ÍNDICE DE CONTENIDOS.
- Aspectos y conceptos generales
- Publicidad e información precontractuales
- Formalización del contrato
- Derecho de desistimiento
- Prohibiciones
- Especificaciones en cuanto a los contratos de productos vacacionales de larga duración
- Registro de datos de la ciudadanía por parte de alojamientos turísticos
Aspectos y conceptos generales.
Los contratos de comercialización, venta y reventa de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de usos turístico y de productos vacacionales de larga duración, así como los contratos de intercambio, se rigen por lo establecido en la Ley 4/2012, de 6 de julio, cuando sean celebrados entre una persona empresaria y una persona consumidora. En este sentido, se entiende por:
- Persona empresaria. Toda persona física o jurídica que actúa con fines relacionados con su actividad económica, negocio, oficio o profesión y cualquier persona que actúa en nombre o por cuenta de aquella.
- Persona consumidora. Toda persona física o jurídica que actúa con fines ajenos a su actividad económica, negocio, oficio o profesión.
Tipos de contratos.
La Ley recoge una serie de tipos de contratos:
- Contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. Aquel de duración superior a 1 año en virtud del cual una persona consumidora adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación.
- Contrato de producto vacacional de larga duración. Aquel de duración superior a 1 año en virtud del cual una persona consumidora adquiere a título oneroso, esencialmente el derecho a obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento, de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios.
- Contrato de reventa. Aquel en virtud del cual una empresa, a título oneroso, asiste a una persona consumidora en la compra o venta de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de un producto vacacional de larga duración.
- Contrato de intercambio. Aquel en virtud del cual una persona consumidora se afilia, a título oneroso, a un sistema de intercambio que le permite disfrutar de un alojamiento o de otros servicios a cambio de conceder a otras personas un disfrute temporal de las ventajas que suponen los derechos derivados de su contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.
Algunos aspectos de los diferentes tipos de contratos.
El contrato de aprovechamiento de bienes de uso turístico da cobertura a los contratos:
- Sobre bienes inmuebles.
- Relativos a un alojamiento, por ejemplo, en embarcaciones y caravanas
No quedan incluidos dentro del contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico otros contratos que no se refieren a un alojamiento, como:
- Los de alquiler de terrenos para caravanas.
- Fórmulas tales como las reservas plurianuales de una habitación de hotel, en la medida que no se trata de contratos, sino de reservas no vinculantes para la persona consumidora.
El derecho de producto vacacional de larga duración se obtiene a cambio de una contrapartida:
- Incluye a los clubes de descuentos vacacionales y productos análogos.
- No da cobertura a:
- Los programas de fidelización que ofrecen descuentos para futuras estancias en establecimientos de una cadena hotelera.
- Los descuentos ofrecidos durante un plazo inferior a 1 año o a los descuentos puntuales.
- Los contratos cuyo propósito principal no sea ofrecer descuentos o bonificaciones.
Con respecto al contrato de reventa:
- Éste abarca los contratos de intermediación finalizados entre un agente de reventa y una persona consumidora que desea vender o comprar un derecho de aprovechamiento por turno de un bien de uso turístico o un producto vacacional de larga duración, a cambio de un corretaje o comisión.
- Cuando la empresa no actúa como intermediaria, sino que compra un derecho de aprovechamiento por turno o de un producto vacacional de larga duración y posteriormente lo revende a una persona consumidora, el contrato es de venta de ese derecho o producto.
Publicidad e información precontractuales.
Requisitos de la información y la publicidad.
Publicidad.
En los diferentes anuncios y ofertas que se exhiban en los establecimientos públicos, así como en las comunicaciones comerciales y demás publicidad, deberá constar dónde puede obtenerse la información precontractual. Es decir, para:
- Los contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.
- Los contratos de productos vacacionales de larga duración.
- Los contratos de reventa.
- Los contratos de intercambio.
Igualmente, en toda invitación a cualquier acto promocional o de venta en que se ofrezca a una persona consumidora directamente alguno de los contratos anteriormente mencionados, deberá indicarse claramente:
- La finalidad comercial.
- La naturaleza del acto.
Información.
La información precontractual estará a disposición de la persona consumidora en todo momento durante el acto promocional.
Además, un derecho de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o un producto vacacional de larga duración no podrán comercializarse ni venderse como inversión.
La información que se haya de proporcionar a la persona consumidora, tanto de manera previa al contrato, como para la formalización del mismo o durante su vigencia, constará en papel o en cualquier otro soporte duradero.
Si se incumple lo anterior, la persona consumidora podrá resolver la relación contractual, bastando para ello una notificación fehaciente a la empresa en la que se ponga de manifiesto la falta de información que la persona consumidora considere que no se le ha proporcionado o que no haya sido suficiente (la carga de la prueba recae sobre la empresa), sin perjuicio del derecho de desistimiento, ni de las posibles sanciones en que la empresa pudiera haber incurrido.
Información precontractual.
Con suficiente antelación a que la persona consumidora preste el consentimiento a cualquier oferta sobre los oportunos contratos, la empresa deberá facilitarle la información precisa, gratuita y suficiente, de forma clara y comprensible, de este modo:
- Si se trata de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, facilitando a la persona consumidora el formulario de información normalizado del Anexo I de la Ley 4/2012, de 6 de julio, y la información prevista en la parte 3 del mismo, sobre información adicional a la que tiene derecho la persona consumidora y lugar concreto en que puede obtenerse (derechos adquiridos; bienes; si procede, requisitos adicionales para los alojamientos en construcción; costes; rescisión del contrato; e información adicional).
- Si se trata de un contrato de producto vacacional de larga duración, facilitando a la persona consumidora el formulario de información normalizado del Anexo II de la Ley 4/2012, de 6 de julio, y la información prevista en la parte 3 del mismo, sobre información adicional a la que tiene derecho la persona consumidora y lugar concreto en que puede obtenerse (derechos adquiridos, rescisión del contrato e información adicional).
- Si se trata de un contrato de reventa, facilitando a la persona consumidora el formulario de información normalizado del Anexo III de la Ley 4/2012, de 6 de julio, y la información prevista en la parte 3 del mismo (información adicional a la que tiene derecho la persona consumidora y lugar concreto en que puede obtenerse).
- Si se trata de un contrato de intercambio, facilitando a la persona consumidora el formulario de información normalizado del Anexo IV de la Ley 4/2012, de 6 de julio, y la información prevista en la parte 3 del mismo, sobre información adicional a la que tiene derecho la persona consumidora y lugar concreto en que puede obtenerse (derechos adquiridos, bienes, costes, rescisión del contrato e información adicional).
La información anterior:
- Será facilitada, de manera gratuita, por la persona empresaria en papel o en cualquier otro soporte duradero fácilmente accesible para la persona consumidora.
- Se redactará en la lengua o en la lengua del Estado miembro en que resida la persona consumidora o del que esta sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. Si la persona consumidora reside en España o la empresa ejerce aquí sus actividades:
- El contrato deberá redactarse, además, en castellano.
- En su caso, a petición de cualquiera de las partes, podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato.
La empresa podrá publicar íntegramente la información precontractual:
- En la página web de la empresa.
- En la página web de una asociación profesional o empresarial de su elección.
Antes de la celebración del contrato la empresa pondrá explícitamente en conocimiento de la persona consumidora:
- La existencia del derecho de desistimiento y la duración del plazo para ejercerlo.
- La prohibición del pago de anticipos durante dicho plazo.
Formalización del contrato.
Con respecto a la forma y el contenido de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio:
- Se formalizarán por escrito, en papel o en otro soporte duradero.
- Se redactarán, en tamaño tipográfico y con contraste de impresión adecuado que sea fácilmente legible, en la lengua o en la lengua del Estado miembro en que resida la persona consumidora o del que esta sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. Si la persona consumidora reside en España o la empresa ejerce aquí sus actividades:
- El contrato deberá redactarse, además, en castellano.
- En su caso, a petición de cualquiera de las partes, podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato.
- La información precontractual facilitada a la persona consumidora, debidamente firmada por ésta:
- Formará parte integrante del contrato.
- No se alterará, a menos que las partes dispongan expresamente lo contrario o cuando los cambios se deban a circunstancias anormales, imprevisibles y ajenas a la voluntad de la empresa y cuyas consecuencias no se hubieran podido evitar pese a la diligencia empleada.
- Los cambios en la información precontractual se comunicarán a la persona consumidora, en papel o en cualquier otro soporte duradero fácilmente accesible para ella, antes de que se celebre el contrato y deberán constar explícitamente en éste.
- En el contrato figurará a identidad, el domicilio y la firma de cada una de las partes y la fecha y el lugar de celebración del contrato.
- Serán firmadas aparte por la persona consumidora las cláusulas contractuales correspondientes:
- Al derecho de desistimiento.
- A la prohibición del pago de anticipos.
- El contrato incluirá un formulario normalizado de desistimiento en documento aparte, según el modelo que figura en el Anexo V de la Ley 4/2012, de 6 de julio.
Derecho de desistimiento.
El plazo para ejercer el derecho de desistimiento para los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, es de 14 días naturales:
- A contar desde la fecha de celebración del contrato o de cualquier otro contrato preliminar vinculante, si en ese momento la persona consumidora recibió el documento contractual o, en otro caso, desde la recepción posterior de dicho documento.
- Si la empresa no hubiera cumplimentado y entregado a la persona consumidora el formulario de desistimiento previsto:
- El plazo empezará a contar desde que se entregue a la persona consumidora tal formulario debidamente cumplimentado.
- El plazo vencerá, en cualquier caso, pasado 1 año y 14 días naturales a contar desde el de celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante o el de la recepción posterior del documento contractual.
- Si la empresa no hubiera facilitado a la persona consumidora la información precontractual, incluidos los formularios, en su caso, para el contrato de aprovechamiento por turno , para el contrato de productos vacacionales de larga duración, para el contrato de reventa o para el contrato de intercambio:
- El plazo empezará a contar desde que se facilite dicha información.
- El plazo vencerá pasados 3 meses y 14 días naturales a contar desde el de la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante si en ese momento la persona consumidora recibió el documento contractual o el de la recepción posterior de dicho documento.
Cuando el contrato de intercambio se ofrezca a la persona consumidora junto con el contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, y al mismo tiempo que este, se aplicará a ambos contratos un único plazo de desistimiento.
Ejercicio del derecho de desistimiento por parte de la persona consumidora.
- La persona consumidora que desee ejercer su derecho de desistimiento deberá notificar de forma fehaciente a la empresa el desistimiento por escrito en papel u otro soporte duradero, pudiendo utilizar el formulario previsto en el Anexo V de la Ley 4/2012, de 6 de julio.
- La expedición o envío de la notificación deberá hacerse dentro del plazo legal y será eficaz cualquiera que sea la fecha de recepción por parte de la empresa.
- El ejercicio del derecho de desistimiento por parte de la persona consumidora dejará sin efecto el contrato.
- La persona consumidora que ejerza el derecho de desistimiento:
- No soportará coste alguno.
- No tendrá que pagar ninguna contraprestación correspondiente al servicio que pudiera haberse llevado a cabo anteriormente a la fecha del ejercicio del desistimiento.
Además de lo recogido en las anteriores líneas sobre el derecho de desistimiento, también se considera aplicable lo estipulado en materia de derecho de desistimiento en este contenido de Consumo Responde.
Ineficacia de los contratos accesorios.
Son contratos accesorios en este ámbito, todo contrato en virtud del cual la persona consumidora adquiere servicios relacionados con uno de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de intercambio o de reventa, cuando tales servicios son prestados por la empresa o tercera parte según lo acordado entre la persona consumidora y la empresa. En este sentido:
- Cuando la persona consumidora ejerce su derecho a desistir de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de producto vacacional de larga duración, los contratos accesorios quedarán automáticamente sin eficacia, sin coste alguno para la persona afectada (incluidos los contratos de intercambio o de reventa).
- Si el precio hubiera sido cubierto total o parcialmente mediante un préstamo concedido a la persona consumidora por la empresa o una entidad tercera, si la persona consumidora desistiera del contrato, el contrato de préstamo quedará sin efecto.
- En los préstamos no se pueden incluir cláusulas que impliquen una sanción o pena impuesta a la persona consumidora si esta decide desistir legalmente del mismo.
- Si la persona consumidora se hubiera subrogado en un préstamo concedido a la parte transmitente, ejercitado el derecho a desistir del contrato, quedará sin efecto la subrogación.
Anulación del contrato accesorio.
- Corresponde a la persona consumidora probar que ha ejercido el derecho de desistimiento del oportuno contrato de aprovechamiento por turno o de producto vacacional de larga duración.
- El plazo para ejercer la acción de anulación es de 2 años a contar desde la fecha del ejercicio del derecho de desistimiento del contrato.
- La persona consumidora podrá también ejercitar extrajudicialmente, dentro del plazo de 2 años, la facultad de anulación, mediante notificación fehaciente dirigida a la empresa parte del contrato accesorio, expresando la fecha en que se ha ejercido el derecho de desistimiento del oportuno contrato de aprovechamiento por turno o de producto vacacional de larga duración.
- Anulado el contrato accesorio, las partes contratantes deben restituirse recíprocamente las prestaciones que hubieran recibido en virtud del mismo. Si la devolución en especie no es posible, deberá restituirse su valor.
- Mientras una de las partes contratantes no haga la devolución de lo que está obligada, la otra parte no puede ser obligada a cumplir su obligación.
- La persona consumidora no tendrá que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza.
Prohibiciones.
En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración y de intercambio, se prohíbe, antes de que finalice el plazo de desistimiento:
- El pago de anticipos.
- La constitución de garantías.
- La reserva de dinero en cuentas.
- El reconocimiento expreso de deuda.
- Cualquier otra contraprestación a favor de la empresa o de un tercero o una tercera y a cargo de la persona consumidora.
Las mismas prohibiciones anteriores se aplican para los contratos de reventa, antes de que la venta haya tenido efectivamente lugar o se haya dado por terminado el contrato por otras vías.
Los actos realizados en contra de la prohibición:
- Son nulos de pleno derecho.
- La persona consumidora podrá reclamar el doble de las cantidades entregadas o garantizadas por tales conceptos.
Especificaciones en cuanto a los contratos de productos vacacionales de larga duración.
- El pago del precio en los contratos de productos vacacionales de larga duración se hará conforme a un plan escalonado.
- Está prohibido que el precio especificado en el contrato se pague por anticipado o de cualquier otra manera que no sea conforme al plan de pago escalonado.
- Los pagos, incluidas las eventuales cuotas de afiliación, se dividirán en plazos anuales, todos ellos de igual cuantía.
- La empresa enviará por escrito una solicitud de pago, en papel o en cualquier otro soporte duradero, como mínimo 14 días naturales antes de cada vencimiento.
- A partir del segundo plazo, la persona consumidora podrá rescindir el contrato, sin incurrir en penalización alguna, notificándolo a la empresa en un plazo de 14 días naturales a partir de la recepción de la solicitud de pago correspondiente a cada plazo.
Registro de datos de la ciudadanía por parte de alojamientos turísticos.
De acuerdo con lo recogido en el comunicado sobre el registro de datos de la ciudadanía por parte de alojamientos turísticos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Como ideas genéricas:
- Los alojamientos turísticos deben registrar los datos de los documentos de identificación de su clientela, todo ello para cumplir las normas estatales sobre registro de personas viajeras y su comunicación a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
- Algunos establecimientos, al parecer, también recogen y utilizan las fotografías de la clientela para el control de acceso y la facturación de sus consumos durante su estancia. La información en materia de protección de datos personales que ciertas entidades facilitan a la clientela no incluye ningún detalle sobre la recogida y utilización de la fotografía, por lo que la mencionada clientela las desconocían. En esos casos, tampoco se recoge este tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento.
- Los datos recabados por los establecimientos resultan necesarios para la ejecución del contrato en el que la parte interesada es parte y para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. No ocurre así en el caso de la recogida y utilización de la fotografía, lo que supone un tratamiento de datos personales innecesario y desproporcionado.
- El establecimiento que lo hiciera debe cesar en la recogida y tratamiento de la fotografía o, en caso contrario, debería adecuar la información en materia de protección de datos que ofrece a la clientela, especialmente la relativa a la recogida y utilización de la fotografía y la base jurídica que fundamenta el tratamiento, estableciendo mecanismos que permitan acreditar que se le facilita dicha información a dicha clientela, y adecuar sus operaciones de tratamiento.
Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.