¿Qué son los productos cosméticos?

A continuación se recogen una serie de definiciones establecidas en la normativa reguladora sobre productos cosméticos.

El Reglamento (CE) 1223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, establece, entre otros aspectos, lo siguiente sobre los productos cosméticos:

  • Han de ser seguros en condiciones de utilización normales, o razonablemente previsibles.
  • Deben respetar las normas sobre composición y etiquetado previstas.
  • Debe garantizarse su trazabilidad en la cadena de suministro.
  • Tanto las personas responsables como las personas que los distribuyan han de tener establecidas claramente sus obligaciones.
  • Los productos cosméticos que se introduzcan en el mercado deben ser elaborados conforme a los principios de buenas prácticas de fabricación

El Reglamento sobre productos cosméticos, resulta de aplicación directa en la Unión Europea. No obstante, a efectos de la regulación más específica, en España se ha aprobado el Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos. Este Real Decreto regula, entre otros aspectos:

  • Los relativos a la lengua a utilizar en el etiquetado de este tipo de productos.
  • Las autoridades competentes para supervisar el mercado y la recepción y transmisión de notificaciones sobre efectos graves no deseados y riesgos graves para la salud.
  • Las facultades de inspección y adopción de medidas de protección de la salud.

 

Qué se entiende por producto cosmético

Se entiende por producto cosmético, toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales.

Una sustancia es un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos mediante algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente se produzcan en el proceso, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.

Una mezcla, es una solución compuesta por 2 o más sustancias.

 

La puesta en el mercado de los productos cosméticos. 

Se entiende como comercialización de un producto cosmético, como todo suministro, remunerado o gratuito, del mismo para su distribución, consumo o uso en el mercado comunitario en el transcurso de una actividad comercial. La introducción en el mercado de un producto cosmético consiste en la primera comercialización del mismo en el mercado comunitario. 

Se tienen una serie de agentes que participan en el proceso de puesta de un producto cosmético en manos de la persona consumidora:

  • La entidad fabricante de un producto cosmético. Toda persona física o jurídica que fabrica un producto, o que manda diseñar o fabricar un producto, y que comercializa ese producto con su nombre o marca comercial.
  • La entidad distribuidora de un producto cosmético. Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta de la entidad fabricante o de la entidad importadora que comercializa un producto cosmético en el mercado comunitario.
  • La entidad importadora de un producto cosmético. Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que introduce un producto cosmético de un tercer país en el mercado comunitario.
  • La persona usuaria final. Persona consumidora o profesional que utiliza el producto cosmético.

 

Las autoridades competentes en materia de productos cosméticos.

El Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, establece las autoridades competentes españolas en materia de este tipo de productos:

  • La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
  • La Inspección Farmacéutica de las Áreas de Sanidad y Política Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
  • Las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias. En el caso de Andalucía, la Consejería de Salud.
  • Las autoridades sanitarias de la Administración Local, en el ámbito de sus competencias.

 

La adopción de medidas de protección de la salud.

Otro de los aspectos regulados en el Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, y que ya venían recogidos en el Reglamento Europeo, es la adopción de medidas de protección de la salud:

  • En el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo grave para la salud, las autoridades competentes podrán adoptar las medidas cautelares tales como: limitación, prohibición o sujeción a condiciones especiales de la fabricación, importación, comercialización, exportación, distribución o utilización de los productos cosméticos; así como la puesta en cuarentena, la retirada del mercado y la recuperación de dichos productos.
  • En caso de incumplimiento normativo por parte de la persona responsable, las autoridades competentes exigirán a la misma que adopte las medidas oportunas, tales como acciones correctoras para hacer conforme el producto, su retirada del mercado o su recuperación.
  • Las autoridades competentes exigirán a las entidades distribuidoras que adopten las medidas oportunas, tales como acciones correctoras para hacer conforme el producto, su retirada del mercado o su recuperación, cuando se produzca incumplimiento normativo.

La retirada de un producto cosmético es toda medida destinada a impedir la comercialización del mismo que se encuentra en la cadena de suministro. La recuperación de un producto cosmético es toda medida destinada a obtener la devolución del mismo que ya ha sido puesto a disposición de la persona usuaria final.

 

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