Decisión de Ejecución (UE) 2019/417 de la Comisión de 8 de noviembre de 2018 por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema de Intercambio Rápido de Información de la Unión Europea, «RAPEX».

La presente norma deroga y sustituye la Decisión de la Comisión 2010/15/UE, de 16 de diciembre de 2009, por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información RAPEX , creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE (Directiva sobre seguridad general de los productos), y del procedimiento de notificación establecido en el artículo 11 de esa misma Directiva.

Esta nueva norma viene a resolver diversas cuestiones surgidas desde la aprobación de la Decisión de la Comisión 2010/15/UE,  de 16 de diciembre de 2009, actualizando las directrices de la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información RAPEX, con la finalidad incrementar la eficacia y efectividad de los procedimientos de notificación en consonancia con las mejores prácticas, y así, entre otras cuestiones, cabe destacar dentro de esta nueva regulación:

- La actualización de la terminología y las referencias que han quedado obsoletas, al igual que los medios de comunicación entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros y entre las propias autoridades.

- La incorporación las nuevas herramientas que se han desarrollado a lo largo de los últimos años para el correcto funcionamiento de RAPEX (wikis, interfaz entre RAPEX y otros sistemas de vigilancia del mercado).

- La clarificación de los criterios de notificación RAPEX, para eliminar cualquier posible confusión que pudiera surgir a raíz de las novedades que se han producido.

- El reflejo en las técnicas de notificación, así como en los instrumentos de seguimiento que deben utilizarse, del aumento de las ventas   en línea transfronterizas de bienes.

- La aclaración en las directrices de la ampliación operada por el Reglamento (CE) número 765/2008 del ámbito de aplicación del sitema RAPEX previsto en el artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE.

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