Las consultas o clínicas dentales.
Se trata de un establecimiento sanitario, cualquiera que sea su denominación, destinado a la realización del conjunto de actividades profesionales encaminadas a la promoción buco dental y a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos.
Los laboratorios de prótesis dental.
Son establecimientos dedicados al diseño, la preparación, la elaboración, la fabricación y la reparación de las prótesis y aparatos dento-faciales.
Requisitos a cumplir por las consultas o clínicas dentales.
- Las consultas dentales, como espacio físico destinado únicamente a este fin, deberán contar con:
- Sala de espera con espacio e instalaciones suficientes para asegurar a la persona paciente una eventual espera previa con un grado de comodidad adecuado.
- Consulta dotada con equipamiento apropiado para los tipos de tratamiento que allí se realicen, encaminados a conseguir un grado razonable de eficiencia bucodental.
- Equipamiento e instalaciones necesarias para garantizar un adecuado nivel de higiene y la esterilización sistemática del material que lo precise, utilizando medios eficaces para evitar la contaminación por agentes productores de enfermedades transmisibles, con el fin de salvaguardar la salud general.
- Condiciones de trabajo adecuadas para evitar riesgos a la persona paciente y al personal, especialmente en el uso de radiaciones ionizantes y en la manipulación y almacenamiento de substancias potencialmente tóxicas o irritantes.
- Habrán de dotarse de la tecnología y medios que garanticen una correcta atención de pacientes y una adecuada esterilización y desinfección del material e instrumental utilizado, de los métodos que aseguren la máxima higiene de las personas profesionales, así como del equipamiento de urgencias y las medidas de seguridad que permitan atender cualquier emergencia o complicación que se presente.
- Estarán necesariamente organizadas, gestionadas y atendidas directa y personalmente por una o varias personas odontólogas o estomatólogas colegiadas en el oportuno Colegio Oficial de Odontólogas y Estomatólogos. Asimismo, dispondrán de un fichero de pacientes, con su historia clínica y sus radiografías, que deberá conservarse, al menos, durante 5 años tras la finalización del último tratamiento.
- El personal que les sirva de auxiliar en las labores clínicas deberá contar con la titulación adecuada a las funciones encomendadas.
- En lugar destacado del área de recepción deberá figurar la relación completa del personal sanitario del centro, con expresión de su cualificación o, en su caso, titulación profesional que ostente.
- Como establecimientos sanitarios que son, las consultas y clínicas dentales deberán contar para su actividad con la oportuna autorización sanitaria, así como contar con el oportuno seguro de responsabilidad civil.
- - Las consultas y clínicas dentales, como cualquier centro o establecimiento sanitario, tendrán en lugar bien visible un distintivo que permita a las personas usuarias conocer:
- Que tienen autorización.
- La clasificación (para el caso de las clínicas dentales, es C.2.5.1.).
- Su oferta asistencial.
- Deberán hacer constar el Número de Registro asignado en la autorización de funcionamiento.
- Como todo centro sanitario, la inscripción de las clínicas dentales en el Registro se hará una vez otorgada la oportuna autorización administrativa, asignándose un Número de Identificación de Centro Autorizado (NICA), que figurará en el distintivo mencionado con anterioridad.
Derechos de las personas usuarias de las clínicas dentales.
Entre otras, se cuentan con los siguientes:
- Elegir de manera libre entre las consultas o clínicas y personal facultativo dentista legalmente establecidos. Es recomendable que se valoren de manera concienzuda diferentes ofertas de diferentes clínicas dentales, y elija la que más de adpate a sus necesidades.
- Contratar libremente los servicios profesionales de clínicas y personal facultativo dentista de la confianza de la persona consumidora, previo conocimiento del presupuesto u honorarios de las oportunas prestaciones.
- Conocer la identidad del personal facultativo e higienista que le intervenga.
- Recibir del personal facultativo dentista una información detallada y clara sobre las posibilidades terapéuticas a su patología, pronóstico, temporalización, expectativas, calidades alternativas, riesgos y presupuesto.
- La persona consumidora debe ser informada sobre el plan de mantenimiento o revisión más adecuado a su estado clínico.
- Recibir una información veraz, razonable y suficiente sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento, con antelación suficiente para poder reflexionar con calma antes de decidir libre y responsablemente si se consiente la práctica o no.
- Recibir una atención de calidad.
- Que quede constancia por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales.
- Que la publicidad no sea engañosa.
- Acceso a la documentación de la historia clínica y obtener copia de los datos que figuren en ella.
- Recepción de factura por las prestaciones recibidas, bien con detalle pormenorizado de las mismas, bien global, si así se prefiriera.
- Conocer la marca y entidad fabricante de los productos sanitarios empleados en su organismo, para de esta forma conocer la composición de los mismos.
- La clínica dental está obligada a facilitarle el importe completo del tratamiento (incluidos los impuestos), con desglose de gastos complementarios o descuentos que sean aplicables, en su caso.
No olvide que:
- A solicitud de la persona usuaria, la persona profesional dentista elaborará un presupuesto estimativo por escrito, detallando el tipo de tratamiento y los servicios a realizar, así como el coste de los mismos.
- La persona profesional dentista estará obligada a emitir la factura correspondiente y el informe de alta, a petición de la persona usuaria o una vez finalizado el tratamiento.
Recuerde que:
- Toda clínica o consulta dental que ofrezca servicios en Andalucía, debe disponer del Libro de Hojas de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía, a disposición de la persona consumidora que lo solicite.
- Si tuviera algún problema o incidencia relacionada con una clínica dental, y ésta estuviera adherida al Sistema Arbitral de Consumo, recuerde que podrá solicitar Arbitraje de Consumo.
- Cuando cualquier persona considere que la atención recibida por un determinado Colegio de Odontología y Estomatología o una persona odontóloga o estomatóloga, no se corresponda con lo establecido en el Código Deontológico que regula su ejercicio profesional, podrá formular la oportuna queja o reclamación a través del propio Colegio Profesional. En Andalucía, existe un Colegio de Dentistas por provincia.
- Si hubiera visto vulnerados sus derechos en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias; por ejemplo, ha habido falta de información previa o ésta ha sido insuficiente o la publicidad facilitada ha resultado ser engañosa, podrá ponerlo en conocimiento de la Administración de Consumo (Oficinas de Información al Consumidor, Servicios Provinciales de Consumo o Dirección General de Consumo).
Si necesita información o asesoramiento en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través de número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.