Servicios de itinerancia o roaming y llamadas internacionales

Desde el 15 de junio de 2017 está vigente la normativa que pone fin al roaming en la Unión Europea. Por su parte, desde el 15 de mayo de 2019 se han establecido los precios máximos por llamadas y mensajes SMS efectuados entre países de la Unión Europea

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

El servicio de itinerancia o roaming.

El servicio de itinerancia o roaming permite seguir realizando y recibiendo comunicaciones a través de los dispositivos móviles cuando una persona se desplaza fuera del área de cobertura de la red con la que tiene contratados sus servicios.

Es a partir del 15 de junio de 2017 cuando entró en vigor la normativa que pone fin al roaming en la Unión Europea. A partir de ese momento, desaparecieron los recargos que había que pagar por realizar llamadas, enviar mensajes o navegar a través de Internet en los países pertenecientes a la Unión Europea. No obstante, es importante tener en cuenta una serie de matices:

  • La persona que vaya a hacer uso de los servicios de telecomunicaciones en otro país de la Unión Europea no tiene que hacer ningún trámite para que se le aplique la desaparición del roaming y la medida es aplicada directamente. Se debe tener en cuenta que no significa utilizar el dispositivo móvil en roaming permanente.
  • Hay que tener en cuenta cuál es el ámbito territorial al que será de aplicación la desaparición del roaming. La eliminación del roaming se dará en todos los países de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos (Holanda), Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia. No será aplicable, por lo tanto, en Suiza ni Andorra. Con respecto a Reino Unido, puede consultar esta información.
  • Si la persona consumidora cruza una frontera de la Unión Europea, es decir, ingresa a un país no perteneciente a la Unión Europea, se continuarán recibiendo mensajes de móvil que informen sobre que se está en roaming (con los recargos que conlleva la utilización del móvil).
  • El fin del roaming se aplica solo en las conexiones a antenas terrestres (en tierra, ríos, lagos o a lo largo de la costa). Por lo tanto, cuando se viaja en barco (por ejemplo, en un crucero) o avión en los que ya empiezan a funcionar los sistemas vía satélite, no será aplicable el fin del roaming.
  • El fin del roaming no se aplica a las llamadas que se realicen desde casa a otro país perteneciente a la Unión Europea (sólo se aplica cuando se viaja a través de la Unión Europea).
  • Si se tienen llamadas y mensajes ilimitados en el país de origen de la tarifa, también se tienen llamadas y mensajes ilimitados cuando se salga a otro país de la Unión Europea.
  • La compañía operadora puede aplicar un límite sobre el uso de datos para una utilización justa de los mismos cuando se salga a otro país de la Unión Europea, que deberá ser suficiente para cubrir las máximas necesidades de navegación. En todo caso, la compañía operadora deberá informar a la persona usuaria acerca de los límites de uso de datos y alertarla en el caso de que tal límite sea alcanzado.
  • La compañía operadora de telecomunicaciones puede aplicar el denominado mecanismo de control justo, razonable y proporcionado con el objetivo de detectar posibles abusos o una utilización anómala de un servicio contratado. En virtud de este mecanismo, en caso de que se detectara, durante un periodo de 4 meses, que una persona ha pasado más tiempo, y consumiendo más servicios móviles fuera de su país, con respecto al país donde tiene contratada la tarifa, podría aplicar un recargo a la persona enviándole un mensaje de advertencia. La persona afectada dispondrá a partir de ese momento de un plazo de 2 semanas para informar y clarificar a la operadora acerca de su situación, o volver a la utilización de su dispositivo móvil en el país donde tiene la tarifa contratada. Si la persona usuaria no modifica sus pautas de conducta, la operadora podría aplicarle los recargos establecidos.
  • Si la persona consumidora que reside en un país de la Unión Europea, vive cerca de la frontera con otro país comunitario (por ejemplo, una persona residente en España en la zona circundante a Gibraltar con respecto a Gibraltar, o una persona de Huelva que vive cerca de la frontera con Portugal), es posible que, sin desearlo, utilice en ciertos momentos la red de ese otro país. En estos casos, parece complicado que puedan excederse los límites, ya que la simple conexión una vez en el día a su red doméstica evitaría que excediera esos límites. Asunto diferente es que se conecte a redes de países que no sean de la Unión Europea (por ejemplo, Marruecos), en cuyo caso se puede recomendar que se configure de manera manual la forma en que los móviles acceden a la red doméstica (para evitar así la conexión a otras redes).

El supuesto de conexión automática a las redes de telecomunicaciones de un país extranjero no perteneciente a la Unión Europea.

Si se viaja a zonas costeras próximas a otros países de fuera de la Unión Europea, por ejemplo a zonas cercanas a Marruecos, es posible que la cobertura de una determinada empresa teleoperadora de ese país sea mejor que la de la empresa teleoperadora nacional (aun estando situada la persona usuaria en territorio nacional). En estos casos, puede que el dispositivo móvil se conecte automáticamente a la red de la empresa teleoperadora del país extranjero por lo que la persona usuaria seguiría utilizando el terminal móvil con normalidad pero conectado a la red extranjera, con la consiguiente facturación de cargos en concepto de roaming.

Si se viaja a estas zonas cercanas a fronteras con países extranjeros, y para evitar que se  produzcan tales circunstancias, se pueden adoptar una serie de medidas:

  • En muchos casos, el terminal móvil está configurado para conectarse de manera automática a la mejor red disponible, por lo que se puede configurar de tal forma que se pueda seleccionar la red a la que se conecta de manera manualdesactivando, igualmente, la opción de itinerancia de datos.
  • Se puede desactivar el roaming de la tarifa que se tenga contratada con la empresa teleoperadora nacional, contactando con ella.
  • Si la persona usuaria ya se encuentra en una determinada zona de frontera con un país extranjero y se hubiera conectado automáticamente a una red de dicho país, se aconseja acceder a los ajustes del terminal móvil y cambiar la configuración del mismo para seleccionar de manera manual la red a la que se conecta el mismo (seleccionando la red nacional), así como desactivar la itinerancia de datos.

 

Llamadas y mensajes entre países dentro de la Unión Europea.

¿Cómo quedan los precios?

A partir del 15 de mayo de 2019, los precios máximos de las llamadas telefónicas a través de telefonía fija y móvil y de los mensajes SMS entre los diferentes países de la Unión Europea quedaron de la siguiente forma:

  • Precio máximo por llamadas: 19 céntimos de euro por minuto (más, en el caso de España, el IVA del 21%).
  • Precio máximo por mensaje SMS: 6 céntimos de euro por mensaje (más, en el caso de España, el IVA del 21%).

La ciudadanía no debe hacer nada para el disfrute de estos precios ya que el beneficio es automático y se ofrecen por defecto por las operadoras de telecomunicaciones a partir de la fecha de aplicación de las medidas.

¿Cuál es la diferencia entre itinerancia y las llamadas y SMS internacionales?

La itinerancia.

Desde junio de 2017, las personas de la Unión Europea que viajan por la Unión Europea (a un país diferente del que residen habitualmente) pueden utilizar sus dispositivos móviles para llamadas, mensajes y navegación por internet utilizando las tarifas que tienen contratadas en sus países de origen, eliminándose, por lo tanto para estos supuestos el denominado roaming.

La itinerancia, por lo tanto, implica la utilización del dispositivo móvil durante los desplazamientos por otro país.

  • Por ejemplo, una persona residente en España que viaja a cualquier país de la Unión Europea y desde este país utiliza el dispositivo móvil (para enviar o recibir llamadas, enviar o recibir SMS o navegar por internet). En este caso el dispositivo se está utilizando en itinerancia, por lo que todas sus llamadas a España o a cualquier otro Estado miembro es idéntica a la que pagaría si estuviera en España llamando a un número español.

Las llamadas y SMS internacionales.

Se refieren a las llamadas y mensajes SMS a números de teléfono de otro país de la Unión Europea con un teléfono móvil o fijo nacional desde el propio país de las personas usuarias (es decir, sin desplazamiento). Estas llamadas y mensajes tienen unos precios máximos.

  • Por ejemplo, una persona residente en España que realiza una llamada o remite un SMS a cualquier país de la unión Europea diferente a España. En este caso, se aplican los precios máximos por minuto de llamada o por SMS.

¿En qué países se aplican los precios máximos?

En todos los países que pertenezcan a la Unión Europea.

¿Para quiénes se aplican los precios máximos por llamadas y SMS internacionales?

Solo para personas físicas o particulares. No para empresas.

 

Reclamaciones.

Si se utilizara el teléfono móvil en otro país de la Unión Europea y recibiera de manera inusual recargos por una utilización normal de su terminal, podrá presentar la oportuna reclamación.

De igual forma, podrá presentar la oportuna reclamación en el supuesto de que la operadora no cumpla con la aplicación de los precios máximos por minuto de llamadas y por SMS entre los distintos países de la Unión Europea.

Las personas usuarias podrán presentar sus reclamaciones ante la empresa teleoperadora por vía telefónica, a través de internet, por correo postal o directamente ante sus oficinas comerciales, debiéndose aceptar, en todo caso, la presentación telefónica de reclamaciones:

  • Al presentarse la reclamación ante la operadora, esta está obligada a facilitar a la persona reclamante un número de referencia que permitirá verificar el día de la solicitud y tener constancia de la misma.
  • Si la reclamación se presentar por vía telefónica, la persona usuaria tienen derecho a solicitar un documento acreditativo de la presentación y contenido de la queja o reclamación mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.

Si en el plazo de 1 mes la persona usuaria no hubiera recibido respuesta de la operadora o la respuesta no fuera satisfactoria para sus intereses, podrá acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, o a las Juntas Arbitrales de Consumo, de acuerdo a lo descrito en este contenido.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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