La facturación del suministro eléctrico

La factura eléctrica es un documento que puede resultar complejo de entender. A continuación se trata de enumerar y aclarar los diversos conceptos por los que se paga en el suministro de electricidad.
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ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Periodo de facturación eléctrica.

Para los suministros acogidos a los precios regulados y con potencia contratada no superior a 15 kW.

  • La facturación será realizada con base a lecturas reales y considerando los propios valores horarios de consumo.
  • Dado que la mayor parte de las personas consumidoras debe disponer ya de los equipos de medida (contadores) con capacidad de telegestión y telemedida efectivamente integrados en el sistema, la lectura de la empresa distribuidora se realizará con una periodicidad mensual, poniéndose a disposición de la empresa comercializadora para que esta proceda a la facturación mensual.
  • Si no se dispone todavía de los contadores anteriores, la lectura será realizada con periodicidad bimestral.
  • Previo acuerdo entre las partes (entidad distribuidora, empresa comercializadora y persona consumidora), y cuando la persona consumidora lo acepte, se podrán realizar de todos modos la facturación mensual. En este caso, si se tuviera todavía contador analógico (no inteligente), la periodicidad de la lectura seguiría siendo bimestral, y en los eses alternos en los que no hubiera lectura real, se facturará en función de lectura estimada.
  • En los suministros en los que no se hubiera podido obtener los valores de consumo horarios, la empresa distribuidora podrá estimar el consumo del mencionado suministro.

Para los suministros acogidos al mercado libre y con potencia contratada no superior a 15 kW.

  • La comercializadora de mercado libre realizará la facturación a la persona consumidora tanto del acceso a las redes como del suministro efectuado, debiéndose desglosar los conceptos de peajes y, en su caso, el alquiler de equipos de medida.
  • La facturación del acceso a las redes se hará siempre con base a lecturas reales.
  • En el caso de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad de telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los sistemas, la lectura se realizará con periodicidad mensual. En cualquier caso, la lectura de la energía se realizará por la distribuidora con periodicidad máxima bimestral

 

Periodo de pago de la factura de la electricidad.

El periodo de pago de la factura de la electricidad se establece en 20 días naturales desde la emisión de la factura por parte de la empresa comercializadora o, en su caso, en lo establecido entre las partes en los oportunos contratos de mercado libre:

  • Para los contratos de suministro de electricidad acogidos al mercado regulado, es decir, al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), así como para aquellos contratos de mercado libre.
  • Correspondientes al suministro de electricidad de personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.

En los casos de que el último día del periodo de pago fuera sábado o festivo, este vencerá el primer día laborable siguiente. 

 

Componentes por los que se ha de pagar en la factura de la electricidad.

La factura eléctrica de los suministros acogidos a PVPC cuenta, en esencia, con dos componentes:

  • El precio por producir la electricidad.
  • El importe fijado por el Gobierno para pagar todas las actividades precisas para que el suministro eléctrico pueda llevarse a cabo y otros costes a cargo del sistema eléctrico. Son los conocidos peajes.

Solo el precio por producir electricidad varía, ya que durante el periodo de facturación la persona consumidora pagará por este concepto el precio que resulte del mercado eléctrico. El resto de lo que paga en la factura es fijo ya que son costes regulados por el Gobierno.

En este sentido, Red Eléctrica publica los precios horarios de electricidad a través de su web en torno a las 20:15 horas de cada día, los precios horarios de la electricidad que serán aplicados en cada una de las 24 horas del día siguientes. Tales precios se muestran para la tarifa general, tarifa nocturna o de discriminación horaria, así como para la tarifa supervalle o de vehículo eléctrico:

  • Estos precios horarios por producir la electricidad (consumo horario a lo largo del día) estarán disponibles para las personas consumidoras con contador dotado de medición horaria.
  • En su caso, si aun no se contara con ese tipo de contadores, los precios horarios se aplican de forma general mediante un perfil de consumo que Red Eléctrica actualiza constantemente.

Asimismo, y con respecto a los costes de comercialización de aplicación en la facturación del PVPC, el Real Decreto 496/2016, de 18 de noviembre, establece que los costes de comercialización de aplicación en la facturación del PVPC constan de dos términos:

  • Un término fijo por potencia, denominado término fijo de los costes de comercialización expresado en euros por kW, que se incorporará al término de potencia del PVPC.
  • Un término variable horario por energía consumida expresado en euros por kWh, que se incorporará al término de energía del PVPC.

El importe por costes de comercialización a considerar en el cálculo del PVPC incluirá:

  • El pago por los costes de explotación en que incurra la empresa comercializadora de referencia.
  • El pago por la actividad de comercialización de referencia.

Los costes de explotación consisten en:

  • Costes de explotación fijos por potencia contratada: costes de contratación, costes de facturación y cobro, costes de atención a la clientela, costes de estructura, costes financieros, costes asociados a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local, y, en su caso, otros costes de naturaleza fija.
  • Costes de explotación variables por energía activa consumida: costes variables asociados a la tasa de ocupación de la vía pública, costes de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y, en su caso, otros costes de naturaleza variable. 

 

Los 5 conceptos por los que se paga la factura de la electricidad.

Parámetro 1. Término de Facturación Anual de Potencia (medido en euros por kilovatio y año).

Precio resultado de contar con una determinada potencia contratada. Se calcula sumando el término de facturación de potencia de los peajes de transporte y distribución, el término de facturación de potencia de los cargos, y el término fijo de los costes de comercialización, todo ello multiplicado por la potencia contratada en cada periodo horario.

1) Primer concepto.

Término de facturación de potencia de los peajes de transporte y distribución de aplicación a las personas consumidoras, a las autoconsumidoras por la energía demandada de la red y a las generadoras por los consumos propios:

(POTENCIA CONTRATADA EN CADA PERIODO HORARIO en kilovatios) x (IMPORTE DEL TÉRMINO DE POTENCIA DEL PEAJE DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN en euros por kilovatio y año) x (NÚMERO DE DÍAS DEL PERIODO DE FACTURACIÓN)

Los valores del término de potencia de los peajes de transporte y distribución quedan establecidos, para 2024, por Resolución de 21 de diciembre de 2023 de la CNMC, en cuyo Anexo I.1 (precios de los términos de potencia contratada y de energía activa) podrán ser consultados. No obstante, se indican los valores de estos peajes para el tipo de peaje de transporte y distribución 2.0TD, el más habitual de los hogares:

  • Para el periodo 1 o punta (entre las 8 horas y las 24 horas: 08:00 – 24:00 horas), se tendrá un valor de 22,401746 euros por kilovatio y año.
  • Para el periodo 2 o valle (entre las 0 horas y las 8 horas: 00:00 – 08:00 horas; y también todas las horas de los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, con exclusión tanto de los festivos sustituibles como de los que no tienen fecha fija), se tendrá un valor de 0,776564 euros por kilovatio y año.

2) Segundo concepto.

Término de facturación de potencia de los cargos del sistema eléctrico:

(POTENCIA CONTRATADA EN CADA PERIODO HORARIO en kilovatios) x (IMPORTE DEL TÉRMINO DE POTENCIA DE LOS CARGOS en euros por kilovatio y año) x (NÚMERO DE DÍAS DEL PERIODO DE FACTURACIÓN)

Los precios de los cargos, en lo tocante a los términos de potencia, y para el año 2024, quedan establecidos en virtud de la Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, y para el peaje de transporte y distribución 2.0TD (el más común en los hogares) de la siguiente manera:

  • Para el periodo horario 1 o punta: 2,989915 euros por kilovatio y año.
  • Para el periodo horario 2 o valle: 0,192288 euros por kilovatio y año.

3) Tercer concepto.

Término fijo de los márgenes de comercialización.  En este sentido, la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, que fija ciertos valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia, establece, como valor del término fijo por potencia (término fijo de los costes de comercialización) la cantidad de 3,113 euros por kW y año.

Sumando los 3 conceptos anteriores saldrá la facturación total por potencia contratada.

Parámetro 2. Término de Facturación de Energía Activa (medido en euros por kilovatio y hora).

La facturación por energía consumida comprende tres conceptos:

1) Primer concepto.

Término de facturación de energía activa de los peajes de transporte y distribución, de aplicación a las personas consumidoras, a las autoconsumidoras por la energía demandada de la red y a las generadoras por los consumos propios.

(ENERGÍA CONSUMIDA DURANTE EL PERIODO DE FACTURACIÓN EN CADA PERIODO HORARIO en kilovatios hora) x (IMPORTE DEL TÉRMINO DE ENERGÍA DEL PEAJE DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE en euros por kilovatio y hora)

Los valores del término de energía de los peajes de transporte y distribución quedan establecidos, para 2024, por Resolución de 21 de diciembre de 2023 de la CNMC, en cuyo Anexo I.1 (precios de los términos de potencia contratada y de energía activa), podrán ser consultados. No obstante, se indican los valores de estos peajes para el tipo de peaje de transporte y distribución 2.0TD, el más habitual de los hogares:

  • Para el periodo 1 o punta (entre las 10 horas y las 14 horas: 10:00 – 14:00 horas; entre las 18 horas y las 22 horas: 18:00 – 22:00 horas), se tendrá un valor de 0,033081 euros por kilovatio hora.
  • Para el periodo 2 o llano (entre las 8 horas y las 10 horas: 08:00 – 10:00 horas; entre las 14 horas y las 18 horas: 14:00 – 18:00 horas; entre las 22 horas y las 24 horas: 22:00 – 24:00 horas), se tendrá un valor de0,019184 euros por kilovatio hora.
  • Para el periodo 3 o valle (entre las 0 horas y las 8 horas: 00:00 – 08:00 horas; y también todas las horas de los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, con exclusión tanto de los festivos sustituibles como de los que no tienen fecha fija), se tendrá un valor de 0,000557 euros por kilovatio hora.

2) Segundo concepto.

Término de facturación de energía activa de los cargos del sistema eléctrico.

(ENERGÍA CONSUMIDA DURANTE EL PERIODO DE FACTURACIÓN EN CADA PERIODO HORARIO en kilovatios hora) x (PRECIO DEL TÉRMINO DE ENERGÍA DE LOS CARGOS CORRESPONDIENTE en euros por kilovatio y hora)

Los precios de los cargos, en lo tocante a los términos de potencia, y para 2024, quedan establecidos en virtud de la Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, y para el peaje de transporte y distribución 2.0TD (el más común en los hogares) de la siguiente manera:

  • Para el periodo 1 o punta: 0,043893 euros por kilovatio hora.
  • Para el periodo 2 o llano: 0,008779 euros por kilovatio hora.
  • Para el periodo 3 o valle: 0,002195 euros por kilovatio hora.

3) Tercer concepto.

Facturación por el coste de producción de la energía eléctrica en cada periodo que es un precio variable. Se compone del precio horario del mercado de la electricidad, de los servicios de ajuste del sistema y de otros costes asociados al suministro. Para el mercado regulado, este coste queda publicado en la web de la operadora del sistema Red Eléctrica de España S.A. En este segundo concepto, se incluye el MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN VARIABLE. En este sentido, habría que tener en cuenta la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, que fija ciertos valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia, establece los distintos precios del término variable horario de los costes de comercialización, así como la disposición adicional segunda de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre.

Sumando los 3 conceptos anteriores saldrá la facturación total por energía consumida.

Parámetro 3. Impuesto de la Electricidad.

Se aplica sobre la suma de los conceptos anteriores de término de potencia y término de energía. Consiste en un 5,11269632%.

De acuerdo con lo indicado en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 2,5 %, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8 %.

Parámetro 4. Precio en concepto de equipo de medida o contador.

Solo si se tiene en régimen de alquiler. Como orientación el precio del alquiler de un contador electrónico con discriminación horaria y posibilidad de telegestión es de 0,81 euros por mes.

Constituye, en caso de no ser en propiedad, el precio por el alquiler mensual del contador, más el importe correspondiente al ICP (interruptor de control de potencia) que es 0,03 euros/mes. Los precios medios de los alquileres de los contadores se regulan en el Anexo II de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre.

De acuerdo con la disposición transitoria única de la Orden IET 1491/2013, de 1 de agosto, se tienen los siguientes precios (que incluyen costes asociados de instalación, verificación y operación-mantenimiento de los mismos) de alquiler de contadores electrónicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para personas consumidoras domésticas:

  1. Contadores electrónicos monofásicos: 0,81 euros por mes.
  2. Contadores electrónicos trifásicos: 1,15 euros por mes.

La web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recoge, además, entre otros, los siguientes precios de alquiler de contadores:

  1. Contadores simples sin posibilidad de telegestión: 0,54 euros por mes.
  2. Contadores con discriminación horaria sin posibilidad de telegestión: 1,11 euros por mes

Parámetro 5. El IVA del 21 % **.

Aplicable sobre el importe resultante de sumar todos los conceptos anteriores.

** De acuerdo con lo establecido en el con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembrecon efectos desde el 1 de enero de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplica un IVA del 10 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica a favor de:

  • Las personas titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kilovatios (la práctica totalidad de los hogares de personas consumidora finales, así como un buen número de personas trabajadoras autónomas), con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros por megavatio y hora. Por lo tanto, si durante el año 2024 el precio aritmético del mercado diario relativo al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación quedara por debajo de los 45 euros por megavatio y hora, el IVA volvería a ser del 21 %.
  • Las personas titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptoras del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerables severas o vulnerables severas en riesgo de exclusión social. Esto sería aplicable, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista

Los precios del mercado mayorista pueden ser consultados en la Web del Operador del Mercado Ibérico de Energía. Se entiende que si no se llegara a superar el umbral de los 45 euros por megavatio y hora, se aplicaría el IVA normal. 

 

Contenido de la factura eléctrica.

Una factura consiste, básicamente, en un documento con una serie de hojas y determinado contenido. El contenido mínimo de la factura de la electricidad, así como el modelo de factura de la electricidad para las personas consumidoras acogidas al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor con potencias contratadas de hasta 15 kilovatios, queda regulado en la Resolución de 28 de abril de 2021 de la Dirección General de Política Energética y Minas, con la corrección de errores en virtud de la Resolución de 17 de junio de 2021. En dicha Resolución e incluyen los siguientes aspectos:

  • El establecimiento del formato tipo y la regulación del contenido de la factura a remitir por las empresas comercializadoras de referencia a:
  1. Las personas consumidoras acogidas al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC).
  2. Las personas consumidoras con condición de vulnerables y a las que resulte de aplicación el bono social.
  3. Las personas consumidoras que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro de libre mercado.
  • El contenido mínimo obligatorio a incluir en la factura emitida para:
  1. Las personas consumidoras con derecho a PVPC acogidas a la oferta a precio fijo anual.
  2. Las personas consumidoras con contrato en libre mercado cuyo suministro se realice en baja tensión hasta 15 kilovatios de potencia contratada.

Los componentes de la factura son:

  • El coste de la energía. Este depende fundamentalmente del precio fijado en el mercado, determinado para cada una de las horas del año. Además, este coste de la energía incorpora conceptos como: pagos por capacidad, operador del sistema y operador del mercado.
  • Los costes regulados (coste de las redes de transporte y distribución, fomento de las energías renovables, coste de producción de los sistemas no peninsulares, anualidades déficit de tarifas).
  • Margen de comercialización por los servicios prestados. Pago a la empresa comercializadora por los servicios que presta: compra de la energía en el mercado, gestión de modificaciones de potencia, emisión de las facturas, etc. Este margen es un precio regulado para las personas consumidoras acogidas a PVPC y consta de un término fijo por potencia contratada y un término variable por energía consumida. Para el resto de personas consumidoras está libremente pactado y normalmente está incluido en el coste de la energía.
  • Alquiler de equipo de medida (cuando el equipo de medida no esté en propiedad).
  • Impuestos (de electricidad e IVA).

Aproximadamente, según datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los costes regulados (peajes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico), vienen a suponer la mitad del coste de la factura. Aproximadamente, la otra mitad del coste de la factura consiste en el coste de la energía y los impuestos. El peso de cada componente varía en función del perfil de consumo y del precio de la energía en el mercado.

En este documento se recoge el contenido mínimo de la factura para los supuestos anteriores. De igual forma, podrá consultar preguntas frecuentes de la CNMC sobre la nueva factura de la electricidad. 

Información importante que debe venir reflejada en la factura de la electricidad.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, con efectos desde el 20 de octubre de 2022, en la factura de la electricidad debe venir reflejada la siguiente información:

  • Todas las comercializadoras de energía eléctrica deberán incluir en sus facturas de potencia contratada menor o igual a 15 kilovatios, en sitio visible e identificado claramente, la información sobre el consumo medio de las personas consumidoras que compartan el mismo código postal. Este consumo medio se referirá al mes natural al que correspondan más días del ciclo de facturación. Si corresponde el mismo número de días del ciclo de facturación a 2 meses diferentes, se hará la media del consumo de los 2 meses.
  • Se deberá mostrar (hasta el final de vigencia de las medidas de IVA e impuesto de la electricidad reducidos), de forma inequívoca, en todas las facturas de electricidad dirigidas a la persona consumidora final, en las que proceda, como parte de su contenido, la siguiente información:
  1. “En virtud del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, el IVA aplicable a su factura se encuentra reducido del 21 % al 5 %.”
  2. “En virtud del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, el impuesto especial sobre la electricidad aplicable a su factura se encuentra reducido del 5,11269632 % al 0,5 %.”
  • En las facturas de electricidad del mercado libre en las que se haya optado por incluir un término correspondiente al tope del gas, este deberá ajustarse a la siguiente redacción:
  1. “Importe de la energía asociada al mecanismo ibérico regulado por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.”
  • Adicionalmente, las comercializadoras de mercado libre que incluyan en su facturación el término por tope del gas, deberán añadir, de forma clara e inequívoca, en apartado independiente dentro de la factura de electricidad, la siguiente redacción:
  1. “Las comercializadoras de mercado libre pueden elegir voluntariamente repercutir el importe de la energía asociada a la compensación del mecanismo ibérico regulado por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, dentro de sus costes de aprovisionamiento, o bien trasladarlo de forma diferenciada a sus consumidores. En este caso su comercializadora ha optado por esta última opción.”

En este caso, las comercializadoras deberán informar también del precio medio del ajuste pagado por la demanda en el último mes natural completo. Este precio medio se calculará como la media aritmética de los precios de ajuste para cada día del último mes natural completo publicados por la operadora del mercado.

  • En todo caso, las comercializadoras de energía eléctrica informarán en sus facturas del efecto reductor del precio mayorista provocado por el mecanismo de ajuste o tope del gas.
  • En las facturas de energía eléctrica se incluirán recomendaciones de ahorro y eficiencia energética para las personas consumidora finales de electricidad.

El formato del etiquetado de la electricidad.

La Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), establece la metodología y condiciones de etiquetado de la electricidad para informar sobre:

  • El origen de la electricidad consumida.
  • El impacto de la misma sobre el medioambiente.

Dicha Circular establece que por Resolución de la CNMC se definirá y se divulgará en su página web el modelo normalizado de etiquetado al objeto de que las diferentes empresas comercializadoras de electricidad puedan utilizar en su etiquetado un formato común, manteniendo los mismos textos, tamaños de letras, formatos, colores, etc. En consecuencia, la Resolución de 30 de noviembre de 2021 de la CNMC establece el formato de etiquetado de la electricidad. De acuerdo con esta Resolución:

  • Se aprueba el formato de etiquetado de la electricidad que las comercializadoras han de incluir en sus facturas para informar sobre el origen y el impacto ambiental de la electricidad consumida.
  • El formato de etiquetado de la electricidad está disponible en la página web de la CNMC.
  • El formato de etiquetado de electricidad aprobado por la mencionada Resolución deberá ser empleado por las comercializadoras de electricidad a partir del mes de abril de 2022 con relación a la energía producida a partir del 1 de enero de 2021.

El formato que ha sido aprobado por dicha Resolución es el siguiente:

En el recuadro de la izquierda (origen de la electricidad de la comercializadora):

  • Se muestra el mix o mezcla de comercialización: el porcentaje de cada fuente de energía que la comercializadora en particular ha suministrado al conjunto de su clientela (en el ejemplo, el 45% de la energía suministrada por esta comercializadora ha sido de origen renovable).
  • En la tabla se compara, con porcentajes, el mix mezcla de comercialización con el mix o mezcla de generación nacional (en el ejemplo, la persona consumidora ha contratado con una comercializadora que suministra mayor porcentaje de energías renovables que la media nacional de generación).

En el recuadro de la derecha (impacto ambiental de la comercializadora):

  • Se compara el impacto ambiental de la comercializadora con el de la media nacional de generación, tanto en emisiones de dióxido de carbono, como de residuos radiactivos.
  • Se incluyen los valores de referencia y una escala cromática que los clasifica de forma relativa. 

 

El simulador de la factura de la electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La CNMC dispone de un simulador de facturas de electricidad para los suministros acogidos a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), así como para las personas que tengan bono social.

Esta herramienta se puede utilizar, por lo tanto, para los suministros realizados por una empresa comercializadora de referencia y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

En consecuencia, la herramienta no es aplicable para las personas consumidoras:

  • Que hubieran optado por el precio fijo anual de la empresa comercializadora de referencia.
  • Que hubieran optado por una de las ofertas del mercado libre.
  • Que estén siendo suministrados a potencias de más de 10 kW.

En el caso de que se cuente todavía con contadores tradicionales o analógicos, para realizar la simulación habrá que indicar en la herramienta datos como: periodo de facturación, peaje de acceso y potencia, consumo, equipo de medida e impuestos.

En los casos de que se posea contador inteligente (efectivamente integrado en el sistema de gestión remota), se deberá introducir en la herramienta: lugar de residencia, peaje de acceso, tipo de contador, potencia contratada, si se es persona beneficiaria de bono social eléctrico, así como facilitar el fichero de consumo con los datos horarios del mismo que se puede descargar de la web de la empresa distribuidora.  

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

También podrá acudir a la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a la de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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