Servicios de atención a las personas consumidoras y usuarias.
Estos establecimientos contarán necesariamente con una conserjería-recepción, salvo:
- Los establecimientos pertenecientes al grupo edificios/complejos y categoría de 1 ó 2 llaves que tengan menos de 10 unidades de alojamiento.
- Los establecimientos pertenecientes al grupo conjuntos cuyas unidades de alojamiento se encuentren ubicadas en distintos edificios o complejos, sin que en ninguno de ellos, aisladamente considerados, se alcance la cifra de 10 unidades de alojamiento.
La conserjería-recepción constituye el centro de relación con las personas usuarias turísticas, y estará debidamente atendida por personal capacitado, al que corresponderá, en todo caso:
- Atender las reservas de alojamiento.
- Recibir a las personas usuarias y formalizar el documento de admisión con éstas.
- Custodiar las llaves de las unidades de alojamiento.
- Expedir factura y percibir su importe.
- Atender posibles quejas y reclamaciones.
- Facilitar información sobre los recursos turísticos de la zona.
Si no fuera obligatoria la existencia de una conserjería-recepción, las funciones de la misma serán ejercidas por el personal al servicio de la empresa explotadora, con residencia o local abierto al público en el mismo edificio o sus inmediaciones (en todo caso, atención telefónica permanente a personas usuarias).
El Documento de Admisión.
Requisito previo para hacer uso de las unidades de alojamiento es la inscripción de la persona usuaria (por medio de la presentación del oportuno documento identificativo) a efectos de cumplimentar el Documento de Admisión, y el oportuno parte de entrada.
En el momento de recepción, a toda persona usuaria le será entregado un Documento de Admisión en el que conste, al menos: nombre, categoría, número de inscripción del establecimiento, identificación de la unidad de alojamiento, número de personas ocupantes, fechas de entrada y salida. Asimismo, cuando el contrato se haya suscrito entre la persona usuarias y la empresa explotadora, se incluirá el precio y régimen de estancia contratada (entregándose el documento original a modo de contrato).
La copia del documento, una vez relleno y firmado por la persona usuaria, deberá conservarse por la empresa explotadora durante 1 año.
Duración de la estancia y periodo de ocupación.
El plazo de duración será el libremente acordado entre las partes en el momento de la contratación (no puede superar los 45 días y será fijado en el documento de admisión). Prolongación del plazo de duración será de mutuo acuerdo entre las partes.
El derecho de ocupación (salvo pacto en contrario) comenzará a las 17 horas del primer día del periodo contratado y terminará a las 10 horas del día señalado como fecha de salida (se podrá prolongar la salida, de común acuerdo y sin suplemento de precio, hasta las 12 horas).
Servicios comprendidos en el precio.
- Agua fría y caliente permanente, adecuada a la capacidad del apartamento.
- Energía eléctrica y, en su caso, combustible.
- Recogida de basuras.
- Conservación y mantenimiento de las instalaciones y enseres.
- Limpieza y cambio de lencería.
- Uso de servicios e instalaciones comunes tales como: jardines, terrazas y salones comunes, con sus equipamientos, parques infantiles, aparcamientos al aire libre sin vigilancia, piscinas y su mobiliario.
Si hay otros servicios no incluidos en el precio, éstos deberán ser oportunamente publicitados, siendo voluntaria su contratación.
Factura.
La empresa explotadora deberá expedir una factura incluyendo la descripción e importe de los servicios contratados y su fecha, número de inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía.
Deberá expresar desglosados por días y conceptos, los diversos servicios prestados, con separación del precio de alojamiento y el de los servicios complementarios no incluidos en el mismo.
Deberán ir redactadas, en todo caso, en castellano, llevará numeración correlativa, tanto en el original, como en el duplicado. Los duplicados deberán permanecer en poder de la empresa explotadora durante el periodo de 1 año desde la fecha de su expedición, en soporte papel o informático.
Hojas de Quejas y Reclamaciones.
Estos establecimientos deben disponer de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias que las soliciten.
En un lugar bien visible de la conserjería-recepción se exhibirá un cartel informativo de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones (si no hay conserjería-recepción, dicho cartel figurará en la parte posterior de la puerta de acceso a cada unidad de alojamiento).
Información en las unidades de alojamiento.
En cada unidad de alojamiento se pondrá a disposición de la persona usuaria material impreso con el siguiente contenido:
- Vías de evacuación previstas.
- Tarifa de precios vigente (indicando si incluyen los impuestos y el porcentaje de los mismos aplicable).
- Servicios gratuitos ofrecidos, en su caso, así como los complementarios, incluyendo sus precios.
Será obligatoria la existencia de una persona que ostente la dirección:
- En los establecimientos de categoría de 4 llaves que cuenten con 10 o más unidades de alojamiento.
- En los establecimientos de categoría de 3 llaves que cuenten con 15 o más unidades de alojamiento.
- En los establecimientos de categoría de 2 y 1 llaves que cuenten con 30 o más unidades de alojamiento.
La dirección será responsable de la gestión del establecimiento debiendo velar por su buen funcionamiento, la correcta prestación de todos los servicios y el cumplimiento de las normas turísticas.
Reglamento de Régimen Interior.
Se podrá disponer de él en los establecimientos de apartamentos turísticos y establecerán las normas de obligado cumplimiento para las personas usuarias durante su estancia.
Este Reglamento podrá determinar: las condiciones de admisión, las normas de convivencia y funcionamiento y todo aquello que permita y favorezca el disfrute normal de las instalaciones, equipamientos y servicios.
El Reglamento estará siempre disponible a disposición de las personas usuarias y será expuesto, al menos, en castellano e inglés, en lugar visible de la conserjería-recepción del establecimiento (si no existiera conserjería-recepción, se dispondrá de un ejemplar impreso en cada unidad de alojamiento).