Preguntas frecuentes sobre suministro eléctrico

A continuación, se enumeran una serie de preguntas frecuentes sobre el suministro de electricidad.
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ÍNDICE DE PREGUNTAS

 

PUNTOS DE SUMINISTRO Y CONTRATACIÓN

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MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y TARIFAS DE ACCESO

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FACTURACIÓN

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BONO SOCIAL ELÉCTRICO

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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO

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EQUIPOS DE MEDIDA O CONTADORES

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RECLAMACIONES

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PUNTOS DE SUMINISTRO Y CONTRATACIÓN. 

 

1. ¿Qué diferencia existe entre las empresas distribuidoras y las empresas comercializadoras de energía eléctrica?

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica realizan la transmisión de la energía eléctrica desde las redes hasta los puntos de consumo con el fin de su suministro a las personas consumidoras, mientras que las empresas comercializadoras tienen como misión el acceso a las redes de distribución para vender la energía a las personas consumidoras. 

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2. ¿Qué principales funciones tienen las empresas distribuidoras de electricidad?

Las empresas distribuidoras tienen, entre otras funciones, las de suministrar la energía eléctrica y garantizar su acceso a la misma en condiciones de igualdad, proceder a la lectura de la energía recibida por las persona consumidoras, así como contratar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución con las personas consumidoras, bien directamente o a través de una empresa comercializadora, y cobrar dichos peajes, en su caso, a la empresa comercializadora o a las personas consumidoras. 

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3. ¿Qué principales funciones tienen las empresas comercializadoras de electricidad?

Las empresas comercializadoras de electricidad tienen, entre otras funciones, las de contratar y abonar el peaje de acceso a redes así como abonar los precios y cargos a la empresa distribuidora, con independencia de su cobro a la persona consumidora final, así como las de formalizar los contratos de suministro, girando las oportunas facturas a las que personas consumidoras.

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4. Si se va a solicitar el alta de un suministro eléctrico, ¿qué contratos se han de formalizar?

Por un lado, se ha de formalizar el contrato de acceso a redes con la empresa distribuidora (contrato de acceso). Esto se podrá hacer, bien directamente por la persona consumidora con la empresa distribuidora, bien con la empresa comercializadora que a su vez lo contratará con la distribuidora en nombre de la persona titular del punto de suministro.

Por otro lado, habrá de contratarse el suministro de energía (contrato de suministro) que se hará con una empresa comercializadora de referencia o de mercado libre, dependiendo de si se va a contratar la electricidad en el mercado regulado o en el mercado libre respectivamente. 

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5. ¿Qué actuaciones son necesarias para que se pueda habilitar un determinado suministro eléctrico?

Para que una persona usuaria pueda utilizar las redes de transporte y distribución es necesario que la empresa distribuidora correspondiente realice una serie de actuaciones a través de una contraprestación económica. En esencia se trata de:

Pago por derechos de acometida, abonado a la empresa distribuidora por la realización de una serie de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de un o existente. Incluyen, a su vez, entre otros: los derechos de extensión (en concepto de instalaciones de nueva extensión de red necesarias que sean responsabilidad de la empresa distribuidora) y los derechos de acceso (por su incorporación a la red por la persona contratante de un nuevo suministro o de la ampliación de uno existente).

Pago por derechos de enganche (acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora), verificación de las instalaciones (comprobación de si las mismas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad que sean aplicables) y actuaciones en los equipos de medida y control (por ejemplo, el conexionado y precinto de equipos). 

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6. Si se rescinde un contrato de suministro de electricidad de baja tensión, ¿por cuánto tiempo se mantendrán vigentes los derechos de extensión que fueron abonados para dicha instalación o suministro? ¿y si se tratara de un suministro en alta tensión?

En el caso de suministro en baja tensión, los derechos de extensión que hubieran sido abonados se mantendrán vigentes durante un periodo de 3 años. Si se tratara de un suministro en alta tensión, se mantendrían vigentes durante 5 años. 

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7. En una vivienda nueva, ¿cómo se contrataría un nuevo punto de suministro eléctrico?

En el caso de una vivienda nueva habría que dar de alta un nuevo punto de suministro con su oportuno contrato de suministro de electricidad. En este caso:

  • Habrá que abonar los derechos de acometida, que incluyen los derechos de extensión y de acceso. Asimismo, habría que abonar los derechos de enganche, verificación y actuación en equipos de medida.
  • Se facilitaría por la empresa distribuidora un nuevo Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS).
  • La persona consumidora deberá indicar la potencia que desea contratar, debiéndose facilitar el Certificado de Instalación o Boletín Eléctrico de la vivienda.

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8. Si en una vivienda, la anterior persona titular ha rescindido el contrato de suministro de electricidad, ¿cómo se deberá proceder con relación a la contratación del suministro?

En este caso, habrá que dar de alta un nuevo contrato de suministro, pero el CUPS anterior se mantendría en la vivienda. En estos casos:

  • Habrá que abonarse los derechos de acceso a la red.
  • Deberán ser abonados los derechos de extensión, solo si estos hubieran caducado.
  • Se deberán abonar los derechos de enganche y por actuación en equipos de medida.
  • Será precisa la emisión de un Certificado de Instalación o Boletín Eléctrico por parte de una empresa instaladora autorizada.

Si se produce un incremento de potencia con respecto al que se tenía en el anterior contrato, deberá abonarse solo los derechos de extensión por tal incremento siempre que se supere la potencia máxima adscrita a la instalación. Asimismo, los derechos de verificación solo deberán abonarse en los supuestos en que se sobrepase la potencia máxima admisible de la instalación. 

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9. Si una persona se subroga de un contrato de suministro ya existente, ¿qué actuaciones deberá realizar con relación a su suministro?

Cuando se produce la subrogación o el cambio de titularidad de un contrato de suministro, deberán realizarse una serie de actuaciones con relación al suministro eléctrico, dependiendo de si se modifica o no la potencia contratada:

  • Si no se modifica la potencia, no habrá que abonarse ni derechos de acceso, ni de extensión, ni por actuación en equipo de medida.
  • Si se reduce la potencia contratada, deberá pagarse solo por actuaciones en equipo de medida.
  • Si se incrementa la potencia contratada, deberán abonarse los derechos de acceso, extensión y por actuación en equipo de medida.
  • Solo deberán abonarse los derechos de verificación en los casos en que se sobrepase la potencia máxima admisible de la instalación, siendo necesaria la emisión por parte de una empresa instaladora autorizada de un Certificado de Instalación o Boletín Eléctrico. 

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10. Cómo persona titular de un contrato de suministro, ¿podría ceder o vender la energía eléctrica a otra persona?

No. El contrato de suministro de electricidad es personal, y la persona titular deberá ser la efectiva usuaria de la energía. Esta energía no podrá ser utilizada en lugar distinto del que figura en el oportuno contrato, ni podrá ser cedida ni vendida a terceras personas. 

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11. ¿Cuál es la duración de los contratos de mercado regulado de la energía eléctrica? ¿Puedo resolver dicho contrato de manera anticipada?

En el caso del mercado regulado, la duración de los contratos de suministro de electricidad, así como los de acceso a las redes será anual, siendo prorrogados de manera tácita por periodos iguales.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona consumidora podrá resolverlo con anterioridad a tal plazo siempre que lo comunique de manera fehaciente a la empresa distribuidora con antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que desee la baja de ese suministro. 

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12. ¿Se puede cambiar la tarifa o la potencia contratadas?

Si. Las empresas distribuidoras deberán atender las peticiones de modificación de tarifa, modalidad de acceso, así como la potencia contratada, realizadas por las personas usuarias. A la persona consumidora que se le haya modificado de manera voluntaria tales conceptos podrá negársele pasar a otra mientras no hayan pasado, como mínimo, 12 meses, excepto si se produjera algún cambio en la estructura de tarifas que le afecte. 

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13. ¿Qué se entiende por suministros en baja tensión? ¿Y en alta tensión?

Los suministros en baja tensión son aquellos que se realizan a una tensión igual o inferior a 1 kilovoltio. Mientras que los de alta tensión son lo que se realizan a tensión superior a 1 kilovoltio. 

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14. A la hora de, por ejemplo, alquilar una vivienda, ¿se puede traspasar el contrato de suministro eléctrico y de acceso a las redes a la persona que va a ser inquilina?

Si. Cualquier persona que se encuentre al corriente del pago podrá traspasar su contrato a otra persona usuaria de tal modo que haga uso del mismo en iguales condiciones. Solo deberá comunicarlo a la empresa distribuidora para que exista constancia al objeto de que se pueda expedir el nuevo contrato. La empresa distribuidora no percibirá ninguna cantidad por la expedición de los nuevos contratos derivados de cambios de titularidad. No obstante, podrá cobrar, en su caso, la actualización del depósito de garantía (fianza que puede ser exigida por la empresa distribuidora en el momento de la contratación del acceso a las redes). 

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MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y TARIFAS DE ACCESO. 

 

1. Dispongo en mi vivienda de un suministro de electricidad en baja tensión con potencia contratada de 4,4 kilovatios, ¿a qué modalidades de suministro puedo acogerme?

En los puntos de suministro en baja tensión y con potencia contratada igual o inferior a 10 kilovatios, las personas consumidoras podrán elegir entre ser suministradas a través del denominado Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) o a través del mercado libre. Todo ello, sin perjuicio de que, cumpliendo los oportunos requisitos, pudiera obtener el beneficio del bono social eléctrico.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, se ha eliminado la obligación de que las empresas comercializadoras de referencia realicen una oferta alternativa al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), para las personas consumidoras con derecho a tal PVPC en la que se establezca un precio fijo del suministro para un periodo de 1 año.  

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2. Y si dispongo de un suministro con potencia contratada de más de 10 kilovatios, ¿a qué modalidad de suministro podré acogerme?

En la actualidad, los puntos de suministro en baja tensión (igual o inferior a 1 kilovoltio) y con potencia contratada superior a los 10 kilovatios, así como los puntos de suministro en alta tensión (superior a 1 kilovoltio), solo podrán acogerse a la modalidad de suministro en el mercado libre a través de una comercializadora de mercado libre. 

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3. He oído hablar de empresas comercializadoras de referencia así como de mercado libre, ¿qué diferencias hay entre ellas?

Ambas son empresas comercializadoras de la energía a las personas consumidoras con las que la persona usuaria firma el correspondiente contrato de suministro y además facilitan o giran la factura a las mismas. No obstante, entre ambos tipos hay diferencias:

Las empresas comercializadoras de referencia o de mercado regulado (cuyo listado puede ser consultado en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), se encuentran autorizadas por el Gobierno para suministrar la energía a los precios que se encuentran regulados, y pueden ofrecer los siguientes productos:

  • El Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC).
  • El bono social eléctrico.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, se ha eliminado la obligación de que las empresas comercializadoras de referencia realicen una oferta alternativa al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), para las personas consumidoras con derecho a tal PVPC en la que se establezca un precio fijo del suministro para un periodo de 1 año.

Las empresas comercializadoras de mercado libre (cuyo listado puede ser consultado en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), por su parte, comercializan la energía a precios no regulados por el Gobierno, por lo que se trata de precios basados en la libre competencia. 

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4. ¿Cuáles son los requisitos para poderme acoger al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor o PVPC?

Una persona consumidora titular de un punto de suministro de electricidad podrá acogerse a PVPC si su suministro se realice en baja tensión (inferior o igual a 1 kilovoltio) y con potencia contratada inferior o igual a 10 kilovatios en cada uno de los periodos horarios existentes. Asimismo, deberá ser suministrada por una empresa comercializadora de referencia. 

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5. ¿Qué duración tienen los contratos de suministro a PVPC?

La duración de los contratos de suministro a PVPC será anual, prorrogándose automáticamente por plazos iguales. No obstante, la persona consumidora podrá resolver el contrato antes de su finalización o de la finalización de cualquier de sus prórrogas, sin coste alguno. 

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6. ¿Qué precio se paga por la electricidad en el caso de suministros acogidos a PVPC?

Los PVPC se calculan incluyendo de forma aditiva los siguientes conceptos:

  • El coste de producción de energía eléctrica, que se determinará tomando como referencia el precio horario de los mercados diario e intradiario durante el periodo al que corresponda la facturación, los costes de los servicios de ajuste del sistema y, en su caso, otros costes asociados al suministro.
  • Los peajes de acceso y cargos que correspondan.
  • Los costes de comercialización.

Los PVPC se determinan a partir de los peajes de transporte y distribución y de los cargos asociados a cada punto de suministro y estarán formados por:

  • Un término de potencia de peajes y cargos.
  • Un término de energía de peajes y cargos.
  • Un término correspondiente al coste horario de la energía.
  • En su caso, un término de la energía reactiva.

El término de facturación de potencia del PVPC en euros, por lo tanto, será la suma del término de facturación de potencia de los peajes de transporte y distribución, del término de facturación de potencia de los cargos, y del término fijo de los costes de comercialización, todo ello multiplicado por la potencia contratada en el periodo horario. A esta cantidad, se le podrá sumar, en su caso, un término de facturación de exceso de potencia (solo cuando el control de potencia de haga por maxímetro y la potencia demandada sobrepase en cualquier periodo horario el 105% de la potencia contratada en el mismo).

El término de facturación por energía activa de los peajes de transporte y distribución para el periodo de facturación correspondiente del PVPC en euros, es el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida durante el periodo de facturación en cada periodo horario, por el precio del término de energía correspondiente.

El término de facturación por energía activa de los cargos para el periodo de facturación correspondiente del PVPC en euros, será el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida durante el periodo de facturación en cada periodo horario, por el precio del término de energía correspondiente.

En el PVPC, hay una serie de factores que influyen para que el precio de producir electricidad sea más barato o más caro en un determinado momento: precios de los combustibles, climatología, balance de la oferta y la demanda (la reducción del consumo por las noches o durante los fines de semana abarata la producción de electricidad), etc. 

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7. He oído que las comercializadoras de referencia o de mercado regulado ya no van a ofertar el precio fijo para un periodo de 1 año. ¿Es esto cierto? Y si así fuera, ¿qué debo hacer si estuviera disfrutando de este tipo de tarifa? 

Efectivamente, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, se ha eliminado la obligación de que las empresas comercializadoras de referencia realicen una oferta alternativa al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), para las personas consumidoras con derecho a tal PVPC en la que se establezca un precio fijo del suministro para un periodo de 1 año.

Si usted dispusiera de este tipo de tarifa, deberá proceder a la contratación de una oferta en el mercado libre a través de una comercializadora de mercado libre, o bien del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) a través de una comercializadora de referencia. Para ello:

  • Su comercializadora, junto a la primera factura que se le remita desde el 20 de marzo de 2022 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 184/2022 citado más arriba), y siempre que tal factura se emita pasados, como mínimo, 15 días hábiles desde dicha fecha, le remitirá un escrito informativo para comunicarle:
  1. La desaparición de la oferta alternativa al PVPC a precio fijo.
  2. La posibilidad de contratar otra oferta con una comercializadora en libre mercado, o el PVPC con una comercializadora de referencia.
  • Si, debido a su ciclo de facturación, no van a pasar, como mínimo, 15 días hábiles hasta la emisión de la primera factura, el escrito informativo referido se enviará junto a la factura inmediatamente posterior.
  • Si de acuerdo con lo anterior, usted no procediera a la contratación aludida, en la factura inmediatamente posterior a la aludida en los dos apartados anteriores, su comercializadora le remitirá un nuevo escrito para comunicarle que su contrato a oferta alternativa al PVPC a precio fijo será rescindido sin coste alguno adicional.
  • Si antes de que se emita la siguiente factura a la que se recibe junto con el nuevo escrito informativo, la persona consumidora aun no ha formalizado un contrato en mercado libre o un contrato con otra comercializadora de referencia (en mercado regulado), en la siguiente factura a la que se recibe junto con el nuevo escrito aludido le será de aplicación el PVPC:
  1. Por la misma comercializadora de referencia con la que tenía contratada la oferta alternativa a precio fijo anual.
  2. Manteniendo las mismas condiciones técnicas estipuladas en la modalidad contractual a oferta alternativa a precio fijo anual. 

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8. Me gustaría saber qué son los costes regulados de la electricidad y a qué conceptos se corresponden.

Desde el 1 de junio de 2021, son aplicables la nueva estructura de los peajes de la electricidad, así como los nuevos periodos de facturación, los nuevos cargos regulados del sistema eléctrico, así como la factura que expresará tales cambios.

La factura de la electricidad, además de los impuestos, se compone de una parte variable consistente en el consumo de energía, así como de una parte regulada que se conforma, a su vez, por:

  • Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución (su metodología de cálculo y estructura de peajes de acceso se establece en virtud de Circular 3/2020, de 15 de enero, de la CNMC), fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y que retribuyen el uso de las redes de transporte y distribución de la energía eléctrica.
  • Los cargos (su metodología de cálculo se establece por Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo), establecidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se destinan, entre otros, al régimen retributivo específico para las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos (RECORE); las anualidades de los déficits del sistema eléctrico; la retribución del sobrecoste de la actividad de producción en territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional en territorios no peninsulares, así como, el coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los territorios no peninsulares.

En virtud de lo anterior, los peajes de transporte y distribución y los cargos del sistema eléctrico son el componente regulado de la factura y constituyen, a grandes rasgos, la mitad del importe de una factura. Ya se esté en el mercado regulado de la electricidad, como si se está en el mercado libre, deberá abonarse el coste por lo conceptos regulados, es decir, por los peajes de transporte y distribución, así como por los cargos del sistema eléctrico. 

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9. ¿Qué tipos de peajes de transporte y distribución existen? ¿Cuál es el tipo más común dentro de los hogares? ¿Cómo se facturan los peajes de transporte y distribución en la factura eléctrica?

Los peajes de transporte y distribución, junto con los cargos del sistema eléctrico, son uno de los costes regulados del sistema eléctrico. Se encuentran regulados por la Circular 3/2020, de 15 de enero, que establece la metodología de su cálculo y por Resolución de 21 de diciembre de 2023 de la CNMC, que establece sus valores para 2024. Tales peajes:

  • Se diferencian por niveles de tensión tarifarios y periodos horarios.
  • Constan de un término de facturación por potencia contratada y de un término de facturación por energía activa consumida.
  • Si se diera el caso, se aplicará, igualmente, un término de facturación por potencia demandada (cuando se supere la potencia contratada) y un término de facturación por energía reactiva.

Hay que recordar que la enorme mayoría de los consumos domésticos quedan encuadrados en la baja tensión (puntos de suministro de tensión inferior o igual a 1 kilovoltio) y en potencias contratadas inferiores o iguales a 15 kilovatios. Teniendo esto en cuenta, se pueden tener, básicamente en consideración los siguientes tipos de peajes:

  • De baja tensión: peaje 2.0TD (el más común en los hogares), que sustituye las extintas tarifas 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS; así como peaje 3.0TD, peaje 2.0TDA, peaje 3.0TDA.
  • De alta tensión: peaje 6.1TD, peaje 6.2TD, peaje 6.3TD, peaje 6.4TD, peaje 6.1TDA, peaje 6.2TDA, peaje 6.3TDA, peaje 6.4TDA.
  • Peajes aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos: peaje 3.0TDVE (baja tensión y potencia contratada superior a 15 kilovatios), peaje 6.1TDVE (tensiones superiores a 1 kilovoltio e inferiores a 30 kilovoltios)

El peaje de transporte y distribución 2.0TD, el más común en los hogares, consta, a efectos de su facturación, de 2 términos de potencia y 3 términos de energía en virtud del día y de la hora en que se realice el consumo de la luz. Por ello, a partir del 1 de junio de 2021, todo suministro de electricidad ya será facturado con discriminación horaria.

El total facturado en concepto de peajes de transporte y distribución para una determinada tarifa (por ejemplo, la 2.0TD), queda desglosado de esta forma:

  • Facturación por potencia contratada. Sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en cada periodo horario, por el precio del término de potencia que corresponda (tal precio se encuentra establecido para 2024 en el Anexo I.1 de la Resolución de 21 de diciembre de 2023 de la CNMC).
  • Facturación por energía consumida. Sumatorio resultante de multiplicar a energía consumida o, en su caso, estimada, en cada periodo horario, por el precio del término de energía que corresponda (tal precio se encuentra establecido para 2024 en el Anexo I.2 de la Resolución de 21 de diciembre de 2023 de la CNMC).
  • En su caso, facturación por potencia demandada. En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier periodo horario el 105% de la potencia contratada en el mismo, se procederá, además, a la facturación de los excesos registrados en cada periodo.  

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10. Estoy pensando contratar el suministro eléctrico a través del mercado libre, ¿qué debería tener en cuenta?

Se puede contratar la electricidad con cualquier comercializadora de mercado libre. La contratación se realizará de acuerdo con unas condiciones contractuales y a los precios de la energía pactados entre las partes.

La contratación del suministro dentro del mercado libre puede suponer la existencia de:

  • Cláusulas de permanencia.
  • Obligatoriedad de contratar determinados servicios accesorios (seguros o servicios de mantenimiento, acogerse solo a facturas electrónicas, etc.).
  • Fórmulas de revisión de precios.
  • Penalización por rescisión anticipada del contrato (no obstante, hay que tener en cuenta que las prórrogas del contrato podrán ser rescindidas por la persona consumidora con un preaviso de 15 días de antelación, sin penalización alguna).

Teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, en los contratos de mercado liberalizado:

  • Los suministros por terceros en el mercado liberalizado requerirán un contrato por escrito entre una empresa comercializadora debidamente autorizada y la persona consumidora en el que se recogerán: todas las condiciones del suministro, continuidad del servicio, calidad, repercusiones económicas por incumplimiento de la calidad del suministro, medición y facturación del mismo, causas de rescisión, mecanismos de subrogación y mecanismos de arbitraje en su caso.
  • Con carácter general, estos contratos de suministro tendrán duración de 1 año, pudiéndose prorrogar tácitamente por periodos de la misma duración.
  • Las prórrogas de estos contratos podrán ser rescindidas por la persona consumidora con preaviso de 15 días de antelación, sin que proceda penalización por rescisión del contrato.
  • Para las personas consumidoras con derecho a acogerse a la TUR y siempre que, por culpa de la persona consumidora, se rescindiera el contrato antes de iniciada la primera prórroga, la penalización por rescisión de contrato no podrá exceder del 5 % de la facturación prevista por el término variable de energía. ​

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11. ¿Existe alguna herramienta a través de las que se puedan realizar comparativas de ofertas de energía?

Si. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dispone de un comparador de ofertas de energía. Esta herramienta permite la comparación de los precios y características de las ofertas de electricidad o gas y ofertas conjuntas, a partir de la información facilitada por las propias empresas comercializadoras. Este comparador permite la consulta de ofertas de electricidad para personas consumidoras en baja tensión (con y sin discriminación horaria), así como ofertas de gas natural para personas consumidoras del grupo 3 (hasta 4 bares de presión).

En el comparador las ofertas a precio fijo anual aparecen conjuntamente y sin distinción con las ofertas de mercado libre realizadas por las oportunas comercializadoras. 

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12. En mi factura de la electricidad he visto la alusión al segmento tarifario o segmento de cargos 1, ¿a qué se refiere exactamente? ¿Cómo se facturan los cargos en la factura de la electricidad? 

El segmento tarifario o de cargos alude a cómo se diferencian los cargos del sistema eléctrico. Estos cargos, junto a los peajes de transporte y distribución, constituyen uno de los costes regulados del sistema eléctrico. Se encuentran regulados en el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, que aprueba la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, así como en la Orden TED/113/2024, de 9 de febrero que establece los precios de tales cargos para 2024.

El segmento tarifario 1 se corresponde con el peaje de transporte y distribución 2.0TD (el más común en los hogares).

Asimismo, por ejemplo, para los peajes de transporte y distribución para los puntos de recarga de vehículo eléctrico 3.0TDVE y 6.1TDVE, tendríamos, respectivamente, los segmentos tarifarios 2VE y 3VE.

La facturación de los cargos del sistema eléctrico consta de una doble componente:

  • Facturación por potencia contratada. Sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en cada periodo horario, por el precio del término de potencia oportuno (tal precio se encuentra establecido para 2024 en virtud de la Orden TED/113/2024, de 9 de febrero).
  • Facturación por energía consumida. Sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida o, en su caso, estimada, en cada periodo horario, por el precio del término de energía oportuno (tal precio se encuentra establecido para 2024 en virtud de la Orden TED/113/2024, de 9 de febrero). 

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13. Dispongo de un suministro de electricidad en baja tensión a potencia de 5,5 kilovatios, ¿qué peaje de transporte y distribución me corresponde?, ¿a qué horas del día me conviene consumir la luz para que el precio no suba demasiado?

El tipo de peaje de transporte y distribución de que se trata es, en virtud de la Circular 3/2020, de 15 de enero, el 2.0TD. Este tipo de peaje, de acuerdo con el día y la hora del día en que se consuma la luz, cuenta con 2 términos de facturación por potencia contratada y 3 términos de facturación por energía consumida.

A la hora de contratar la potencia, si se dispone en este caso del peaje 2.0TD, se contará con una discriminación horaria de 2 periodos de facturación del término de potencia, con lo que se diferencian las horas del año en 2 tipos de periodo: periodo 1 o punta y periodo 2 o valle:

  • Periodo punta. Se trata del periodo del día en los que la electricidad, en términos de potencia, será más cara. Es entre las 8 horas y las 24 horas (08:00 – 24:00 horas).
  • Periodo valle. Se trata del periodo del día en los que la electricidad, en términos de potencia, será más barata. Es:
  1. Entre las 0 horas y las 8 horas (00:00 – 08:00 horas).
  2. Dentro del periodo valle se incluyen también todas las horas de los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional (con exclusión tanto de los festivos sustituibles como de los que no tienen fecha fija).

A la hora de consumir la electricidad, si se dispone en este caso del peaje 2.0TD, se contará con una discriminación horaria de 3 periodos en la facturación del término de energía, con lo que se diferencian las horas del año en 3 tipos de periodo: periodo 1 o punta, periodo 2 o llano y periodo 3 o valle:

  • Periodo 1 o punta (periodo P1). Se trata de los periodos del día en los que la electricidad, en términos de energía consumida, resultara más cara. Son:
  1. Entre las 10 horas y las 14 horas (10:00 – 14:00 horas).
  2. Entre las 18 horas y las 22 horas (18:00 – 22:00 horas).
  • Periodo 2 o llano (periodo P2). Se trata de los periodos del día en los que la electricidad, en términos de energía consumida, resultará algo más barata. Son:
  1. Entre las 8 horas y las 10 horas (08:00 – 10:00 horas).
  2. Entre las 14 horas y las 18 horas (14:00 – 18:00 horas).
  3. Entre las 22 horas y las 24 horas (22:00 – 24:00 horas).
  • Periodo 3 o valle (periodo P3). Se trata del periodo del día en el que la electricidad, en términos de energía consumida, resultará la más barata. Es:
  1. Entre las 0 horas y las 8 horas (00:00 – 08:00 horas).
  2. Dentro del periodo valle se incluyen también todo el día de los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional (con exclusión tonto de los festivos sustituibles como de los que no tienen fecha fija). 

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FACTURACIÓN. 

 

1. Dispongo de un suministro de electricidad por PVPC y con un contador de telegestión y telemedida efectivamente integrado en el sistema, ¿cada cuanto tiempo recibiré la factura?

Si la potencia contratada en el suministro es no superior a 15 kilovatios la facturación se realizará con base a lecturas reales y considerando los valores horarios de consumo. La lectura de los contadores se realizará por la empresa distribuidora con una periodicidad mensual, y la facturación se realizará por la empresa comercializadora con periodicidad mensual. 

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2. ¿Y si estoy en el mercado libre?

En este caso, la lectura de la energía se realizará por la empresa distribuidora con periodicidad máxima bimestral. 

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3. ¿Cuál es el plazo para abonar la factura de la electricidad?

El periodo de pago de la factura de la electricidad para suministros de electricidad de personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kilovatios, será de 20 días naturales desde la emisión de la misma por parte de la empresa comercializadora o, en su caso, en lo establecido entre las partes en los correspondientes contratos para el caso del mercado libre. 

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4. ¿Cómo se podrá hacer efectivo el pago de la factura eléctrica?

Dentro del periodo de pago, las personas consumidoras podrán hacer efectivos los importes facturados:

  • Mediante domiciliación bancaria.
  • A través de las cuentas señaladas por las empresas eléctricas en cajas de ahorro o entidades de crédito.
  • En las oficinas de cobro de la empresa suministradora o sus representantes.
  • En zonas geográficas donde existan dificultades para utilizar los anteriores sistemas de pago, la persona consumidora podrá hacer efectivo el importe facturado mediante giro postal u otro medio similar. 

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5. No tengo muy claros los diferentes cargos que se me están cobrando en mi factura de electricidad de mi suministro de PVPC, ¿cuáles son, a grandes rasgos, los conceptos por los que se paga en la factura de un suministro por PVPC?

La factura eléctrica en los suministros acogidos a PVPC consta básicamente de dos componentes:

  • El precio por producir la electricidad.
  • El importe regulado o fijado por el gobierno que retribuye todas las actividades necesarias para que el suministro se pueda llevar a cabo. Son los conocidos peajes y cargos.

En el caso del PVPC, solo el precio por producir la electricidad es variable y lo marca el precio resultante del mercado eléctrico. El resto de lo que se paga en la factura queda regulado por el Gobierno:

Los precios horarios por producir electricidad o consumo horario a lo largo del día, pueden ser consultados.

Entrando más en detalle, son 5 los parámetros por los que se paga en la factura de la electricidad en los casos de suministros por PVPC: término de potencia, término de energía, impuesto de la electricidad (5,11269632%), equipo de medida o contador e IVA (21%)**:

Parámetro 1. Término de Facturación Anual de Potencia (medido en euros por kilovatio y año).

Precio resultado de contar con una determinada potencia contratada. Se calcula sumando el término de facturación de potencia de los peajes de transporte y distribución, el término de facturación de potencia de los cargos, y el término fijo de los costes de comercialización, todo ello multiplicado por la potencia contratada en cada periodo horario.

1) Primer concepto.

Término de facturación de potencia de los peajes de transporte y distribución de aplicación a las personas consumidoras, a las autoconsumidoras por la energía demandada de la red y a las generadoras por los consumos propios:

(POTENCIA CONTRATADA EN CADA PERIODO HORARIO en kilovatios) x (IMPORTE DEL TÉRMINO DE POTENCIA DEL PEAJE DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN en euros por kilovatio y año) x (NÚMERO DE DÍAS DEL PERIODO DE FACTURACIÓN)

Los valores del término de potencia de los peajes de transporte y distribución quedan establecidos, para 2024, por Resolución de 21 de diciembre de 2023 de la CNMC, en cuyo Anexo I.1 (precios de los términos de potencia contratada y de energía activa) podrán ser consultados. No obstante, se indican los valores de estos peajes para el tipo de peaje de transporte y distribución 2.0TD, el más habitual de los hogares:

  • Para el periodo 1 o punta (entre las 8 horas y las 24 horas: 08:00 – 24:00 horas), se tendrá un valor de 22,401746 euros por kilovatio y año.
  • Para el periodo 2 o valle (entre las 0 horas y las 8 horas: 00:00 – 08:00 horas; y también todas las horas de los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, con exclusión tanto de los festivos sustituibles como de los que no tienen fecha fija), se tendrá un valor de 0,776564 euros por kilovatio y año.

2) Segundo concepto.

Término de facturación de potencia de los cargos del sistema eléctrico:

(POTENCIA CONTRATADA EN CADA PERIODO HORARIO en kilovatios) x (IMPORTE DEL TÉRMINO DE POTENCIA DE LOS CARGOS en euros por kilovatio y año) x (NÚMERO DE DÍAS DEL PERIODO DE FACTURACIÓN)

Los precios de los cargos, en lo tocante a los términos de potencia, y para el año 2024, quedan establecidos en virtud de la Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, y para el peaje de transporte y distribución 2.0TD (el más común en los hogares) de la siguiente manera:

  • Para el periodo horario 1 o punta: 2,989915 euros por kilovatio y año.
  • Para el periodo horario 2 o valle: 0,192288 euros por kilovatio y año.

3) Tercer concepto.

Término fijo de los márgenes de comercialización.  En este sentido, la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, que fija ciertos valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia, establece, como valor del término fijo por potencia (término fijo de los costes de comercialización) la cantidad de 3,113 euros por kW y año.

Sumando los 3 conceptos anteriores saldrá la facturación total por potencia contratada.

Parámetro 2. Término de Facturación de Energía Activa (medido en euros por kilovatio y hora).

La facturación por energía consumida comprende tres conceptos:

1) Primer concepto.

Término de facturación de energía activa de los peajes de transporte y distribución, de aplicación a las personas consumidoras, a las autoconsumidoras por la energía demandada de la red y a las generadoras por los consumos propios.

(ENERGÍA CONSUMIDA DURANTE EL PERIODO DE FACTURACIÓN EN CADA PERIODO HORARIO en kilovatios hora) x (IMPORTE DEL TÉRMINO DE ENERGÍA DEL PEAJE DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE en euros por kilovatio y hora)

Los valores del término de energía de los peajes de transporte y distribución quedan establecidos, para 2024, por Resolución de 21 de diciembre de 2023 de la CNMC, en cuyo Anexo I.1 (precios de los términos de potencia contratada y de energía activa), podrán ser consultados. No obstante, se indican los valores de estos peajes para el tipo de peaje de transporte y distribución 2.0TD, el más habitual de los hogares:

  • Para el periodo 1 o punta (entre las 10 horas y las 14 horas: 10:00 – 14:00 horas; entre las 18 horas y las 22 horas: 18:00 – 22:00 horas), se tendrá un valor de 0,033081 euros por kilovatio hora.
  • Para el periodo 2 o llano (entre las 8 horas y las 10 horas: 08:00 – 10:00 horas; entre las 14 horas y las 18 horas: 14:00 – 18:00 horas; entre las 22 horas y las 24 horas: 22:00 – 24:00 horas), se tendrá un valor de0,019184 euros por kilovatio hora.
  • Para el periodo 3 o valle (entre las 0 horas y las 8 horas: 00:00 – 08:00 horas; y también todas las horas de los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, con exclusión tanto de los festivos sustituibles como de los que no tienen fecha fija), se tendrá un valor de 0,000557 euros por kilovatio hora.

2) Segundo concepto.

Término de facturación de energía activa de los cargos del sistema eléctrico.

(ENERGÍA CONSUMIDA DURANTE EL PERIODO DE FACTURACIÓN EN CADA PERIODO HORARIO en kilovatios hora) x (PRECIO DEL TÉRMINO DE ENERGÍA DE LOS CARGOS CORRESPONDIENTE en euros por kilovatio y hora)

Los precios de los cargos, en lo tocante a los términos de potencia, y para 2024, quedan establecidos en virtud de la Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, y para el peaje de transporte y distribución 2.0TD (el más común en los hogares) de la siguiente manera:

  • Para el periodo 1 o punta: 0,043893 euros por kilovatio hora.
  • Para el periodo 2 o llano: 0,008779 euros por kilovatio hora.
  • Para el periodo 3 o valle: 0,002195 euros por kilovatio hora.

3) Tercer concepto.

Facturación por el coste de producción de la energía eléctrica en cada periodo que es un precio variable. Se compone del precio horario del mercado de la electricidad, de los servicios de ajuste del sistema y de otros costes asociados al suministro. Para el mercado regulado, este coste queda publicado en la web de la operadora del sistema Red Eléctrica de España S.A. En este segundo concepto, se incluye el MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN VARIABLE. En este sentido, habría que tener en cuenta la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, que fija ciertos valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia, establece los distintos precios del término variable horario de los costes de comercialización, así como la disposición adicional segunda de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre.

Sumando los 3 conceptos anteriores saldrá la facturación total por energía consumida.

Parámetro 3. Impuesto de la Electricidad.

Se aplica sobre la suma de los conceptos anteriores de término de potencia y término de energía. Consiste en un 5,11269632%.

De acuerdo con lo indicado en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 2,5 %, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8 %.

A partir del 1 de julio de 2024, el Impuesto Especial de la Electricidad tributa a su valor ordinario, es decir, al 5,11 %.

Parámetro 4. Precio en concepto de equipo de medida o contador.

Solo si se tiene en régimen de alquiler. Como orientación el precio del alquiler de un contador electrónico con discriminación horaria y posibilidad de telegestión es de 0,81 euros por mes.

Constituye, en caso de no ser en propiedad, el precio por el alquiler mensual del contador, más el importe correspondiente al ICP (interruptor de control de potencia) que es 0,03 euros/mes. Los precios medios de los alquileres de los contadores se regulan en el Anexo II de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre.

De acuerdo con la disposición transitoria única de la Orden IET 1491/2013, de 1 de agosto, se tienen los siguientes precios (que incluyen costes asociados de instalación, verificación y operación-mantenimiento de los mismos) de alquiler de contadores electrónicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para personas consumidoras domésticas:

  1. Contadores electrónicos monofásicos: 0,81 euros por mes.
  2. Contadores electrónicos trifásicos: 1,15 euros por mes.

La web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recoge, además, entre otros, los siguientes precios de alquiler de contadores:

  1. Contadores simples sin posibilidad de telegestión: 0,54 euros por mes.
  2. Contadores con discriminación horaria sin posibilidad de telegestión: 1,11 euros por mes

Parámetro 5. El IVA del 21 % **.

Aplicable sobre el importe resultante de sumar todos los conceptos anteriores.

** De acuerdo con lo establecido en el con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembrecon efectos desde el 1 de enero de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplica un IVA del 10 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica a favor de:

  • Las personas titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kilovatios (la práctica totalidad de los hogares de personas consumidora finales, así como un buen número de personas trabajadoras autónomas), con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros por megavatio y hora. Por lo tanto, si durante el año 2024 el precio aritmético del mercado diario relativo al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación quedara por debajo de los 45 euros por megavatio y hora, el IVA volvería a ser del 21 %.
  • Las personas titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptoras del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerables severas o vulnerables severas en riesgo de exclusión social. Esto sería aplicable, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista

Los precios del mercado mayorista pueden ser consultados en la Web del Operador del Mercado Ibérico de Energía. Se entiende que si no se llegara a superar el umbral de los 45 euros por megavatio y hora, se aplicaría el IVA normal. 

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6. ¿Existe alguna herramienta donde pueda realizar una simulación de la factura por PVPC?

Si. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dispone de un simulador de la factura de la electricidad para suministros acogidos a PVPC, así como para personas que tengan bono social eléctrico. Dicho simulador se puede utilizar, por lo tanto, en los casos de suministros realizados por una empresa comercializadora de referencia y con potencia contratada inferior o igual a 10 kilovatios. Sin embargo, no puede ser utilizado por las personas usuarias que hubieran optado por el precio fijo anual de una empresa comercializadora de referencia, ni por quienes hubieran optado por una de las ofertas dentro del mercado, ni en los casos de suministros a potencias mayores de 10 kilovatios.

 

7. ¿Me puede obligar la empresa comercializadora de electricidad a que la factura me llegue de manera obligatoria de manera electrónica y no en papel?

No. Las personas consumidoras cuentan con el derecho a recibir de manera gratuita la factura en papel. En este sentido, la expedición de factura electrónica estará condicionada a que la persona usuaria dé el previo consentimiento a la empresa de electricidad para que se le facilite la factura en modo electrónico y no en papel. De todas formas, si una persona dio en su momento el consentimiento para que se le facilitaran las facturas de manera electrónica, podría volver a recibirlas, si así lo solicitara, en formato papel en cualquier momento.

Por lo tanto, la empresa de electricidad no puede obligar a la persona usuaria a aceptar, como parte de la contratación, el que esta acepte la facturación electrónica. Y no se podrá cobrar concepto alguno por la remisión de la factura en papel. 

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BONO SOCIAL ELÉCTRICO. 

 

1. He oído hablar del bono social eléctrico, ¿en qué consiste?

El bono social eléctrico es un importante descuento en la factura eléctrica dirigido a personas consumidoras consideradas vulnerables dadas sus especiales circunstancias socioeconómicas. La normativa establece, a estos efectos, tres niveles de vulnerabilidad:

  • La condición de persona usuaria vulnerable conlleva el derecho a bono social eléctrico consistente en un descuento ordinario del 35% aplicado en la factura.
  • La condición de persona usuaria vulnerable severa conlleva el derecho a bono social eléctrico consistente en un descuento ordinario del 50 %.
  • La condición de persona consumidora en riesgo de exclusión social, en cuyo caso los servicios sociales de una Administración autonómica o local deben estar financiando, al menos, el 50% del importe de la factura eléctrica.

No obstante, de acuerdo con el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2024 los descuentos aplicables en concepto de bono social eléctrico para las personas consumidoras domésticas de energía eléctrica:

  • Para el caso de personas consumidoras consideradas vulnerables, el descuento por bono social eléctrico será del 65 %.
  • Para el caso de personas consumidoras consideradas vulnerables severas, el descuento por bono social eléctrico será del 80 %.

A partir del 30 de septiembre de 2024 se aplicará una reducción de los descuentos de manera progresiva en el tiempo de 7,5 % por trimestre, con relación al total de la factura, de modo que los porcentajes resultantes serán los siguientes:

  • Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024, el descuento para las personas consumidoras vulnerables será del 57 % y de las personas consumidoras vulnerables severas del 72,5 %.
  • Del 1 de enero al 31 de marzo de 2025, el descuento para las personas consumidoras vulnerables será del 50 % y de las personas consumidoras vulnerables severas del 65 %.
  • Del 1 de abril al 30 de junio de 2025, el descuento para las personas consumidoras vulnerables será del 42,5 % y de las personas consumidoras vulnerables severas del 57,5 %.
  • A partir del 1 de julio de 2025, el descuento para las personas consumidoras vulnerables será del 35 % y de las personas consumidoras vulnerables severas del 50 %, ya con carácter indefinido. Hay que recordar que, previamente a la situación de crisis, los descuentos ordinarios consistían en el 25 % para las personas consumidoras vulnerables y en el 40 % para las personas consumidoras vulnerables severas.

 

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2. ¿Qué requisitos generales hay que cumplir para que se pueda obtener el bono social eléctrico?

Para poderse acoger al bono social eléctrico, las personas usuarias han de cumplir una serie de requisitos:

  • Deben ser personas físicas cuyo suministro disponga de una potencia contratada igual o inferior a 10 kilovatios.
  • Deben estar acogidas al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC). El bono social eléctrico no se otorga a personas usuarias que estén siendo suministradas dentro del mercado libre.
  • El bono social eléctrico se otorgará para la vivienda habitual.
  • Cumplirse los oportunos requisitos de vulnerabilidad socioeconómica. 

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3. ¿Qué requisitos deben cumplirse para que se considere vulnerable a una persona consumidora a efectos de obtener el oportuno descuento en factura por bono social eléctrico?

Además de cumplirse los requisitos generales, habrá de cumplirse alguno de los siguientes requisitos:

  • Renta anual individual o, en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea inferior o igual a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en:
  1. 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia.
  2. 0,5 por cada persona menor de edad de la unidad de convivencia.
  • Personas pensionistas con pensión mínima. La persona solicitante y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
  • Estar en posesión del título de familia numerosa.
  • Que la persona consumidora o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital.

El IPREM anual de 14 pagas para el año 2023 es de 8.400 euros. Se entiende por unidad de convivencia la formada por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta de segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

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4. Formo parte de una familia monoparental y tengo un hijo a cargo y he visto que cumplo los requisitos de renta para poder solicitar el bono social, ¿tengo alguna ventaja adicional?

Si. Por cumplir los requisitos de renta se podrá solicitar el bono social eléctrico si, además, cuenta con PVPC, potencia de suministro igual o inferior a 10 kilovatios y está destinado para su vivienda habitual.

Además, por tratarse de una familia monoparental con un hijo a cargo, los multiplicadores de renta respecto del IPREM de 14 pagas se incrementarán en 1.

Otros supuestos en los que se incrementarán los umbrales que correspondan en 1 vez el IPREM son:

  • Que la persona consumidora o alguna de las personas de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
  • Que la persona consumidora o alguna de las personas de la unidad de convivencia acredite situación de violencia de género o condición de víctima de terrorismo.
  • Que la persona consumidora o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Que la unidad de convivencia esté integrada por una única persona progenitora y, al menos una persona menor de edad

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5. ¿Qué requisitos deben cumplirse para ser considerada persona consumidora vulnerable severa a efectos de obtener el oportuno descuento en factura por bono social eléctrico?

Además de cumplirse los requisitos generales, habrá de cumplirse alguno de los siguientes requisitos:

  • Debe tenerse una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos para ser considerada persona consumidora vulnerable.
  • Cuando la persona y, en su caso, la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM de 14 pagas cuando se tratan de pensionistas por jubilación o incapacidad permanente con percepción de la cuantía mínima para tales clases de pensión y no perciban otros ingresos.
  • Cuando se trate de familias numerosas con renta anual inferior o igual a 2 veces el IPREM de 14 pagas.

El IPREM anual de 14 pagas para el año 2023 es de 8.400 euros. 

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6. Si una persona consumidora se beneficia del bono social eléctrico por ser vulnerable o vulnerable severa, ¿tendrá algún límite de consumo o podrá consumir a modo de tarifa plana con el bono social?

Cuando una persona consumidora con la condición de vulnerable o vulnerable severa esté disfrutando del bono social eléctrico, los respectivos descuentos del 65 % y del 80 % respectivamente (en virtud del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre), serán aplicados teniendo en cuenta siempre unos límites de consumo. Si se superan dichos límites, estas personas dejarán de ser facturadas en concepto de bono social y se les facturará según los precios de la tarifa de PVPC. Tales límites de consumo, de acuerdo con lo establecido por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, son los siguientes:

  • Para personas demandantes individuales / Para unidades de convivencia formadas por 2 personas: límite máximo de consumo de 1.587 kWh.
  • Para unidades de convivencia formadas por 3 personas / Para pensionistas / Para unidades de convivencia formadas por 2 personas siendo una de ellas menor de edad: límite máximo de consumo de 2.222 kWh.
  • Para unidades de convivencia formadas por 4 personas / Para unidades de convivencia formadas por 3 personas siendo 2 de ellas menores de edad: límite máximo de consumo de 2.698 kWh.
  • Para unidades de convivencia formadas por 5 o más personas / Para unidades de convivencia formadas por 4 personas siendo 3 de ellas menores de edad / Para familias numerosas: límite máximo de consumo de 4.761 kWh

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7. ¿Qué requisitos deben cumplirse para ser considerada persona consumidora en riesgo de exclusión social a efectos de obtener el oportuno descuento en factura por bono social eléctrico?

Además de cumplirse los requisitos generales, habrá de cumplirse alguno de los siguientes requisitos:

  • Haber sido considerada persona consumidora vulnerable severa, de acuerdo con los requisitos establecidos en la anterior pregunta frecuente.
  • Estar siendo atendida por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie, al menos, un 50% del importe de la factura.

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8. Cumplo los requisitos para poder ser beneficiaria del bono social eléctrico, ¿cómo puedo solicitarlo?

El modelo de solicitud del bono social es aprobado por la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

El formulario de solicitud deberá estar disponible en la página web de la comercializadora de referencia (COR), así como en sus oficinas de atención presencial a la persona consumidora, cuando estas existan.

  • El COR deberá hacer entrega a la persona consumidora del documento que justifique la presentación de la solicitud, cuando ésta se realice en sus oficinas presenciales.
  • El COR deberá remitir correo electrónico de confirmación de la recepción de la solicitud cuando ésta se realice por correo electrónico.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, las comercializadoras de referencia deberán remitir a su clientela acogida al PVPC la carta establecida en el Anexo de dicha norma, junto con las facturas que se emitan durante los 3 meses siguientes al 31 de marzo de 2022, con el fin de comunicar la existencia de las nuevas condiciones para aplicar el bono social y publicitar el procedimiento para la solicitud del mismo. Dichas comercializadoras deberán, además, comunicar en su página web la existencia de las nuevas condiciones. En este sentido:

  • Las potenciales personas beneficiarias de la condición de persona consumidora vulnerable, podrán cursar su solicitud a partir del 31 de marzo de 2022.
  • En cualquier momento, las personas consumidoras acogidas al bono social a fecha de 31 de marzo de 2022, podrán solicitar el bono social bajo las nuevas condiciones reguladas en virtud del carta establecida en el Anexo de dicha norma.
  • En su caso, finalizada la vigencia del título de familia numerosa o el derecho a la percepción del ingreso mínimo vital, la persona consumidora podrá solicitar de nuevo la aplicación del bono social en los términos del carta establecida en el Anexo de dicha norma, y su normativa de desarrollo.

El bono social eléctrico es un descuento sobre la factura que se aplica a los suministros por PVPC, por lo tanto se trata de un producto que forma parte del mercado regulado de la electricidad y que debe ser ofrecido por las empresas comercializadoras de referencia. Por ello, la solicitud de bono social eléctrico (que será un trámite gratuito) debe ir dirigida a dicha comercializadora de referencia, acompañada del resto de la documentación acreditativa.

A la solicitud deberá acompañar la oportuna documentación: fotocopia de DNI, certificado de empadronamiento, libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil oportuno, copia del título de familia numerosa, certificado expedido por los oportunos servicios sociales para la acreditación de las circunstancias especiales (discapacidad reconocida, dependencia reconocida, situación de violencia de género o condición de víctima de terrorismo). 

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9. Me acaban de reconocer mi derecho al bono social eléctrico, ¿a partir de cuándo se aplicará y cómo se renueva?

El bono social eléctrico se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud del mismo, y se aplicará en la siguiente factura (siempre que se emita pasados como mínimo 15 días hábiles desde la recepción de dicha solicitud a la comercializadora de referencia). Si la factura se emitiera con posterioridad, la aplicación del bono social eléctrico se hará desde la factura inmediatamente posterior. El bono social eléctrico se aplicará durante un plazo de 2 años, salvo que con anterioridad se perdiera alguna de las condiciones que hubieran dado el derecho a su percepción.

Antes del final del plazo de 2 años de aplicación del bono social eléctrico y, en todo caso, con antelación mínima de 15 días hábiles de la finalización del tal plazo, la persona consumidora acogida al bono social eléctrico podrá solicitar su renovación si sigue cumpliendo con los oportunos requisitos para su disfrute. 

Igualmente, puede ampliar la información sobre la aplicación y la renovación del bono social eléctrico

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10. ¿Existe alguna herramienta que permita conocer si cuento con el derecho a percibir el bono social eléctrico?

Si. En la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia existe una aplicación web que ayudará a calcular si se cuenta con el derecho a percibir el bono social eléctrico. 

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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO. 

 

1. ¿Pueden suspenderme el suministro de electricidad por impago?

Si. Siguiendo a través del siguiente procedimiento:

  • Comunicación fehaciente de la empresa comercializadora, en plazo máximo de 2 meses desde la emisión de la factura (o en el momento en que se produzca el rechazo del pago si fuera posterior), para informar sobre el vencimiento del periodo de pago.
  • Requerimiento fehaciente de pago por parte de la empresa comercializadora (con posibilidad de un segundo requerimiento de pago si el primero fuera infructuoso) pasados 7 días desde el primero.
  • Nuevo requerimiento fehaciente de pago que incluirá la fecha concreta del corte del suministro a remitir por la empresa comercializadora. Con antelación de 15 días hábiles al final del plazo establecido para el inicio del procedimiento de suspensión.

Pasados 2 meses (4 meses si se tratara de personas vulnerables acogidas a bono social eléctrico) desde que la empresa tuviera constancia de la notificación del primer requerimiento de pago o, en su caso, desde que la empresa hubiera realizado el segundo requerimiento sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, la comercializadora podrá solicitar de la empresa distribuidora la suspensión del suministro de electricidad. 

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2. ¿Puede suspenderse el suministro eléctrico un día festivo?

No. No se podrá señalar como día para la interrupción del suministro cuando se trate de un día festivo, ni tampoco:

  • En aquellos días en que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención a la clientela, tanto comercial como técnica, a efectos de la reposición del suministro de electricidad.
  • En la víspera de aquellos días en que se dé alguna de esas circunstancias. 

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3. Si tengo el suministro eléctrico suspendido, y abono la cantidad adeudada, ¿en cuánto tiempo deben volverme a reponer el mismo?

Efectuada la suspensión de un suministro eléctrico, este será repuesto, como máximo, al día siguiente a haber abonado la cantidad adeudada, de los intereses, en su caso, devengados y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro. 

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4. Además de por impago, ¿en qué otras circunstancias podrá haber suspensión de un suministro eléctrico?

La empresa distribuidora de electricidad podrá proceder a suspender el suministro, además de, en su caso, por impago, en las siguientes circunstancias:

  • Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
  • Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
  • Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
  • En caso de instalaciones peligrosas. 

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5. ¿En cualquier circunstancia podrá suspenderse el suministro de electricidad, o habrá casos en que nunca podrá suspenderse?

En ningún caso el suministro podrá ser suspendido para los servicios o suministros considerados esenciales. Se consideran esenciales, entre otros, los siguientes suministros:

  • Los de ámbito doméstico (en la vivienda habitual) en los que exista constancia documental formalizada por personal médico de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico indispensable para mantener con vida a una persona.
  • Los suministros de personas consumidoras con la condición de vulnerables severas acogidas a la oportuna tarifa de último recurso y que, a efectos del suministro de electricidad, estén siendo atendidas por los servicios sociales de una Administración autonómica o local, que asuman, al menos, el 50% del importe de su factura a PVPC, previa la aplicación del descuento por bono social eléctrico.
  • No podrá ser suspendido el suministro de electricidad de la persona consumidora que no abone la factura eléctrica cuando sea beneficiaria del bono social eléctrico y para cuya aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya, al menos, una persona menor de 16 años, o cuando la persona consumidora beneficiaria del bono social eléctrico o alguno de los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III o tenga una discapacidad reconocida o igual al 33%. 

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EQUIPOS DE MEDIDA O CONTADORES. 

 

1. He visto que en mi factura se hace alusión al término contadores de telegestión efectivamente integrado en el sistema, ¿qué significa esto?

Se trata de un tipo de contadores denominados inteligentes que son capaces de realizar lecturas de los consumos horarios a distancia, así como realizar de forma remota cambios en la potencia contratada y en los tipos de tarifa, así como solucionar incidencias. 

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2. Mi empresa distribuidora de electricidad va a proceder a sustituirme el contador analógico del que todavía dispongo por uno inteligente, ¿debo pagar algo por tal sustitución?

No. La sustitución de los contadores en estos supuestos será gratuita. Además, las condiciones contractuales que se tuvieran antes de la instalación del contador inteligente (tipo de tarifa, potencia contratada, etc.) deberán ser mantenidas. 

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3. Voy a contratar un nuevo suministro eléctrico, y no tengo claro si comprar yo el contador o alquilárselo a la compañía distribuidora, ¿qué podría hacer?

Esa es una decisión personal. No obstante, la tenencia de un contador en régimen de alquiler permite el pago de una muy pequeña cantidad asociada a la factura periódica. Tener en alquiler dicho aparato lleva asociado el mantenimiento del mismo, así como su sustitución en caso de que se averíe por parte de la empresa distribuidora. 

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RECLAMACIONES. 

 

1. He tenido un problema con la factura de mi suministro de electricidad. Me han cobrado una cantidad con la que no estoy de acuerdo, ¿cómo puedo reclamar?, ¿podría acudir al arbitraje de consumo?

Si ha tenido algún problema con la compañía que le suministra la electricidad, en este caso, por problemas relacionados con la factura, debe ponerse en contacto con el oportuno servicio de atención a la clientela de su empresa comercializadora, dirigiendo una reclamación para intentar solucionar el problema. Si su demanda no fuera satisfecha, puede poner en conocimiento de la Administración consumo su reclamación, es decir, en su caso, a la Oficina Municipal de Información a la Persona Consumidora (OMIC) de su localidad de residencia, o al servicio de consumo de su Ayuntamiento, o, en su defecto, al Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía en su provincia de residencia.

Se establece la posibilidad de acudir al Sistema Arbitral de Consumo para la resolución de reclamaciones en materia de suministro. Para ello, la persona que solicite el arbitraje ha de tener la consideración de persona consumidora destinataria final del suministro, así como que la empresa reclamada debe estar adherida al Sistema Arbitral de Consumo (si no estuviera, la admisión de la solicitud de arbitraje quedará condicionada a la aceptación expresa del arbitraje por parte de la empresa de electricidad). Además, hay que tener en cuenta que hay empresas que cuentan con limitaciones en la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. 

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2. Se ha presentado en mi domicilio una persona que dice ser comercial de una empresa comercializadora de electricidad para venderme un producto, ¿es esto legal?

No. Desde octubre de 2018 la contratación del suministro de electricidad solo se puede realizar en la oportuna oficina comercial, por teléfono o por internet, quedando prohibida, por lo tanto, la venta a domicilio del suministro de electricidad, así como el de gas. Todo lo anterior, claro está, sin perjuicio de que la persona interesada hubiera solicitado, de forma expresa y a propia iniciativa, el establecimiento de una cita.

De todas formas, aunque la contratación de este tipo de productos se pueda hacer por teléfono, se recomienda que se extremen las precauciones y que la persona consumidora no se deje presionar ni se precipite en contratar ni firmar nada sin pensarlo detenidamente. Debe saber que en la contratación a distancia siempre cuenta con el derecho de desistimiento de 14 días naturales desde el día de la celebración del contrato de suministro.

Ante cualquier incidencia, puede interponer ante la empresa comercializadora la oportuna reclamación. 

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3. Voy a llamar al teléfono de atención a la clientela de mi compañía comercializadora de electricidad para una cuestión relacionada con mi contrato de suministro, y resulta que es un número que me implica un coste, ¿es correcto?

No. Las empresas comercializadoras de electricidad deberán disponer de un servicio de atención de quejas, reclamaciones e incidencias relacionadas con el servicio contratado u ofertado, así como de solicitudes de información sobre aspectos relacionados con la contratación y el suministro o comunicaciones, destinado a personas consumidoras finales. Asimismo, se pondrá a disposición una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o dirección de correo electrónico, al que las personas consumidoras finales puedan dirigirse directamente.

Por lo tanto, si se observara que alguna empresa comercializadora de electricidad utiliza un teléfono de atención a la clientela que suponga un coste para la persona consumidora, se podrá denunciar tal circunstancia ante las oportunas autoridades de consumo. 

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4. Tras un corte prolongado de electricidad, se me han estropeado todos los alimentos que tenía en el frigorífico y en el congelador, ¿podría solicitar el resarcimiento de daños a la empresa eléctrica?

Si. Se podría solicitar el oportuno descuento a la compañía comercializadora a través de la correspondiente reclamación a la misma, ya que en este caso se establece una responsabilidad por incumplimiento en la calidad del suministro eléctrico. Este descuento sería aplicable en factura. Los anteriores descuentos no procederían en los casos de que se trate de interrupciones programadas para permitir la ejecución de trabajos en la red que hayan sido previamente comunicadas con antelación mínima de 24 horas, Asimismo, no se considerarán incumplimientos en la calidad los provocados por fuerza mayor o acciones de terceros, siempre que la empresa distribuidora lo demuestre. No se considerarán casos de fuerza mayor:

  • Los que resulten de la inadecuación de las instalaciones eléctricas al fin de han de servir.
  • La falta de previsión en la explotación de las redes eléctricas.
  • Aquellos derivados del funcionamiento mismo de las empresas eléctricas.
  • Los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona geográfica.

Para poder reclamar los correspondientes descuentos por incumplimientos de la calidad del suministro, es recomendable contar con pruebas de los daños que se hayan producido, en este caso, por ejemplo, un reportaje fotográfico de los alimentos estropeados, así como una estimación de los importes de los mismos (contar con el ticket de compra sería lo ideal). 

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5. Debido a una subida de tensión de la electricidad que tengo contratada tras un corte de suministro, se me han estropeado el ordenador y la televisión, ¿podría reclamar?

Se podría presentar la oportuna reclamación ante su compañía eléctrica. En este sentido, debe saber que los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a las personas consumidoras finales serán de ± 7% de la tensión de alimentación declarada. Fuera de dicho límite, cuando se establezcan daños o perjuicios, se entiende que son responsabilidad de la empresa eléctrica.

Para poder reclamar los correspondientes descuentos por incumplimientos de la calidad del suministro, es recomendable contar con pruebas de los daños que se hayan producido, en este caso, por ejemplo, un reportaje fotográfico de los aparatos estropeados, así como una estimación de los importes de los mismos (contar con el ticket o factura de compra sería lo ideal).

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¿Dónde puedo obtener más información?

Para obtener más información, podrá acudir a Consumo Responde en el teléfono gratuito 900 21 50 80, en el correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, de 8 a 15 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas lo sábados (salvo festivos), y en nuestros perfiles de redes sociales; así como a los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs) y a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

También podrá acudir a la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a la de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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