Cómo solicitar el arbitraje de consumo

El primer paso para someterse al procedimiento arbitral de consumo es solicitarlo ante la Administración. Es muy importante cumplimentar correctamente la solicitud de arbitraje, así como expresar con claridad, precisión y concreción los hechos ocurridos y lo que se quiere conseguir.
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ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Antes de presentar una solicitud de arbitraje de consumo.

Hay que tener claro que no siempre se puede presentar una solicitud de arbitraje de consumo:

  • El arbitraje de consumo no puede ser solicitado por una empresa o profesional. Siempre debe solicitarse por una persona consumidora destinataria final de los bienes o servicios que tenga un conflicto con una determinada empresa o profesional.
  • Cuando se trate de conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivados de ellos.
  • Cuando se trate de solicitudes de arbitraje que resulten infundadas, es decir, aquellas en las que no se justifiquen adecuadamente los hechos reclamados.
  • Cuando no se aprecie la afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de las personas consumidoras o usuarias.
  • Cuando exista una resolución judicial firme sobre la cuestión en concreto.

 

La solicitud de arbitraje de consumo de la Junta de Andalucía.

La solicitud de arbitraje de la Junta de Andalucía constituye un formulario en el que se deben cumplimentar los siguientes datos:

  • Los datos de la persona reclamante y de la representante, si procede.
  • El lugar y medio de notificación.
  • Los datos de la empresa o profesional contra la cual se reclama.
  • Los hechos ocurridos.
  • La pretensión.
  • Las preferencias de arbitraje: si desea el intento de una mediación por parte de la Junta Arbitral; si se presta la conformidad a que se resuelva el arbitraje en derecho (se resuelve la controversia aplicándose el ordenamiento jurídico vigente); y si se presta conformidad para que el asunto pudiera resolverse por árbitro único (una sola persona que decide sobre el asunto).
  • La diversa documentación, autorizaciones y consentimientos que, en su caso, desee aportar.
  • Diversas declaraciones.
  • Fecha y firma de la solicitud.
  • La Junta Arbitral a la dirige la solicitud (autonómica, provincial o municipal).

 

Dónde puedo obtener la solicitud de arbitraje de consumo y cómo puedo presentarla.

Las solicitudes de arbitraje pueden ser obtenidas:

Una vez obtenidas y oportunamente cumplimentadas, las solicitudes de arbitraje de consumo podrán ser presentadas:

  • De manera presencial:

A través del oportuno registro público de documentos dirigida a la Junta Arbitral de Consumo que corresponda (autonómica, provincial o, en su caso, municipal).

En la misma sede de la Junta Arbitral en cuestión, o a través de los Servicios Provinciales de Consumo de la Junta de Andalucía u Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

  • De manera electrónica:

Podrá cumplimentar la solicitud de arbitraje en su ordenador, guardarla y enviarla adjunta a través de la denominada Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, para lo cual necesitará certificado electrónico instalado en el navegador de Internet.

De igual modo, y de manera alternativa, podrá presentar la solicitud de arbitraje a través de la aplicación de arbitraje electrónico, para lo cual también necesitará de certificado electrónico instalado en su navegador de Internet.

 

No se puede solicitar arbitraje de consumo a través del teléfono gratuito 900 21 50 80 ni del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ya que dichos cauces están diseñados para realizar consultas genéricas y específicas en materia de consumo, no pudiendo recibirse en los mismos quejas, reclamaciones, denuncias, solicitudes de arbitraje, y similares.

 

Recordatorio de algunos aspectos importantes.

  • Aunque no es obligatorio, sí es muy recomendable que ante algún conflicto de consumo, de manera previa a la presentación de una solicitud de arbitraje, presente contra el establecimiento una hoja de quejas y reclamaciones.
  • Las vías del arbitraje de consumo y judicial son mutuamente excluyentes, es decir, por lo general si se acude a un arbitraje no se podrá acudir a la vía judicial y viceversa.
  • Si una persona consumidora solicita un arbitraje de consumo contra una empresa que está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, la empresa deberá someterse de manera obligatoria al mismo.
  • Si una persona consumidora solicita un arbitraje de consumo contra una empresa que no está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, esta podrá aceptar o no el arbitraje solicitado, ya que el arbitraje de consumo es un procedimiento voluntario.
  • En la celebración de los arbitrajes de consumo el órgano arbitral designado para conocer del asunto concreto, actuará de manera objetiva e independiente, sin actuar en defensa de ninguna de las partes. Por ello, en algunas ocasiones se dará la razón a las personas consumidoras y en otras ocasiones de dará la razón a las empresas o profesionales.
  • Una vez solicitado el arbitraje de consumo y admitida la solicitud, el arbitraje se podrá celebrar:
  1. En derecho: los órganos arbitrales resuelven la controversia aplicando el ordenamiento jurídico vigente.
  2. En equidad: los órganos arbitrales son conocedores del sector en el que se ha producido el conflicto y lo resuelven tras examinarlo con detenimiento y aplicar sus conocimientos técnicos con justicia.

No obstante, el arbitraje de consumo siempre es en equidad salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad de que sea en derecho.

 

Decálogo de recomendaciones sobre el arbitraje de consumo.

Se ofrece un decálogo de acciones que pueden ser tenidas en cuenta por las personas consumidoras a la hora de solicitar un arbitraje de consumo.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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