La contratación del suministro eléctrico

A continuación se ofrece información sobre cómo contratar un nuevo punto de suministro de electricidad, así como de los aspectos a tener en cuenta para la formalización del contrato de la electricidad.
Etiquetas

Índice de contenidos.

 

Empresas distribuidoras y empresas comercializadoras de energía eléctrica.

La actividad de distribución es aquella que tiene por objeto principal la transmisión de la energía eléctrica desde las redes de transporte o, en su caso, desde otras redes de distribución o desde la generación conectada a  la propia red de distribución hasta los puntos de consumo u otras redes de distribución en las adecuadas condiciones de calidad, con el fin último de suministrarla a las personas consumidoras. La actividad de distribución será llevada a cabo por las empresas distribuidoras, aunque también lo podrían ser las sociedades cooperativas de personas consumidoras y usuarias. Entre otras obligaciones, las empresas distribuidoras deberán:

  • Suministrar la energía eléctrica a las personas consumidoras a tarifa u otras entidades distribuidoras.
  • Analizar en condiciones de igualdad las solicitudes de acceso a las redes de distribución que gestionen.
  • Proceder a la lectura de la energía recibida y entregada por sus redes a las personas consumidoras, ya sea directamente o bien a través de entidades autorizadas al efecto.
  • Informar y asesorar a las personas consumidoras en el momento de la contratación sobre la tarifa y potencia a contratar más conveniente a sus necesidades.
  • Contratar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución con las personas consumidoras, directamente o a través de empresa comercializadora, así como aplicar, facturar y cobrar dichos peajes de acceso, en su caso, a las comercializadoras o personas consumidoras.

La actividad de comercialización será desarrollada por las empresas comercializadoras que, accediendo a la red de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a las personas consumidoras. Entre otras obligaciones, las empresas comercializadoras deberán:

  • Contratar y abonar el peaje de acceso a las redes de distribución y transporte así como abonar los precios y los cargos a la empresa distribuidora, con independencia de su cobro a la persona consumidora final.
  • Formalizar los contratos de suministro con las personas consumidoras, realizando las facturaciones a sus personas consumidoras de acuerdo con los contratos formalizados.

En resumen:

  • La empresa distribuidora se encargará, básicamente, de las funciones de mantenimiento de la red e instalaciones de distribución y transporte, del contador eléctrico (con sus oportunas mediciones y mantenimiento) y de ofrecer el acceso mediante el oportuno contrato de acceso.
  • La empresa comercializadora adquiere la energía eléctrica para su suministro, girará las oportunas facturas y ofrece el suministro mediante el oportuno contrato de suministro. 

 

El suministro de energía eléctrica.

Se entiende por suministro de energía eléctrica como la entrega de energía a través de las redes de transporte y distribución mediante una contraprestación económica en condiciones de regularidad y calidad.

Para solicitar el alta de un suministro eléctrico se deberán realizar dos actuaciones diferentes y correlativas:

  • Por un lado se deberá contratar el acceso a la red de la empresa distribuidora de la zona (contrato de acceso). En este caso, la persona titular podrá elegir por realizarlo directamente con la empresa distribuidora, o bien realizar la contratación con una empresa comercializadora que, a su vez, contratará el acceso, en nombre de la persona titular, con la empresa distribuidora.
  • Por otro lado, habrá que contratar el suministro de energía (contrato de suministro) con una empresa comercializadora de referencia o libre, dependiendo de si se va a contratar, respectivamente, en el mercado regulado o en el mercado libre.

Los derechos de acometida eléctrica y otras actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico.

Estas actuaciones son realizadas por la empresa distribuidora y son necesarias para que se pueda habilitar un suministro eléctrico. Los derechos de acometida, así como los derechos de enganche, verificación y actuación en equipos de medida son conceptos regulados y son únicos y generales en toda España.

A través de una contraprestación económica a la distribuidora (cuya cuantía se recoge en el Anexo V de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre) esta realiza una serie de actuaciones para que la persona usuaria pueda utilizar las redes de transporte y distribución. Incluyen el pago de una serie de conceptos:

- Pagos por derechos de acometida. Se trata de una contraprestación económica abonada a la empresa distribuidora por la realización de una serie de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente. Incluyen a su vez los siguientes conceptos:

  • Pagos por derechos de extensión a la empresa distribuidora por la persona que solicita el nuevo suministro (normalmente lo abona la promotora), o de la ampliación de potencia de uno ya existente (normalmente lo abona la persona consumidora), en concepto de instalaciones de nueva extensión de red necesarias que sean responsabilidad de la empresa distribuidora de acuerdo con lo siguiente:
  1. En suelo urbanizado con condición de solar, la empresa distribuidora estará obligada a realizar la instalación eléctrica para suministros en baja tensión de potencia máxima inferior o igual a 100kW), y para suministros en alta tensión de potencia máxima inferior o igual a 250kW.
  2. En suelo urbanizado sin condición de solar, la infraestructura eléctrica será a costa de la persona propietaria.
  3. En suelo no urbanizado, la infraestructura eléctrica será a costa de la persona propietaria incluyendo las instalaciones de conexión a la red de distribución existentes y los refuerzos.
  • Pagos por derechos de acceso a la empresa distribuidora por la persona contratante de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente, cuyo abono procederá, en todo caso, por su incorporación a la red.
  • Pagos por derechos de supervisión de instalaciones cedidas.

Con respecto a la vigencia de los derechos de extensión:

  • Si se rescinde el contrato de suministro, los derechos de extensión se mantendrán vigentes para la instalación y/o suministro para los que fueron abonados durante un periodo de 3 años para baja tensión y de 5 años para alta tensión.
  • Si se contrata una potencia inferior a la potencia vinculada a los derechos de extensión vigentes en el momento de solicitar dicho contrato, los derechos de extensión mantendrán su vigencia por 3 años para baja tensión y de 5 años para alta tensión.
  • Los aumentos de potencia de considerarán como un alta adicional y originarán los derechos de extensión y acceso que, en su caso, correspondan al incremento de potencia solicitado.
  • En el caso de cambio de tensión se considerará que la potencia anterior queda adscrita al nuevo suministro.

- Pagos por derechos de enganche, verificación y actuaciones sobre los equipos de control y medida. Son abonados a la empresa distribuidora para atender a los siguientes conceptos:

  • Enganche u operación consistente en acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora, quien deberá realizar esta operación bajo su responsabilidad.
  • Verificación de las instalaciones o comprobación de que las mismas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad aplicables. No será aplicable a los aumentos de potencia máxima admisible de la instalación recogida en el último boletín de la entidad instaladora o, en su caso, en el último certificado de la instalación. Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado final de obra no se exigirá el pago de derechos de verificación.
  • Actuaciones en los equipos de medida y control o conexionado y precintado de los equipos, así como cualquier actuación en los mismos por parte de la empresa distribuidora derivadas de las decisiones de la persona consumidora. 

 

La contratación del suministro eléctrico.

A la hora de contratar el suministro de electricidad se pueden dar varias situaciones:

La subrogación (o cambio de titularidad) de un contrato de suministro ya existente.

Se trata del supuesto en los que una persona consumidora se subroga a un contrato de suministro preexistente. Habitualmente se estará dentro de una de las situaciones enumeradas a continuación:

  • La clientela mantendrá el mismo CUPS del punto de suministro.
  • Si no se modifica la potencia contratada, no habrá que abonar ni derechos de acceso ni derechos de extensión, ni derechos por actuación en el equipo de medida.
  • Si se reduce la potencia contratada, se deberá pagar por las actuaciones en el equipo de medida, pero no los derechos de extensión ni de acceso.
  • Si se aumenta la potencia contratada, se deberán abonar los derechos de acceso, extensión y por actuación en el equipo de medida.
  • Si se hubiera producido con anterioridad una bajada de potencia y los derechos de extensión estuvieran vigentes todavía, solo deberán abonarse los derechos de extensión en el caso de que no se sobrepase la potencia máxima adscrita a la instalación y por la parte correspondiente a la diferencia entre dicha potencia adscrita y la nueva potencia solicitada.
  • Solo se abonarán derechos de verificación en los casos en que se sobrepase la potencia máxima admisible de la instalación y será necesaria la emisión por parte de entidad instaladora autorizada de un Certificado de Instalación o Boletín Eléctrico.
  • Si se decide modificar la tensión de conexión, la potencia preexistente quedará adscrita al nuevo suministro, no debiéndose realizar abono alguno en concepto de derechos de acceso y extensión, siempre que no se modifique la potencia contratada. Si deberán abonarse derechos de enganche, verificación y actuaciones.

El alta de un nuevo contrato de suministro.

En este supuesto, la anterior titularidad rescindió el contrato de suministro, por lo que habrá que dar de alta un nuevo contrato de suministro. En este caso:

  • La nueva clientela deberá dar de alta un nuevo contrato de suministro, manteniéndose el CUPS del punto de suministro.
  • Se deberán abonar los derechos de acceso a la red.
  • Se deberán abonar todos los derechos de extensión solo si estos caducaron.
  • Si se produce un incremento de potencia respecto al que se tenía en el anterior contrato, se deberá abonar solo los derechos de extensión correspondientes a tal incremento siempre que estos superen la potencia máxima adscrita de la instalación y solo por la cuantía resultante de la diferencia entre dicha potencia máxima adscrita y la nueva potencia solicitada.
  • Solo se abonarán derechos de verificación en los casos en que se sobrepase la potencia máxima admisible de la instalación y será precisa la emisión de un Certificado de Instalación o Boletín Eléctrico por parte de una entidad instaladora autorizada.
  • Se deberán abonar los derechos de enganche y por actuación en equipos de medida.
  • La documentación necesaria para formalizar el nuevo contrato de suministro consistirá en: CUPS, potencia a contratar, dirección de suministro, datos de la persona titular del contrato de suministro, datos de facturación y Certificado de Instalación o Boletín Eléctrico.

El alta de un nuevo punto de suministro con su oportuno contrato de suministro.

Se trata del supuesto de viviendas nuevas. En este caso:

  • Se deberá establecer un nuevo punto de suministro, así como formalizar un nuevo contrato de suministro.
  • Habrá que abonar los derechos de acometida, que incluyen los derechos de extensión y de acceso, así como los derechos de enganche, verificación y actuación en equipos de medida.
  • En este supuesto, el CUPS será nuevo, y se tendrá que indicar para el contrato la potencia que se desea contratar, debiéndose facilitar el Certificado de Instalación o Boletín Eléctrico de la vivienda.
  • La documentación necesaria para formalizar el nuevo contrato de suministro consistirá en: CUPS, potencia a contratar, dirección de suministro, datos de la persona titular del contrato de suministro, datos de facturación y Certificado de Instalación o Boletín Eléctrico. 

 

Los contratos de electricidad suscritos por las personas consumidoras.

Aspectos generales de los contratos.

  • El contrato de suministro es personal, y la persona titular deberá ser la efectiva usuaria de la energía, que no podrá utilizarla en lugar diferente para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceras personas.
  • La contratación del suministro en el mercado regulado y del acceso a redes se formalizará con las entidades distribuidoras mediante la suscripción de un contrato.
  • La duración de los contratos de suministro en el mercado regulado y de acceso a redes será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales. No obstante, la persona consumidora podrá resolverlo antes de dicho plazo, siempre que lo comunique fehacientemente a la empresa distribuidora con antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que desee la baja del suministro.
  • La persona consumidora tendrá derecho a elegir la tarifa que estime conveniente entre las oficialmente aprobadas.
  • Las empresas distribuidoras estarán obligadas a atender las peticiones de modificación de tarifa, modalidad de aplicación de la misma y potencia contratada.
  • A la persona consumidora que se haya cambiado voluntariamente la tarifa, potencia contratada o sus modos de aplicación o de otros complementos podrá negársele pasar a otra mientras no hayan pasado, como mínimo, 12 meses, excepto si se produce algún cambio en la estructura de tarifas que le afecte.
  • La empresa distribuidora podrá exigir, en el momento de la contratación del acceso a las redes, la entrega de un depósito de garantía bien directamente a la persona consumidora o las comercializadoras. La devolución de la garantía, que se hará siempre a la persona consumidora, será automática a la resolución formal del contrato.

Requisitos mínimos de los contratos de energía eléctrica suscritos con personas consumidoras domésticas.

Los contratos de acceso a las redes suscritos por empresas distribuidoras y los contratos de suministro suscritos por empresas suministradoras de electricidad, cuando se formalicen con personas consumidoras domésticas deberán cumplir con unos requisitos mínimos que se enumeran a continuación.

  • Deberán tener claramente especificados los siguientes datos:
  1. Identidad y dirección de la empresa distribuidora o suministradora.
  2. Duración del contrato, condiciones para su renovación y causas de rescisión y resolución de los mismos, así como el procedimiento para su realización.
  3. Procedimiento de resolución de conflictos establecido por la entidad suministradora y organismos y tribunales a los que corresponderá dirimir sobre su resolución.
  4. Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS), número de póliza del contrato de acceso o de suministro y potencias contratadas.
  5. Información sobre precios y tarifas aplicables y, en su caso, disposición oficial donde se fijen los mismos. Esta información deberá estar permanentemente actualizada a través de la factura.
  6. Nivel de calidad mínimo exigible y las repercusiones en la facturación que correspondan en caso de incumplimientos.
  7. Plazos de conexión inicial establecidos.
  8. Otros servicios prestados, incluidos los servicios de mantenimiento propuestos.
  • Las condiciones incluidas en los contratos deberán adecuarse a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratos con las personas consumidoras y deberán comunicarse antes de la celebración o suscripción de los mismos, bien se realice directamente o a través de entidades terceras.
  • En los contratos suscritos en el mercado libre se incluirá, además, lo siguiente:
  1. Las posibles penalizaciones en caso de rescisión anticipada del contrato de duración determinada por voluntad de la persona consumidora.
  2. Diferenciación entre los precios y condiciones del contrato y su plazo de vigencia y los de carácter promocional.
  • Las personas consumidoras deberán ser debidamente avisadas de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informadas de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna cuando reciban el aviso.

Traspaso y subrogación de los contratos de suministro eléctrico y de acceso a las redes.

La persona consumidora que esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otra persona consumidora que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. Para ello, la persona titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora por medio de comunicación para que haya constancia a efectos de la expedición del nuevo contrato:

  • Cuando la persona usuaria efectiva de la energía o del uso efectivo de las redes sea persona diferente a la titular, con justo título, que figura en el contrato, podrá exigir, siempre que se encuentre al corriente del pago, el cambio a su nombre del contrato existente, sin más trámites.
  • La empresa distribuidora no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos derivados de los cambios de titularidad salvo la que se refiere a la actualización del depósito de garantía.
  • Para los incrementos de potencia de los contratos en baja tensión con antigüedad superior a 20 años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, y podrán cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes, no siendo exigible otro tipo de modificaciones. Si realizada la verificación se comprobara que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad adecuadas, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del oportuno Boletín de empresa instaladora.

Resolución de los contratos de suministro regulados y de los contratos de acceso a las redes.

  • La interrupción del suministro por impago o por otras causas de resolución de estos contratos durante más de 2 meses desde la fecha de suspensión, conllevará la resolución del contrato de suministro o de acceso a las redes.
  • Si una persona consumidora con justo título para un punto de suministro solicita la formalización de un nuevo contrato, la resolución del anterior contrato será automática.
  • La suspensión del suministro o del acceso a las redes en los casos de fraude eléctrico dará lugar a la resolución automática del contrato.
  • En todo caso, serán causas de resolución del contrato las siguientes:
  1. El no permitir la entrada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, en los locales donde se encuentran las instalaciones de transformación, medida o control a personal autorizado por la empresa distribuidora encargada de la medida.
  2. La negligencia de la persona consumidora respecto de la custodia de los equipos de medida y control, con independencia de quién tenga la propiedad de los mismos.
  3. La negligencia de la persona consumidora respecto de la instalación de  equipos correctores en el caso de que se produzca perturbaciones a la red y, una vez pasado el plazo establecido para su corrección, esta no se hubiera efectuado. 

 

Servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

Sobre los servicios de recarga energética, establece el artículo 48 del la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, lo siguiente:

  • Tienen como función principal la entrega de energía de manera onerosa o gratuita, a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para la persona usuaria y el sistema eléctrico.
  • Pueden ser prestados por cualquier persona consumidora.
  • Pueden realizarse, en una o varias ubicaciones, directamente o a través de tercero, de manera  agregada por una o varias personas titulares a través de acuerdos de interoperabilidad.
  • Las instalaciones de recarga de vehículos deben estar inscritas en un listado de puntos de recarga gestionado por la Comunidad Autónoma en cuestión, accesible, de manera electrónica, para la ciudadanía.
  • Para la instalación de los puntos de recarga no puede exigirse la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental, ni de otra clase similar o análogas. Las licencias o autorizaciones previas deben ser sustituidas por declaraciones responsables que manifiesten de manera explícita el cumplimiento de los requisitos que sean exigibles.
  • La declaración responsable permite realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación.

Sobre la instalación de los puntos de recarga, establece el artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, entre otras obligaciones, la referente a que las entidades prestadoras del servicio de recarga deben remitir por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información actualizada de la localización, características y disponibilidad de tales instalaciones, así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.

El Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, que es aplicable a las entidades prestadoras de servicios de recarga energética en infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público:

  • Vehículo eléctrico. Se trata de un vehículo equipado con motor de propulsión con, al menos, un mecanismo eléctrico y dotado de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable que puede recargarse desde el exterior.
  • Servicio de recarga energética de vehículos eléctricos. Servicio que tiene como función principal la entrega de energía, de forma gratuita u onerosa, a través de un servicio de carga de vehículos en condiciones que permitan una carga de forma eficiente y a mínimo coste para persona usuaria y para el sistema eléctrico.
  • Infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Conjunto de dispositivos físicos y lógicos para la recarga de vehículos eléctricos que cumplen los requisitos de seguridad y de disponibilidad previstos, con capacidad de prestación del servicio de recarga de forma completa e integral. Está formada por las estaciones de recarga, a su vez integradas por: uno o más puntos de recarga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, cuadros eléctricos de mando y protección, los equipos de medida, los protocolos de comunicación e interoperabilidad, y un sistema de pago (no se precisará ningún tipo de contrato, cuando se trate de infraestructuras de acceso público). La infraestructura de puntos de recarga de acceso público se encuentra en la vía pública o, si no encontrara ahí, es accesible por todas las personas usuarias de vehículos eléctricos (parkings públicos y privados, estaciones de servicio o centros comerciales).
  • La entidad operadora del punto de recarga. Se trata de la entidad operadora, persona física o jurídica, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos.
  • Empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica. Empresa que participa, como tercero, en la prestación de servicios de recarga energética, sin ser titular de una infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos ni de sus derechos de explotación. Con esta la persona usuaria del vehículo eléctrico contrata todos los servicios relacionados con la recarga energética del vehículo eléctrico.

Los principios generales del servicio de recarga energética.

Además de los aspectos recogidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se tienen los siguientes:

  • Las empresas proveedoras de servicios para la movilidad eléctrica, han de desarrollar su actividad en condiciones de mercado justas y no discriminatorias. Las entidades operadoras de puntos de recarga no concederán trato preferente a las mismas por aplicación de diferencia precios no justificada, dando precios más elevados a las personas consumidoras.
  • La entidad prestadora de servicios de recarga energética de vehículos a través de puntos de recarga de acceso público ha de garantizar que los precios cobrados sean razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios.
  • Se podrán aplicar descuentos, ofertas especiales y promociones a las personas usuarias de los servicios de recarga, siempre que se cumpla, en especial, con la garantía de trato no discriminatorio en relación con los precios cobrados y con el resto de principios aplicables.
  • El servicio de recarga debe ser prestado en unas condiciones tales que se garantice la accesibilidad universal de las infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público en lo referente a las personas con discapacidad.
  • Las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kilovatios sí están sometidas a autorización

Las modalidades de prestación del servicio de recarga energética.

El servicio de recarga energética puede ser prestado:

  • Mediante recarga puntual. Cuando no exista un contrato previo celebrado entre la entidad operadora del punto de recarga y la persona usuaria del vehículo eléctrico anteriormente a la prestación del servicio. Con respecto a esta modalidad:
  1. Podrá incluir métodos de pago, tanto físicos como electrónicos.
  2. Deberá salvaguardar el carácter puntual de la recarga asociada a esta modalidad de contratación.
  • Mediante la celebración de un contrato. Contrato que se celebre entre la entidad operadora del punto de recarga y la persona usuaria del vehículo eléctrico. Este contrato debe existir anteriormente a la efectiva entrega de la energía.
  • A través de una empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica. En este caso, la entidad operadora debe contar con un acuerdo de interoperabilidad suscrito con una empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica.

Derechos y obligaciones de la entidad operadora del punto de recarga.

Entre otros derechos, se cuentan con los siguientes:

  • Tener en propiedad una o varias infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos o, en su caso, de los derechos de explotación de dichas infraestructuras.
  • Entregar la energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de recarga de vehículos eléctricos, mediante alguna de las modalidades de prestación del servicio establecidas.
  • Suscribir acuerdos de interoperabilidad con empresas proveedoras de servicios para la movilidad eléctrica, que permitan la efectiva prestación del servicio de recarga energética.

En cuanto a las obligaciones, entre otras, se tienen las siguientes:

  • Asegurar la entrega de energía eléctrica en el proceso de recarga de forma eficiente, accesible y a mínimo coste, procurando un uso racional de la energía.
  • Cumplir con la normativa en materia de calidad, seguridad industrial y metrología aplicables.
  • Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación puedan derivarse problemas de índole comercial.
  • Informar a las personas usuarias de vehículos eléctricos, cuando la prestación del servicio se realice mediante la modalidad de carga puntual o mediante contrato duradero entre esta y la persona usuaria del vehículo eléctrico, acerca del origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas.
  • Disponer de un servicio de atención a la clientela en tiempo real, que permita dar soporte a las personas usuarias y gestionar las quejas, reclamaciones e incidencias producidas como consecuencia de la prestación del servicio de recarga energética.
  • Presentar, de manera clara y transparente, el precio de la energía entregada en la prestación del servicio de recarga energética, así como la energía efectivamente suministrada.
  • Dotarse de los medios necesarios que permita la facturación acorde a la energía efectivamente suministrada en el punto de recarga a la persona usuaria del vehículo eléctrico, sin perjuicio de otras condiciones y fórmulas de facturación que puedan establecerse cuando estas sean aceptadas por la persona usuaria de vehículos eléctricos.
  • Proporcionar, en cualquier caso, la posibilidad de recarga mediante la modalidad de carga puntual a las personas usuarias de vehículos eléctricos, sin que se puedan establecer obstáculos de tipo técnico o de naturaleza contractual a dicha carga.

Derechos y obligaciones de la empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica.

Entre los derechos, se tienen los siguientes:

  • Participar en la prestación de servicios de recarga energética de vehículos, situándose como entidad intermediaria entre la entidad operadora del punto de recarga y la persona usuaria del vehículo eléctrico.
  • Establecer acuerdos de interoperabilidad con entidades operadoras de puntos de recarga. Con respecto a estos acuerdos:
  1. La empresa de distribución de energía eléctrica debe cooperar sobre la base de no discriminación con la entidad operadora del punto de recarga en el despliegue de las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga puntos de vehículos eléctricos.
  2. A tal efecto, y ante la solicitud de acceso a la red de distribución por parte de la entidad promotora de una infraestructura eléctrica de estaciones de recarga de vehículos eléctricos, la empresa distribuidora deberá ofrecer la información correspondiente a la capacidad de acceso de la red de distribución para acoger la potencia correspondiente a la estación de puntos de recarga proyectada, así como aquellos aspectos que puedan contribuir a una reducción de los costes de inversión por parte de la entidad promotora de la infraestructura.

Con respecto a las obligaciones, se tienen, entre otras, las que se recogen a continuación:

  • Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación puedan derivarse problemas de índole comercial.
  • Informar a su clientela acerca del origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas. Esta información será proporcionada por el operador del punto de recarga, en base a la información sobre el origen de la energía suministrada de que disponga en virtud de su respectiva modalidad de contrato de suministro.
  • A presentar, de manera clara y transparente, el precio de la energía entregada en la prestación del servicio de recarga energética, así como la energía efectivamente suministrada. La información correspondiente a la energía efectivamente suministrada será proporcionada por el operador del punto de recarga, en base a la información sobre la energía efectivamente suministrada de que disponga en virtud de su respectiva modalidad de contrato de suministro.
  • Disponer de un servicio de atención a la clientela en tiempo real, que permita dar soporte a las personas usuarias y gestionar las quejas, reclamaciones e incidencias producidas como consecuencia de la prestación del servicio de recarga energética.

La información de los puntos de recarga eléctrica de acceso público para vehículos eléctricos.

Las entidades prestadoras del servicio de recarga eléctrica deben remitir, por medios electrónicos, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información actualizada sobre:

  • La localización, características y disponibilidad de tales instalaciones.
  • El precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.

En este sentido, por Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se regulará el contenido y la forma de remisión de tal información.

La información de los puntos de recarga eléctrica así facilitada será puesta, en su momento, a disposición del público a través del Punto de Acceso Nacional de Información del Tráfico.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Valora el contenido:
0