En virtud de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la misma:
- Los transportes por carretera. Los que se realizan en vehículos de motor o conjuntos de vehículos que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres, urbanas o interurbanas, de carácter público y, asimismo, por las de carácter privado cuando el transporte sea público.
- Los transportes por ferrocarril. Aquellos que se realicen mediante vehículos que circulen por un camino de rodadura fijo que les sirva de sustentación y de guiado.
- Las actividades auxiliares y complementarias del transporte. Las desarrolladas por las agencias de transportes, los transitarios, los operadores logísticos, las entidades almacenistas-distribuidoras y las estaciones de transporte de personas viajeras y centros de transporte y logística de mercancías por carretera o multimodales. Asimismo, tendrá esta consideración el arrendamiento de vehículos de carretera sin persona conductora.
El transporte por carretera. Clasificación.
Los transportes por carretera se clasifican, según su naturaleza, en:
- Públicos. Los que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
- Privados. Los que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.
Por razón de su objeto, los transportes pueden ser:
- De personas viajeras. Si están dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
- De mercancías. Si están dedicados a realizar desplazamientos de mercancías en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
Los transportes públicos de personas viajeras por carretera pueden ser:
- Regulares. Se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.
- Discrecionales. Se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.
Los transportes públicos de mercancías por carretera tendrán en todo caso la consideración de discrecionales, aun cuando se produzca en los mismos una reiteración de itinerario, calendario u horario.
Los transportes se clasifican según el ámbito en que se realicen, en:
- Interiores. Tienen su origen y destino dentro del territorio del Estado español, discurriendo, como regla general, dentro de este. Por razón de sus rutas y en régimen de transporte multimodal, podrán atravesar aguas o espacios aéreos no pertenecientes a la soberanía española.
- Internacionales. Su itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros.
En razón a la especialidad de su objeto y de su régimen jurídico, los transportes se clasifican en ordinarios y especiales, siendo estos últimos los que por razón de su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, repercusión social, u otras causas similares están sometidos a normas administrativas especiales
Transportes públicos regulares de personas viajeras.
Por su utilización, se tienen:
- Los de uso general. Dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizable por cualquier persona interesada.
- Los de uso especial. Destinados a servir exclusivamente a un grupo específico de personas usuarias tales como escolares, persona trabajadoras, militares o grupos homogéneos similares.
La prestación de los servicios regulares permanente de transportes de personas viajeras de uso general:
- Deberá ser precedida de la oportuna resolución administrativa de establecimiento y creación de tales servicios.
- Tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración, pudiendo ser utilizados sin discriminación, por cualquier persona que lo desee.
Transportes públicos discrecionales de personas viajeras.
Los vehículos adscritos a las concesiones de servicios regulares, podrán realizar, asimismo, servicios de carácter discrecional, siempre que estén amparados por la autorización habilitante para los mismos, y quede debidamente asegurada la correcta prestación del servicio regular. La autorización habilita para transportar el equipaje de las personas viajeras que ocupen el vehículo utilizado.
Los transportes públicos urbanos y metropolitanos de personas viajeras.
La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, ordena y gestiona los transportes públicos de viajeros urbanos y metropolitanos, y su coordinación con los transportes interurbanos, y es aplicable a los transportes públicos urbanos y metropolitanos de personas viajeras prestados íntegramente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los transportes regulares pueden ser:
- Permanentes. Se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable.
- Temporales. Destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, aunque pueda darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados u otros similares.
Tienen consideración de transportes urbanos los que se desarrollen íntegramente dentro del mismo término municipal. Su prestación para el caso de transporte regular de uso general se realizará por empresa pública o privada en régimen de concesión administrativa u otros modos de gestión.
Tienen la consideración de transportes metropolitanos, aquellos que se constituyen en municipios contiguos y completos en los cuales se producen influencias recíprocas entre sus servicios de transportes derivadas de su interrelación económica, laboral o social.
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Asimismo, podrá obtener información al respecto en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y, en su caso, en la de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.