Conceptos y definiciones en materia de apartamentos turísticos

A continuación se ofrecen los conceptos en materia de apartamentos turísticos que hay que tener en cuenta.

El Decreto 194/2010, de 20 de abril, regula los establecimientos de apartamentos turísticos. Esta norma recoge una serie de conceptos que se indican en las siguientes líneas:

Establecimiento de apartamentos turísticos.

Aquel que está formado por un conjunto de unidades de alojamiento, destinado a prestar un servicio de alojamiento turístico, y que cuenten con mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento, y que sean de explotación común por una misma persona titular.

Unidad de alojamiento.

Pieza independiente de un establecimiento de apartamentos turísticos para uso exclusivo y privativo de la persona usuaria, formada como mínimo por:

  • Salón – comedor.
  • Cocina.
  • Dormitorio.
  • Baño o aseo.

Tales unidades de alojamiento podrán ser, según su tipología constructiva y configuración:

  • Apartamentos.
  • Villas.Chalés.
  • Bungalows.
  • Inmuebles análogos.

Empresa explotadora de establecimientos de apartamentos turísticos.

Persona física o jurídica, propietaria o no de los apartamentos:

  • Que presten de forma habitual y profesional servicios de alojamiento en los mismos facilitando, mediante precio, el uso y disfrute ocasional de los mismos a las personas usuarias.
  • Que consten como tales en la inscripción de los oportunos establecimientos de apartamentos turísticos en el Registro de Turismo de Andalucía.

No tienen la consideración de empresa explotadora.

Las personas titulares de uno o dos apartamentos ubicados en un mismo inmueble o grupo de inmuebles que ofrezcan, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual, y con fines turísticos, entendiéndose, en este caso, que se destinan a viviendas con fines turísticos.

Se entiende por habitualidad:

  • Cuando se ofrezca la prestación del servicio de alojamiento a través de cualquier medio de difusión o publicitario.
  • O cuando se facilite alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año por tiempo que, en conjunto, exceda de 1 mes.

En lo referente a clasificación del establecimiento de apartamentos turísticos, se tienen los siguientes conceptos.

Grupo.

Cada una de las divisiones en las que se clasifican los establecimientos de apartamentos turísticos.

Categoría.

El nivel del establecimiento de apartamentos turísticos dentro del grupo al que pertenezcan.

Modalidad.

Clasificación de un establecimiento de apartamentos turísticos, en función de su localización, en alguno de los destinos turísticos siguientes: playa, ciudad, rural y carretera.

Especialidad.

Clasificación voluntaria de un establecimiento de apartamentos turísticos en función de sus peculiaridades arquitectónicas, de las características de los servicios prestados o de la demanda principal a la que esté orientado.

Competencias en materia de apartamentos turísticos.

La normativa aplicable a este tipo de alojamientos consiste en:

  • La Ley 13/2011, de 23 de diciembre del Turismo de Andalucía.
  • El Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
  • Otras normativas sectoriales, en virtud de que puedan estar afectadas por temática de: medio ambiente (espacios naturales protegidos, terrenos forestales y otros aspectos); ordenación del territorio; edificación; urbanística; sanidad e higiene; seguridad y prevención de incendios y humos; agua; promoción de la accesibilidad; protección de las personas consumidoras; actividades recreativas y espectáculos públicos; entre otros.

Corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte el ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en relación a la prestación del servicio de alojamiento en establecimientos de apartamentos turísticos. En particular:

  • La inscripción de oficio de los establecimientos de apartamentos turísticos en el Registro de Turismo de Andalucía.
  • El ejercicio de las potestades de inspección y sancionadora en materia turísticas.

A los oportunos Ayuntamientos les corresponde:

  • Comprobar el cumplimiento de la normativa que, en cada caso, sea de aplicación.
  • La tramitación de las licencias municipales.
  • Otros actos de control preventivo que afecten a los establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en su término municipal, y en particular:
  1. La comprobación del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
  2. La vigilancia del mantenimiento del uso turístico de los establecimientos de apartamentos turísticos conforme a la licencia municipal concedida, sancionando la utilización de sus unidades de alojamiento para uso residencial, en edificios en los que este último uso no estuviera permitido por el planeamiento urbanístico en vigor. 

 

Con respecto al acceso a los apartamentos turísticos, de acuerdo con lo recogido en el comunicado sobre el registro de datos de la ciudadanía por parte de alojamientos turísticos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Como ideas genéricas:

  • Los alojamientos turísticos deben registrar los datos de los documentos de identificación de su clientela, todo ello para cumplir las normas estatales sobre registro de personas viajeras y su comunicación a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
  • Algunos establecimientos, al parecer, también recogen y utilizan las fotografías de la clientela para el control de acceso y la facturación de sus consumos durante su estancia. La información en materia de protección de datos personales que ciertas entidades facilitan a la clientela no incluye ningún detalle sobre la recogida y utilización de la fotografía, por lo que la mencionada clientela las desconocían. En esos casos, tampoco se recoge este tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento.
  • Los datos recabados por los establecimientos resultan necesarios para la ejecución del contrato en el que la parte interesada es parte y para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. No ocurre así en el caso de la recogida y utilización de la fotografía, lo que supone un tratamiento de datos personales innecesario y desproporcionado.
  • El establecimiento que lo hiciera debe cesar en la recogida y tratamiento de la fotografía o, en caso contrario, debería adecuar la información en materia de protección de datos que ofrece a la clientela, especialmente la relativa a la recogida y utilización de la fotografía y la base jurídica que fundamenta el tratamiento, estableciendo mecanismos que permitan acreditar que se le facilita dicha información a dicha clientela, y adecuar sus operaciones de tratamiento.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

 

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