Régimen de funcionamiento de los establecimientos de apartamentos turísticos

A continuación de ofrecen las premisas básicas del funcionamiento de los establecimientos de apartamentos turísticos.

El Documento de Admisión.

Será requisito previo para hacer uso de las unidades de alojamiento la inscripción de la persona usuaria (por medio de la presentación del oportuno documento identificativo) a efectos de cumplimentar el Documento de Admisión, y el oportuno parte de entrada.

En el momento de su recepción, a toda persona usuaria le será entregado un Documento de Admisión en el que conste, al menos:

  • Nombre.
  • Categoría y número de inscripción del establecimiento.
  • Identificación de la unidad de alojamiento.
  • Número de personas ocupantes.
  • Fechas de entrada y salida.

Asimismo, cuando el contrato se haya suscrito entre la persona usuarias y la empresa explotadora, se incluirá el precio y régimen de estancia contratada (entregándose el documento original a modo de contrato).

La copia del documento, una vez relleno y firmado por la persona usuaria, deberá conservarse por la empresa explotadora durante 1 año.

De acuerdo con lo recogido en el comunicado sobre el registro de datos de la ciudadanía por parte de alojamientos turísticos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Como ideas genéricas:

  • Los alojamientos turísticos deben registrar los datos de los documentos de identificación de su clientela, todo ello para cumplir las normas estatales sobre registro de personas viajeras y su comunicación a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
  • Algunos establecimientos, al parecer, también recogen y utilizan las fotografías de la clientela para el control de acceso y la facturación de sus consumos durante su estancia. La información en materia de protección de datos personales que ciertas entidades facilitan a la clientela no incluye ningún detalle sobre la recogida y utilización de la fotografía, por lo que la mencionada clientela las desconocían. En esos casos, tampoco se recoge este tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento.
  • Los datos recabados por los establecimientos resultan necesarios para la ejecución del contrato en el que la parte interesada es parte y para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. No ocurre así en el caso de la recogida y utilización de la fotografía, lo que supone un tratamiento de datos personales innecesario y desproporcionado.
  • El establecimiento que lo hiciera debe cesar en la recogida y tratamiento de la fotografía o, en caso contrario, debería adecuar la información en materia de protección de datos que ofrece a la clientela, especialmente la relativa a la recogida y utilización de la fotografía y la base jurídica que fundamenta el tratamiento, estableciendo mecanismos que permitan acreditar que se le facilita dicha información a dicha clientela, y adecuar sus operaciones de tratamiento.

Periodo de ocupación de las unidades de alojamiento.

La persona usuaria del establecimiento de apartamentos turísticos tendrá derecho a la ocupación de la unidad de alojamiento desde las 15 horas del primer día del período contratado hasta las 11 horas del día señalado como fecha de salida, pudiendo acordarse individualmente un régimen diferente, en cuyo caso deberá quedar reflejado en el documento de admisión aunque se alcanzara dicho acuerdo durante la estancia.

En fechas de máxima ocupación del establecimiento, la empresa explotadora podrá retrasar la puesta a disposición de la persona usuaria de la unidad de alojamiento por un período de tiempo no superior a 1 hora. En todo caso, la persona usuaria tendrá derecho al acceso a las instalaciones comunes del mismo desde las 15 horas del día de llegada.

Salvo pacto en contrario, la prolongación en la ocupación de la unidad de alojamiento por tiempo superior a lo contratado ocasionará el deber de abonar una jornada más.

La persona usuaria podrá permanecer alojada más jornadas que las especificadas en el documento de admisión, siempre que exista acuerdo entre las partes. En este caso, se entenderá una prórroga de la primera contratación y se deberá hacer constar en el mismo documento de admisión.

Servicios comprendidos en el precio.

En el precio del alojamiento estarán comprendidos, como mínimo, los servicios y suministros siguientes:

  • Agua fría y caliente permanente adecuada a la capacidad del apartamento.
  • Energía eléctrica y, en su caso, combustible necesario para el funcionamiento de las instalaciones de la unidad de alojamiento.
  • Recogida de basuras en el recinto.
  • Conservación y mantenimiento de las instalaciones y enseres de la unidad de alojamiento.
  • Limpieza de la unidad de alojamiento y cambio de lencería.
  • Uso de servicios e instalaciones comunes con las que cuente el establecimiento tales como: jardines, terrazas y salones comunes, con sus equipamientos, parques infantiles, aparcamientos al aire libre sin vigilancia, piscinas y su mobiliario propio.

Si hay otros servicios no incluidos en el precio:

  • Se deberá dar publicidad suficiente a los precios de los mismos.
  • Será voluntaria su contratación para las personas usuarias.

Factura.

La empresa explotadora deberá expedir una factura incluyendo la descripción e importe de los servicios contratados y su fecha, así como el número de inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía y de la unidad de alojamiento utilizada.

La factura deberá expresar, ya sea nominalmente o en clave, desglosados por días y conceptos, los diversos servicios prestados, con separación del precio del alojamiento y el de los servicios complementarios no incluidos en el mismo. Si se utilizaran claves, deberá figurar el significado de las mismas.

Las facturas deberán estar redactadas, en todo caso, en castellano, llevarán numeración correlativa, tanto en el original, como en el duplicado. Los duplicados deberán permanecer en poder de la empresa explotadora durante el periodo de 1 año desde la fecha de su expedición, en soporte papel o informático.

Hojas de Quejas y Reclamaciones.

Los establecimientos de apartamentos turísticos deben disponer de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias que las soliciten.

En un lugar bien visible de la conserjería-recepción se exhibirá un cartel informativo de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones (si no hay conserjería-recepción, dicho cartel figurará en la parte posterior de la puerta de acceso a cada unidad de alojamiento).

Información en las unidades de alojamiento.

En cada unidad de alojamiento se pondrá a disposición de la persona usuaria material impreso con el siguiente contenido:

  • Las vías de evacuación previstas para casos de emergencia.
  • La tarifa de precios vigente (indicando si éstos incluyen los correspondientes impuestos y el porcentaje de los mismos aplicable).
  • Los servicios gratuitos ofrecidos, en su caso, así como los complementarios, indicando sus precios.

Será obligatoria la existencia de una persona que ostente la dirección:

  • En los establecimientos de categoría de 4 llaves que cuenten con 10 o más unidades de alojamiento.
  • En los establecimientos de categoría de 3 llaves que cuenten con 15 o más unidades de alojamiento.
  • En los establecimientos de categoría de 2 y 1 llaves que cuenten con 30 o más unidades de alojamiento.

La persona que ostente la dirección será responsable de la gestión del establecimiento debiendo velar por su buen funcionamiento, la correcta prestación de todos los servicios y el cumplimiento de las normas turísticas vigentes.

Reglamento de Régimen Interior.

Los establecimientos de apartamentos turísticos podrán disponer de un reglamento de régimen interior estableciendo normas de obligado cumplimiento para las personas usuarias durante su estancia.

Este Reglamento podrá determinar:

  • Las condiciones de admisión.
  • Las normas de convivencia y funcionamiento.
  • Todo aquello que permita y favorezca el disfrute normal de las instalaciones, equipamientos y servicios.

El Reglamento estará siempre a disposición de las personas usuarias y será expuesto, al menos, en castellano e inglés, en lugar visible de la conserjería-recepción del establecimiento. Si no existiera conserjería-recepción, se dispondrá de un ejemplar impreso en cada unidad de alojamiento.

Se deberá publicitar el Reglamento en la página web propia del establecimientos, en caso de existir ésta.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

En materia turística puede contactar con la Consejería competente en materia de turismo de la Junta de Andalucía, así como en sus Delegaciones Territoriales.

 

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