ÍNDICE DE CONTENIDOS.
- La tramitación de la gestión del pago del Bono Social Térmico por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Junta de Andalucía (ejercicio 2023)
- Gestión del pago del Bono Social Térmico en Andalucía
- La regulación de la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía
- Cuestiones generales referentes al bono social térmico
La tramitación de la gestión del pago del Bono Social Térmico por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Junta de Andalucía (ejercicio 2023).
De acuerdo con lo indicado en la web de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia (organismo responsable de la tramitación del pago del Bono Social Térmico a quien corresponda), el acceso al Sistema de Gestión del Bono Social Térmico estará disponible para su tramitación una vez publicado el Acuerdo de Inicio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
El Bono Social Térmico no se solicita, sino que se concede de manera automática a todas las personas que, a 31 de diciembre del año anterior, fueran beneficiarias del Bono Social Eléctrico. Las comercializadoras de referencia son las encargadas de indicar a la Administración si una determinada persona es beneficiaria del Bono Social Eléctrico.
El plazo para la tramitación del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2023 es de 3 meses desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo de Inicio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Por lo tanto, el plazo para la tramitación del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2023 finalizará el 19 de junio de 2024.
Para cualquier duda al respecto, podrá:
- Ponerse en contacto con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, así como a través del correo electrónico bonosocialtermico.assda@juntadeandalucia.es,
- Llamar al teléfono gratuito 900 101 220 en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
- Acceder al Catálogo de Procedimientos y Servicios en el portal de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, para poder determinar el importe de la ayuda del bono social térmico y proceder a su pago, las comercializadoras de referencia deberán remitir a la Consejería con competencias en materia de servicios sociales u órgano competente en la concesión y pago de estas ayudas, es decir, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, antes del 31 de enero de cada año, un listado de la clientela cuyos puntos de suministros se encuentren en la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en el que conste la siguiente información:
- Nombre, apellidos y documento nacional de identidad o NIE de la persona beneficiaria.
- Domicilio completo del suministro, indicando vía, número, código postal y municipio.
- Domicilio completo a efectos de notificación, indicando vía, número, código postal y municipio.
- Si tiene la consideración de persona consumidora vulnerable, vulnerable severa o en riesgo de exclusión social.
- Datos de la cuenta bancaria.
- Teléfono de contacto.
Gestión del pago del Bono Social Térmico en Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, el Bono Social Térmico consiste en unas ayudas directas complementarias al Bono Social Eléctrico, destinadas a las personas más vulnerables para compensar los gastos ocasionados por el uso de la calefacción, el agua caliente o la cocina.
Son las Comunidades Autónomas quienes asumen la gestión y el pago de las ayudas en que consiste el Bono Social Térmico, con cargo a los presupuestos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En Andalucía, es la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, el centro directivo competente para la gestión de la prestación en materia de Bono Social Térmico que, en nuestra Comunidad Autónoma cuenta con más de 200.000 personas potencialmente beneficiarias. No obstante, la tramitación del procedimiento corresponde a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia. Esta Agencia desarrolla una serie de actuaciones para trasladar la información a las personas beneficiarias:
- La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía envía una carta a las más de 260.000 personas beneficiarias del Bono Social Térmico en Andalucía, comunicando la concesión de la ayuda relativa al año 2023, que corresponderá de manera automática a todas las personas beneficiarias del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2022. En la carta mencionada se informa del importe de la ayuda y de los pasos a seguir para su abono.
- Se ha habilitado un espacio en la web de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, para la consulta de toda la información relativa al Bono Social Térmico, así como preguntas frecuentes sobre el mismo, y desde donde se puede gestionar el cobro de la ayuda vía telemática, pudiéndose también tramitar a través del teléfono gratuito 900 101 220 en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
- Se ha creado el correo bonosocialtermico.assda@juntadeandalucia.es, para resolver las dudas que puedan surgir sobre esta materia.
La regulación de la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía.
Con fecha de 19 de julio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 13 de julio de 2023 de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía.
Como aspectos principales regulados por la norma indicada en el anterior párrafo, se tienen los siguientes:
- El Bono Social Térmico tiene la consideración de prestación económica directa de carácter anual, a la que no aplica la normativa general sobre subvenciones, aplicándosele, para la gestión y pago del mismo, lo establecido en:
- El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre (artículos 5 a 10).
- El Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre (capítulo II de la norma).
- La Orden de 13 de julio de 2023.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En cada ejercicio serán personas titulares del Bono Social Térmico las personas que sean beneficiarias del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.
- La cuantía anual a percibir por cada persona titular del Bono se calculará atendiendo:
- Al grado de vulnerabilidad de la misma y del punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual.
- A la zona climática correspondiente a la localización de la vivienda.
- Para la concesión del Bono Social Térmico no se necesita solicitud previa de las personas beneficiarias, y el procedimiento se iniciará mediante Acuerdo de la persona titular del centro directivo competente en materia de servicios sociales.
- El Acuerdo de Inicio informará del procedimiento a seguirse para formalizarse el pago, con la indicación expresa del derecho que asiste a las personas titulares del Bono de renunciar a la ayuda e irá acompañado de un anexo en el que se recoja la relación de las mismas y la cuantía a percibir.
- El Acuerdo que se dicte se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), con indicación de la dirección electrónica donde podrá consultarse el anexo en el que se recoja la relación de personas titulares del Bono y la cuantía a percibir.
- Además de la publicación referida en el anterior párrafo, se informará vía postal a las personas titulares del Bono, al respecto del dictado del Acuerdo de Inicio. En esta comunicación vía postal se le informará de la habilitación de un sistema informático para la gestión del Bono Social Térmico, consistente en un entorno web con acceso a través del NIF de la persona beneficiaria y un pin de autenticación en el procedimiento de gestión y pago.
- En el plazo de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en BOJA del Acuerdo de Inicio, la persona interesada:
- Deberá completar, confirmar o modificar los datos disponibles en la Consejería responsable de la tramitación del Bono (esto se podrá hacer a través del sistema informático para la gestión del Bono al que se alude más arriba).
- Podrá ejercer su derecho a renunciar al Bono Social Térmico, lo cual deberá hacerse mediante el formulario establecido como Anexo de la Orden de 13 de julio de 2023.
- El importe del Bono Social Térmico se abonará en un pago único anual y se realizará por la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía mediante transferencia a la cuenta bancaria oportuna. En caso de fallecimiento de la persona titular del Bono Social Térmico, la persona derecho-habiente tendrá derecho al cobro del mismo.
- El Bono Social Térmico es compatible con la percepción de otros ingresos o recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, de Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que puedan beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, la percepción del Bono Social Térmico será compatible con la percepción del Bono Social Eléctrico.
No obstante, el artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del Bono Social Eléctrico a los hogares de personas trabajadoras con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética (aplicable desde el 20 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023), en cuyo caso:
- Las personas consumidoras finales de energía eléctrica a las que resulte aplicable el descuento del Bono Social Eléctrico dentro de este caso específico del artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, no podrán ser beneficiarias del Bono Social Térmico.
- En este caso específico, las personas consumidoras finales de energía eléctrica que cumplan los oportunos requisitos de renta, podrán beneficiarse del Bono social Eléctrico en el punto de suministro de electricidad de su vivienda habitual, siendo persona física y estando acogidas al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC). Los requisitos de renta mencionados son los siguientes:
- Renta de la persona titular del punto de suministro, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta de la unidad a la que pertenezca, debe ser igual o inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas.
- Si la unidad de convivencia está formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional de mayor edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada persona menor de edad de dicha unidad.
- De igual forma, los multiplicadores de renta respecto del IPREM de 14 pagas se incrementarán en 1 siempre que se acredite: discapacidad reconocida igual o superior al 33 %; víctima de violencia de género; condición de víctima de terrorismo; situación de dependencia reconocida de grado II o III; o unidad con una única persona progenitora y, al menos una persona menor de edad.
- La tarifa de último recurso de aplicación a estas personas consumidoras vulnerables temporales será el precio resultante de aplicar un descuento del 40 % en todos los términos que componen el PVPC.
- En cualquier caso, la condición de persona consumidora vulnerable temporal para este supuesto queda extinguida con fecha de 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que la persona pueda seguir disfrutando (lo cual debe ser solicitado por la persona interesada) del Bono Social Eléctrico dentro de otros supuestos de disfrute del mismo.
Cuestiones generales referentes al bono social térmico.
¿Quiénes se benefician del bono social térmico?
En cada ejercicio presupuestario serán personas beneficiarias del bono social térmico las personas consumidoras que sean beneficiarias del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.
Esta ayuda es compatible:
- Con la percepción por las personas consumidoras afectadas de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, de las que pudieran beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda.
- Con la percepción del Bono Social Eléctrico.
¿Cómo está financiado el bono social térmico?
El bono social térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El otorgamiento de las ayudas en concepto de bono social térmico estará sujeto a:
- La existencia de disponibilidad presupuestaria.
- En todo caso, al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto.
¿Cuáles son los criterios de distribución de la ayuda del bono social térmico entre las personas beneficiarias del mismo?
La cantidad consignada cada año en concepto de ayuda por bono social térmico será distribuida entre todas las personas beneficiarias.
La cuantía a percibir por cada persona beneficiaria se determinará atendiendo:
- A su grado de vulnerabilidad.
- A la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronada. La zona climática será identificada en función de:
- La altitud sobre el nivel del mar de la localidad en que se ubique.
- Su capital de provincia.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se incrementa la cuantía de la ayuda mínima por persona beneficiaria del bono social térmico, siendo esta, dentro de la disponibilidad presupuestaria, de 40 euros.
La ayuda correspondiente a una persona consumidora vulnerable severa o en riesgo de exclusión social será de un 60% superior a la asignada en su zona climática a una persona consumidora considerada vulnerable.
Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.
Se podrá obtener información sobre el Bono Social térmico a través de esta web, del correo electrónico bonosocialtermico.assda@juntadeandalucia.es, o llamando al teléfono gratuito 900 101 220, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
También puede obtener información en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, y la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.