Clínicas dentales: recomendaciones y cómo reclamar

A continuación se ofrecen una serie de recomendaciones a la hora de contar con los servicios de las clínicas dentales, así como indicaciones a tener en cuenta en caso de que la clínica deje de prestar sus servicios por cierre sin haber finalizado el tratamiento contratado.

Los servicios ofrecidos por las clínicas dentales son ampliamente utilizados por la ciudadanía. En no pocos casos se han producido cierres repentinos de algunos de estos centros con la incertidumbre e inseguridad que ello implica para su clientela. Algunas veces no se recibe el tratamiento acordado, otras veces el tratamiento o servicio quedó a medio finalizar, mientras que en otras ocasiones las personas afectadas proceden a financiar con determinadas entidades prestamistas los mencionados tratamientos.

De cualquier forma, es necesario que las personas usuarias cuenten con una adecuada información de tal modo que sepan cómo proceder si se diera, bien un servicio con el que no estuvieran de acuerdo, bien un cierre repentino de la clínica donde tienen contratados los tratamientos. Por ello, se ofrecen una serie de recomendaciones a la hora de contratar un tratamiento en una determinada clínica dental.

 

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

1. Recomendaciones a la hora de contratar los servicios de una clínica dental

2. Recomendaciones de consumo ante el cierre repentino de una clínica dental

3. Cuándo acudir a la vía judicial

Recomendaciones a la hora de contratar los servicios de una clínica dental:

  • Elija siempre clínicas dentales que generen confianza y que estén legalmente constituidas.
  • Compare precios y solicite información en varias clínicas dentales respecto al tratamiento que deba hacerse, y escoja la que más se adapte a sus necesidades.
  • Si ha de firmar algún documento, léalo con tranquilidad y pregunte sobre cualquier aspecto del mismo que le genere dudas.
  • No pague el tratamiento por adelantado, hágalo siempre al finalizar el tratamiento. Si fracciona el pago, exija factura o justificante por cada pago efectuado.
  • Lo que deba pagar por un determinado tratamiento no puede ser superior a lo que se le informó de manera previa.
  • Toda la información que se posea (publicidad, folletos, presupuestos, contratos de crédito, resguardos de citas, historial clínico, facturas, pruebas diagnósticas, etc.) debe ser cuidadosamente conservada. Dicha información se podrá necesitar para el caso de que se precise presentar alguna reclamación posterior. Además, debe tener en cuenta que toda publicidad vincula a la empresa anunciadora.
  • Las posibles cláusulas abusivas en los contratos de prestación de servicios o de financiación, así como la publicidad engañosa que no afecte a temas sanitarios y la información deficiente previa a la contratación, podrá ser objeto de la oportuna denuncia de consumo.
  • La mala praxis de la clínica dental como entidad debe ser puesta en conocimiento de los correspondientes colegios profesionales
  • Si financia el tratamiento directamente con la clínica dental en virtud de un crédito al consumo vinculado al mismo, debe saber que si la entidad incumple el tratamiento se produce la anulación del crédito de manera automática.
  • No olvide, que puede financiar su tratamiento con cualquier otra entidad o empresa diferente, a su elección, por lo que es recomendable que valore con detenimiento diferentes ofertas de distintas entidades financieras.
  • Si tuviera algún problema con alguna clínica dental, puede solicitarle la hoja de quejas y reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía, exponiendo lo que le ha sucedido, así como lo que pretende con la interposición de la reclamación.
  • Es recomendable que elija siempre establecimientos que se encuentren adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.

Recomendaciones de consumo ante el cierre repentino de una clínica dental: 

Si hubiera procedido a abonar la totalidad o parte del tratamiento al contado: 

  • Presente una reclamación ante la empresa (a la sede social de la misma) instándole a que prosiga el tratamiento que se hubiera abonado, así como solicitándole la historia clínica.
  • En el caso de que el tratamiento abonado ya no se vaya a prestar, podrá solicitar la anulación del contrato firmado en su momento y solicitar o reclamar el importe abonado de manera efectiva.
  • Utilice cualquier método que deje constancia de su reclamación y/o denuncia, como el correo postal certificado con acuse de recibo. Si lo desea, puede descargarse el formulario de hojas de quejas y reclamaciones que la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía pone a su disposición, y al que la empresa debe responder en el plazo de 10 días hábiles.
  • Dependiendo del caso, se podrá:
  1. Reclamar que se ejecuten los servicios previamente contratados.
  2. Reclamar que se terminen los tratamientos ya iniciados.
  3. En su caso, reclamar la devolución de las cantidades abonadas si el tratamiento no hubiera sido finalizado (en la parte no ejecutada), o hubiera sido incorrectamente ejecutado.
  4. Denunciar cualquier tipo de publicidad engañosa o cláusula abusiva en que haya podido incurrir la entidad. Esta denuncia podrá, igualmente presentarla a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía anteriormente mencionada.
  • Para poder reclamar, es muy importante que conserve toda la documentación que haya recopilado en su relación contractual con la entidad. Dicha información se necesitará para la correcta gestión de la reclamación y/o denuncia que se pudiera presentar. Se trata, por ejemplo, de:
  1. Folletos y publicidad.
  2. Presupuestos confeccionados por la entidad.
  3. Contratos.
  4. Acreditación de los pagos efectuados, así como las facturas.
  5. Historia clínica.

En su caso, presupuesto realizado por otra persona colegiada dentista que justifique el estado en el que se encuentra la realización de los trabajos y en el que se establezcan las operaciones que fueran necesarias para restituir la salud dental de la persona reclamante.

  • Si tras presentar la reclamación ante la entidad no se recibiera respuesta o bien la respuesta ofrecida no fuera satisfactoria, podrá dirigir su reclamación al oportuno Servicio de Consumo de su localidad de residencia (por ejemplo Oficina Municipal de Información a la Persona Consumidora o Servicio de Consumo municipal) o, en su defecto, al Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía en su provincia de residencia.
  • En caso de dirigirse a la Administración de Consumo de la Junta de Andalucía, se podrá remitir la reclamación haciendo uso (una vez presentada de manera previa la reclamación ante la empresa reclamada) de la denominada Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, cumplimentando el oportuno formulario y necesitando para ello certificado electrónico instalado en su navegador de Internet. A la hora de cumplimentar el formulario mencionado, deberá indicar, en el destinatario, en Consejería/Entidad, la Consejería de Salud y Consumo, y, en Órgano/Agencia, la Dirección General de Consumo o la Delegación Territorial de Salud y Consumo correspondiente a su provincia andaluza de residencia.
  • Según el caso, puede necesitar asesoramiento especializado que puede ser prestado por una persona experta o con conocimientos en la materia, así como acudir a alguna de las asociaciones de personas consumidoras que hayan podido crear, incluso, una plataforma de personas afectadas.

Si se hubiera procedido a financiar el tratamiento dental:

En este caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, sobre contratos de créditos al consumo, el contrato de financiación con la entidad prestamista podrá dejarse sin efecto sin penalización alguna si se dejara de prestar el tratamiento. Para ello, será necesario dirigirse a la entidad prestamista con la cual se hubiera financiado el oportuno tratamiento:

  • Presente la oportuna reclamación ante la empresa que aparezca en el contrato que firmó en su día por incumplimiento del mismo, así como solicitándole la historia clínica, y conservando la oportuna documentación que hubiera recopilado en su relación contractual con la empresa. Se recomienda que se haga por cualquier método que deje constancia de su reclamación, como el correo postal certificado con acuse de recibo. Si lo desea, puede descargarse el formulario de hojas de quejas y reclamaciones que la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía pone a su disposición. Asimismo, en su caso, es recomendable contar con un presupuesto o informe elaborado por otra persona colegiada dentista para así poder determinar qué parte del tratamiento ha sido ejecutada y cual no.
  • Se podrá interponer, igualmente, la oportuna reclamación ante la entidad prestamista con la que haya contratado la financiación, a la que la empresa tendrá que dar respuesta en el plazo de 10 días hábiles. Con esta reclamación se le hace saber a la entidad prestamista que se ha dejado de prestar el servicio y, por lo tanto, que se tiene derecho a la resolución del préstamo y a la devolución total o parcial, según los supuestos, de las cantidades previamente abonadas (es aconsejable contar con la reclamación previa ante la entidad dental o, al menos, haberlo intentado, y habiendo solicitado la historia clínica).
  • Si la entidad prestamista no ofreciera respuesta respecto al cese del cobro de la deuda, si sigue cobrando la deuda sin que el servicio se esté prestando, o bien su contestación no fuera satisfactoria para la persona afectada, se podría dirigir su reclamación o denuncia al oportuno Servicio de Consumo de su localidad de residencia (por ejemplo Oficina Municipal de Información a la Persona Consumidora o Servicio de Consumo municipal) o, en su defecto, al Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía en su provincia de residencia, que realizará la oportuna mediación y analizará si se ha cometido alguna infracción, en cuyo caso iniciaría el correspondiente procedimiento sancionador. Asimismo, de manera alternativa, si transcurre 1 mes desde la fecha de la solicitud sin contestación o contestación insatisfactoria por parte de la entidad prestamista, se podrá presentar la reclamación ante los servicios de reclamaciones del Banco de España.
  • Según el caso, puede necesitar asesoramiento especializado que puede ser prestado por una persona experta o con conocimientos en la materia, así como acudir a alguna de las asociaciones de personas consumidoras que hayan podido crear, incluso, una plataforma de personas afectadas.

Cuándo acudir a la vía judicial:

  • Directamente, sin necesidad de acudir de manera previa a la vía extrajudicial indicada en las líneas precedentes.
  • Si, tras haber acudido al Servicio de Consumo de su localidad de residencia, o, en su caso, al Banco de España, no recibiera una solución satisfactoria, procediendo a denunciar los hechos ante el oportuno Juzgado y presentándose como persona acreedora con la finalidad de poder recuperar el dinero invertido sin obtención del servicio contratado. Recuerde que si el importe reclamado no supera los 2.000 euros podrá acudir sin representación por personas que desempeñen la abogacía y la procuraduría.
  • Podrá solicitar, igualmente por vía judicial, los daños y perjuicios por las lesiones producidas.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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