ÍNDICE DE CONTENIDOS
- Grupos
- Categorías
- Modalidades
- Especialidades
- Las placas identificativas o distintivos de los establecimientos de apartamentos turísticos
Los establecimientos de apartamentos turísticos deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía conforme a:
- Lo regulado en la normativa específica en materia de Registro de Turismo de Andalucía, en concreto, el Decreto 143/2014, de 21 de octubre.
- La oportuna clasificación de los establecimientos de apartamentos turísticos.
En virtud de la disposición adicional cuarta del Decreto 31/2024, de 29 de enero, que modifica diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los establecimientos de apartamentos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía que no cumplan con los requisitos establecidos en los Anexos I y II del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, dispondrán de un plazo de 1 año (hasta el 22 de febrero de 2025) para cumplir con los mismos.
De acuerdo con lo recogido en el Decreto 194/2010, de 20 de abril, que regula los apartamentos turísticos (modificado en virtud del Decreto 31/2024, de 29 de enero), los establecimientos de apartamentos turísticos se clasifican obligatoriamente en:
Grupos.
Los establecimientos de apartamentos turísticos, se clasifican en dos grupos, los Edificios/complejos y los Conjuntos.
Edificios/complejos.
Se trata de establecimientos integrados por 3 o más unidades de alojamiento que ocupan la totalidad o parte independiente de un edificio o de varios, disponiendo de entrada propia y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo, pudiendo adoptar la denominación de “edificio de apartamentos turísticos” o “complejo de apartamentos turísticos” en el caso de varios edificios.
Conjuntos.
Establecimientos integrados por 3 o más unidades de alojamiento ubicadas en el mismo inmueble o grupo de inmuebles, contiguos o no, ocupando sólo una parte de los mismos, en los que se presta el servicio de alojamiento turístico.
Se entiende como grupo de inmuebles no contiguos, aquel constituido por 2 o mas inmuebles situados dentro de una misma urbanización o núcleo residencial dotado de instalaciones o servicios comunes.
En el caso de que los apartamentos turísticos se ubiquen en diferentes inmuebles, deberá indicarse la localización exacta de cada uno de ellos en toda publicidad o canal de oferta turística y la recepción de las personas usuarias se realizará en uno de los inmuebles del establecimiento.
Categorías.
Los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos se clasifican en las categorías de 4, 3, 2 y 1 llaves.
Los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo conjuntos se clasifican en las categorías de 2 y 1 llaves.
En el caso de no ser uniforme el nivel de calidad de las distintas unidades de alojamiento, se atenderá a las de menor nivel para la fijación de la categoría del establecimiento.
Modalidades.
Los establecimientos de apartamentos turísticos, atendiendo a su ubicación, se clasifican en las modalidades de:
Playa.
Aquéllos que se encuentran situados a una distancia igual o menor a 1.500 metros de la ribera del mar.
Ciudad.
Los que, no estando clasificados en ninguna otra modalidad, estén situados en suelo clasificado como urbano o, en ejecución de planeamiento, en suelo urbanizable ordenado y urbanizable sectorizado.
En núcleos de población de más de 20.000 habitantes, podrán inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía en esta modalidad los establecimientos de apartamentos turísticos que se ubiquen dentro del ámbito territorial de playa cuando las características de la demanda a la que dirijan sus servicios, su localización y su propia estrategia así lo justifiquen.
Rural.
Los que, estando ubicados en el medio rural, no estén situados en el ámbito territorial de playa.
Carretera.
Los situados en sus áreas o zonas de servicio, y no estén situados en el ámbito rural.
Especialidades.
Los establecimientos de apartamentos turísticos podrán clasificarse en una o varias especialidades con base a:
- La oferta de servicios destinada a la satisfacción de las necesidades específicas del colectivo al cual se enfocan.
- Sus peculiaridades arquitectónicas
- La orientación de un determinado producto o del segmento de población preferente al que va dirigido su establecimiento, tales como:
- Enológico.
- Gastronómico.
- Salud-wellness.
- Boutique.
- Hacienda.
- MICE.
- Adulto.
- Familiar.
- Senior.
- Single.
- LGTBI.
En ningún caso el establecimiento podrá incurrir en discriminación ni prohibición hacia colectivos no preferentes.
Las especialidades, así como los servicios específicos disponibles, deberán ser publicitados en cualquier canal de oferta del establecimiento y, en caso de existir, en la página web propia del establecimiento.
Atendiendo a las características arquitectónicas del edificio.
Monumentos e inmuebles protegidos.
Aquellos establecimientos de apartamentos turísticos situados en bienes inmuebles sujetos a la normativa aplicable en materia de protección del Patrimonio Histórico de Andalucía.
En los dos Anexos del Decreto 194/2010, de 20 de abril, se pueden consultar los diferentes requisitos para los apartamentos turísticos de los grupos edificios/complejos y conjuntos, en concreto:
- Anexo I. Requisitos mínimos apartamentos turísticos grupo edificios/complejos.
- Anexo II. Requisitos mínimos apartamentos turísticos grupo conjuntos.
Las placas identificativas o distintivos de los establecimientos de apartamentos turísticos.
Los distintivos de los establecimientos de apartamentos turísticos se encuentran regulados en:
- El Decreto 194/2010, de 20 de abril, que regula los establecimientos de apartamentos turísticos (en concreto, en su artículo 22).
- La Orden de 27 de septiembre de 2011, que aprueba los distintivos de los apartamentos turísticos.
En todos los establecimientos de apartamentos turísticos pertenecientes al grupo "edificios/complejos" será obligatoria la exhibición, en la parte exterior de la entrada principal, en lugar destacado y visible, de la placa identificativa normalizada en la que figure el grupo, la categoría y la modalidad.
En los establecimientos pertenecientes al grupo "conjuntos":
- La placa identificativa normalizada se colocará en la parte exterior de la entrada del edificio o edificios en que se encuentren las unidades de alojamiento, figurando la relación numerada de las mismas. Igualmente, se podrá colocar otra placa en la entrada propia de cada una de las unidades de alojamiento.
- En los casos en los que la placa no pueda colocarse en la parte exterior del edificio por haber impedimento por parte de la comunidad de personas propietarias o por resultar contrario a la normativa urbanística, paisajística o similar, la placa se exhibirá en el exterior de la puerta de acceso a cada unidad de alojamiento.
Cuando un establecimiento de apartamentos turísticos tenga reconocida alguna de las especialidades admitidas en la normativa aplicable, podrá colocarse, igualmente, una placa, junto a la anteriormente mencionada, con el distintivo oficial de la especialidad en que estuviera clasificado el establecimiento.
Tipos de distintivos.
Los establecimientos de apartamentos turísticos se identificarán con el signo distintivo "AT" en placa metálica de fondo azul con letras mayúsculas de color blanco. En las placas deberán figurar los siguientes distintivos:
- El grupo de "edificios/complejos" o de "conjuntos" en el que se clasifiquen los establecimientos turísticos.
- La categoría de 4, 3, 2 y 1 llave, de color dorado; o de 2 y 1 llave, de color plateado, en la que se clasifiquen los apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos o del grupo conjuntos, respectivamente.
- La modalidad de playa, ciudad, rural o carretera en que se clasifiquen.
- La relación numerada de unidades de alojamiento existentes, en el caso de establecimientos pertenecientes al grupo de "conjuntos".
- La especialidad en la que, en su caso, se encuentre clasificado el establecimiento.
La Orden de 27 de septiembre de 2011, regula la ubicación, las dimensiones y las características propias de las diferentes placas. A continuación, se muestran los modelos de diferentes placas:
- Placa del grupo "edificio/complejo":
- Placa del grupo "conjunto":
- Placa de cada apartamento turístico de grupo "conjunto":
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