CAMPAÑA DE INSPECCIÓN GENERAL DE LA INFORMACIÓN Y LA CALIDAD DE ALIMENTOS 2017

La presente campaña de inspección está dirigida a comprobar el cumplimiento de la normativa vigente que resulta de aplicación a los productos alimenticios comercializados en Andalucía.

A) AMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

      La presente campaña de inspección, que tiene ámbito autonómico, se realiza por todos los Servicios de Consumo provinciales, y está dirigida a comprobar el cumplimiento de la normativa vigente que resulta de aplicación a los productos alimenticios comercializados en Andalucía.

      Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de marzo hasta diciembre de 2017.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

      Los principales objetivos de esta Campaña son:

  • Controlar la existencia de alteraciones, adulteraciones o fraudes en el área de la alimentación, revisando, además, el etiquetado, presentación y publicidad de los productos.
  • Favorecer el incremento de la calidad de los productos existentes en nuestra Comunidad Autónoma.

C) NÚMERO DE CONTROLES

      De acuerdo con los objetivos previstos, por los Servicios de Consumo provinciales se revisará al menos el etiquetado de 1.378 productos alimenticios, y se procederá a la toma de 30 muestras para su ensayo en laboratorio.

      Durante el desarrollo de la campaña se realizarán controles en los comercios minoristas situados dentro de los mercados de abastos municipales y en los establecimientos donde se venden productos alimenticios importados.

      Por otra parte, se comprobará la adecuación a la normativa tanto de los productos alimenticios que provengan de razones sociales radicadas fuera de nuestra Comunidad Autónoma como propiamente de productos andaluces.         

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

      Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.

      Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Reglamento (CE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, sobre la información facilitada al consumidor.
  • Real decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
  • Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
  • Reglamento (CE) Nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
  • Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre, por el que se regula el marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor
  • Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la autoridad europea de seguridad alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
  • Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
  • Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
  • Reglamento (CE) Nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
  • Reglamento (UE) Nº 543/2011 de la Comisión de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
  • Reglamento (CE) Nº 1221/2008 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, que modifica, en lo que atañe a las normas de comercialización, el Reglamento (CE) Nº 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) Nº 2201/96 y (CE) Nº 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas.
  • Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre, del Ministerio de Comercio (B.O.E. de 8 de noviembre) por el que se regula la publicidad y el marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
  • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.
  • Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, y su modificación, por el que se aprueba la norma sobre etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
  • Real Decreto 3423/2000, 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.
  • Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, que establece las condiciones de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.
  • Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.
  • Real Decreto 367/2005, de 8 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por el que  se  desarrolla  el  artículo  17.3  de  la  Ley 7/1996,  de 15  de enero de 1996, de Ordenación del Comercio Minorista, y se definen los productos de alimentación frescos y perecederos y los productos de gran consumo.
  • Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regula determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.
  • Real Decreto 1379/2013, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
  • Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
  • Reglamento de ejecución (UE) 1337/2013 de la comisión de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación al Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento europeo y del consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral.
  • Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios destinados a una alimentación especial (dietéticos).
  • Decreto 163/2016, de 18 de octubre, por el que se regula el régimen administrativo y el sistema de información de venta directa de los productos primarios desde las explotaciones agrarias y forestales a las personas consumidoras finales y establecimientos de comercio al por menor.
  • Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

      En relación con la campaña de inspección general de alimentos de 2016, se realizaron en toda Andalucía 1271 controles de etiquetado, detectándose irregularidades en 177 de ellos, lo que supone un 13,92%.  Asimismo, se realizaron 80 tomas de muestras para análisis, con 17 incumplimientos, lo que supone un 21,25%.

      Respecto a los resultados obtenidos, el mayor porcentaje de incumplimientos se observa en relación con el hecho de que cuando resulta necesario, y la bebida incluye la indicación del grado alcohólico volumétrico adquirido, la cifra no va seguida del símbolo "% vol", que si el producto contiene uno o varios edulcorantes autorizados, en la denominación de venta no  figura la leyenda "con edulcorante/s", o que en productos declarados "bajo contenido en azúcar/es", éstos contienen más de 5 gr. de azúcar/es por 100 gr. en caso de los sólidos ó 2,5 gr. por 100 ml. en caso de los líquidos.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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