La inspección sobre la publicidad física y online y las prácticas comerciales desleales abarca casi 500 controles de Consumo en 2021

Los Servicios Provinciales de Consumo comprueban la disponibilidad de existencias de los productos ofertados, la obligación de indicar el precio final completo o prácticas que puedan generar engaño o confusión en las personas consumidoras
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La publicidad, como sector multiformato, está sujeta a normativas bien definidas en aras de proteger debidamente los derechos de las personas consumidoras y usuarias, y para garantizar que la persona destinataria de la misma reciba una información de calidad, que no lleve a engaño, en la oferta de bienes y prestación de servicios. Las empresas emplean para captar la atención de las personas consumidoras un amplio abanico de técnicas parar lograr el reclamo y así promover una determinada conducta.

Por esta razón, la normativa que ampara a las personas consumidoras frente a la publicidad está claramente definida al objeto de evitar que los mensajes publicitarios sean engañosos, desleales o agresivos para las personas destinatarias de los mismos, casos que se corresponderían con la publicidad ilícita.

Precisamente, con el fin de hacer efectiva la protección de los derechos de las personas consumidoras aplicando las disposiciones legales derivadas del sector de la publicidad, la Dirección General de Consumo desarrolla, a nivel autonómico, lleva a cabo la denominada Campaña de Inspección de la Publicidad Comercial 2021, que busca a través del efectivo control e inspección mejorar la calidad de la información las ofertas en los bienes y la prestación de servicios.

Esta campaña multisectorial, que emprenden los Servicios Provinciales de Consumo de la Junta de Andalucía, prevé casi 500 actuaciones de inspección sobre empresas cuya publicidad se difunde en ámbito local, provincial, multiprovincial, autonómico y nacional, cualquiera que sea el formato utilizado para lanzar sus mensajes, como folletos, prensa, radio, TV, cartelería en establecimientos, Internet, etcétera.

En el curso de las actuaciones inspectoras se va a vigilar la publicidad de diferentes productos y servicios para comprobar la adecuación a la normativa vigente, tales, como muebles y artículos para el hogar, luminarias, jardinería, bricolaje y artículos de ferretería, ocio y tiempo libre, perfumerías y cosméticos, joyerías, relojerías, artículos de marroquinería, grandes y pequeños electrodomésticos, electrónica, móviles y accesorios, contratación de software y hardware, cupones y descuentos, prensa, libros y revistas, juguetes, suministros de luz, agua, gas, empresas de mensajería y paquetería, transportes en tren, barco y autobús, ropa y complementos, calzado, venta de automóviles y motocicletas, seguros privados de vida, hogar, sanitario, de vehículos, artículos deportivos, y servicios alquiler de vehículos, entre otros muchos.

La campaña de inspección de la publicidad pone el foco sobre prácticas comerciales desleales, de acuerdo con la Ley 29/2009, de 30 de diciembre –por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de las personas consumidoras y usuarias– y los controles se dirigen a detectar la emisión de publicidad, o términos que se utilicen en la misma, de carácter desleal.

En virtud de la legislación, se controlarán todas aquellas prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras mediante, por ejemplo, actos engañosos, la obligación de no emitir publicidad desleal por generar engaño mediante omisiones engañosas, por generar confusión en las personas destinatarias o por comportamientos contrarios a las exigencias de la buena fe.

Las actuaciones comprenden la revisión de la disponibilidad de existencias de productos ofertados, sobre la obligación de indicar el precio final completo, así como la comprobación de mecanismos o fórmulas comerciales que puedan inducir a engaño, del tamaño de letras de algunas cláusulas relevantes en el proceso de venta, la correcta publicidad de garantías, publicidad de créditos al consumo, etc.

Esta misma campaña desarrolló en el ejercicio 2020 un total de 269 actuaciones inspectoras en 259 establecimientos. De estas actuaciones, 46 (17%) tuvieron como resultado actas positivas, constituyendo el mayor porcentaje de incumplimientos en folletos publicitarios, seguido por la prensa escrita y la televisión. El grueso de incumplimientos se observó en el incumplimiento de la obligación de informar de forma clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo, en el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, del precio al contado y el importe de los posibles anticipos. Asimismo, también se advirtió en estas actas positivas el incumplimiento en la publicidad televisiva de la obligación de que los textos escritos de las comunicaciones comerciales realizados sobreimpresionados sean completamente legibles, claros y comprensibles, sin que en ningún caso induzcan o puedan inducir a error a las personas destinatarias, no usándose abreviaturas, acotaciones o cualquier otra fórmula que pueda dificultar su lectura. También se advirtieron espacios publicitarios en los que no existía realmente decremento del precio en productos ofertados bajo la fórmula de reducción de precios "antes X €, y ahora Y €" expuestos a la persona consumidora mediante una oferta o promoción.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde) y Facebook (www.facebook.com/consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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