Las reclamaciones en materia de suministro de agua

En general, las reclamaciones que presenten las personas usuarias en materia de suministro de agua se tramitarán teniendo en cuenta la normativa andaluza que regula las hojas de quejas y reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía.
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ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Reclamaciones competencia de la Administración andaluza en materia de Consumo.

De acuerdo con lo establecido en la Instrucción de 21 de octubre de 2022, del Director General de Consumo, relativa a la tramitación de hojas de quejas y reclamaciones de consumo de conformidad al Decreto 82/2022, de 17 de mayo, y en concreto en su instrucción décima, corresponde a las oportunas Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo, en concreto al  Servicio de Consumo de la provincia donde se presta el suministro:

  • La tramitación y la resolución de las reclamaciones en materia de suministro domiciliario de agua interpuestas por las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica:
  1. Que tengan la consideración de personas consumidoras finales.
  2. Estén abonadas a un suministro de carácter doméstico.
  3. Lo sea de uso doméstico de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, es decir, que destinen exclusivamente el bien inmueble a vivienda, en los que el agua se utilice exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida y no se realice una actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo, incluyéndose el suministro de locales destinados a cocheras cuando estos sean dependientes de la vivienda.
  • La tramitación y resolución de las reclamaciones en materia de suministro domiciliario de agua potable interpuestas por las personas jurídicas que destinen este servicio al uso doméstico que hagan sus trabajadores, trabajadoras, socios, socias o miembros de forma gratuita o para ellas mismas, así como las entidades sin personalidad jurídica, siempre que, en ambos casos:
  1. Actúen sin ánimo de lucro.
  2. Actúen en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
  3. Estén abonadas a un suministro de uso doméstico.
  • La tramitación de las solicitudes de verificación de los equipos de medida realizadas por personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que:
  1. Tengan la consideración de personas consumidoras finales.
  2. Estén abonadas a dicho suministro de carácter doméstico.
  3. Lo sean de uso doméstico que, además, lo sea de uso doméstico, dado que dicha solicitud de verificación siempre se relaciona de manera expresa o tácita con una reclamación sobre facturación. En estos casos, el Servicio de Consumo competente fijará, si es posible, una fecha para el desmontaje del equipo de medida o solicitará a la empresa que la fije, emitiendo 3 oficios: un oficio a la empresa suministradora informándole de la fecha y lugar en la que ha de proceder al levantamiento del contador y su envío a VEIASA para su verificación, o bien solicitándole que fije una fecha; otro oficio a VEIASA informándole que va a recibir el equipo de medida y solicitándole que lleve a cabo la verificación e informe del resultado de la misma; y otro oficio a la persona solicitante informándole de las condiciones de la verificación.

Las reclamaciones que se presentan en la Administración de Consumo andaluza por las personas usuarias:

  • No paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas.
  • Cuando se planteen por disconformidad con la cuantía facturada por el servicio, la persona abonada tendrá derecho a que no se le cobre el exceso sobre la facturación inmediatamente anterior.
  • Una vez resueltas, la entidad suministradora, con base a la cantidad satisfecha por la persona abonada, realizará la oportuna liquidación.

Las partes (entidades suministradoras y personas abonadas) podrán acogerse al Sistema Arbitral de Consumo

 

Reclamaciones competencia de la Administración andaluza en materia de Industria.

Si se recibieran en la Administración de consumo ciertas reclamaciones relativas al suministro domiciliario de agua que son competencia de la Administración andaluza en materia de Industria, en concreto de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Industria, Energía y Minas en la provincia donde se preste el suministro, o, en su caso, de los correspondientes Servicios Centrales de dicha Consejería, se gestionarán oportunamente en la Administración de consumo y se trasladarán o inhibirán a tales organismos considerados competentes. Tales reclamaciones versarían sobre las siguientes materias:

  • Reclamaciones en materia de suministro domiciliario de agua interpuestas por personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, siempre que el suministro no tenga la consideración de doméstico.
  • Reclamaciones en materia de suministro domiciliario de agua (doméstico o no)  interpuestas por personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan la consideración de personas consumidoras finales (es decir, que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios con el fin de integrarlos en la organización o ejercicio de una actividad empresarial, profesional o de prestación de servicios, incluidos los públicos) con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, con independencia del carácter del uso doméstico o distinto a este. Si se recibieran este tipo de reclamaciones en la Administración de Consumo, no serán trasladadas o inhibidas a la Delegación Territorial competente en materia de Industria sino inadmitidas.
  • Reclamaciones en materia de suministro domiciliario de agua interpuestas por personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tengan la consideración de personas consumidoras finales y estén abonadas a un suministro de carácter doméstico, aunque solo respecto a los locales destinados a cocheras, públicos o particulares para más de un vehículo o los particulares para un solo vehículo que se encuentre independientemente al inmueble de la vivienda.

Puede obtener más información sobre el procedimiento de reclamación de suministro no doméstico de agua

 

Diversa casuística que se puede dar de reclamaciones en materia de suministro domiciliario de agua.

  • Las reclamaciones interpuestas por personas usuarias con domicilio en Andalucía, relativas a suministros domiciliarios de agua potable de fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde no se conozca que exista normativa específica que atienda este tipo de reclamaciones, serán tramitadas como reclamaciones de consumo conforme al Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el Servicio Público de Consumo correspondiente al domicilio de la persona reclamante.
  • Las reclamaciones interpuestas por personas usuarias con domicilio en Andalucía, relativas a suministros domiciliarios de agua potable de fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se conozca que exista normativa específica que atienda este tipo de reclamaciones, serán trasladadas o inhibidas de manera directa e inmediata a la Administración que corresponda.
  • Las reclamaciones interpuestas por personas usuarias con domicilio fuera de Andalucía, relativas a suministros domiciliarios de agua potable de fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán trasladadas o inhibidas de manera inmediata a la Administración autonómica de consumo correspondiente al domicilio de la persona reclamante.
  • Las comunicaciones de suspensión de suministro por parte de la entidad suministradora que no se refieran a ningún expediente en concreto serán archivadas al no tratarse de reclamaciones ni documentación relativa a ningún expediente.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá obtener información dentro de su respectiva competencia, en la Servicios Centrales de la Consejería de Industria, Energía y Minas y, en su caso, a través de las oportunas Delegaciones Territoriales de dicha Consejería.

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