Aviso. ¿En qué afecta el Brexit a las personas consumidoras?

El Brexit alude al proceso de salida de Reino Unido de la Unión Europea. A continuación, se informa sobre las cuestiones más destacables que pueden afectar a las personas consumidoras tras el abandono de la Unión Europea por parte de Reino Unido.
Bandera de brexit

¿Qué es el Brexit?

Brexit es un acrónimo de dos palabras inglesas que hace alusión al proceso de salida de Reino Unido de la Unión Europea. Dicho proceso de salida se ha efectuado en virtud de un Acuerdo de Retirada. Tras un periodo de transición que comenzaba el 31 de enero de 2020 y finalizaba el 31 de diciembre de dicho año, en el que Reino Unido seguía aplicando el derecho comunitario y participando del mercado único y de la unión aduanera, desde el 1 de enero de 2021 Reino Unido ya no forma parte efectiva de la Unión Europea ni, por lo tanto, del mercado único ni de la unión aduanera.

En diciembre de 2020 se alcanzó entre la Unión Europea y Reino Unido un acuerdo de cooperación que se aplica de manera provisional hasta el 28 de febrero de 2021 y que debe ser todavía aprobado por el Parlamento Europeo para su entrada en vigor.

 

Cuestiones más relevantes que afectan a las personas consumidoras provocadas por el Brexit.

Se exponen a continuación las materias más relevantes que afectan a las personas consumidoras tras la salida de Reino Unido de la Unión Europea.

VIAJES / VIAJES COMBINADOS.

Para viajar entre España y Reino Unido o viceversa será necesario disponer de pasaporte en vigor, aunque no será precisa la obtención de visado en los casos de estancias de corta duración (hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días). La no necesidad de visado no otorga el derecho a trabajar en la Unión Europea y está sujeta a la reciprocidad.

Puede consultar información relativa a los controles de aduana, devoluciones de IVA y otros, así como comunicación sobre los viajes entre la Unión Europea y Reino Unido tras la retirada de este último.

En materia de viajes combinados:

  • Si el contrato de viaje combinado se hace con una empresa británica que ofrece o comercializa un determinado paquete en España, tal empresa deberá aplicar el derecho comunitario y la normativa española en materia de viajes combinados, en cuyo caso deberá proporcionar la oportuna protección contra la insolvencia, así como la debida información sobre los servicios de viaje vinculados y los viajes combinados.
  • En el supuesto de que una persona residente en la Unión Europea (por ejemplo en España) contrate, tras la salida de Reino Unido de la Unión Europea, un viaje combinado o servicio de viaje vinculado con una empresa con sede social en Reino Unido que no dirija su actividad a España, el contrato no estará amparado por la Directiva Europea relativa a viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, ni a la normativa que las transpone en España, siendo por lo tanto aplicable la legislación de Reino Unido.
  • En los supuestos de empresas organizadoras o comercializadoras de viajes combinados o vinculados establecidas en Reino Unido, no habrá reconocimiento mutuo con la Unión Europea con relación a la protección de las personas consumidoras en casos de insolvencia.

COMUNICACIONES E INTERNET.

A partir de la retirada efectiva de Reino Unido de la Unión Europea:

  • La normativa europea deja de ser aplicable en Reino Unido por lo que las personas usuarias de telefonía móvil de la Unión Europea cuando viajen a Reino Unido (y viceversa) pueden dejar de beneficiarse de un roaming libre de recargos, por lo que las teleoperadoras podrán cobrar las tarifas que se apliquen al uso del móvil desde fuera de la Unión Europea (llamadas realizadas y recibidas, mensajes enviados y utilización de internet).
  • Dejarán de estar vigentes los precios máximos por minuto de voz así como por mensaje en las comunicaciones entre Reino Unido y la Unión Europea (y viceversa), salvo que las teleoperadoras decidan voluntariamente lo contrario.
  • Es recomendable que, si va a hacerse uso de páginas web radicadas en Reino Unido para hacer compras, se revisen bien las condiciones de reembolso, devolución de productos y contratación en general, incluida la aplicación de impuestos o tasas que se pudieran aplicar en el precio final del producto, así como informarse bien si sigue habiendo un derecho para desistir de la compra efectuada, ya que puede suceder que no se aplique ninguno o, al menos, no en plazo de los 14 días naturales tal y como está contemplado por normativa europea.

TRANSPORTE AÉREO.

Tras la salida de Reino Unido de la Unión Europea:

  • Si se viaja desde España (o cualquier país de la Unión Europea) a Reino Unido y se sufre, por ejemplo, una cancelación o retraso, la normativa europea (en concreto el Reglamento 261/2004) seguirá siendo aplicable al partir el vuelo de un aeropuerto de la Unión Europea (en este caso de España).
  • Si se viaja desde Reino Unido a España (o cualquier otro país de la Unión Europea), la normativa europea de protección de los derechos de las personas usuarias del transporte aéreo solo se aplicarán en el caso de que la compañía aérea sea comunitaria. Si se realiza el vuelo en una compañía aérea no comunitaria, los derechos de los pasajeros no se regirán por la normativa europea sino por la regulación del país de origen (en este caso de Reino Unido).
  • Los vuelos que partan de Reino Unido se someterán a las normas de protección a la persona usuaria de Reino Unido, aunque si se vuela con compañías de la Unión Europea habrá sometimiento a la normativa europea de protección.
  • A partir del 1 de enero de 2021, a las personas que viajen desde o hasta Reino Unido se les podrá requerir que sellen sus pasaportes, por ello deberán viajar con su pasaporte.

ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

En el supuesto de que se adquieran bienes o se contrate un servicio a una empresa con sede en Reino Unido:

  • Si la empresa está establecida físicamente en España o dirige sus ventas de bienes o prestación de servicios a personas consumidoras residentes en España (por ejemplo, se utilicen canales como el teléfono o Internet para la comercialización), se aplicará la normativa europea (y española) de protección a las personas consumidoras. Por ejemplo, esa empresa deberá cumplir el periodo legal de garantías, así como los derechos en materia de información y desistimiento de la normativa europea (y española) de protección y defensa de las personas consumidoras.
  • Si se adquieren bienes o se contratan servicios directamente en un comercio o empresa en Reino Unido (por ejemplo, estando allí de viaje turístico), las normas de protección europeas ya no serían aplicables, y habría que someterse a las correspondientes normas de protección existentes en Reino Unido.

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

La Red de Centros Europeos del Consumidor:

  • Seguirán atendiendo y gestionando las reclamaciones transfronterizas entre personas que residen en la Unión Europea, Noruega o Islandia y empresas con sede en Reino Unido.
  • Las personas consumidoras residentes en Reino Unido que deseen reclamar contra una empresa radicada en un Estado miembro de la Unión Europea, Noruega o Islandia, deberán hacerlo a través del Centro de la Persona Consumidora de Reino Unido

Los Organismos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos notificados a la Unión Europea:

  • Las personas consumidoras de España que adquieran productos a empresas establecidas o con domicilio en Reino Unido, no podrán acudir a los organismos de resolución extrajudicial de conflictos notificados a la Comisión Europea por Reino Unido, cuya acreditación será revocada.
  • Se podrá acudir a las entidades de resolución extrajudicial de conflictos cuando las personas que residan en España adquieran un producto en un establecimiento ubicado en España pero con domicilio en Reino Unido o, en el caso de que la tienda online dirija su oferta a personas consumidoras que residen en España.
  • Las entidades de resolución de conflictos acreditadas y notificadas por Reino Unido perderán su acreditación.

Los Organismos de la Plataforma de Resolución de Litigios en Línea: (*)

  • Las personas residentes en Reino Unido no podrán remitir nuevas reclamaciones a organismos de esta Plataforma, ni acceder a ningún expediente que se encuentre en curso.
  • Las personas residentes en la Unión Europea, Noruega, Islandia o Liechtenstein no podrán recurrir a esta Plataforma para reclamar contra una tienda online del Reino Unido ni tampoco enviar su asunto a un organismo de resolución de conflictos de dicho país cuando las tiendas estén establecidas o domiciliadas en Reino Unido y no dirijan su actividad a personas consumidoras de la Unión Europea, Noruega, Islandia o Liechtenstein.
  • Quedan exceptuadas de lo anterior las adquisiciones online que dirijan su oferta a personas consumidoras residentes en la Unión Europea, Noruega, Islandia o Liechtenstein.

 

(*) IMPORTANTE. De acuerdo con lo recogido en la web oficial de la Unión Europea, la Plataforma Europea de Resolución de Litigios deja de existir a partir del 20 de julio de 2025, debido a la adopción del Reglamento (UE) 2024/3228 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre, que deroga el Reglamento (UE) 524/2013, de 21 de mayo, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo. En este sentido, el aviso informativo recogido en la web anteriormente mencionada establece, entre otros aspectos lo siguiente:

  • Se puede utilizar la Plataforma hasta el 19 de junio de 2025, pero ya no se puede presentar nuevas reclamaciones, pudiéndose utilizar los demás medios de resolución de litigios en materia de consumo
  • Toda la información de las personas usuarias, incluidos los datos personales, será suprimida a más tardar el 20 de julio de 2025, pidiéndose en el aviso que se exporten todos los datos oportunos de los diferentes asuntos de las personas usuarias antes del 19 de julio de 2025.
  • Si se tuviera alguna dificultad para la descarga de los datos desde la Plataforma Europea, la Comisión Europea podrá ayudar, enviando correo electrónico a JUST-EC-ODR-REPEAL@ec.europa.eu, que será respondido en plazo de 15 días laborables. Dicho correo sólo está disponible para las solicitudes relacionadas con la recuperación de los datos de los asuntos, no pudiéndose responder a ninguna otra solicitud que llegue a tal correo por otro motivo diferente.
  • Para cualquier otra asistencia hasta el 19 de julio de 2025, se puede contactar con el punto de contacto nacional.
  • La Comisión Europea cooperará con los puntos de contacto nacionales para ayudar a las personas consumidoras a encontrar los instrumentos adecuados en materia de resolución de litigios.
  • Ante problemas de consumo, se puede encontrar consejos útiles en el sitio web Your Europe.

 

El Proceso Europeo de Escasa Cuantía:

  • Para las personas residentes en Reino Unido este proceso deja de estar operativo.
  • No se podrán interponer demandas de escasa cuantía contra empresas que se encuentren domiciliadas o tengan su sede social en Reino Unido.
  • Para personas residentes en España que adquieran un producto a un establecimiento de Reino Unido radicado en España o a través de una web inglesa que ofrezca sus productos o servicios a residentes en España podrán acudir a los tribunales de justicia españoles.

 

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha identificado las materias que requieren la adopción de medidas cuando se dé la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea en materia de, entre otros aspectos: asistencia sanitaria, historia clínica, productos alimenticios y agricultura, productos sanitarios y cosméticos, productos químicos industriales, medicamentos de uso humano y profesiones sanitarias.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, puede consultar otros aspectos del Brexit el web de la Presidencia del Gobierno

Valora el contenido: