1) Grupos.
Los establecimientos de apartamentos turísticos, se clasifican en dos grupos:
- Edificios/complejos. Establecimientos integrados por tres o más unidades de alojamiento que ocupan la totalidad o parte independiente de un edificio o de varios, disponiendo de entrada propia y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo, pudiendo adoptar la denominación de “edificio de apartamentos turísticos” o “complejo de apartamentos turísticos” en el caso de varios edificios.
- Conjuntos. Establecimientos integrados por tres o más unidades de alojamiento ubicadas en el mismo inmueble o grupo de inmuebles, contiguos o no, ocupando sólo una parte de los mismos, en los que se presta el servicio de alojamiento turístico bajo unidad de explotación.
Se entiende como grupo de inmuebles no contiguos, aquel construido por dos o mas inmuebles situados cada uno de ellos a una distancia máxima de 1.000 metros de la oficina de la entidad explotadora.
2) Categorías.
Los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos se clasifican en las categorías de 4, 3, 2 y 1 llaves.
Los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo conjuntos se clasifican en las categorías de 2 y 1 llaves.
En el caso de no ser uniforme el nivel de calidad de las distintas unidades de alojamiento, se atenderá a las de menor nivel para la fijación de la categoría del establecimiento.
3) Modalidades.
Los establecimientos de apartamentos turísticos, atendiendo a su ubicación, se clasifican en las modalidades de:
- Playa.
Aquéllos que se encuentran situados a una distancia igual o menor a 1.500 metros de la ribera del mar.
- Ciudad.
Los que, no estando clasificados en ninguna otra modalidad, estén situados en suelo clasificado como urbano o, en ejecución de planeamiento, en suelo urbanizable ordenado y urbanizable sectorizado.
En núcleos de población de más de 20.000 habitantes, podrán inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía en esta modalidad los establecimientos de apartamentos turísticos que se ubiquen dentro del ámbito territorial de playa cuando las características de la demanda a la que dirijan sus servicios, su localización y su propia estrategia así lo justifiquen.
- Rural.
Los que, estando ubicados en el medio rural, no estén situados en el ámbito territorial de playa.
- Carretera.
Los situados en sus áreas o zonas de servicio, y no estén situados en el ámbito rural.
4) Especialidades.
Atendiendo a las características arquitectónicas del edificio:
Monumentos e inmuebles protegidos: aquellos establecimientos de apartamentos turísticos situados en bienes inmuebles sujetos a la normativa aplicable en materia de protección del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Atendiendo a los servicios prestados y a la tipología de la demanda:
De naturaleza. Los ubicados en un espacio natural protegido (si orientan su oferta a la realización de actividades en contacto con la naturaleza, incorporando servicios a tal efecto). Se prestará información y se facilitarán planos sobre itinerarios, establecimientos y recursos turísticos del correspondiente espacio natural. Deberán contar, dentro de su recinto, de espacios exteriores de esparcimiento.
Deportivos. Contarán con las instalaciones suficientes para la práctica de, al menos, 2 deportes, de los que se excluirán la natación y los deportes de mesa. Contarán con los siguientes equipamientos y servicios: contar con personal para la enseñanza de los deportes de que se trate, venta o alquiler del material adecuado para la práctica deportiva, organización de competiciones, sauna, sala de masaje, menú dietético, mobiliario adecuado para guardar los equipos deportivos.
Familiares. Contarán con los siguientes servicios e instalaciones: jardín (superficie mínima de 2 metros cuadrados por plaza de alojamiento, con un mínimo de 250 metros cuadrados), parque infantil, sala de televisión, sala de juegos, instalaciones deportivas, piscina, servicio de guardería (al menos durante el día), servicio de animación con programación específica de actividades para niños y niñas, menú infantil, cunas gratuitas y obligatorias.
Atendiendo a la modalidad en la que esté clasificado:
Rural.
Ciudad. Casas-cueva (modelo de vivienda troglodita excavada en materiales blandos e impermeables de zonas rocosas).