Información a las personas afectadas por el cierre de las clínicas dentales iDENTAL

A continuación se facilitan las pautas a seguir por las personas que se hayan visto afectadas por el cierre de las clínicas de la cadena iDENTAL y se informa sobre las diferentes actuaciones realizadas al respecto.
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Clínica dental

El cierre de las clínicas de la cadena iDENTAL en junio de 2018 ha afectado a gran cantidad de personas. En algunos casos no se recibió el tratamiento o servicio acordado con la clínica, mientras que, en otros supuestos, el mencionado tratamiento o servicio quedó a medio finalizar, sin mencionar que, en multitud de ocasiones, las personas afectadas procedieron a financiar con determinadas entidades prestamistas dichos tratamientos.

 

ACTUALIZACIÓN (13 de septiembre de 2019). SE DICTA AUTO DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº5 DE LA AUDIENCIA NACIONAL POR EL QUE SE REITERA LA VIGENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LAS RECLAMACIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS POR LOS CRÉDITOS SUSCRITOS POR LAS PERSONAS AFECTADAS POR iDENTAL. 

El pasado 13 de septiembre se dictaba Auto del Juzgado Central de Instrucción nº5 de la Audiencia Nacional. Por medio de dicho Auto se ha acordado lo siguiente:

  • Reiterar la vigencia de la medida cautelar de la suspensión de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se hayan formulado por las entidades financieras que hayan suscrito contratos de crédito vinculados a los tratamientos odontológicos firmados con las clínicas del Grupo iDENTAL, sin perjuicio de las soluciones extraprocesales que se hayan celebrado de forma particular o colectiva por las asociaciones de personas consumidoras o perjudicadas.
  • Requerir a las entidades financieras SABADELL CONSUMER FINANCE SAU, BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL SA, EVO FINANCE, SANTANDER CONSUMER FINANCE, BANCO CETELEM SAU, BANCO PICHINCHA, UNO-E-BANK SA, BBVA CONSUMER FINANCE, FINANMADRID SAUPEPPER EFC,, MONTJUIC EFC SA, y otras que hayan suscrito talñes contratos de crédito, a fin de que cesen en las reclamaciones descritas, para el caso de haberlas reanudado, así como abstenerse de incluir en ficheros de información patrimonial a aquellas personas perjudicadas que hayan cesado en el pago de los créditos contratados y procedan a retirar de los registro citados a aquellas personas cuya inscripción se solicitó por el impago de los créditos.
  • Requerir, exactamente en los mismos términos, a aquellas otras entidades de crédito, financieras o de cualquier otra índole o naturaleza que hayan adquirido u obtenido la titularidad por cualquier título, razón o precio de aquellos contratos de crédito. En particular, se hará este requerimiento directamente a las entidades reportadas al Juzgado siguientes: LINK FINANZAS SLU, LC ASSET 1 SARL y HOIST FINANCE SPAIN SLU.
  • Las personas perjudicadas personadas en la causa o aquellas otras, aún no personadas, que estén siendo afectadas por tales reclamaciones, en particular en el caso reportado de entidades de crédito, financieras o de cualquier otra índole o naturaleza que hayan adquirido u obtenido la titularidad por cualquier título, razón o precio, de aquellos contratos de crédito, podrán comunicarlo al Juzgado a fin de poder adoptar las medidas necesarias para la efectividad de lo resuelto.

ACTUALIZACIÓN (5 de febrero de 2019). SE DICTA AUTO DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº5 DE LA AUDIENCIA NACIONAL POR EL QUE SE ACUERDA POR LA AUDIENCIA NACIONAL LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LAS RECLAMACIONES QUE HAYAN FORMULADO LAS ENTIDADES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS AFECTADAS CON CONTRATO DE FINANCIACIÓN SUSCRITO.

El pasado 5 de febrero se dictaba Auto del Juzgado Central de Instrucción nº5 de la Audiencia Nacional. Por medio de dicho Auto se ha acordado lo siguiente:

  • Adoptar, como medida cautelar, la suspensión de las reclamaciones que se hayan formulado por las entidades financieras que hayan suscrito contratos de crédito vinculados a los servicios odontológicos firmados, en su momento, con la entidad iDENTAL. Por lo tanto, y por el momento, las personas afectadas no tendrán porque seguir pagando el crédito a las entidades financieras con las que se procedió a financiar el tratamiento dental en cuestión.
  • Además, requerir a las entidades financieras afectadas a:
  1. Abstenerse de incluir en ficheros de información patrimonial (ficheros de morosidad) a aquellas personas perjudicadas que hayan dejado de pagar los créditos contratados.
  2. Proceder a retirar de los mencionados ficheros de morosidad a aquellas personas cuya inscripción fue realizada por impago de los créditos.

En el Auto también se establece que la medida cautelar permitirá, tanto a las personas usuarias afectadas, como a las entidades financieras, determinar, en función de cada caso, la solución más adecuada, entre las que pueden incluirse:

  • Acordar que la interrupción del servicio provoque que se cancelen las obligaciones contractuales (en los casos en que los servicios no han comenzado).
  • La cancelación o devolución de los créditos, según corresponda, como consecuencia de la evaluación por una entidad tercera de la parte del tratamiento no prestada.
  • La continuación del tratamiento iniciado con otras clínicas dentales proporcionadas por las entidades financieras.
  • Otras soluciones que las partes, en ejercicio de sus derechos, consideren oportunas.

ACTUALIZACIÓN (enero de 2019). SOLICITUD/ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN DE PACIENTES DE iDENTAL Y PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS.

1) Para la solicitud y entrega de la documentación:

De acuerdo con la información que aparece en la web del Servicio Andaluz de Salud, las personas pacientes de iDENTAL, que sean titulares de su oportuna historia clínica, podrán solicitar una copia de la documentación clínica y administrativa que contenga el expediente de iDENTAL custodiado en los Centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Se podrá solicitar dicha documentación por parte de la persona titular de la historia clínica o por la persona que actúe en su representación.
  • La solicitud de la documentación se hará preferentemente mediante formulario específico, o mediante solicitud en la que se expresen los datos de filiación completos y los datos a efectos de notificación.
  • La solicitud se presentará preferentemente en los centros de cabecera de los Distritos Sanitarios y Áreas de Gestión Sanitaria competentes en materia de salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Hay que recordar que los Distritos y Áreas de Gestión Sanitaria se harán cargo de:

  • Atender las solicitudes anteriormente indicadas.
  • Ponerse en contacto con la persona interesada a fin de que puedan recoger la documentación facilitada por el centro hospitalario correspondiente.

2) Para el procedimiento de valoración de las personas afectadas:

De acuerdo con la información que aparece en la web del Servicio Andaluz de Salud, se ha hecho necesario disponer de un procedimiento que permita valorar el estado en el que se encuentra el tratamiento que las personas afectadas debían haberse realizado:

  • Para la valoración, las personas que fueron pacientes de iDENTAL, podrán solicitar copia de la documentación clínica y administrativa que contenga el expediente de iDENTAL (de acuerdo con lo indicado en el punto 1)) que se halla custodiada en los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
  • Las personas que constan como perjudicadas por la actuación de iDENTAL en el procedimiento de Diligencias Previas 70/18 del Juzgado Central de Instrucción nº5 de la Audiencia Nacional y no dispongan de informe de su estado de salud bucodental podrán obtenerlo de la siguiente forma:

Solicitar cita previa para los gabinetes odontológicos del Servicio Andaluz de Salud, en los centros de atención primaria.

Mediante el listado de personas colegiadas odontólogas y estomatólogas que, de forma gratuita, realizan los informes.

Por personas dentistas privadas o de sociedades médicas.

A tales efectos, existe una Guía para la persona perjudicada emitida por el Juzgado de Instrucción que detalla el procedimiento a seguir.

ACTUALIZACIÓN (05/10/2018). DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO PARA LA ENTIDAD DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L. (CIF: B54816426 y domicilio en calle Marie Curie, 9, 28521 Rivas Vaciemadrid de Madrid).

Con fecha de 17 de septiembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la declaración de concurso voluntario, que será tramitado por el procedimiento ordinario, a la entidad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L. (empresa matriz del entramado empresarial de iDENTAL). Con respecto a este concurso:

  1. Fue presentado ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid.
  2. Los datos de identificación del concurso son: concurso ordinario 829/2018, con número de identificación general de procedimiento 28.079.00.2-2018/0095546. Auto de fecha 31/07/2018.
  3. Las personas acreedoras de la entidad concursada comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal, en plazo de 1 mes desde la publicación del edicto en el BOE (el plazo de comunicación de créditos finaliza el 17 de octubre de 2018).
  4. La identidad de la Administración Concursal es ERNST AND YOUNG ABOGADOS, S.L.P., quien ha designado como persona física que la representa a D. JESÚS BORJABAD GARCÍA, con domicilio postal en Avenida de la Palmera, 33 de Sevilla y correo electrónico concursodentalglobaley@gmail.com, ello para que las personas acreedoras, a su elección, efectúen la comunicación de los créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, en cualquiera de las dos direcciones.
  5. Las personas acreedoras y demás personas interesadas en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de persona Abogada y persona Procuradora.
  6. La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.

Si es usted persona acreedora de la empresa DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, habiendo realizado el pago (total o parcial) al contado, con tarjeta de crédito o transferencia (no a través de financiación o crédito vinculado), y no ha recibido el tratamiento proyectado:

  • Podría comunicar los créditos a la Administración Concursal expresada más arriba. La comunicación se formulará por escrito firmado por la persona acreedora (la persona afectada) dirigido a la Administración Concursal y podrá presentarse en el domicilio designado al efecto.
  • En la comunicación de los créditos se expresará: nombre, domicilio y demás datos de identidad de la persona acreedora, así como los relativos al crédito, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. También se indicará un domicilio o dirección electrónica para que la Administración Concursal realice las comunicaciones oportunas. A la comunicación se acompañará copia del pago efectuado.
  • Para esta comunicación de créditos a la Administración Concursal no hará falta comparecer en forma (es decir, no hará falta asistir con profesionales de la Abogacía y de la Procuraduría). No obstante, si que haría falta posteriormente para comparecer en el procedimiento.

En el supuesto de no haber procedido a financiar su tratamiento dental, ¿Qué se puede hacer?

Si hubiera pagado, total o parcialmente, el tratamiento dental al contado, ante lo ocurrido podrá anular el contrato firmado por incumplimiento del mismo y solicitar o reclamar la devolución de su importe (o, en su caso, la del importe de la parte no satisfecha).

En primer lugar, puede presentar la oportuna reclamación y/o denuncia por escrito ante la empresa que aparezca en el contrato que firmó en su día por incumplimiento del mismo. Se recomienda que se utilice cualquier método que deje constancia de su reclamación y/o denuncia, como el correo postal certificado con acuse de recibo. Si lo desea, puede descargarse el formulario de hojas de quejas y reclamaciones que la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía pone a su disposición, al que la empresa debe responder en el plazo de 10 días hábiles. Dependiendo del caso, usted podrá:

  • Reclamar que se ejecuten los servicios previamente contratados.
  • Reclamar que se terminen los tratamientos ya iniciados.
  • En su caso, reclamar la devolución de las cantidades abonadas si el tratamiento no hubiera sido finalizado (en la parte no ejecutada), o hubiera sido incorrectamente ejecutado.
  • Denunciar cualquier tipo de publicidad engañosa en que haya podido incurrir la entidad (en este caso, podrá hacer uso de este formulario de denuncia)

Para poder reclamar, es muy importante que conserve toda la documentación que haya recopilado en su relación contractual con la entidad. Dicha información se necesitará para la correcta gestión de la reclamación y/o denuncia que se pudiera presentar. Se trata, por ejemplo, de:

  • Folletos y publicidad.
  • Presupuestos confeccionados por la entidad.
  • Contratos.
  • Acreditación de los pagos efectuados, así como las facturas.
  • Historia clínica. Esta documentación se encuentra bajo custodia del Servicio Andaluz de Salud, y se podrá solicitar copia siguiendo las instrucciones indicadas al inicio del artículo.
  • Presupuesto realizado por otra persona colegiada dentista que justifique el estado en el que se encuentra la realización de los trabajos y en el que se establezcan las operaciones que fueran necesarias para restituir la salud dental de la persona reclamante.

Si tras presentar la reclamación ante la entidad, no recibiera respuesta o bien la respuesta que se le ofrezca no fuera satisfactoria, podrá dirigir la reclamación al Servicio de Consumo Provincial correspondiente a su localidad de residencia.

En el supuesto de sí haber procedido a financiar su tratamiento dental, ¿eué puede hacer?

Si hubiera procedido a financiar su tratamiento dental mediante un crédito vinculado (crédito que sirve en exclusiva para financiar un contrato relativo, en este cao, a la prestación de servicios específicos), debe saber que, en virtud del artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de créditos al consumo, el contrato de financiación con la entidad prestamista podrá dejarse sin efecto sin penalización alguna.

En este caso, será necesario dirigirse a la entidad prestamista con la cual se ha financiado el oportuno tratamiento. Para ello:

1) En primer lugar, es necesario haber presentado la oportuna reclamación ante la empresa que aparezca en el contrato que firmó en su día por incumplimiento del mismo. Se recomienda que se haga por cualquier método que deje constancia de su reclamación, como el correo postal certificado con acuse de recibo. Si lo desea, puede descargarse el formulario de hojas de quejas y reclamaciones que la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía pone a su disposición.

En segundo lugar, es recomendable contar con un presupuesto o informe elaborado por otra persona colegiada dentista, con la finalidad de poder determinar qué parte del tratamiento ha sido ejecutada y cuál no.

2) Con las dos acciones anteriores realizadas, podrá interponer la oportuna reclamación ante la entidad prestamista con la que haya contratado la financiación. Es recomendable utilizar para ello el modelo de hoja oficial de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía, al que la empresa tendrá que dar respuesta en el plazo de 10 días hábiles. En documento adjunto se pueden consultar unas indicaciones para cumplimentar dicha hoja de quejas y reclamaciones con la solicitud de anulación del crédito.

  • Con esta reclamación se le hace saber a la entidad prestamista que se ha dejado de prestar el servicio y, por lo tanto, que se tiene derecho a la resolución del préstamo y a la devolución total o parcial, según los supuestos, de las cantidades previamente abonadas.
  • Es a partir de este momento, cuando puede pedirle a la entidad prestamista que deje de girar los recibos y cuando se puede dejar de abonar los mismos.

Se ha podido averiguar que las entidades: Evofinance Establecimiento Financiero de Crédito S.A.U., Sabadell Consumer Finance S.A.U., Banco Cetelem S.A.U., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y Pepper Finance Corporation S.L.U. han concedido créditos al consumo para financiar tratamientos con iDENTAL en Andalucía. En el documento adjunto, figuran los datos de contacto de las mencionadas entidades). Se recomienda encarecidamente que dicha puesta en contacto con la entidad en cuestión sea a través de correo electrónico o correo postal certificado o burofax (de esta forma quedará constancia de la gestión realizada). Con el contacto a través de teléfono no quedaría constancia de la gestión realizada. 

3) Si la entidad prestamista no ofreciera respuesta respecto al cese del cobro de la deuda, si sigue cobrando la deuda sin que el servicio se esté prestando, o bien su contestación no fuera satisfactoria para la persona afectada, se podría presentar una reclamación y denuncia ante el Servicio de Consumo Provincial correspondiente a su localidad de residencia, que realizará la oportuna mediación y analizará si se ha cometido alguna infracción, en cuyo caso iniciaría el correspondiente procedimiento sancionador. Junto a la reclamación y denuncia, se podrá acompañar:

  • Reclamación previa presentada a la clínica iDENTAL.
  • Presupuesto de los trabajos a realizar.
  • Contrato de financiación o acreditación de los pagos efectuados.
  • Historia clínica. Esta documentación se encuentra bajo custodia del Servicio Andaluz de Salud, y se podrá solicitar copia siguiendo las instrucciones indicadas al inicio del artículo.
  • Presupuesto realizado por otra persona colegiada dentista que justifique el estado en el que se encuentra la realización de los trabajos y qué operaciones son necesarias para restituir la salud dental de la persona reclamante.
  • Folletos y publicidad.

Con la presentación de la reclamación ante la empresa que aparezca en el contrato que firmó en su día por incumplimiento del mismo, y con la acreditación de que los servicios no se han realizado, en todo o en parte, o no son conforme con lo originalmente contratado (por medio del nuevo presupuesto elaborado por otras persona colegiada dentista), se puede recomendar a la persona afectada que haya financiado el tratamiento, que podría dejar de pagar el mismo a la entidad prestamista.

Haciendo lo anterior, la persona afectada podría arriesgarse a que la entidad prestamista la pudiera incluir, de manera improcedente, en un registro de morosidad. Si este fuera el caso, podría interponer la oportuna denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía se ha solicitado a las distintas entidades prestamistas que faciliten sus protocolos de actuación con las personas afectadas por el cierre de las clínicas iDental, para que puedan ser consultados por las personas interesadas. Los protocolos facilitados por las entidades se pueden descargar como documentos adjuntos al final de este artículo, o directamente a través de los siguientes enlaces:

  1. Protocolo de actuación facilitado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A
  2. Protocolo de actuación facilitado por Banco Cetelem S.A.U.
  3. Protocolo de actuación facilitado por Evofinance Establecimiento Financiero de Crédito S.A.U.
  4. Protocolo de actuación facilitado por Pepper Finance Corporation S.L.U.
  5. Protocolo de actuación facilitado por Sabadell Consumer Finance S.A.U.

La vía judicial.

Recuerde que podrá acudir a la vía judicial:

  • Directamente, sin necesidad de acudir de manera previa a la vía extrajudicial.
  • Si, tras haber acudido al Servicio Provincial de Consumo, o, en su caso, al Banco de España, no recibiera una solución satisfactoria, procediendo a denunciar los hechos ante el oportuno Juzgado y presentándose como persona acreedora con la finalidad de poder recuperar el dinero invertido sin obtención del servicio contratado. Recuerde que si el importe reclamado no supera los 2.000 euros podrá acudir sin representación por personas que desempeñen la abogacía y la procuraduría.

Si necesitara acudir en compañía de personas que desempeñen la abogacía y la procuraduría podrá dirigirse, respectivamente, al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales. Asimismo, podrá solicitar, en su caso, la Asistencia Jurídica Gratuita.

Si hubiera sufrido algún daño ocasionado por el tratamiento recibido, podrá solicitar, a su vez, la oportuna indemnización por daños y perjuicios.

Recuerde que en el supuesto de que haya existido una mala práctica médica o sanitaria para con las personas afectadas, podría ponerlo en conocimiento de los correspondientes colegios profesionales.

¿Qué hacer si ha recibido un requerimiento de embargo de la Agencia Tributaria?

La Agencia Tributaria está remitiendo a la clientela de iDental un requerimiento de embargo, puesto que la sociedad iDental tiene deudas con dicha entidad. La Agencia Tributaria manda un primer requerimiento para que en caso de tener alguna deuda pendiente con iDental, el ingreso se haga directamente a la Agencia Tributaria y no a la clínica. La Agencia tiene conocimiento de estos pagos pendientes, puesto que todos los pagos que superan los 3000 € hay que declararlos a través de un modelo, que es el 347.

Si se ha recibido este escrito, se debe tener en cuenta que es importante contestar al requerimiento. La manera de proceder es que al recibir la carta, que se acompaña de un modelo de contestación, las personas afectadas procedan a informar a la Agencia Tributaria de que no van a efectuar ingreso o pago alguno, en reconocimiento de deuda, a la empresa iDental, debido a que no se ha ejecutado el contrato suscrito en los términos estipulados en el mismo y por tanto se ha incumplido dicho contrato, reservándose esta parte afectada por dicho incumplimiento las acciones que conforme a Derecho corresponden. El escrito debe presentarse en el registro de la Agencia Tributaria de la localidad desde el que se ha enviado el requerimiento. Puede localizar las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria en Andalucía en este enlace.

 

Si necesita información o asesoramiento en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, puede también obtener información accediendo a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Recordar, además, que las Asociaciones de Personas Consumidoras cuentan con información relativa al caso de iDENTAL, existiendo incluso plataformas de personas afectadas.

 

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