La presente ley delimita cuáles son los aparcamientos objeto de la misma, distinguiéndolos de aquellos que, por su menor trascendencia, pueden ser tratados a través de otra ordenación.
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En este sentido, se aborda la imprecisa regulación de la responsabilidad del titular del aparcamiento sobre la restitución del vehículo y de sus accesorios u otros efectos, en términos que vienen a resolver las dudas planteadas por la jurisprudencia.
Por otra parte, al regularse las obligaciones de los empresarios y usuarios, se delimitan los derechos que para cada uno de estos colectivos se originan de la relación jurídica que el aparcamiento comporta.
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