Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Se entenderá por viviendas de Protección Oficial las que, dentro de un Plan Nacional de la Vivienda y de los programas de actuación se construyan con arreglo a ese proyecto.

El desarrollo de este régimen de protección se encomienda al Instituto Nacional de la Vivienda, al que incumbe, con sujeción a las directrices generales del Gobierno y en inmediata dependencia del Ministerio del Ramo, la ordenación, policía, fomento y gestión de la construcción de viviendas de Protección Oficial y el régimen de uso, conservación y aprovechamiento de ellas.

 

El Ministerio del ramo elevará al Gobierno para su aprobación, y previo informe del de Hacienda, los Planes Nacionales de la Vivienda, y dentro de cada Plan y de acuerdo con las circunstancias coyunturales, el Instituto formulará periódicamente programas de actuación para su desarrollo, en los cuales se fijarán las normas y criterios que permitan seleccionar los proyectos, de acuerdo con su mayor interés social.

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