Los afectados por el cierre de Corporación Capilar pueden reclamar tratamientos no finalizados

La Junta de Andalucía explica que si se hubiera financiado, la reclamación también debe dirigirse a la entidad financiera que haya concedido el crédito vinculado, a fin de que se suspendan los pagos periódicos
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La Dirección General de Consumo, ante el cierre de la Clínica Corporación Capilar, recuerda a las personas usuarias que hayan podido ser afectadas: 

 

  • Los principales pasos a seguir para presentar una reclamación al Instituto Médico Estética Avanzada SL, cuyo nombre comercial es Corporación Capilar –clínica de depilación láser e injerto capilar con sedes en Barcelona, Madrid y Sevilla– como consecuencia del cierre, teniendo en cuenta que pueden existir tratamientos financiados y/o pagados que no han sido finalizados o que ni siquiera se han iniciado.
  • Las personas usuarias pueden reclamar el dinero de los tratamientos no finalizados interponiendo una reclamación contra la clínica. En este escrito de reclamación, debe detallarse el caso particular y lo que se solicita. Al estar cerrada la empresa, es recomendable que la reclamación se efectúe por burofax dirigida al domicilio social de la misma.
  • Si el tratamiento se hubiera financiado, la reclamación también debe dirigirse a la entidad financiera que haya concedido el crédito vinculado –una vez realizada la reclamación ante la empresa–, a fin de que se suspendan los pagos periódicos, argumentando la suspensión del tratamiento o el cierre del establecimiento.
  • En la reclamación, hay que hacer una descripción pormenorizada de lo que ha sucedido y de lo que la persona afectada solicita o demanda (es decir, la anulación del contrato firmado por incumplimiento de este, así como la devolución del importe abonado o, en su caso, del importe de la parte no satisfecha). En su caso, es aconsejable que se solicite la historia clínica.
  • La parte reclamante puede instar a que: se ejecuten los servicios previamente contratados; se terminen los tratamientos ya iniciados; o que se devuelvan las cantidades abonadas si el tratamiento no hubiera sido finalizado (en la parte no ejecutada).
  • Para poder reclamar (o denunciar), es importante conservar toda la documentación recopilada en torno al contrato: folletos, publicidad, presupuestos confeccionados por la entidad, contratos, acreditación de los pagos efectuados, así como las facturas o historia clínica, en su caso.
  • Si la entidad prestamista no atendiera las peticiones de la persona afectada, se podría presentar la oportuna reclamación ante la Oficina Municipal de Información a la Persona Consumidora (OMIC) de la localidad de residencia de la persona afectada, o, en su defecto, ante el Servicio de Consumo Provincial de la Junta de Andalucía correspondiente a la provincia de residencia de la persona que reclama. Esta reclamación se podrá acompañar, entre otros documentos, de la reclamación previa interpuesta a la clínica; del contrato de financiación; de la historia clínica, en su caso; de los posibles folletos y publicidad con que se pudiera contar; así como de las posibles comunicaciones mantenidas con la clínica y con la financiera.
  • La persona afectada debe saber que puede acudir a la vía judicial, tanto sin necesidad de plantear reclamación previa, como si el asunto no hubiera sido resuelto previamente en vía administrativa, para lo cual hará falta ir en compañía de personas que desempeñen la abogacía y la procuraduría si el importe reclamado supera los 2.000 euros. A este respecto, podrá solicitar asistencia en el Colegio Andaluz de Colegios de Abogados, en el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales, así como verificar si se pudiera solicitar la asistencia jurídica gratuita. 
  • En el caso de que la clínica hubiera solicitado concurso de acreedores, y el mismo hubiera sido aceptado, en el momento en el que se publicara en Boletín Oficial del Estado el anuncio de declaración de la empresa en concurso de acreedores, se designará la Administración Concursal, haciéndose llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que estas procedan a comunicar sus créditos en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente en que se hubiera publicado el mencionado anuncio.

Consumo Responde
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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