Consumo informa sobre las posibles reclamaciones ante la cancelación o retraso de un tren 

Salvo por causa de fuerza mayor, la empresa ferroviaria es responsable en los casos de cancelación o interrupción del viaje y retraso, sin perjuicio de que deba devolver el importe del billete en casos de viajes no realizados
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La reciente DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos), que trajo consigo importantes lluvias en todo el país, causó incidencias en diversos sectores, y uno de los más afectados fue el del transporte ferroviario, ya que el temporal obligó a cancelar o a retrasar numerosos trenes.


La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda que las cancelaciones o demoras del servicio ferroviario motivadas por causas de fuerza mayor son circunstancias excepcionales, y que las personas usuarias pueden solicitar a la empresa transportista la devolución del importe del viaje no satisfecho, aunque la empresa ferroviaria no sea responsable frente a la persona usuaria de una incidencia meteorológica como un temporal. La persona afectada cuyo transporte hubiera salido, pero que no hubiera llegado a tiempo a su destino por la causa acreditada provocada por el temporal, podría solicitar, en su caso, la devolución del importe que correspondiera.


Si por estos motivos se hubiera impedido a la persona usuaria disfrutar de un alojamiento contratado, cabe la posibilidad de que se solicitara la devolución del importe a la empresa donde se hubiera reservado la estancia. Asimismo, si se tratara de un viaje combinado, la persona afectada debe dirigirse a la agencia de viajes o empresa organizadora del mismo. 


También puede ocurrir que la persona usuaria no haya podido disfrutar de un determinado evento debido a una cancelación o retraso del viaje ferroviario. En este caso, la persona usuaria, con la causa de fuerza mayor debidamente acreditada, podría reclamar la posibilidad de devolución del importe de la entrada del evento con la empresa organizadora del mismo.


Hay que recordar que, salvo por causa de fuerza mayor, la empresa ferroviaria es responsable frente a la persona usuaria en los casos de: cancelación del viaje; interrupción del viaje; retraso; o pérdida, sustracción o deterioro del equipaje entregado para su custodia.


Todas las circunstancias referentes a posibles indemnizaciones o peticiones de devolución de importes pueden ser consultadas en las propias páginas de las correspondientes empresas transportistas afectadas. De igual forma, en la web de Consumo Responde existe una amplia información referente a los derechos que asisten a las personas usuarias del transporte por ferrocarril.

dentro de los 7 días a partir de la fecha de la recepción del equipaje; en caso de retraso en la recepción, debe reclamarse dentro de los 21 días a partir de la fecha en que la persona viajera reciba el equipaje; si se ha producido la pérdida del equipaje, aunque no hay límite, se aconseja realizar la reclamación lo antes posible, una vez transcurridos los 21 días durante los cuales el equipaje ha estado retrasado o después de que la compañía confirme que está perdido. Es fundamental conservar toda la documentación relativa al viaje para resolver cualquier tipo de incidencia.

En el caso conflicto en el transporte ferroviario, siempre cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la empresa, o formalizar la hoja de reclamaciones, además de acudir a las Juntas Arbitrajes de Transporte, las Juntas Arbitrales de Consumo, así como los juzgados y tribunales de justicia.


Las Juntas Arbitrales de Transporte (JAT) son un instrumento de protección y defensa de las partes que intervienen en un contrato de transporte y, entre otros objetivos está el de la resolución de los conflictos de carácter mercantil surgidos con relación a un contrato de transporte terrestre. Estos órganos resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos de contenido económico relacionados, entre otros transportes terrestres, con el efectuado por ferrocarril.


Si se hubiera contratado una agencia de viajes, debe recordarse que en el supuesto de que la empresa organizadora procediera a su cancelación, la persona consumidora podrá solicitar: el reembolso de las cantidades pagadas o que le ofrezcan otro viaje combinado equivalente al cancelado o superior. Si le ofrecieran un viaje combinado de calidad inferior, le deberán devolver la correspondiente diferencia de precios. Mientras que la cancelación de un viaje combinado o la rescisión del contrato por parte de la organizadora o detallista conllevan una indemnización por su parte. Asimismo, cabe recordar que, si se sufre alguna incidencia en el seno de un viaje combinado, las reclamaciones deben presentarse ante la agencia de viajes que lo hubiera organizado.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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