Actuación de las personas consumidoras ante alimentos en mal estado

A continuación se establecen las pautas que pueden seguir las personas consumidoras que hayan adquirido o consumido alimentos en mal estado.
Etiquetas
Intoxicación

Si tras haber adquirido un determinado producto alimenticio en un establecimiento comercial, o tras haber consumido alimentos en un bar o restaurante, sufre un caso de intoxicación alimentaria lo primero que debe hacer, en caso de que lo precise, es acudir a su centro de salud donde tratarán el problema médico. Puede obtener información sanitaria en Salud Responde (teléfono 955 54 50 60).

Asimismo, si el alimento se encontraba en mal estado pero no ha llegado a sufrir intoxicación alimentaria, como persona consumidora disconforme con un producto, si desea la devolución del importe pagado, puede solicitar una hoja de quejas y reclamaciones al establecimiento donde adquirió o consumió el producto.

Junto con la reclamación, se podrá interponer una denuncia ante la Administración. Hay que dejar claro que con la denuncia:

  • Se pretende que la Administración de Consumo pueda, en su caso, iniciar un expediente sancionador contra el establecimiento, restaurante o bar afectado.
  • Asimismo, se puede solicitar que se realice una inspección de consumo al establecimiento, restaurante o bar afectado.

En general, y para estos casos en particular, es altamente recomendable conservar el tique de la  compra efectuada en el establecimiento o de lo consumido en el bar o restaurante, ya que nos servirá de prueba en una hipotética reclamación o denuncia que deba interponerse.

Primero habrá que reclamar ante el establecimiento, restaurante o bar. En la reclamación así presentada, se podrá solicitar la devolución del importe del alimento en mal estado adquirido o, en su caso, consumido en los mismos.

Si la empresa reclamada, transcurridos 10 días hábiles desde que se le interpuso la hoja de quejas y reclamaciones, no accede a las pretensiones de la persona consumidora o no contesta la reclamación efectuada, dicha reclamación podrá ser dirigida a la Oficina Municipal de Información a la Persona Consumidora (OMIC) de su localidad de residencia, o al Servicio de Consumo Provincial. Cuando la reclamación llega a la Administración, esta intentará llegar a un acuerdo amistoso entre ambas partes (la reclamada y la reclamante). Este acuerdo es voluntario entre dichas partes.

En el caso de que desee reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por una intoxicación alimentaria deberá acudir a los juzgados y tribunales.  Para ello, será muy importante acompañar su demanda:

  • Del tique de compra o del acto de consumo realizado, justificantes de otros gastos realizados y derivados del incidente (por ejemplo: facturas o tiques de medicamentos, justificantes de desplazamiento por autobús o taxi, etc.), así como, en su caso, el tiempo en situación de baja laboral provocado por la intoxicación.
  • En su caso, de alguna muestra del producto en cuestión o, en su defecto, de fotografías del mismo y de su etiqueta.
  • De un parte o informe médico en el que se relacione por los servicios sanitarios la sintomatología con el consumo o la compra del producto en cuestión, y las consecuencias que haya podido tener la intoxicación.

En los casos de intoxicación no es posible solicitar arbitraje de consumo porque lo impide la normativa reguladora.

 

Por consiguiente, deben distinguirse tres vías posibles:

  • Hoja de Quejas y Reclamaciones y tramitación posterior por la Administración de Consumo para obtener la devolución del precio del producto o servicio adquirido en mal estado.
  • Denuncia ante la Administración para que se inicie, en su caso, un procedimiento de inspección o sanción por las autoridades sanitarias o de consumo.
  • Demanda ante los juzgados y tribunales de justicia para lograr una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la intoxicación alimentaria.

 

Finalmente, si una situación de intoxicación alimentaria deriva en delito contra la salud pública la competencia radica en los Juzgados y Tribunales de Justicia.

 

Si necesita información o asesoramiento en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

De acuerdo con lo establecido por la Consejería de Salud y Consumo, en el caso de que desee poner en conocimiento de la administración sanitaria hechos que puedan suponer un incumplimiento normativo y/o un posible riesgo para la salud desde el punto de vista alimentario o realizar una consulta sobre temas alimentarios, puede dirigir un escrito identificándose con su nombre, dirección, localidad, código postal, provincia, DNI y en su caso, correo electrónico, ante la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo, o en los Servicios de Salud de las Delegaciones Territoriales de la misma Consejería o al Director del Distrito Sanitario o Área de Gestión Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

También puede dirigirse a la administración sanitaria mediante el correo electrónico: contactoweb.csalud@juntadeandalucia.es.

Valora el contenido:
0