Las alergias y las intolerancias alimentarias

El consumo de ciertos alimentos, o componentes de alimentos, puede producir en algunas personas reacciones adversas en forma de intolerancias o alergias. Por ello es fundamental comprobar de manera previa el etiquetado de los alimentos. Dicho etiquetado es una fuente de información sobre las alergias e intolerancias que pueden conllevar su consumo.

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

¿En qué se diferencia una alergia alimentaria de una intolerancia alimentaria?

Es muy importante conocer la diferencia entre alergias e intolerancias alimentarias, ya que, si bien ambas producen reacciones adversas en las personas que consumen ciertos alimentos, sus consecuencias tienen una naturaleza bien diferente.

En las alergias alimentarias interviene el sistema inmunológico de la persona frente a un componente de un determinado alimento (el denominado alérgeno). Los síntomas observados pueden revestir menor gravedad (urticaria, enrojecimiento de la piel, diarreas, vómitos, rinitis, hinchazón de labios, dermatitis, etc.), o mayor gravedad (reacción anafiláctica, shock anafiláctico).

En las intolerancias alimentarias, el sistema inmunológico no interviene en modo alguno en la producción de las reacciones adversas observadas. En estos casos, el cuerpo no puede asimilar un determinado alimento o componente de ese alimento. Los síntomas observados serán náuseas, vómitos, diarreas,… En algunas ocasiones pueden ser confundidos con ciertos síntomas de las alergias de menor gravedad.

 

¿Cuáles son los alérgenos de declaración obligatoria?

Serán los indicados en el Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011, de 25 de octubre, sobre información alimentaria facilitada al consumidor. En dicho anexo, se enumeran las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias:

  • Cereales que contengan gluten, a saber: trigo (como espelta y trigo khorasan), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y productos derivados: masas, panes, levadura para hornear, productos cárnicos, rebozados,...
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos: cangrejos, langostas, gambas, salsas, cremas,…
  • Huevos y productos a base de huevos: tartas, pastas, platos preparados, productos cárnicos, aliños, salsas,…
  • Pescado y productos a base de pescado: salsas, pizzas, aliños, caldo en pastillas,…
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes: semillas, pasta, aceites, galletas, chocolates,…
  • Soja y productos a base de soja: semillas, aceites, harinas, tofu, postres, productos cárnicos,…
  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa): mantequilla, nata, yogur, croquetas, sopas, fiambres,…
  • Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos variados, salvo los frutos de cáscara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola: panes, galletas, postres, helados, mazapán, salsas o aceites.
  • Apio y productos derivados: tallos, hojas, semillas, raíces. Condimentos, ensaladas, productos cárnicos, salsas, cremas,…
  • Mostaza y productos derivados: semillas, panes, currys, marinados, productos cárnicos, aliños,…
  • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo: semillas, pastas, aceites, harinas,…
  • Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante: se pueden usar como conservantes en frutas desecadas, productos cárnicos, crustáceos, refrescos, vegetales, vinos, cervezas, zumos, encurtidos,…
  • Altramuces y productos a base de altramuces: semillas, harinas, panes, pasteles,…
  • Moluscos y productos a base de moluscos: mejillones, caracoles, chirlas, pulpo, cremas, platos preparados,…

Los alimentos que causan las alergias más comunes son: leche, huevo, pescado, legumbres, cereales, frutos secos. Intolerancias comunes son a: lactosa y gluten.

Información que debe facilitarse, con relación a los alérgenos e intolerancias, para el caso de los productos envasados.

- En los productos a los que se exigen que lleven lista de ingredientes:

  • Todo ingrediente que figure en el Anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o elaboración de un alimento, deberá indicarse en la lista de ingredientes, con referencia clara a la denominación de la sustancia o producto según como figure en el mencionado anexo.
  • La denominación de tan sustancia o producto, se destacará mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (por ejemplo, mediante tipo de letra, estilo o color de fondo).

- Para el caso de alimentos que no están obligados a incluir lista de ingredientes:

  • La indicación de las menciones de las sustancias o productos que causen alergias o intolerancias, incluirá la palabra “contiene” seguida del nombre de la sustancia o el producto según figure en el Anexo II.

Información que debe facilitarse, con relación a los alérgenos e intolerancias, para los casos de alimentos que se presenten sin envasar para la venta a la persona consumidora final y a las colectividades, para los productos envasados en los lugares de venta a petición de la persona compradora, y para los envasados por titulares del comercio al por menor.

- Los alimentos presentados sin envasar para la venta a la persona consumidora final y a colectividades y los envasados en los lugares de venta a petición de la persona consumidora, incluirán, entre otras, la mención específica sobre alérgenos e intolerancias, con una referencia clara a la sustancia o producto de que se trate de acuerdo con el Anexo II (no será necesario en los casos en que la denominación del alimento haga referencia clara a la sustancia o producto de que se trate):

  • Las indicaciones de la información alimentaria obligatoria, entre ellas las que aludan a alérgenos e intolerancias, se presentarán de forma escrita en etiquetas adheridas al alimento o rotulada en carteles  colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta, sobre el alimento o próximo a él.

- Los alimentos envasados por las personas titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en su establecimiento deberán indicar, entre otras, la información sobre alérgenos e intolerancias que contengan enumerados en el Anexo II:

  • Las indicaciones de la información alimentaria obligatoria, entre ellas las que aludan a alérgenos e intolerancias, deberán figurar sobre el envase o en una etiqueta unida al mismo.
  • A excepción de la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad, el resto de indicaciones (incluidas las de alérgenos e intolerancias) podrán estar rotuladas en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta, cuando ésta se realice bajo la modalidad de venta con persona vendedora.

Para facilitar la información sobre alérgenos e intolerancias, se permite el uso de otros medios apropiados siempre que estén accesibles para la persona consumidora antes de la compra y no supongan coste adicional para la persona consumidora:

  • La información podrá ser facilitada de forma oral, siempre y cuando pueda suministrarse fácilmente y cuando sea solicitada, antes de finalizar el acto de compra, por parte del personal del establecimiento o a través de medios alternativos que no supongan coste adicional para la persona consumidora. Además, la información se registre de forma escrita o electrónica en el establecimiento donde los alimentos se ofrecen para su venta y sea fácilmente accesible tanto para el personal del establecimiento como para las personas consumidoras.
  • En las zonas del establecimientos donde se ofrezcan para la venta estos alimentos, se indicará de manera fácilmente visible, claramente legible y accesible a las personas consumidoras, el lugar del establecimiento donde se encuentre disponible la información sobre alérgenos e intolerancias, o alternativamente se indicará que las personas consumidoras pueden dirigirse al personal del establecimiento para la obtención de información sobre las sustancias y productos que causen alergias e intolerancias (si en el establecimiento hubiera varias secciones en las que se ofrezcan para la venta estos alimentos las indicaciones anteriores estarán disponibles en cada una de tales secciones).
  • Lo indicado en el párrafo anterior no será necesario cuando la información sobre alérgenos e intolerancias se facilite mediante etiquetas adheridas al alimento o mediante carteles situados junto a los mismos de forma que sea fácilmente legible por la persona consumidora antes de finalizar el acto de la compra.

Alimentos envasados ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia:

La información alimentaria obligatoria (incluida la referente a alérgenos e intolerancias), salvo la referente a fechas de duración mínima y fecha de caducidad, estará disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia o se facilitará a través de otros medios apropiados claramente determinados por la empresa alimentaria. Esto no puede suponer costes suplementarios a la persona consumidora.

Todas las menciones obligatorias estarán disponibles en el momento de la entrega del alimento.

 

El caso específico de las personas celíacas o intolerantes al gluten.

La enfermedad al gluten o celiaquía es una intolerancia crónica al gluten que, si bien no precisa tratamiento farmacológico ni de otro tipo, si predisponen a las personas que la padecen ya que cuando consumen algún alimento que contiene gluten sufren una reacción a nivel intestinal que puede desembocar en diarrea, vómitos, pérdida de peso, alteración del carácter,…

El gluten es la fracción proteica del trigo (en todas sus especies como trigo duro, espelta, khorasan), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y derivados de los mismos, que algunas personas no toleran.

  • Son alimentos apropiados para las personas con intolerancia al gluten: alimentos que de forma natural no lo contienen (arroz, patatas, maíz, frutas, vegetales, carnes y pescados no transformados); alimentos especialmente diseñados como los alimentos dietéticos; alimentos de consumo ordinario que aseguren un contenido en gluten inferior a 20 mg/kg. Hay alimentos procesados que pueden llevar derivados del trigo (hamburguesas, algunas salsas, etc.)
  • Por lo tanto, deberán evitarse alimentos como: harina, pan, pasta, galletas y pasteles con cereales con gluten. Algunas personas con intolerancia al gluten pueden incluir avena en su dieta (Esta debe estar especialmente procesada y no contener más de 20 mg/kg de gluten).

Aspectos informativos a facilitar con relación al gluten.

La información a las personas consumidoras sobre ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos se transmitirá sólo a través de las siguientes declaraciones:

  • Sin gluten: sólo podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden a la persona consumidora final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten.
  • Muy bajo en gluten: sólo podrá utilizarse cuando los alimentos que consistan en trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido en gluten, no contenga más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende a la persona consumidora final.

La avena contenida en un alimento que se presenta como un producto sin gluten o muy bajo en gluten deberá haber sido específicamente elaborada, preparada y/o procesada para evitar la contaminación por el trigo, el centeno, la cebada o sus variedades híbridas y su contenido de gluten no podrá sobrepasar los 20mg/kg.

La información alimentaria ofrecida a las personas consumidoras, podrá ir acompañada por las siguientes declaraciones: “adecuado para las personas con intolerancia al gluten” o “adecuado para celíacos”.

Asimismo, la información alimentaria podrá ir acompañada de las siguientes declaraciones: “elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten” o “elaborado específicamente para celíacos”, si el alimento está específicamente elaborado, preparado y/o procesado para:

  • Reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten.
  • Sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural

Se prohíbe la inclusión de información alimentaria sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los preparados para lactantes y los preparados de continuación.

Por lo tanto, se establece:

  • La obligación de informar sobre la presencia de cereales que contienen gluten (de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1.c) y 21 del Reglamento (UE)1169/2001, sobre información alimentaria facilitada al consumidora, y el Real Decreto 126/2015, en el caso de alimentos no envasados).
  • La posibilidad de informar de manera voluntaria sobre la ausencia o presencia reducida de gluten. En este sentido, debe ser posible:
  1. Que se indique la ausencia de gluten ("sin gluten") o la presencia reducida ("muy bajo en gluten") en los casos de alimentos específicamente elaborados, preparados y/o procesados para reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o para sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.
  2. Que el producto alimenticio lleve una declaración en la que se informe a las personas consumidoras de que está específicamente elaborado para personas con intolerancia al gluten. Las menciones "sin gluten" o "muy bajo en gluten", podrán ir acompañadas de las leyendas "adecuado para las personas con intolerancia al gluten" o "adecuado para celíacos".
  3. Que un alimento que contiene ingredientes exentos de gluten de forma natural, se indique la ausencia de gluten. En particular, la información alimentaria no debe inducir a error al hacer creer que el alimento posee características especiales cuando, de hecho, todos los alimentos similares poseen las mismas características.
  • En los alimentos sin gluten de forma natural, la mención "sin gluten" podrá figurar solo cuando no todos los alimentos similares posean tal característica. Por ejemplo, embutidos o salsas, en cuyo caso hay unos productos que contienen cereales con gluten, entre sus ingredientes, y otros productos que no.
  • Otros alimentos, como leche, yogures naturales, miel, zumos, aceite, etc., no podrán incluir la mención "sin gluten" ya que dentro de estos ninguno contiene gluten. La ausencia de gluten en estos alimentos puede deberse a:
  1. Que se trate de un alimento como tal (generalmente monoingrediente) que no lo contenga (por ejemplo: frutas, verduras, carnes, pescados, etc.).
  2. Que exista una normativa que lo regule y donde no se contemple o no se permita en ningún caso que pueda estar formado por gluten, cereales que contenga gluten o sus productos derivados.

 

El caso específico de la intolerancia a la lactosa.

Aun siendo la leche, incluida la lactosa, uno de los alérgenos incluidos en artículos 9.1.c) y 21 del Reglamento (UE)1169/2001, sobre información alimentaria facilitada al consumidora, y el Real Decreto 126/2015, en el caso de alimentos no envasados), la posibilidad de informar de manera voluntaria sobre la ausencia y presencia reducida de lactosa en los alimentos no está regulada actualmente a nivel europeo.

No obstante, habida cuenta de la importancia de las menciones sobre la lactosa anteriores, se adoptaa nivel nacional las orientaciones no vinculantes sobre el empleo de unos niveles en productos de consumo ordinario comercializados en España, hasta tanto se adopten en la unión Europea unas normas armonizadas. En este sentido, tales orientaciones no vinculantes son:

  • Productos alimenticios "sin lactosa". Aquellos que acrediten ausencia de lactosa siguiendo las analíticas más sensibles al estado actual de la ciencia, es decir, inferior a 0,01% de lactosa.
  • Productos alimenticios de "bajo contenido en lactosa". Aquellos con contenidos en lactosa residual medible y que se sitúan generalmente por debajo del 1%.
  • En los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como en los alimentos para usos médicos especiales, la mención "sin lactosa" podrá usarse cuando el contenido de lactosa en el producto no sea superior a 2,5 mg/100kJ (10 mg/100kcal), de acuerdo con la normativa establecida a nivel de la Unión Europea.
  • Cuando estos productos estén fabricados a partir de fuentes de proteínas distintas de las de la soja, la mención "sin lactosa" debe ir acompañada de la indicación "no adecuado para lactantes con galactosemia", en caracteres del mismo tamaño e igual visibilidad que la mención "sin lactosa" y junto a esta.

 

Recomendaciones a tener en cuenta por personas alérgicas o intolerantes.

  • A la hora de comprar un alimento, revise cuidadosamente la etiqueta del mismo, donde aparece la lista de ingredientes. El alérgeno o sustancia que causa la intolerancia debe aparecer desatacado con carácter tipográfico diferente. En el caso de que no haya obligación de que se incluya lista de ingredientes, debe aparecer la información precedida de la palabra “contiene”.
  • Debe saber que cada vez más establecimientos cuenta con secciones donde se venden productos aptos para personas con alergias alimentarias o con intolerancias. Si tiene alguna duda al respecto, consulte al personal del mencionado establecimiento.
  • Aunque compre de manera habitual un determinado producto, revise siempre la lista de ingredientes, ya que la forma de elaboración y composición han podido cambiar.
  • Si va comer en algún restaurante, hable con el camarero o la camarera sobre su problema de intolerancia o alergia para que lo tenga en cuenta a la hora de orientarle sobre la carta o menú. En caso de duda del camarero o de la camarera, deberá consultarlo con el personal de cocina. Existen, incluso, restaurantes con menús adaptados para personas alérgicas o intolerantes.
  • Lea atentamente las cartas de los restaurantes, desechando los alimentos que contengan aquellas sustancias que le causan la intolerancia o la alergia alimentaria.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través de número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Valora el contenido:
0

Contenidos relacionados