemplo, dar el número de teléfono en sitios que no ofrezcan la suficiente confianza.
  • Evite atender llamadas en las que un mismo número, del cual desconocemos su procedencia, llama reiteradamente. Estas llamadas son, en muchas ocasiones, efectuadas de manera automática.
  • Aunque desde hace algún tiempo las llamadas con fines comerciales deben realizarse desde números no ocultos o identificados, es posible que se puedan recibir llamadas desde números ocultos o no identificados. En estos casos, es recomendable no atender ninguna llamada que cumpla estas características.
  • Si se recibe una llamada con fines comerciales, y no se está interesado en lo que ofrecen, diga claramente NO a la persona que llama sin dar más explicación y sin ofrecer datos personales de ningún tipo. Si se ponen en contacto a través de mensaje, no conteste a nada de lo que propongan.
  • Nunca tome decisiones a la ligera cuando le ofrezcan un determinado servicio o producto por teléfono o mensaje, exigiendo incluso a quien llama el envío de la documentación en que se basa su oferta comercial.
  • En el supuesto de que se tenga interés en la oferta comercial, exija siempre un contrato por escrito. Recuerde que se dispone siempre del derecho gratuito de desistimiento del contrato realizado a distancia.
  • Evite por todos los medios facilitar a la persona que le llama por teléfono sus datos personales como: DNI, datos de facturas, número de cuenta corriente, etc.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Fuente
Asociación Española de Economía Digital
Valora el contenido:
0