Las modalidades de contratación del suministro de electricidad: mercado regulado y mercado libre

En los puntos de suministro realizados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, las personas consumidoras pueden elegir entre ser suministradas a través del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor, del mercado libre.
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ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Las diferentes modalidades de contratación del suministro de electricidad.

Tipos de mercado de la electricidad en España: mercado regulado y mercado libre.

En nuestro país se cuenta con dos tipos de mercado: el mercado regulado o Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y el mercado libre:

  • En ambos tipos de mercado, se pagan los costes asociados a los denominados peajes y los diferentes impuestos (impuesto de la electricidad y el IVA).
  • En el mercado regulado o PVPC, el precio que se abona por el consumo de electricidad propiamente dicho está regulado por el Gobierno y dicho precio varía cada día y cada hora de acuerdo con lo que establece el mercado mayorista de la electricidad. En estos casos, los precios varían en consonancia con la demanda de energía.
  • En el mercado libre, el precio que se cobra por la electricidad se fija de común acuerdo entre la comercializadora de mercado libre y la persona usuaria, en cuyo caso, la persona usuaria conoce de manera previa lo que va a pagar por el concepto del coste de la electricidad.

¿Cómo saber si se pertenece a un tipo de mercado o a otro?

La persona consumidora puede conocer a qué tipo de mercado pertenece de dos formas:

  • La primera de las formas es acudir a la factura que le facilite la oportuna empresa comercializadora (de mercado regulado o de referencia, o de mercado libre, según el caso), consultando el apartado "Datos del Contrato" y "Tipo de contrato". Si se pertenece al mercado regulado, el tipo de contrato será, según los casos: PVPC - mercado regulado, PVPC con bono social - mercado regulado o PVPC con recargo - mercado regulado. Si, al contrario, se perteneciera al mercado libre, aparecería el tipo de producto que se tuviera suscrito sin alusión ninguna a PVPC.
  • La segunda de las formas es fijarse en el nombre de la compañía comercializadora que le ofrece la electricidad, ya que, comúnmente, tienen nombre distinto cuando ofrecen tarifas de mercado regulado o cuando ofrecen tarifas de mercado libre. Puede consultar los nombres de las comercializadoras de mercado regulado.

Tipos de empresas que entran en juego a la hora de gestionar el suministro de la electricidad.

Hay que diferencias las funciones de los dos tipos de empresas que entran en juego a la hora de gestionar la electricidad que es finalmente suministrada a las personas usuarias. Se tienen las empresas distribuidoras y las empresas comercializadoras.

Con respecto a las empresas suministradoras:

  • Dan de alta el suministro.
  • Mantienen y gestionan el suministro de la electricidad a las personas usuarias, aunque no comercializan directamente dicho suministro.
  • Han de permitir el uso de las redes de distribución a cualquier compañía comercializadora de energía eléctrica habilitada.
  • Proceden a la lectura de los equipos de medida, y realizan su mantenimiento.
  • Con ellas, se firma el correspondiente contrato de acceso a las redes, que se puede hacer directamente con ellas, o a través de una comercializadora en nombre de la persona interesada.

Con respecto a las empresas comercializadoras:

  • Comercializan directamente la energía a las personas usuarias.
  • Con ellas se firma el oportuno contrato de suministro de la electricidad.
  • Facilitan la facturación a las personas usuarias.

Se pueden distinguir dos tipos de empresas comercializadoras de electricidad:

  • Comercializadoras de referencia o de mercado regulado, que están autorizadas por el Gobierno para suministrar la energía de manera regulada. Estas comercializadoras ofrecen:
  1. El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
  2. El bono social eléctrico.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, se ha eliminado la obligación de que las empresas comercializadoras de referencia realicen una oferta alternativa al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), para las personas consumidoras con derecho a tal PVPC en la que se establezca un precio fijo del suministro para un periodo de 1 año.

Las empresas comercializadoras de referencia se pueden consultar en este listado de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Desde el 1 de abril de 2014, los puntos de suministro de electricidad en baja tensión (no superior a 1 kV) y con potencia contratada inferior o igual a 10 kW, podrán ser suministrados mediante PVPC, precio fijo durante 12 meses o bien a través del mercado libre.

Desde el 1 de julio de 2009, solo podrán ser suministrados a través de una empresa comercializadora de mercado libre:

  • Los puntos de suministro en baja tensión (no superior a 1 kV) y con potencia contratada superior a 10 kW.
  • Los puntos de suministro en alta tensión (superior a 1 kV). 

 

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Suministro de electricidad en mercado regulado. El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las empresas comercializadoras de referencia deberán:

  • Atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica.
  • Formalizar los oportunos contratos con:
  1. Las personas consumidoras que cumplan con las condiciones y requisitos recogidos más abajo y que opten por acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
  2. Las personas consumidoras que tengan la consideración de vulnerables y les resulten de aplicación las tarifas de último recurso de acuerdo con lo recogido en el artículo 17.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Título V del Real Decreto 261/2014, de 28 de marzo.
  3. Las personas consumidoras que transitoriamente carecen de contrato en vigor con una empresa comercializadora libre. En este caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) llevará a cabo las actuaciones oportunas que permitan la asunción del punto de suministro por parte de la comercializadora de referencia.
  4. Las personas consumidoras que, como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad de comercialización de una empresa comercializadora, sean objeto de traspaso de acuerdo con lo recogido en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Los Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor (PVPC) son los precios máximos que podrán cobrar las empresas comercializadoras de referencia a las personas consumidoras que se acojan a tal precio. Estos serán fijados considerando la estructura de peajes de acceso y cargos en vigor en cada momento.

Características esenciales del suministro por PVPC.

  • Podrán acogerse a PVPC las personas titulares de los puntos de suministro, que sean personas físicas o microempresas, efectuados en baja tensión (no superior a 1 kilovoltio) y con potencia contratada menor o igual a 10 kilovatios en cada uno de los periodos horarios existentes. Con respecto a las microempresas:
  1. Para la definición de las mismas, hay que acudir a lo establecido para las mismas en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece, desde el punto de vista de efectivos y límites financieros, como microempresas, aquellas que ocupan a menos de 10 personas y tienen un volumen de negocios o balance general anual no superior a 2 millones de euros.
  2. La acreditación de la condición de microempresa se hará ante la comercializadora de referencia en el momento de la solicitud o de renovación del contrato, mediante la oportuna declaración responsable recogida como Anexo III del Real Decreto 261/2014, de 28 de marzo.
  3. Cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de microempresa deberá ser comunicada a la comercializadora de referencia en el plazo máximo de 1 mes.
  1. Cumpla los requisitos de tensión y de potencia contratada en su punto de suministro.
  2. Haya formalizado el oportuno contrato de suministro con una empresa comercializadora de referencia.
  3. No se encuentre suministrada dentro de otra modalidad de contratación.
  • Salvo que la persona usuaria se oponga, la modalidad de contratación con la empresa comercializadora de referencia será a PVPC.
  • Los PVPC no incluirán ningún otro tipo de producto o servicio, sea energético o no, ofrecido directamente por la comercializadora de referencia o por terceras partes, sin perjuicio de los correspondientes impuestos, recargos y gravámenes que correspondan.
  • Si la persona consumidora opta por alquilar a la empresa distribuidora el equipo de medida o contador, el precio de dicho alquiler se deberá especificar separadamente, haciéndose constar la normativa que establece el mencionado precio.
  • Por cada categoría de consumo se aplicarán los oportunos impuestos. 
  • La duración de los contratos de suministro a PVPC será anual y se prorrogará automáticamente por plazos iguales. En este sentido:
  1. La empresa comercializadora de referencia deberá remitir una comunicación, por escrito u otro soporte duradero, a la persona consumidora, con antelación mínima de 2 meses donde conste la fecha de finalización del contrato.
  2. En la comunicación anteriormente mencionada, se indicará expresamente que si la persona consumidora no solicita un nuevo contrato, ya sea con una comercializadora de referencia  o con cualquier otra comercializadora, a partir de la fecha de finalización del contrato, le seguirá siendo de aplicación el PVPC con la misma comercializadora de referencia, indicándose las condiciones del contrato correspondientes al mismo.
  3. La persona consumidora tendrá la facultad de resolver el contrato, sin coste alguno, antes de su finalización o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas.
  4. En el caso de que la resolución del contrato sea motivada por un cambio de comercializadora, la persona consumidora lo comunicará a la comercializadora entrante a efectos de que esta lo comunique a la empresa distribuidora oportuna y se inicie el procedimiento de cambio de comercializadora.
  • El precio facturado por PVPC es variable y dependerá de la evolución del mercado de electricidad, por lo que resulta diferente en cada factura.
  • Los PVPC se determinan incluyendo de forma aditiva los siguientes conceptos:
  1. El coste de producción de la energía eléctrica, que se determinará tomando como referencia el precio horario de los mercados diario e intra-diario durante el periodo al que corresponda la facturación, el precio de una cesta de productos a plazo gestionados por OMIP, que incluye producto mensual, trimestral y anual, los costes de los servicios de ajuste del sistema y, en su caso, otros costes asociados al suministro. La facturación se realizará por la comercializadora de referencia oportuna con base en lecturas reales. Si se trata de suministros con equipos de medida con capacidad para tele-medida y tele-gestión, y efectivamente integrados en los oportunos sistemas, la facturación se hará considerando los valores horarios de consumo puestos a disposición o, en su caso, remitidos por el encargado de la lectura. Cuando el suministro no disponga de equipo de medida con capacidad para tele-medida y tele-gestión, y efectivamente integrado en los oportunos sistemas, la facturación se hará aplicando a las lecturas reales por periodos puestas a disposición de las entidades comercializadoras por el encargado de la lectura, los perfiles de consumo calculados.
  2. Los peajes de acceso y cargos que correspondan
  3. Los costes de comercialización.

La periodicidad de la lectura y la facturación, así como la forma de proceder en los casos en los que no se disponga de lectura real, se hará de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre.

Estructura general de los PVPC.

  • Los PVPC se determinan a partir de los peajes de transporte y distribución y de los cargos asociados a cada punto de suministro y estarán formados por:
  1. Un término de potencia de peajes y cargos.
  2. Un término de energía de peajes y cargos.
  3. Un término correspondiente al coste horario de la energía.
  4. En su caso, un término de la energía reactiva.
  • En las cantidades resultantes de la aplicación de los precios anteriores, no se incluirán:
  1. Los impuestos, recargos y gravámenes tanto sobre el consumo y suministro de energía eléctrica con repercusión obligatoria y que las empresas comercializadoras de referencia estén encargadas de ingresar, como sobre los pagos referidos al régimen económico en concepto de derechos por acometida, enganches, verificación de las instalaciones, actuaciones sobre los equipos de control y medida, alquiler de aparatos de medida, realización de estudios de conexión y acceso a redes y resto de actuaciones precisas para atender los requerimientos de las personas usuarias (tales pagos no tendrán consideración de peajes o cargos).
  2. Otros pagos cuya repercusión sobre la persona usuaria venga exigida por la normativa en vigor.

Determinación de los componentes de la facturación de los PVPC.

Los componentes de l facturación en el PVPC consisten en la suma de los términos de facturación de potencia, de facturación de energía activa, de financiación del bono social y , en su caso, de facturación de energía reactiva siguientes:

  • El término de facturación de potencia del PVPC. El término de facturación anual de potencia, expresado en euros, será igual a la suma del término de facturación de potencia de los peajes de transporte y distribución, del término de facturación de potencia contratada de los cargos, y del término fijo de los costes de comercialización multiplicado por la potencia del periodo horario punta. Por lo tanto, se cuenta con los siguientes términos:
  1. Término de facturación anual de potencia de los peajes de transporte y distribución, expresado en euros, es igual al sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en kilovatios, por el precio del término de potencia de los peajes de transporte y distribución del PVPC, en cada periodo horario.
  2. Término de facturación anual de potencia de los cargos, expresado en euros, es igual al sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en kilovatios, por el precio del término de potencia de los cargos del PVPC, en cada periodo horario.
  3. Término de facturación del exceso de potencia. Este término solo será utilizado en los casos en los que el control de potencia se haga por medio de un maxímetro y cuando la potencia demandada sobrepase en cualquier periodo horario el 105 % de la potencia contratada en el mismo.
  • El término de facturación por energía activa de los peajes de transporte y distribución para el periodo de facturación correspondiente del PVPC en euros, es el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida durante el periodo de facturación en cada periodo horario, por el precio del término de energía correspondiente.
  • El término de facturación por energía activa de los cargos para el periodo de facturación correspondiente del PVPC en euros, será el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida durante el periodo de facturación en cada periodo horario, por el precio del término de energía correspondiente. En los suministros que no dispongan de equipos de medida con capacidad para tele-medida y tele-gestión se incorporan los denominados coeficientes horarios del perfil de consumo. 
  • El término de facturación de energía reactiva, expresado en euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 de la Circular 3/2020, de la CNMC, de 15 de enero.
  • El término de facturación de financiación del bono social. Este término, expresado en euros, adoptará el valor unitario que se establezca en la oportuna Orden que aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad para las personas consumidoras indicadas en los artículos 52.4.j y 52.4.k de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en concreto a:
  1. Los suministros de personas consumidoras con la condición de vulnerables severos acogidas a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidas, respecto a estos suministros (de su vivienda habitual), por los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social.
  2. Los suministros cuya persona titular sea beneficiaria del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya, al menos, una persona menor de 16 años, o bien la persona titular o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

La facturación del término de facturación de financiación del bono social se realizará de forma proporcional al número de días del año incluidos en el periodo de facturación oportuno, teniéndose en cuenta para ello el valor unitario definido en el artículo 14 bis del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, que regula la figura de la persona consumidora vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para las personas consumidoras domésticas de energía eléctrica.

En el caso de que en el ciclo de facturación resulten de aplicación diferentes valores unitarios, el valor unitario adaptado se calculará como sumatorio del producto del valor unitario por la relación entre el número de días del ciclo de facturación durante los que resulte de aplicación el valor unitario y el número de días del año al que se refiera el valor unitario.

Nota informativa a remitir por las comercializadoras de referencia a las personas consumidoras cogidas a PVPC que mantienen su derecho a PVPC.

El Real Decreto 446/2023, de 13 de junio (que modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, que establece la metodología de cálculo de los PVPC y su régimen jurídico de contratación), viene a indexar los PVPC a señales a plazo o a futuro y a reducir su volatilidad. En este sentido, por medio de la modificación de la metodología de cálculo de los PVPC (vigente desde el 1 de enero de 2024, aunque previamente informado a partir del 15 de junio de 2023):

  • Se abandona la determinación del coste de la energía de los PVPC configurada exclusivamente como media ponderada de los precios del mercado diario y de los precios de las sesiones intra-diarias.
  • Se irá teniendo más en consideración la señal de precios a los productos a plazo configurada como una cesta de productos a plazo con referencia al mercado a plazo, es decir, teniéndose más en cuenta los mercados a futuro. Se considera oportuno el establecimiento de un periodo transitorio de la representatividad de estos mercados a futuro, que se empiezan a tener en cuenta a partir del 1 de enero de 2024, y que supone un incremento gradual para el periodo entre 2024 y 2026, de modo que:
  1. Para el año 2024, el peso en el cálculo del PVPC de los mercados a futuro supondrá un 25 %, mientras que el peso del mercado diario e intra-diario supondrá un 75 %.
  2. Para el año 2025, el peso de el peso en el cálculo del PVPC de los mercados a futuro supondrá un 40 %, mientras que el peso del mercado diario e intra-diario supondrá un 60 %.
  3. Finalmente, para el años 2026, el peso en el cálculo del PVPC de los mercados a futuro supondrá un 55 %, mientras que el peso del mercado diario e intra-diario supondrá un 45 %.

En la primera facturación que se realice por las empresas comercializadoras de referencia a las personas consumidoras a PVPC que mantengan el derecho a PVPC a partir del 15 de junio de 2023 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 446/2023, de 13 de junio),  se remitirá nota informativa:

En la nota informativa mencionada se recogerán, entre otra información, la siguiente, dividida en 3 apartados:

  • Nueva fórmula para calcular el PVPC. En este apartado se informa sobre una serie de aspectos:
  1. El PVPC es el precio de la electricidad que aplican las comercializadoras de referencia a la clientela acogida al mismo.
  2. Desde la creación del PVPC por Real Decreto 261/2014, de 28 de marzo, este se ha configurado como un precio dinámico y variable, único en todo el territorio nacional, que varía en cada hora del día, según el consumo eléctrico de cada persona consumidora.
  3. La situación actual en el mercado eléctrico de altos precios y excesiva volatilidad conllevó la aprobación de diferentes medidas, entre las cuales está la nueva metodología para determinar el PVPC, basada en una cesta de productos a plazo y del mercado diario e intra-diario. Todo ello, para lograr estabilidad de precios y seguridad para la persona consumidora.
  • Aplicable en la siguiente factura. En este apartado se informa que los cambios surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2024, de tal forma que las facturas que se emitan con posterioridad a tal fecha ya incluirán la nueva metodología de cálculo del PVPC.
  • Nota importante si la persona consumidora es empresa. En este apartado se informa que, a partir del 1 de enero de 2024, el PVPC solo será aplicable a personas consumidoras finales y a microempresas. En este sentido:
  1. Todas las empresas que quieran continuar con el PVPC al vencimiento de su contrato actual deberán acreditar su condición de microempresa, mediante la presentación de declaración responsable ante la empresa comercializadora de referencia.
  2. El Anexo III del Real Decreto 261/2014, de 28 de marzo aprueba un modelo de declaración responsable.

Las tarifas de último recurso.

Quedan reguladas en virtud del artículo 17.3 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y en el Título V del Real Decreto 261/2014, de 28 de marzo. En este sentido:

  • Las tarifas de último recurso resultarán de aplicación para:
  1. Las personas consumidoras con la condición de vulnerables.
  2. Las personas consumidoras que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del PVPC, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con una comercializadora de mercado libre. 
  • Las personas que no cuenten con derecho a acogerse al PVPC y que, de manera transitoria, carezcan de un contrato de suministro en vigor con una empresa comercializadora, y continúen consumiendo electricidad, deberán abonar a la comercializadora de referencia, en concepto de tarifa de último recurso, lo siguiente:
  1. Los términos de facturación de los peajes de transporte y distribución y de los cargos que correspondan al punto de suministro de facturación, incrementados en un 20%.
  2. El resto de términos que correspondan por PVPC, incrementados en un 20% en todos sus conceptos.

 

​En la página web de la CNMC, se cuenta con una herramienta que permite simular la facturación para las personas acogidas a PVPC. Para ello habrá que indicar las fechas inicial y final de lectura, la potencia y peaje de acceso contratado, el consumo registrado en el periodo y, en su caso, si se es persona beneficiaria del bono social eléctrico (en el supuesto de contar con contador inteligente efectivamente integrado en el sistema, se deberá adjuntar el fichero con los datos horarios de consumo que se podrá descargar de la página web de la empresa distribuidora). Con todos estos datos se ofrecerá el importe de la factura. 

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Suministro de electricidad en mercado regulado. Desaparición de la oferta alternativa al PVPC a precio fijo anual.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, se ha eliminado la obligación de que las empresas comercializadoras de referencia realicen una oferta alternativa al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), para las personas consumidoras con derecho a tal PVPC en la que se establezca un precio fijo del suministro para un periodo de 1 año.

Si se dispusiera de este tipo de tarifa, deberá proceder a la contratación de una oferta en el mercado libre a través de una comercializadora de mercado libre, o bien del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) a través de una comercializadora de referencia. Para ello:

  • La comercializadora, junto a la primera factura que se remita desde el 20 de marzo de 2022 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 184/2022 citado más arriba), y siempre que tal factura se emita pasados, como mínimo, 15 días hábiles desde dicha fecha, remitirá un escrito informativo para comunicar:
  1. La desaparición de la oferta alternativa al PVPC a precio fijo.
  2. La posibilidad de contratar otra oferta con una comercializadora en libre mercado, o el PVPC con una comercializadora de referencia.
  • Si, debido al ciclo de facturación, no van a pasar, como mínimo, 15 días hábiles hasta la emisión de la primera factura, el escrito informativo referido se enviará junto a la factura inmediatamente posterior.
  • Si de acuerdo con lo anterior, no se procediera a la contratación indicada, en la factura inmediatamente posterior a la aludida en los dos apartados anteriores, la comercializadora remitirá un nuevo escrito para comunicar que el contrato a oferta alternativa al PVPC a precio fijo será rescindido sin coste alguno adicional.
  • Si antes de que se emita la siguiente factura a la que se recibe junto con el nuevo escrito informativo, la persona consumidora aun no ha formalizado un contrato en mercado libre o un contrato con otra comercializadora de referencia (en mercado regulado), en la siguiente factura a la que se recibe junto con el nuevo escrito aludido será de aplicación el PVPC:
  1. Por la misma comercializadora de referencia con la que se tenía contratada la oferta alternativa a precio fijo anual.
  2. Manteniendo las mismas condiciones técnicas estipuladas en la modalidad contractual a oferta alternativa a precio fijo anual. 

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Suministro de electricidad en mercado regulado. El caso especial del bono social eléctrico.

Se trata de un descuento en la factura de la electricidad, fijado por el Gobierno, y facilitado por las empresas comercializadoras de referencia, dirigido a personas consumidoras consideradas vulnerables, vulnerables severas o en riesgo de exclusión social.

Todo lo concerniente al Bono Social Eléctrico, puede ser consultado en este contenido.  

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Suministro de electricidad en mercado libre.

Las personas consumidoras podrán contratar el suministro de electricidad con cualquier empresa comercializadora de mercado libre diferente a las de referencia, de acuerdo a unas condiciones contractuales y precios pactados entre ambas partes (no regulados por el Gobierno).

Hay que tener en cuenta que este tipo de contratación dentro del mercado libre puede conllevar una serie de condiciones que habrá que valorar a la hora de decidirse por este tipo de contrato:

  • Cláusulas de permanencia.
  • Obligatoriedad de contratar determinados servicios.
  • Fórmulas de revisión de precios.
  • Penalización por rescisión anticipada del contrato por parte de la persona consumidora, en cuyo caso las penalizaciones máximas a imponer por la empresa comercializadora no podrán superar el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro.
  • Las prórrogas del contrato podrán ser rescindidas por la persona consumidora preavisando con 15 días de antelación, sin que quepa en este caso aplicar penalización alguna.

Hay que recordar que la contratación del suministro eléctrico en el mercado libre es obligatorio para:

  • Puntos de suministro en baja tensión con potencias contratadas superiores a 10 kW.
  • Puntos de suministro en alta tensión.

Si se desea consultar la oferta de suministro de electricidad que más se pueda adaptar a las necesidades de la persona consumidora, podrá hacerlo accediendo al comparador de ofertas de la CNMC.

Recuerde que, al igual que ocurre en el suministro en el mercado regulado, la empresa distribuidora realiza el mantenimiento y operatividad de las redes de distribución y es la que realiza las mediciones y la lectura del suministro, por lo que en los casos de que suceda una incidencia en el suministro habría que contactar con la empresa distribuidora de la zona en la que se encuentre el suministro, cuyos datos se encuentran en la oportuna factura. 

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El comparador de ofertas de suministro de electricidad y gas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Se trata de una herramienta web desarrollada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que permite comparar los precios y características de las ofertas de electricidad o gas y ofertas conjuntas, a partir de la información que se facilita por las propias empresas comercializadoras. El comparador permite consultar las ofertas de gas natural disponibles para personas consumidoras con hasta 4 bares de presión en su suministro, así como ofertas de electricidad para personas consumidoras en baja tensión con y sin discriminación horaria.

A la hora de utilizar el comparador, tras acceder al mismo, habrá que indicar:

  • El tipo de suministro que se desea contratar: electricidad, gas u oferta conjunta.
  • Para la electricidad: el código postal, la potencia de instalación en kW, el consumo anual estimado en kWh por año y la tarifa eléctrica (general, con 2 y con 3 periodos de discriminación horaria), si se desea servicios adicionales, así como si se desea permanencia.
  • Para el gas: el código postal, el consumo anual estimado en kWh por año, si se desea servicios adicionales, así como si se desea permanencia.

Una vez que se indican todos los datos, la herramienta presenta todas las ofertas de suministro disponibles en el mercado. Además, a lo largo del proceso de consulta se van facilitando diversos paneles interpretativos de ayuda.

Además de las ofertas en el mercado libre, esta herramienta presenta los precios que corresponderían a la tarifa de último recurso de gas, al PVPC y el bono social eléctrico.

Hay que tener en cuenta que el comparador de la CNMC es solo una herramienta informativa sobre las ofertas. Por ello, a través del mismo no se puede realizar contratación de servicios. Para ello, hay que contactar con la comercializadora cuya oferta haya interesado a la persona consumidora

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Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

También podrá acudir a la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a la de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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