Cláusulas suelo

A continuación, se ofrece información sobre las cláusulas suelo, así como algunos pronunciamientos judiciales sobre la cuestión y sobre el procedimiento para solicitar su devolución, con algunas recomendaciones al respecto.
Dibujo de papel cogido con las manos

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

¿Qué son las cláusulas suelo?

Cuando se acude a una entidad bancaria para solicitar un préstamo hipotecario, se tiende a analizar qué tipo de interés (fijo o variable) es el que puede convenir más a la hora de proceder al pago al banco de las diferentes cuotas. En el tipo fijo, se pagará siempre la misma cuota (se paga la misma cantidad mes a mes). En el tipo variable las cuotas a pagar suelen consistir en la aplicación de un índice de referencia fijado por el Banco Central Europeo (normalmente euríbor) más un porcentaje relativo, siendo el interés que se aplicará la suma de ambos.

La cláusula suelo es un tipo de cláusula que una determinada entidad financiera puede incluir en un contrato de préstamo hipotecario a interés variable y que establece el tipo de interés mínimo que la clientela pagará aunque el euríbor (referencia para la mayor parte de las hipotecas de España) esté por debajo, todo ello con la finalidad de evitar que la clientela pueda beneficiarse de bajadas de los tipos por debajo del porcentaje fijado de cláusula suelo.

Con la cláusula suelo se prevé que, aunque el tipo de interés baje por debajo de un determinado umbral (suelo), que se establece en el propio contrato, la persona consumidora seguirá abonando lo correspondiente a ese umbral y no a la oportuna cantidad en virtud de la bajada del euríbor.

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Diversos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia relacionados con las cláusulas suelo.

La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 241/2013.

El Tribunal Supremo, en Sentencia del 9 de mayo de 2013, declaró la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas de ciertas entidades bancarias por falta de transparencia.

Cronología del pronunciamiento.

  • En abril del año 2010, se presentó demanda por AUSBANC contra las entidades bancarias BBVA, CAJAMAR y CAIXA GALICIA por la incorporación de determinadas cláusulas en sus contratos hipotecarios celebrados con personas consumidoras. AUSBANC ejercitó una acción colectiva de cesación en defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias para que se declarara la nulidad, por abusivas, de determinadas condiciones generales de la contratación empleadas por las entidades demandadas en sus contratos de préstamo hipotecarios a interés variable, en concreto las denominadas cláusulas suelo de intereses que, en esencia, impiden que éstos bajen de un tope mínimo, así como para que las eliminen de tal clase de contratos.
  • Con fecha de 30 de septiembre de 2010 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, a raíz de la demanda presentada por AUSBANC. El fallo contenido en la sentencia establece que se estima la demanda formulada por AUSBANC contra las entidades BBVA, CAJAMAR y CAIXA GALICIA. Entre otros aspectos, el mencionado fallo establece:
  1. Se declara la NULIDAD, por abusivas, de las denominadas cláusulas suelo de autos, en los préstamos hipotecarios a interés variable con consumidores, celebrados por las entidades BBVA, CAIXA GALICIA y CAJAMAR.
  2. Se condena a BBVA, CAJAMAR y CAIXA GALICIA a la eliminación de dichas condiciones generales de la contratación y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo en sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores y usuarios.
  3. Se establece en la Sentencia que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días a partir de su notificación.
  • Esta Sentencia fue posteriormente recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla por las entidades demandadas, lo cual implicaba su no firmeza y por lo tanto éstas podían seguir incluyendo dichas cláusulas hasta la ulterior resolución de los recursos de apelación por la Audiencia Provincial de Sevilla.
  • En virtud de la solicitud de ejecución provisional de la Sentencia por parte de la entidad demandante, AUSBANC, se acordó la ejecución provisional (que fue acordada con fecha de 27 de enero de 2011 en Auto del mismo Juzgado). Se entiende que en este Auto de Ejecución Provisional se obligaba a las tres entidades financieras a no incluir la cláusula en los nuevos contratos que se firmaran con personas consumidoras y usuarias, y les concedía un plazo de 2 meses para que la eliminaran del resto de sus contratos, todo esto mientras que la Audiencia Provincial de Sevilla resolviera el recurso presentado por las entidades financieras contra la Sentencia dictada el 30 de septiembre de 2010.
  • Con fecha de 21 de junio de 2011, el Ministerio Fiscal presentó escrito solicitando la personación en el procedimiento e interesando que se le tuviera por parte interviniente en el mismo al entender afectado el interés social.
  • Con fecha de 7 de octubre de 2011, se dicta Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla en la que se estimaban los recursos de apelación interpuestos por las entidades BBVA, CAJAMAR Y CAIXA GALICIA, contra la Sentencia de 30 de septiembre del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla (se declaraba que no había lugar a la nulidad de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable celebrados con consumidores y usuarios por las entidades demandadas que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo máximo de referencia, y se absolvía a las tres entidades demandadas de las pretensiones contra las mismas deducidas en la demanda).
  • Desde la Fiscalía de Sevilla, se remitió escrito fechado el 24 de octubre de 2011, a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla por considerar que la Sentencia dictada por dicha Sala no amparaba suficientemente el interés social que se defendía. Por ello, mediante dicho escrito preparaba Recurso de Casación en Interés de Ley. La entidad AUSBANC presentó recurso extraordinario por infracción procesal y de Casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo.

  • Se determina la nulidad de las cláusulas suelo utilizadas por esas tres entidades financieras (BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia Banco) en los casos de falta de transparencia. Por lo tanto, las cláusulas suelo no se consideran ilegales y estas entidades pueden seguirlas utilizando en el futuro, eso sí, informando convenientemente a la persona consumidora.
  • La Sentencia fundamenta esta nulidad en que se produzcan una serie de circunstancias:
  1. La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
  2. La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  3. La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
  4. Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
  5. La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
  6. Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

El Tribunal Supremo aclaró que, el que se diera al menos una de las circunstancias anteriores, era suficiente para que la cláusula suelo de esas entidades financieras fuera nula.

  • Los bancos afectados por la Sentencia del Tribunal Supremo, han de eliminar esas cláusulas suelo de los contratos en los que se insertan y cesar en su utilización.
  • Sin embargo los contratos de préstamo hipotecario (en los que existían esas cláusulas declaradas nulas por el Tribunal Supremo) que se hallen en vigor y suscritos por las entidades afectadas, seguirán subsistiendo.
  • Los efectos de la Sentencia no son retroactivos, es decir, no se devolverán las cantidades ya satisfechas con anterioridad.

Actuaciones de la persona consumidora en los casos de que cuente con una hipoteca con cláusulas suelo.

Si se forma parte de la clientela de alguna de las tres entidades financieras afectadas por la Sentencia del Tribunal Supremo (BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia Banco), estos bancos proceden de manera automática a su eliminación, lo cual implica, en su caso, una bajada de las cuotas mensuales a pagar, habiendo una adaptación de la hipoteca a los niveles de euríbor.

Si no se forma parte de la clientela de alguna de las entidades afectadas por la Sentencia del Tribunal Supremo, las cláusulas suelo, si existen, son perfectamente legales (jurídicamente dichas entidades financieras no están obligadas a eliminar estas cláusulas) pero la Sentencia del Tribunal Supremo crea jurisprudencia lo cual quiere decir que, si se dan los requisitos de la Sentencia del Tribunal Supremo, es exigible su nulidad ante los Tribunales.

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid.

El día 7 de abril de 2016 fue dictada sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid por la cual se declaran nulas las cláusulas suelo de las condiciones generales de las hipotecas suscritas con personas consumidoras en los casos de falta de transparencia. El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid dictó sentencia relativa a la demanda que presentó en su día la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE). A grandes rasgos, por medio de esta sentencia, se declara la nulidad, en los casos falta de transparencia, de las cláusulas suelo aplicadas por, en la práctica, todas las entidades bancarias de España.

¿A qué entidades afectaba la Sentencia?

Junto a una sentencia anterior (sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla), que afectaba a BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco (actual Abanca), quedan afectadas en torno a 40 entidades bancarias, por lo que esto ya supone la práctica totalidad de entidades existentes en nuestro país: Banca March, Banco Caminos, Banco Ceiss, Banco Etcheverría, Banco Popular, Banco Pueyo, Banco Sabadell, Banco Santander, Bankia, BMN, Caixa Ontinyent, Caixabank, Caja Almendralejo, Caja de Arquitectos, Caja Rural Central, Caja Rural de Albacete, Caja Rural de Asturias, Caja Rural de Betxi, Caja Rural de Burgos, Caja Rural de Castilla La Mancha, Caja Rural de Extremadura, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Caja Rural de Teruel, Caja Rural de Torrent, Caja Rural de Zamora, Caja Rural del Sur, Caja Rural Gallega, Caja Rural Navarra, Caja San Vicente Ferrer, Caja Soria, Cajasur, Catalunya Banc, Celeris, Credifimo, Ibercaja Banco, Ipar Kutxa, Kutxabank, Liberbank, Nueva Caja Rural de Aragón, Unicaja.

Fallo de la sentencia.

  • Se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos con personas consumidoras, que sean idénticas a las condiciones que se transcriben a lo largo de la sentencia en el epígrafe 1.3 del primer fundamento jurídico, es decir, desde la página 12 de la sentencia adjunta.
  • Aunque, si bien, la sentencia, en su fallo, se refiere a las cláusulas idénticas a las mencionadas, habría que interpretar, en virtud de lo dispuesto en el apartado decimosegundo de la sentencia (Efectos de la sentencia estimatoria), epígrafe 12.3, que se aplica también a las cláusulas que, a pesar de no utilizar el mismo texto ni las mismas palabras, sean sustancialmente iguales en cuanto a su contenido por producir el mismo efecto en cuanto a la limitación de la variabilidad de los tipos de interés.
  • Se condena a las entidades bancarias demandadas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en la utilización de forma no transparente.
  • Se declara la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en los que se haya incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.
  • Se condena a las entidades bancarias demandadas a devolver a las personas consumidoras perjudicadas las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan.
  • Asimismo, se incluye en el fallo que se desestima íntegramente la demanda presentada por ADICAE y otros contra las mercantiles BBVA, ABanca y Cajas Rurales Unidas.

Las cláusulas afectadas por la sentencia son declaradas nulas por abusivas pero siguen siendo legales. Por lo tanto, a partir de ahora la banca podrá seguirlas aplicando en futuros contratos hipotecarios, aunque deberá informar a las personas consumidoras de su presencia, ventajas y desventajas, es decir, deberán ser transparentes.

En esta sentencia, al igual que en la anterior, se declara la irretroactividad de las mismas, es decir, se podrá reclamar, a la espera del futuro pronunciamiento del Tribunal de Justicia Europeo, los importes indebidamente abonados (más los oportunos intereses) a partir del la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (pronunciamiento iniciado con la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla). En definitiva, no se reconoce la devolución del dinero desde la fecha de firma del contrato, sino desde la fecha del pronunciamiento del Tribunal Supremo (9 de mayo de 2013).

Teniendo en cuenta las dos sentencias, se condena a la práctica totalidad del sector financiero.

Afección de la sentencia.

En principio, aunque este proceso fue promovido por ADICAE para una colectividad de personas afectadas que se sumaron a la demanda, la sentencia establece que, de conformidad con el artículo 221.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha de precisar que se verán beneficiados por los pronunciamientos de condena de la presente resolución (y por lo tanto, podrán exigir la supresión de la cláusula suelo y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas) todas aquellas personas consumidoras que hayan suscrito un contrato de préstamo hipotecario con las entidades bancarias demandadas y en cuyas condiciones generales de la contratación se haya incluido una cláusula de limitación a la variabilidad de los tipos de interés idéntica a las transcritas en la presente resolución y no transparente.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara la retroactividad en la cuestión de las cláusulas suelo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia que declara la retroactividad en las cláusulas suelo en contra de lo que establecía la Sentencia dictada en su día por el Tribunal Supremo. Con fecha de día 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede el Luxemburgo, se pronunció en contra de lo establecido en su día por el Tribunal Supremo. Es decir, se pronuncia a favor de la retroactividad en las cláusulas suelo que fueron, a su vez, declaradas nulas en un anterior pronunciamiento por falta de transparencia.

Pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció al respecto de la Sentencia del Tribunal Supremo y establece la retroactividad de las cláusulas suelo, es decir, que la banca deberá proceder también a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del contrato de préstamo hipotecario hasta la fecha del pronunciamiento del Tribunal Supremo que fue el día 9 de mayo de 2013. La devolución de las cantidades debe realizarse desde la firma del contrato y no desde la fecha del pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Lo que se propicia es el restablecimiento de la situación en la que se encontrarían las personas consumidoras de no haber existido la cláusula suelo, y se establece que la decisión tomada por el Tribunal Supremo va en contra de la Directiva europea que regula las cláusulas suelo en los contratos celebrados con las personas consumidoras.

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Procedimiento que regula la devolución de las cláusulas suelo.

El procedimiento extrajudicial para la devolución de los importes indebidamente cobrados en concepto de cláusulas suelo por las entidades bancarias se aprobó en virtud de Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Sin perjuicio de este procedimiento, la persona usuaria podrá acudir directamente a la vía judicial, en cuyo caso se habrán que tener presentes las posibles costas judiciales.

A continuación, se recogen las ideas básicas a tener en cuenta para poder solicitar las cantidades adeudadas a las personas afectadas en virtud de la aplicación de este tipo de cláusulas.

¿Cómo se inicia el procedimiento de devolución?

Las entidades de crédito deben garantizar que el sistema de reclamación extrajudicial sea conocido por todas aquellas personas consumidoras que tuvieran incluidas cláusulas suelo en su préstamo hipotecario. Los bancos deben informar a las personas usuarias sobre la existencia del procedimiento extrajudicial y gratuito para la devolución de las cantidades. Las entidades financieras deben adoptar las medidas necesarias para cumplir lo establecido en la normativa aplicable.

Los bancos deben poner a disposición de la clientela, en todas las oficinas de la entidad, así como en sus páginas Web, información sobre: existencia del departamento o servicio de atención de estas reclamaciones; obligación de la entidad de responder esas reclamaciones en 3 meses desde su presentación; referencias a normativa de transparencia y protección e la clientela; existencia del procedimiento de reclamación extrajudicial.

¿Qué deberá hacer la persona consumidora?

Si la persona consumidora así lo desea, y está afectada por cláusulas suelo, puede interponer la oportuna reclamación a la entidad financiera.

  • Si la persona consumidora estuviera ya incursa en algún procedimiento judicial en materia de estas cláusulas suelo, puede presentar la reclamación previa extrajudicial, regulada en el Real Decreto-ley 1/2017 teniéndose en cuenta que, cuando se tenga constancia de ello, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.
  • Si la persona consumidora no estuviera incursa en proceso judicial, puede presentar la reclamación previa extrajudicial regulada en el Real Decreto-ley 1/2017. No obstante, la persona usuaria puede interponer una demanda frente a la entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial. En este caso, hay que tener en cuenta que en caso de que la entidad se allane antes de la contestación de la demanda, no procederá la imposición de costas, ya que no se apreciaría mala fe procesal (según lo establecido en el Real Decreto-ley).

Si la entidad de crédito se allana parcialmente antes de la contestación a la demanda, siempre que se consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, sólo se podrá imponer la condena en costas si la persona consumidora obtuviera una sentencia con resultados más económicos más favorables que la cantidad consignada.

¿Cuándo se podrá interponer la reclamación extrajudicial ante la entidad financiera?

Desde la entrada en vigor de el Real Decreto-ley (desde el 21 de enero de 2017).

¿Tendrá la entidad financiera que someterse a este procedimiento extrajudicial?

Si bien el sometimiento al procedimiento extrajudicial gratuito es voluntario para las personas afectadas, dicho sometimiento es obligatorio para las entidades financieras que deben aplicarlo cuando les llegue alguna reclamación de persona consumidora. Una vez que la entidad financiera reciba la reclamación, deberá efectuar a continuación el cálculo de la cantidad a devolver y remitir a la persona consumidora una comunicación con el desglose de dicho cálculo.

Habrá que tener presente, además, lo establecido en el apartado 2, cuando la persona consumidora interpusiera una demanda judicial sin haber acudido a la reclamación extrajudicial previa.

¿Qué conceptos se incluirán en el desglose que haga el banco?

En el desglose que realice el banco deberá incluirse necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. Si el banco considera que no cabe devolución alguna, comunicará las razones a la persona consumidora de manera motivada. Esto finalizará el procedimiento extrajudicial.

¿Cuáles serán los plazos del procedimiento extrajudicial?

El plazo máximo para que la persona consumidora y la entidad bancaria lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición de la persona que reclama la cantidad a devolver será de 3 meses desde la presentación de la reclamación. La persona consumidora que reclama, a efectos de iniciar, si así lo decidiera, la vía judicial posterior, puede entender finalizado sin acuerdo el procedimiento extrajudicial:

  • Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud de la persona consumidora.
  • Si finaliza el plazo de 3 meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito a la persona reclamante.
  • Si la persona consumidora no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
  • Si pasado el plazo de 3 meses no se ha puesto a disposición de la persona consumidora de modo efectivo la cantidad ofrecida.

¿Qué deben informar las entidades de crédito a la clientela afectada?

Además de comunicar las cantidades debidas y a devolver, la entidad bancaria debe informar a la clientela afectada que las devoluciones pueden generar obligaciones tributarias.

¿Podrá la persona reclamante acudir a la vía judicial mientras se lleve a cabo el procedimiento extrajudicial?

No. Las partes no pueden ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial con relación al objeto de la reclamación previa durante el tiempo que dure esta vía de resolución extrajudicial.

Si se interpone demanda judicial anteriormente a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación por cláusula suelo, se producirá, cuando se tenga constancia, la suspensión del proceso judicial hasta que se resuelva la reclamación previa.

¿Cuándo se podrá utilizar la vía judicial por parte de la persona afectada?

La persona usuaria puede utilizar la vía judicial si la entidad bancaria le comunica que no tiene derecho a devolución alguna, o bien le ofrece cantidades a devolver con las cuales no está de acuerdo la parte que reclama.

La persona usuaria puede interponer una demanda frente a la entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial. En este caso, habrá de tener en cuenta que en caso de que la entidad se allane antes de la contestación de la demanda, no procederá la imposición de costas, ya que no se apreciaría mala fe procesal (según lo establecido en el Real Decreto-ley).

Si la entidad de crédito se allana parcialmente antes de la contestación a la demanda, siempre que se consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se podrá imponer la condena en costas si la persona consumidora obtuviera una sentencia con resultados más económicos más favorables que la cantidad consignada.

¿Y si no se está de acuerdo con la respuesta ofrecida por la entidad financiera?

La persona usuaria puede acudir a la vía judicial cuyo resultado dará lugar a una sentencia solo si la persona consumidora rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera con posterioridad demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a ésta.

¿De qué forma deberá proceder el banco al pago de las cantidades adeudadas?

En los casos en que se produzca el acuerdo favorable entre banco y persona usuaria, y sin perjuicio de que se puede seguir, en su caso, la vía judicial, el banco devolverá las cantidades en efectivo.

No obstante, una vez convenida la cantidad a devolver, la persona consumidora y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria, diferente de la devolución en efectivo (por ejemplo, la reducción del préstamo hipotecario). En este caso:

  • La entidad financiera deberá suministrar una valoración que permita conocer a la persona consumidora el efecto de esta medida compensatoria.
  • Se concederá plazo de 15 días para que la persona consumidora manifieste su conformidad.

Cuando la persona consumidora acepte la medida compensatoria será necesario que:

  • La persona afectada haya recibido información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver, la medida compensatoria y el valor económico de la misma.
  • La aceptación de la medida compensatoria informada deberá ser realizada por escrito y en documento aparte.

¿Qué sucede si ya se ha iniciado un procedimiento judicial de cláusulas suelo?

Cuando en estos procesos judiciales se diriman pretensiones sobre cláusulas suelo frente a una entidad de crédito, las partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento de reclamación extrajudicial, solicitando la suspensión del proceso judicial.

¿Cuáles serán las obligaciones de las entidades de crédito en este sentido?

  • Adoptar las medidas necesarias para cumplir lo establecido en el Real Decreto Ley en el plazo de 1 mes.
  • Articular un procedimiento ágil para una rápida resolución de las reclamaciones.
  • Disponer de un departamento o servicio especializado para atender las reclamaciones presentadas.
  • Poner a disposición de la clientela, en todas las oficinas de la entidad, así como en sus páginas Web información sobre: existencia del departamento o servicio de atención de estas reclamaciones; obligación de la entidad de responder las reclamaciones en 3 meses desde su presentación; referencias a normativa de transparencia y protección e la clientela; existencia del procedimiento de reclamación extrajudicial.

¿Cómo influyen las cantidades devueltas por cláusulas suelo con relación al impuesto sobre la renta?

La devolución de las cantidades previamente satisfechas en concepto de cláusulas suelo, más los oportunos intereses, y que hayan que ser devueltas en virtud de la reclamación extrajudicial, no se integrará en la base imponible del Impuesto IRPF. Esto es aplicable tanto a las devoluciones en efectivo, como cuando se den otro tipo de medidas compensatorias. Es decir, no estarán sujetas a tributación.

No obstante, las personas afectadas por esta devolución que, en su momento, se hubieran deducido en exceso por la compra de su vivienda habitual deberán regularizar, vía declaración complementaria, su situación con Hacienda, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Se tendrán en cuenta sólo las deducciones realizadas desde 2012 (las anteriores ya están prescritas). Este mes de junio prescribirán las correspondientes a 2012, por lo que:

  • Las personas que reciban la devolución de las cantidades antes de junio, deberán regularizarlas en ese mes.
  • Si el acuerdo de devolución de cantidades se alcanza después de junio de 2016, ya no habrá que regularizar las deducciones del ejercicio de 2012.

Debe saber que:

  • Si reciben las devoluciones en efectivo o en metálico, la persona consumidora deberá realizar las oportunas declaraciones complementarias Por lo tanto, en este caso se ha de regularizar la situación con Hacienda.
  • Si se reciben las devoluciones de otra forma diferente al efectivo o en metálico, por ejemplo, acordando la reducción del préstamo hipotecario o amortización de hipoteca, no se tendrá que regularizar la situación con Hacienda ya que el exceso de deducción se compensará en los ejercicios posteriores.

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Simulador web de cláusulas suelo.

El simulador web permite hacer el cálculo online (disponiendo de acceso a Internet) de lo que se ha abonado de más por la aplicación de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario. Además, será posible utilizar el simulador de manera offline (con independencia de disponer de acceso a Internet) mediante la descarga del oportuno archivo y consultando el manual adjunto.

Este simulador permite, una vez introducidos los datos de un préstamo hipotecario, hacer dos simulaciones del mismo, una con cláusula suelo y otra sin ella. De forma que la diferencia entre ambas simulaciones es el importe pagado de más a causa de la aplicación de la cláusula suelo. El simulador permite introducir todos los datos básicos necesarios para la simulación (fecha de firma de hipoteca, capital inicial, número de años de la hipoteca, etc.), comprobando que son lógicos mediante reglas de validación. Además, se muestra un resumen en el que se indica el número de mensualidades en la que se ha aplicado la cláusula suelo y la cantidad pagada de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.

Para realizar todos los cálculos de las simulaciones se ha utilizado el sistema de amortización francés, que es el mayoritariamente utilizado para los préstamos hipotecarios en nuestro país, y una serie histórica del euríbor mensual obtenido del Instituto Nacional de Estadística, Tipos de interés legales, del mercado hipotecario y del mercado financiero. Mercado interbancario / euríbor / a 1 año.

Datos a introducir en el Simulador Web.

En el simulador habrá que introducir una serie de datos. Los datos que se marcan con (*) son obligatorios:

¿En qué fecha se firma el préstamo hipotecario? (*)

En las escrituras del préstamo hipotecario puede localizar la fecha completa en la que se firma el mismo, solo tiene que introducir en el simulador el día, mes y año en el formato que se indica.

¿De cuánto es el importe del préstamo hipotecario? (*)

En las escrituras del préstamo hipotecario puede localizar el importe del mismo, debe estar en euros.

¿En cuántos años se pagará el préstamo hipotecario? (*)

En las escrituras del préstamo hipotecario se establece el número de años del mismo, será el número de años en que se pagará la totalidad del importe del préstamo hipotecario.

Si el préstamo hipotecario tuvo un interés fijo durante un tiempo ¿Cuál fue el tipo de interés que se aplicó?

En las escrituras del préstamo hipotecario puede establecerse un valor fijo de interés que se aplicará durante un periodo determinado de tiempo, normalmente en los primeros meses del préstamo hipotecario. Este valor lo establece la entidad financiera independientemente del valor de referencia del euríbor.

¿Durante cuántos meses se aplicó el interés fijo?

Si existiera un tipo de interés fijo, en las escrituras se establece el número de meses en los cuales se aplica.

¿Qué diferencial se asocia al euríbor? (*)

En las escrituras del préstamo hipotecario se establece el valor del diferencial que se suma al valor del euríbor. El valor del euríbor más el valor del diferencial es lo que se utiliza para el cálculo del interés que se aplica.

¿Cada cuántos meses se revisa el valor del euríbor del préstamo hipotecario? (*)

Cada cierto tiempo el euríbor que se aplica al préstamo hipotecario se actualiza, suele ser cada 6 o cada 12 meses, para hacer esto se coge el valor del euríbor pero no el del mes en que se hace la actualización (ya que no está disponible aún), sino del mes anterior o anteriores. El valor será 1 si se recoge el valor del euríbor del mes anterior, el valor será 2 si se coge el valor del euríbor de los dos meses anteriores y así sucesivamente... Este dato se recoge en las escrituras del préstamo hipotecario.

(En el desplegable se podrá seleccionar de 1 a 12 meses)

Para calcular el interés que se aplica en el préstamo hipotecario se coge el valor del euríbor de (*)

Cuando se calcula el interés se utiliza el valor del euríbor del mes pasado o anterior.

(En el desplegable se podrá seleccionar de 1 mes anterior, 2 meses anteriores o 3 meses anteriores)

¿Cuál es su cláusula suelo? (*)

La cláusula suelo es un tipo de condición establecida en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable (fundamentalmente euríbor), que prevén que, aunque el tipo de interés baje por debajo de un determinado umbral (“suelo”) que se establece en el propio contrato, la persona consumidora seguirá abonando lo correspondiente a ese umbral y no a la oportuna cantidad en virtud de la bajada del euríbor.

¿Se podrá trabajar de manera offline con el simulador?

Además de poder utilizar el simulador de cláusulas suelo a través de Internet (modo online), se podrá operar también con él de manera offline. Puede consultar el manual.

Se recuerda que, asimismo, se pone a disposición de las personas consumidoras un modelo que se puede utilizar, si así se desea, para reclamar la cesación de la aplicación de las cláusulas suelo y poder reclamar las cantidades indebidamente cobradas por este concepto por la entidad financiera.

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Algunas recomendaciones en materia de cláusulas suelo.

A la vista del histórico pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y del procedimiento aprobado en virtud del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, se facilitan unas pautas de actuación:

  • Si se cuenta con cláusula suelo en un préstamo de contrato hipotecario, se podrá reclamar la devolución de las cantidades u otras medidas complementarias de común acuerdo con la entidad de crédito, en virtud del procedimiento regulado por Real Decreto-ley 1/2017. 
  • Si se tiene cláusula suelo y, con anterioridad, se hubiera firmado algún tipo de acuerdo o negociación con la entidad financiera, por ejemplo renunciando a posteriores reclamaciones, debe saber que, con el pronunciamiento no existe impedimento para reclamar los importes indebidamente cobrados.
  • Si se estuviera dentro de un procedimiento judicial debido a estas cláusulas suelo, se puede, de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, seguir con su demanda judicial de acuerdo con los nuevos criterios de retroactividad, siempre con asesoramiento de la persona o entidad que le asista. No obstante, si hubiera decisión de someterse al procedimiento regulado en el Real Decreto-ley 1/2017, se producirá la suspensión del proceso judicial.
  • El vencimiento o finalización, o la cancelación de los contratos de préstamo hipotecarios, no impiden la reclamación de los importes que fueron indebidamente cobrados por la entidad financiera en concepto de cláusulas suelo.
  • Siempre que vaya a negociar con la entidad financiera algún aspecto de su contrato hipotecario con relación a las cláusulas suelo es recomendable que las personas consumidoras vayan asesoradas por persona experta, o se informe en alguna de las Asociaciones de Personas Consumidoras.
  • Es importante contar con las cantidades exactas que sean debidas en concepto de los importes indebidamente cobrados por la entidad financiera en virtud de las cláusulas suelo. A tal objeto, se facilita una herramienta calculadora para que, en virtud de una serie de datos que usted aporte, pueda conocer las cantidades a devolver a solicitar a su entidad financiera a través del modelo que se facilita y que puede utilizar si así lo desea.

Además, se puede tener en cuenta lo siguiente:

  • Puede dirigirse a su banco para exigir la eliminación de la cláusula suelo de su contrato y la restitución del dinero pagado de más.
  • Ante una modificación del contrato hipotecario, es recomendable la lectura detenida de las nuevas condiciones del mismo (debe conocer que toda modificación contractual por parte de la entidad faculta a la persona consumidora a rescindir el contrato sin penalización alguna). Asimismo, es bueno saber que, como persona consumidora, no le pueden obligar a renunciar a su derecho a reclamar.
  • Es recomendable que compruebe en su contrato hipotecario la existencia de estas cláusulas suelo.
  • Si va a firmar una hipoteca, asegúrese que en el condicionado del contrato no se le incluya una cláusula suelo, y si así fuera, exija su eliminación a la entidad bancaria.
  • Revisar la hipoteca con el fin de comprobar si contiene cláusula suelo y que se cumple con lo indicado en la Sentencia del Tribunal Supremo para que esa cláusula pudiera ser declarada nula en su momento.
  • Si se comprueba la existencia de esa cláusula suelo, puede reclamar sus pretensiones o hacer un requerimiento a la sucursal bancaria por escrito.
  • Si tras lo anterior no se consiguiera una solución satisfactoria, se podrá presentar una reclamación o queja ante el servicio de atención a la clientela de la entidad financiera en cuestión. Si tras la reclamación ante la entidad financiera no se obtuviera resultado satisfactorio, se podrá presentar la reclamación ante el servicio de reclamaciones del Banco de España, siendo requisito imprescindible para reclamar ante el Banco de España el haber reclamado de manera previa ante la entidad. La tramitación por parte del Banco de España finalizará con un Informe que, si bien no es vinculante, su sentido puede ser utilizado en un hipotético procedimiento judicial ulterior.
  • Si en virtud del Informe anterior la situación con el Banco sigue siendo no satisfactoria para la persona consumidora, se puede acudir a la vía judicial y presentar la oportuna demanda, ya que la Sentencia del Tribunal Supremo crea jurisprudencia. La justicia se puede pronunciar en su momento de manera que dé o no dé la razón a la persona consumidora.

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