Derechos y obligaciones en la contratación de apartamentos turísticos

Tanto las personas usuarias, como las empresas explotadoras de establecimientos de apartamentos turísticos, gozan de derechos y tienen obligaciones, en relación a los apartamentos turísticos.

Derechos de las personas usuarias de establecimientos de apartamentos turísticos.

  • Recibir información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca, racional y previa a la contratación sobre los servicios que les oferten, así como sobre el precio final completo (incluidos los impuestos), desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que le sean de aplicación a la oferta.
  • Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación.
  • Recibir los servicios turísticos en las condiciones ofrecidas o pactadas, así como que la naturaleza y calidad de la prestación guarde proporción directa con la categoría de la empresa o establecimiento turístico.

Tener garantía en el establecimiento de la seguridad personal y de los bienes, así como la intimidad. Las personas deberán ser informadas de cualquier inconveniente que pudiese alterar el descanso y la tranquilidad.

  • Ser informadas de manera inequívoca de las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas.
  • Recibir factura o tique por el precio abonado por el servicio turístico prestado.
  • Formular quejas y reclamaciones y obtener información sobre el procedimiento de presentación de las mismas y su tratamiento.
  • Exigir la exhibición, en lugar de fácil visibilidad y accesibilidad, del distintivo acreditativo de la clasificación, aforo y otra información referida al ejercicio de la actividad.
  • De manera específica, existirá el derecho a exigir las condiciones, características y prestaciones del establecimiento, que figuren en la publicidad u oferta de contratación realizada para su comercialización.

Obligaciones de las personas usuarias de establecimientos de apartamentos turísticos.

  • Formalizar el documento de admisión con carácter previo al uso de las instalaciones.
  • Observar las reglas de convivencia e higiene.
  • Respetar las normas de régimen interior en los establecimientos turísticos.
  • Respetar la fecha pactada de salida del establecimiento dejando libre la unidad ocupada.
  • Pagar los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo dictado (la presentación de una reclamación no implicará la exención del pago).
  • Respetar establecimientos, instalaciones equipamientos de las empresas turísticas, el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos de Andalucía.

Queda prohibido a las personas usuarias de establecimientos de apartamentos turísticos:

  • Introducir muebles en las unidades de alojamiento o realizar obras o reparaciones en las mismas, sin autorización escrita de la empresa explotadora.
  • Alojar mayor número de personas del fijado como capacidad máxima de la unidad de alojamiento.
  • Ejercer actividades o usar la unidad de alojamiento para fines distintos de los propiamente turísticos para los que fue contratado.
  • Introducir aparatos que aumenten el consumo habitual de agua, energía eléctrica o combustible, sin autorización expresa de la empresa explotadora.

Derechos de las empresas explotadoras de establecimientos de apartamentos turísticos.

  • En particular, la posibilidad de solicitar garantía de pago por los servicios contratados. 
  • Sólo las empresas titulares de establecimientos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía tienen derecho a la utilización exclusiva de la denominación “Apartamentos Turísticos” con fines publicitarios, distintivos o identificativos del establecimiento inscrito en Andalucía.
  • Ejercer libremente su actividad, sin más limitaciones que las dispuestas por las leyes.
  • La inclusión de información sobre sus instalaciones y las características de su oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la Administración turística destinados a tal fin.
  • Solicitar subvenciones, ayudas y programas de fomento que reglamentariamente se establezcan.
  • El reconocimiento por parte de la Administración turística, en los supuestos previstos en la Ley, de la clasificación administrativa de los establecimientos de su titularidad.

Obligaciones de las empresas explotadoras de establecimientos de apartamentos turísticos.

  • Publicitar los precios finales completos de todos los servicios que se oferten, incluidos impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan a la persona usuaria.
  • Expedir factura desglosada de acuerdo con los precios ofertados o pactados.
  • Cuidar del buen funcionamiento de los servicios y del correcto funcionamiento de todas las instalaciones y equipamientos del establecimiento.
  • Velar por la seguridad, intimidad, tranquilidad y comodidad de las personas usuarias del servicio turístico, asegurando que reciban un buen trato por parte del personal de la empresa.
  • Informar a las personas usuarias, de forma clara e inequívoca, de cualquier riesgo
  • previsible que pudiera derivarse de la prestación de los servicios o del uso de las
  • instalaciones, así como de las medidas de seguridad adoptadas.
  • Prestar los servicios conforme a la categoría del establecimiento, de acuerdo con los términos contratados, con la publicidad emitida al respecto y con lo dispuesto en las reglamentaciones que correspondan.
  • Exhibir, en lugar visible, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente, los distintivos acreditativos de la clasificación del establecimiento.
  • Tener a disposición y facilitar a las personas usuarias de servicios turísticos las hojas de quejas y reclamaciones oficiales en materia de consumo.
  • Colaborar con la Unidad para la Asistencia a la persona turista en la resolución de las quejas y conflictos que surjan en relación con los servicios prestados e incorporar las mejoras y buenas prácticas que les sean trasladadas por la Unidad.
  • Facilitar a la Administración la información y documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan, y, en particular, a los servicios de inspección turística en el ejercicio de sus funciones.
  • Prestar los servicios conforme al principio de sostenibilidad, respetando y protegiendo el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos de Andalucía en el ejercicio de sus actividades.
  • Obtener, con carácter previo a su funcionamiento, las autorizaciones que sean
  • preceptivas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable, en su caso.

En particular, y como obligaciones de las empresas explotadoras, cabe destacar también las siguientes obligaciones:

  • Ajustarse al principio de veracidad en toda actividad de promoción comercial, publicidad u oferta de contratación que realicen, sea cual sea el medio utilizado, informando con objetividad sobre:
  1. Las condiciones reales de los establecimientos e instalaciones.
  2. Las características de las unidades de alojamiento.
  3. Las prestaciones que comprenden los servicios que integran la oferta del establecimiento.
  • Indicar la denominación, grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento en la publicidad, sea cual sea el medio utilizado, así como en la correspondencia, tarifas de precios y facturas.
  • Exhibir, en lugar de fácil visibilidad, las placas identificativas de la clasificación del establecimiento.
  • Incluir el número de inscripción asignado por el Registro de Turismo de Andalucía en toda la publicidad que realicen en soporte electrónico.
  • Informar debidamente a la persona usuaria, en el momento de su admisión, sobre sus derechos y obligaciones y de la existencia, en su caso, de un reglamento de régimen interior del establecimiento.
  • Mantener el buen funcionamiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento, así como el buen estado de su equipamiento, llevando a cabo las obras de conservación y mejora necesarias para conservar la clasificación reconocida.
  • Facilitar a los servicios de inspección turística el ejercicio de sus funciones, permitiendo su acceso a las dependencias e instalaciones del establecimiento y el examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad turística, en cualquier soporte, así como la obtención de copias o reproducciones de la documentación anterior.
  • Cualquier oferta o publicidad de venta de apartamentos turísticos contendrá de forma especialmente visible la siguiente leyenda a título informativo: «uso no destinado a vivienda».

Sobrecontratación en establecimientos de apartamentos turísticos.

Las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico no podrán contratar plazas que no puedan atender en las condiciones pactadas.

Las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico que hayan
incurrido en sobrecontratación estarán obligadas a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas:

  • En otro establecimiento de la misma zona de igual o superior categoría.
  • En similares condiciones a las pactadas.

Obligaciones de información.

Las empresas turísticas en general y los establecimientos de apartamentos turísticos en particular, pondrán a disposición de las personas usuarias la siguiente información:

  • Los datos identificativos, número de identificación fiscal, dirección de su establecimiento y aquellos otros datos que permitan la comunicación rápida y directa con la empresa.
  • Los datos de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
  • Las condiciones y cláusulas generales, en su caso, utilizadas, así como la existencia en las mismas de cláusulas relativas a la legislación y jurisdicción aplicables al contrato.
  • El precio del servicio, cuando esté fijado previamente por la empresa o, en otro caso, a petición de la persona usuaria, o un presupuesto suficientemente detallado.
  • Las principales características y condiciones de prestación del servicio ofertado, con objetividad y veracidad.
  • El seguro o garantías en su caso exigidas y, en particular, los datos de la entidad
  • aseguradora y de la cobertura geográfica del seguro.
  • Las condiciones de accesibilidad de recursos, servicios e infraestructuras turísticas.

La información anterior deberá ser puesta a disposición de las personas usuarias de forma clara e inequívoca antes de la celebración del contrato o, en su defecto, antes de la prestación del servicio:

  1. En el lugar de celebración del contrato o de prestación del servicio.
  2. Por vía electrónica, a través de una dirección facilitada por la empresa.
  3. Incluyéndola en toda documentación informativa que la empresa facilite a las personas usuarias en la que se presenten de forma detallada sus servicios.

 

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