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Las empresas de intermediación turística que faciliten servicios de viaje vinculados tendrán la consideración de empresas de viajes vinculados
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El régimen de aprovechamiento por turno cubre no sólo los contratos de alojamiento sobre bienes inmuebles, sino también, por ejemplo, los contratos relativos a un alojamiento en embarcaciones y caravanas.
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El aprovechamiento por turno de un bien inmueble de uso turístico tiene como objeto la utilización de uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación.
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Cada vez es más frecuente que, a la hora de hacer un viaje, las personas usuarias opten por contratar un servicio completo que incluya desplazamiento, alojamiento y algún otro tipo de servicio, como excursiones, visitas, etc. Por esta razón, es muy importante tener claro lo que se entiende por viaje combinado y servicios de viaje.
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Los requisitos de protección frente a la insolvencia aplicables a los viajes combinados son extensibles a los servicios de viaje vinculados. Las empresas que faciliten la adquisición de servicios de viaje vinculados deberán facilitar la oportuna información precontractual a las personas consumidoras.
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Se facilitan una serie de recomendaciones a tener en cuenta si se va a contratar un viaje a través de una compañía aérea.
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A continuación, se ofrece información sobre lo que se entiende por viviendas de uso turístico, así como los tipos diferentes que existen y los requisitos que han de cumplir.
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El disfrute de una vivienda de uso turístico implica la entrega de un documento a modo de contrato por parte de la persona o entidad explotadora de la misma.
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Para iniciar la prestación del servicio de alojamiento en la vivienda de uso turístico, la persona o entidad explotadora de la misma deberá formalizar declaración responsable de que se cumplen los requisitos legalmente establecidos ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
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A continuación se enumeran los principales derechos que asisten a las personas usuarias del transporte por mar y por vías navegables.