Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs)

Las Oficinas de Información a la Persona Consumidora, de titularidad pública, son órganos de información, orientación y asesoramiento a las personas consumidoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
OMIC

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, en su artículo 16, establece que, a los efectos de dar protección jurídica al derecho de información (como uno de los derechos de las personas consumidoras y usuarias), las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán medidas eficaces dirigidas a:

  • Facilitar a las personas consumidoras toda clase de información sobre materias o aspectos que les afecten o interesen directamente y, de modo particular, sobre la construcción de viviendas.
  • Asistir a las personas consumidoras frente a las prácticas, métodos y sistemas de publicidad, promoción o comunicación que atenten contra la libre y racional elección entre las ofertas concurrentes en el mercado, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente.
  • Vigilar que la publicidad dirigida a las personas menores de edad cumpla los principios y limitaciones establecidos en la normativa vigente.
  • Promover y facilitar el acceso de las personas consumidoras, a través de sus organizaciones o asociaciones, a los medios de comunicación social de los que sea titular la Junta de Andalucía.
  • En los medios de comunicación social de los que sean titulares la Junta de Andalucía y las Administraciones locales se prohibirá la publicidad desleal, engañosa, encubierta o subliminal y aquella que atente a la dignidad humana o de los grupos étnicos, culturales o sociales.
  • Facilitar a las personas consumidoras la información necesaria que les permita identificar los bienes y servicios producidos por empresas andaluzas.

Son funciones de las Oficinas de Información a la Persona Consumidora y Usuaria las siguientes:

  • La información, ayuda y orientación a las personas consumidoras para el adecuado ejercicio de sus derechos.
  • La recepción, registro y acuse de recibo de denuncias, reclamaciones y solicitudes de arbitraje de las personas consumidoras, y su remisión a las entidades u órganos correspondientes.
  • Servir de cauce de mediación voluntaria en conflictos.
  • Elevar consulta a los Consejos Provinciales o al Consejo Andaluz de Consumo en aquellos asuntos que se consideren de interés o relevancia para las personas consumidoras.
  • Suministrar, a través de los órganos competentes en materia de consumo de la Administración de la Junta de Andalucía, la información requerida por las distintas Administraciones Públicas.
  • Recibir peticiones concretas, elevando éstas a las autoridades competentes, a fin de modificar algunos de los servicios que prestan, o bien establecer otros nuevos si se consideran necesarios.
  • Facilitar a las personas consumidoras, así como a las organizaciones o asociaciones de éstos, los datos referentes a registro y autorización de bienes o servicios, así como de los que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su riesgo o peligrosidad, facilitar información sobre sanciones firmes, impuestas en el plazo de tres años, por infracciones contra los derechos de las personas consumidoras y la regulación de los precios y condiciones de bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
  • Realizar campañas informativas tendentes a conseguir un mejor conocimiento por parte de las personas consumidoras en relación con sus derechos y obligaciones, así como desarrollar programas dirigidos a mejorar el nivel de educación específica y formación de los mismos. Para el desarrollo de las campañas y programas podrá contarse con las propuestas y colaboración de las organizaciones o asociaciones de personas  consumidoras existentes dentro del ámbito de su actuación.
  • Asistir y apoyar a las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras, así como facilitar a éstas toda la información necesaria sobre la existencia y actividades de las mismas, potenciando así el asociacionismo de aquéllas.
  • Disponer de documentación técnica y jurídica sobre temas de consumo, así como potenciar su investigación y estudio.

En ningún caso, estará permitida la publicidad no institucional expresa o encubierta en las Oficinas de Información a la Persona Consumidora.

Las Oficinas Municipales de Información a la Persona Consumidora, también conocidas por su acrónimo OMIC, se crean y ubican atendiéndose a los criterios de eficacia y de mayor proximidad a las personas consumidoras, dado que los municipios andaluces son la Administración más cercana a la ciudadanía. En este sentido, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará especialmente la creación de OMIC:

  • En las mancomunidades o agrupaciones de municipios.
  • En todos los municipios capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • En los distintos distritos municipales de las ciudades de más de 50.000 habitantes.
  • En los municipios de más de 20.000 habitantes.
  • En los municipios de alto grado de población flotante, en la forma en que se establezca reglamentariamente.

La creación de estas OMIC deberá ser realizada por el oportuno Ayuntamiento. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Consumo, coordinará la labor de las OMIC de titularidad pública y podrá prestar a las mismas el apoyo técnico y económico necesario para su implantación y funcionamiento.

Las Diputaciones Provinciales, dentro de su ámbito territorial, podrán asumir la función de información y orientación a las personas consumidoras en aquellos municipios donde no se dispongan de OMIC, pudiendo llevarlas a cabo en colaboración con las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

En este enlace podrá consultar las OMIC de Andalucía.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

 

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