Inspección y mantenimiento de las instalaciones de gas natural y calderas

Las instalaciones receptoras de gas natural deben ser sometidas a una inspección periódica realizada por la empresa distribuidora o por una empresa instaladora habilitada de gas.
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Índice de contenidos.

 

Inspección y revisión de las instalaciones receptoras.

La persona titular de la instalación (por ejemplo: la persona propietaria de un inmueble) o, en su defecto, las personas usuarias (por ejemplo: la persona arrendataria de una vivienda):

  • Abonará el importe derivado de estas inspecciones a la empresa distribuidora, o a la empresa instaladora (en virtud de quien haya realizado la inspección), siendo repercutido a las personas usuarias a través de la factura del suministro. No se admite el pago en efectivo en el acto de la inspección.
  • Realizará el mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación, de tal forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado.
  • Atenderá las recomendaciones que, para la seguridad, les sea comunicada por la empresa suministradora.

Las modificaciones en las instalaciones deberán ser realizadas en todo caso por personal instalador autorizado, quien, una vez finalizado el trabajo, emitirá el oportuno certificado que quedará en poder de la persona usuaria.

Inspección periódica de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución.

Cada 5 años, y dentro del año natural de vencimiento de dicho periodo desde la fecha de puesta en servicio de la instalación o, en su caso, desde la última inspección periódica, las empresas instaladoras de gas habilitadas o las distribuidoras de gas natural deberán efectuar una inspección de las instalaciones receptoras de su respectiva clientela, repercutiéndoles el coste derivado de la misma que, en caso de que la inspección sea realizada por la distribuidora, no podrá superar los costes regulados, y teniendo en cuenta lo siguiente:  

  • En instalaciones de hasta 70 kilowatios de potencia instalada, la inspección comprenderá desde la llave de la persona usuaria hasta los aparatos de gas (incluidos éstos).
  • En instalaciones centralizadas de calefacción e instalaciones de más de 70 kilowatios de potencia instalada, la inspección comprenderá desde la llave del edificio hasta la conexión de los aparatos de gas (excluidos éstos).
  • De forma general, y con independencia de la potencia instalada, en las instalaciones suministradas a una presión máxima superior a 5 bar, la inspección comprenderá desde la llave de acometida hasta la conexión de los aparatos de gas (excluidos éstos). El mantenimiento de los aparatos será responsabilidad de la titularidad de la instalación.
  • La inspección periódica de una instalación receptora alimentada desde una red de distribución a presión igual o inferior a 5 bares, consistirá básicamente en verificar:
  1. La estanqueidad de la instalación receptora.
  2. El buen estado de conservación de la misma.
  3. La combustión higiénica de los aparatos.
  4. Los requisitos de ventilación y volumen mínimo del local.
  5. Los sistemas de detección de gas sustitutivos de la ventilación rápida.
  6. La correcta evacuación de los productos de la combustión.
  • La inspección periódica de una instalación receptora alimentada desde una red de presión superior a 5 bares, se realizará de acuerdo con los procedimientos descritos en la norma UNE 60620-6.

Se precisará que el personal que realice la inspección sea persona instaladora habilitada de gas en los términos establecidos en la ITC-ICG 09 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

La persona titular de la instalación podrá elegir una empresa instaladora habilitada y autorizada para proceder a dicha inspección que notificará a la empresa distribuidora sobre la realización de la inspección y el resultado de la misma.

Procedimiento de inspección.

La empresa distribuidora comunicará a las personas usuarias, con antelación mínima de 3 meses al respecto de la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones receptoras comunes y/o de las instalaciones individuales, por encontrarse cercana la fecha de caducidad de la última inspección realizada en la instalación:

  • A partir de ese momento, la persona consumidora dispondrá de, al menos, 45 días para contratar los servicios de una Empresa Instaladora de Gas oportunamente habilitada y autorizada para realizar inspecciones, que procederá a comunicar el resultado de la misma a la empresa distribuidora, así como el coste de la misma que se incluirá en la siguiente factura de gas.
  • Si en dicho periodo de 45 días no se contrata la inspección con la mencionada empresa instaladora, será la empresa distribuidora la que realice la inspección.

Si la clientela elige para la inspección a una empresa instaladora habilitada de gas:

  • Si esta realiza la inspección con el resultado de la inspección favorable, se emitirá por su parte el oportuno Certificado de Inspección y entregará copia a la persona titular de la instalación, otra copia la remitirá a la empresa distribuidora y mantendrá otra copia en su poder. El certificado deberá estar firmado por la persona instaladora habilitada y con el sello de la empresa instaladora responsable.
  • Si la empresa detectara anomalías en la inspección, remitirá a la empresa distribuidora un Informe de Anomalías en el que se indicará el plazo máximo de corrección de las mismas, entregándose copia a la persona titular de la instalación, no pudiéndose proceder a la reparación de las anomalías por parte de la misma empresa o instaladora que realice la inspección.
  • Una vez que se resuelvan las anomalías, se emitirá el oportuno Certificado, entregándose copia a la persona titular de la instalación al finalizar la inspección, remitiéndose otra copia a la empresa distribuidora, y manteniendo otra copia la empresa.

Si la empresa distribuidora es la que finalmente realiza la inspección:

  • Comunicará la fecha y rango horario de la visita de inspección a las personas usuarias con un margen de 3 horas y con antelación mínima de 5 días, solicitando que se le facilite el acceso a la instalación el día indicado. La comunicación incluirá un número de teléfono gratuito a través del cual la clientela podrá concertar la hora de la inspección o solicitar su modificación.
  • La inspección se realizará por personal propio o contratado por la empresa distribuidora.
  • Si no fuera posible realizar la inspección por no hallarse la persona usuaria en su domicilio, la empresa distribuidora le comunicará nueva fecha.
  • Si el resultado de la inspección fuera favorable, se emitirá el oportuno Certificado de Inspección, entregándose una copia del mismo a la persona titular y manteniendo una copia en su poder.
  • Si la empresa distribuidora detectara anomalías al finalizar la inspección, se entregará el oportuno Informe de Anomalías, indicándose el plazo de corrección de las mismas, no pudiéndose proceder a la reparación de las anomalías por la misma empresa o instaladora que hubiera realizado la inspección. Tales anomalías deberán ser resueltas por la persona usuaria:
  1. Si se produce una anomalía principal. Estas anomalías, por su propia naturaleza, han de ser subsanadas en el momento. Si no se pudiera corregir en dicho momento, se producirá la interrupción del suministro de gas y el precintado de la oportuna instalación o el aparato afectado. La persona titular de la instalación o aparato de gas o, en su caso, la persona usuaria de los mismos, será la responsable de proceder a la corrección de la anomalía detectada (incluyendo la acometida interior enterrada), y en los aparatos de gas, utilizando los servicios de una persona instaladora habilitada de gas o de un servicio técnico según corresponda. El servicio de instalación de gas o servicio técnico utilizado para corregir la anomalía principal entregará a la persona usuaria justificante de la corrección de la misma y enviará copia a la empresa distribuidora. Cuando la empresa instaladora habilitada haya resuelto las anomalías principales que ocasionaron el precintado de la instalación, podrá proceder al desprecintado y a dejar la instalación en funcionamiento, comunicándoselo a la empresa distribuidora mediante la presentación de un certificado de subsanación.
  2. Si se produce una anomalía secundaria. Por su propia naturaleza, no es preciso interrumpir el suministro de gas. Por ello, en este caso, se ofrecerá a la persona usuaria o, en su caso, persona titular de la instalación o aparato afectado un plazo de 15 días naturales para su corrección (en este caso, no se producirá la interrupción del suministro). La persona titular o, en su caso, la persona usuaria serán las responsables de proceder a la corrección de dicha anomalía secundaria observada en la instalación (incluyendo la acometida interior enterrada) y los aparatos de gas. El servicio de instalación de gas o servicio técnico utilizado para corregir la anomalía secundaria entregará a la persona usuaria un justificante de la corrección de la misma y enviará copia a la empresa distribuidora.
  • Resueltas las anomalías, se emitirá el oportuno Certificado de Inspección entregándose una copia a la persona titular y manteniéndose otra en poder de la empresa.

Los costes de la inspección periódica.

La inspección periódica de las instalaciones de gas natural tiene un determinado coste económico que será a cargo de la persona titular de la instalación a través de la oportuna factura de suministro del gas natural. Por ello, nunca se cobrará por estas inspecciones en el momento de la inspección (no se permite el pago en efectivo de las inspecciones):

  • Si la inspección periódica es realizada por la propia empresa distribuidora, existen unas tarifas máximas en concepto de inspección propiamente dicha reguladas por las Comunidades Autónomas.
  • Si la inspección periódica fuera realizada por una empresa instaladora habilitada de gas los precios de la inspección propiamente dicha son libres.

El coste económico por las inspecciones consisten en: gastos de gestión (únicos en todo el país y regulados por el Gobierno), gastos de la inspección propiamente dicha (según el caso: precios regulados por las Comunidades Autrónomas si la inspección se realizara por la empresa distribuidora, o precios libres si la inspección se realizara por una empresa habilitada de gas) y, en los casos en que exista una instalación receptora comunitaria, gastos por instalación receptora.

Los supuestos de instalaciones alimentadas por depósitos fijos individuales.

  • Se establece la obligación de realizar una revisión de las mismas cada 5 años.
  • Las personas propietarias o, en su defecto, las personas usuarias serán las responsables de realizar esta revisión, a través de una empresa instaladora de gas debidamente habilitada y autorizada, de acuerdo con lo establecido en la ITC-ICG 09 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y contratada por aquellas para dicho fin.
  • La revisión de estas instalaciones se hará coincidir con la de la instalación que la alimenta.
  • A diferencia de lo que ocurre con las inspecciones (que se pagarán con la factura girada por la distribuidora o comercializadora), las revisiones se pagarán directamente a la empresa con la que se contrate dicha revisión.
  • Cuando la visita de revisión arroje un resultado favorable, se cumplimentará y entregará a la persona usuaria un Certificado de Revisión periódica. Si se detectaran anomalías, se cumplimentará y entregará a la persona usuaria un Informe de Anomalías. Las anomalías principales que no puedan ser corregidas en el mismo momento, conllevarán la interrupción del suministro de gas y el precintado de la parte de la instalación oportuna o el aparato de gas afectado, según el caso (todas las fugas detectadas serán consideradas como anomalía principal). Las anomalías secundarias se comunicarán a la persona usuaria para que proceda a su corrección.

 

Mantenimiento e inspección e calderas y otros aparatos térmicos.

El mantenimiento y la inspección de las calderas y otros aparatos térmicos queda regulado en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y sus sucesivas modificaciones. Estas instalaciones térmicas son identificadas como las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

Mantenimiento de los equipos.

La persona titular o usuaria de las instalaciones térmicas será responsable del cumplimiento del RITE y, por tanto, de su adecuado mantenimiento. Es importante utilizar estas instalaciones de manera adecuada, de acuerdo con el Manual de Uso y Mantenimiento de la instalación térmica. La persona titular de estas instalaciones será responsable del mantenimiento de las mismas por una empresa habilitada y de las oportunas revisiones.

El mantenimiento de los equipos será realizado por empresas mantenedoras habilitadas que cumplirán, para ello, con las instrucciones del RITE.

Las empresas mantenedoras e instaladoras deberán estar inscritas en el oportuno Registro de la Comunidad Autónoma.

Las periodicidades de mantenimiento preventivo serán, al menos, y para uso de viviendas, las indicadas a continuación:

  • Calentadores de agua caliente sanitaria a gas con potencia nominal de hasta 24,4 kilowatios: 5 años.
  • Calentadores de agua caliente sanitaria a gas con potencia nominal de más de 24,4 kilowatios y hasta 70 kilowatios: 2 años.
  • Calderas murales a gas de potencia nominal de hasta 70 kilowatios: 2 años (el caso de la mayoría de las calderas domésticas).
  • Resto de instalaciones de calefacción (que funcionan con gasóleo, electricidad, etc.) de potencia nominal de hasta 70 kilowatios: 1 año.
  • Aire acondicionado de potencia nominal de hasta 12 kilowatios: 4 años.
  • Aire acondicionado de potencia nominal de más de 12 kilowatios y hasta 70 kilowatios: 2 años.
  • Instalaciones de potencia superior a 70 kilowatios (como, por ejemplo: locales comerciales, instalaciones comunitarias, viviendas que cuenten con piscina térmica o spa): mensual.

Los precios del mantenimiento de las calderas son libres, por esto siempre se recomienda solicitar información sobre las tarifas aplicadas y solicitar presupuesto previo.

La persona consumidora puede contratar la revisión de su caldera con cualquier empresa o profesional que cuente con autorización (servicios técnicos autorizados de la entidad fabricante o una empresa instaladora de gas autorizada).

Muchas compañías de gas incluyen este servicio de mantenimiento junto al suministro. Asimismo, empresas mantenedoras de instalaciones térmicas y los servicios técnicos del fabricante suelen incluir la revisión como parte del contrato de mantenimiento de la caldera.

Como persona usuaria, debe saber que la contratación de ese servicio de mantenimiento puede realizarse de manera independiente.

Inspección de los equipos.

Las instalaciones térmicas se inspeccionan para verificar su correcto funcionamiento, realizándose por personal de los servicios de la Administración Autonómica de Industria, organismos de control habilitados, o bien por entidades o agentes cualificados o acreditados por la Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, se trata la inspección, como un servicio independiente del de mantenimiento de la caldera.

En las inspecciones de este tipo de calderas a gas natural, es la empresa distribuidora de gas la que se pone en contacto con la persona consumidora y se encarga de inspeccionarlas efectuándose el cobro de las mismas en la siguiente factura. Por el contrario, el mantenimiento debe ser contratado por la persona consumidora con cualquier empresa autorizada y debidamente habilitada para tal fin, procediéndose, en este caso, al cobro directo a la persona consumidora por parte de la empresa contratada (siendo los precios libres).

Pueden realizarse dos tipos de inspecciones:

  • Iniciales. Con el fin de comprobar el cumplimiento del RITE, una vez ejecutadas las instalaciones térmicas y le haya sido presentada la documentación necesaria para su puesta en servicio. Como resultado de la inspección, se emitirá un certificado de inspección.
  • Periódicas de eficiencia energética. A lo largo de su vida útil, para verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética del RITE. Las inspecciones de eficiencia energética se harán de manera independiente por las entidades acreditadas por el órgano de industria de la Comunidad Autónoma elegidas libremente por la persona titular de la instalación entre las habilitadas para ejercer estas funciones.

A los efectos de su inspección de eficiencia energética, la calificación de la instalación podrá ser:

  • Aceptable. No se determina la existencia de algún defecto grave o muy grave. Se podría observar algún defecto leve, para lo cual se indicará que debe ser subsanado antes de 3 meses.
  • Condicionada. Se detecta la existencia de, al menos, un defecto grave o un defecto leve ya detectado en una inspección anterior y que no se ha corregido. En este caso:
  1. Las instalaciones nuevas objeto de esta calificación, no podrán entrar en servicio y ser suministradas de energía hasta que no se hayan corregido los defectos indicados y obtengan la calificación de aceptable.
  2. A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo para su corrección, acreditando su subsanación antes de 15 días. Pasado este plazo sin haberse subsanado los defectos, se podrá disponer la suspensión del suministro de energía hasta la obtención de la calificación de aceptable.
  • Negativa. Se detecta, al menos, un defecto muy grave. En este caso:

Las instalaciones nuevas objeto de esta calificación no podrán entrar en servicio hasta que no se hayan corregido los defectos indicados y obtengan la calificación de aceptable.

A las instalaciones ya en servicio se les emitirá un certificado de calificación negativa, remitido al órgano competente de industria de la Comunidad Autónoma, quien deberá disponer la suspensión del suministro de energía hasta la obtención de la calificación de aceptable.

Tipos de defectos en las inspecciones.

Los defectos de las instalaciones térmicas se clasificarán en: muy graves, graves y leves.

  • Defecto muy grave: cuando supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas, bienes o medio ambiente.
  • Defecto grave: cuando no supone peligro inmediato para la seguridad de las personas, bienes o medio ambiente, pero puede reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación térmica o su eficiencia energética, así como la sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves.
  • Defecto leve: cuando no perturba el funcionamiento de la instalación y la desviación respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o funcionamiento de la instalación.

Periodicidad de las inspecciones de las instalaciones de eficiencia energética.

Los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria con potencia útil nominal instalada igual o mayor a 20 kilowatios se inspeccionarán con la siguiente periodicidad:

  • Cuando la potencia útil nominal sea hasta 70 kilowatios, y para cualquier tipo de energía: cada 5 años.
  • Cuando la potencia útil nominal sea mayor a 70 kilowatios, para gases y renovables: cada 4 años.
  • Cuando la potencia útil nominal sea mayor a 70 kilowatios, para otras energías: cada 2 años.

Los sistemas de aire acondicionado cuyo generador de frío posea potencia útil nominal instalada igual o mayor a 12 kilowatios, se inspeccionarán cada 5 años.

La inspección de la instalación térmica completa se realizará cada 15 años.

 

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Fuente
Comisión Nacional del los Mercados y la Competencia
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