El papel de las Entidades Locales de Andalucía en la defensa y protección de las personas consumidoras.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL). Entre otros aspectos, fue modificado el artículo 25, sobre competencias de los municipios. Dicha modificación, supuso la supresión a toda referencia realizada a las competencias en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, no existiendo ninguna alusión a terminología similar.
No obstante, la anterior modificación no implica la desaparición, por supresión, de las competencias de las entidades locales en materia de protección y defensa de las personas consumidoras. Todo ello tomando como referencia el llamado bloque constitucional de normas que, empezando por la Norma Suprema del ordenamiento jurídico como es la Constitución Española, prosiguiendo con el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y tomando en consideración la Ley de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), así como la Ley 13/2003 de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
En virtud de lo expuesto:
- La LRSAL no prohíbe ni impide el ejercicio por parte de las entidades locales de las competencias expuestas en otros ámbitos materiales no recogidos en la modificación de la LBRL.
- No existe impedimento para que las Comunidades Autónomas, en las materias en las que hayan asumido competencias legislativas en virtud de sus propios y respectivos Estatutos de Autonomía (y Andalucía, por ejemplo, así lo ha hecho en materia de Régimen Local), identifiquen las competencias específicas que corresponden a la entidad local. Ya en el artículo 7.1 de la LBRL se establece que las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación. Asimismo, en el artículo 7.2 del mismo texto normativo, se establece que las competencias propias de los municipios, provincias, islas y demás entidades locales territoriales sólo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad.
- Por lo tanto, las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias a través de sus Estatutos de Autonomía (y Andalucía lo ha hecho), pueden mediante la legislación sectorial identificar o determinar las concretas competencias que corresponden a los municipios en esta materia.
- Las entidades locales de Andalucía tienen como competencia propia (y obligación de ejercerla) la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, con independencia de que la LBRL modificada por la LRSAL no las establezca. Entre las competencias propias de las entidades locales se encuentran la ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias.
- Las entidades locales andaluzas tienen la competencia propia en la materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, sin necesidad de que la Comunidad Autónoma de Andalucía se las delegue. Por lo tanto, han de seguir ejerciendo las mencionadas competencias que venían desempeñando al disponerlo la normativa autonómica (Estatuto de Autonomía, LAULA, Ley 13/2013,…). Todo ello, sin perjuicio de que otras entidades locales no andaluzas deban dejar de ejercer tales competencias ante la ausencia de normativa autonómica que las regulen.
De acuerdo con todo lo expuesto con anterioridad, y en virtud de la normativa autonómica aplicable, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuentan con una serie de competencias en materia de consumo, que deberán ser ejercidas en todo caso, sin necesidad de que la Comunidad Autónoma deba delegar el ejercicio de las mismas, ya que se trata de competencias propias de las mencionadas entidades locales.
Competencias de las Entidades Locales andaluzas en materia de consumo.
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía:
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de Régimen Local (artículo 60).
- Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre una serie de materias, en los términos que determinen las leyes, entre otras: la defensa de las personas consumidora y usuarias (artículo 92.j).
Teniendo en cuenta la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en virtud de su artículo 9.15, los municipios de Andalucía cuentan, entre otras, con competencias sobre la ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, que incluye:
- La información y educación a las personas consumidoras y usuarias en materia de consumo, así como la orientación y el asesoramiento a éstas sobre sus derechos y la forma más eficaz de ejercerlos.
- La información y orientación a las empresas y profesionales en materia de consumo.
- El análisis, tramitación, mediación o arbitraje, en su caso, de las quejas, reclamaciones y denuncias que presenten las personas consumidoras.
- La constitución, gestión, organización y evaluación de las oficinas municipales de información de la persona consumidora de su ámbito territorial.
- El fomento, divulgación y, en su caso, gestión, del Sistema Arbitral de Consumo, en colaboración con la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos de la legislación vigente.
- La inspección de consumo y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones localizadas en su territorio en las condiciones, con el alcance máximo y facultades establecidas en la normativa autonómica reguladora en materia de consumo.
- La prevención de situaciones de riesgo de ámbito municipal de las personas consumidoras y la adopción de medidas administrativas preventivas definitivas, cuando estas situaciones se materialicen en el ámbito estrictamente local y se puedan afrontar en su totalidad dentro del término municipal, o provisionales cuando excedan del mismo.
- La constitución, gestión, organización y evaluación de los puntos de contacto municipales integrados en la Red de Alerta de Andalucía de Productos de Consumo.
Según la Ley 13/2003 de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía, se establece, para nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 97, cuáles son las competencias municipales, atribuyendo a los municipios, sin perjuicio de las competencias autonómicas, la labor de velar en sus respectivos territorios por la protección de las personas consumidoras y usuarias. En particular, los municipios tendrán como competencias en materia de consumo las siguientes:
- La información y educación de las personas consumidoras, estableciendo los cauces adecuados para ello, de acuerdo con las necesidades de cada localidad, pudiéndose contar para tal fin con la colaboración de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
- El apoyo y fomento de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras en cuanto a las actividades que realicen en su territorio y en beneficio de sus vecinos y vecinas.
- El fomento, divulgación y, en su caso, gestión del Sistema Arbitral de Consumo, en colaboración con la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la legislación vigente.
- El ejercicio de las acciones civiles en defensa de las personas consumidoras vecinas de la localidad de conformidad con lo establecido por la legislación estatal que reconozca a las Administraciones Públicas en general esta legitimación.
- La realización de estudios de mercado circunscritos a su término municipal.
- La Inspección de Consumo con el alcance máximo y facultades establecidas en esta Ley.
- La adopción de medidas no sancionadoras para garantizar los derechos e intereses de las personas consumidoras en los casos, formas y condiciones señaladas en la Ley.
- El ejercicio de la potestad sancionadora respecto a las infracciones localizadas en su territorio según lo establecido en esta Ley.
- Instar la actuación de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía cuando no tengan competencia o recabar los medios necesarios para ejercerlas.
- Las demás que le atribuyan las leyes, así como el ejercicio de las que se les deleguen por la Administración autonómica de conformidad con la legislación estatal y andaluza de régimen local.
Se establece que, tanto la Administración Autonómica, como las Diputaciones Provinciales, cooperarán con los municipios para que puedan ejercer adecuadamente sus competencias en la materia.
En el ejercicio de sus competencias en materia de consumo, los municipios apoyarán la participación de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras.
Sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones Públicas, corresponde a las Diputaciones Provinciales andaluzas, en virtud del artículo 98 de la Ley 13/2003:
- La información y educación de las personas consumidoras, estableciendo los cauces adecuados para ello, de acuerdo con las necesidades generales de la provincia, pudiéndose contar para tal fin con la colaboración de las organizaciones o asociaciones de personas consumidora y usuarias.
- El apoyo y fomento de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras en cuanto a las actividades que realicen en la provincia y en beneficio de sus vecinos y vecinas.
- El fomento, divulgación y, en su caso, gestión del Sistema Arbitral de Consumo, en colaboración con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la legislación vigente.
- El ejercicio de acciones civiles en defensa de las personas consumidoras vecinas de su provincia de conformidad con lo que establezca la legislación estatal que reconozca a las Administraciones Públicas en general esta legitimación.
- La realización de estudios de mercado circunscritos a su provincia.
- La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, para que puedan desarrollas eficazmente todas sus funciones y competencias de protección de las personas consumidoras.
- Las demás que le atribuyan las leyes, así como el ejercicio de las que les delegue la Administración autonómica de conformidad con la legislación de régimen local.
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