Consumo recuerda que los precios de comida y bebida en las ferias y fiestas populares son libres pero deben estar expuestos al público e incluir impuestos

Todos los establecimientos, ya sean fijos o itinerantes, deben disponer de libro oficial de hojas de quejas y reclamaciones a disposición del público

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud recomienda a la ciudadanía comprobar los precios de la comida y bebida a la venta en las ferias y fiestas populares que se celebran en Andalucía para evitar posibles abusos. En este sentido, se recuerda que los servicios de restauración ofrecidos en las casetas y puestos ambulantes deben cumplir con las mismas obligaciones que los establecimientos de restauración tradicionales, como bares y restaurantes, que ofrecen sus servicios durante todo el año.

En primer lugar, se debe tener en cuenta que los precios de los productos ofertados por los servicios de restauración son libres y pueden variar incluso de un día para otro. En todo caso, estos precios deben estar claramente expuestos al público en un lugar visible en las cartas de comidas o bebidas, murales, pizarras o cualquier otro soporte que se emplee para este fin. Los precios indicados deben ser finales, incluyendo todos los impuestos, y no presentar tachaduras u otros síntomas de manipulación.

Además, para evitar su deterioro o alteración, las cartas o listas de precios deben estar protegidas y a disposición del público para que las pueda consultar de manera directa y libre. Cuando se trate de servicios prestados en mesa, las personas consumidoras tienen también derecho a que les entreguen, antes de realizar cualquier pedido, una carta o lista con todos los productos ofertados y sus precios. Si los importes en barra son distintos de los de mesa, se debe advertir de forma clara. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, está expresamente prohibido incluir en las cartas, listas de precios o cualquier otro medio de publicidad la expresión 'precio según mercado' o similares.

Por otra parte, los menús y platos combinados se deben anunciar desglosando su contenido e indicando si en el precio se incluye el pan, la bebida y el postre. Si alguno de los componentes del plato no se puede servir, se deberá indicar expresamente a la clientela para que manifieste si está conforme con el producto que se ofrece en sustitución. Esta sustitución no podrá suponer en ningún caso un aumento del precio ni una rebaja de la calidad.

Si se ofrecen alimentos de charcutería, quesos u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal se deben ofrecer por unidades de peso, mostrando el precio de cada una de ellas. En el caso de moluscos o crustáceos deben ofertarse por peso o por unidades, indicándose en este último caso su número.

Por otra parte, las casetas deberán contar con las oportunas autorizaciones municipales, en las que deben constar los datos identificativos del titular, empresa o entidad organizadora, el periodo de vigencia de la autorización, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre. Previo a la autorización, el titular o empresa responsable, debe tener vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Asimismo, las casetas deben cumplir con la normativa exigida en materia ambiental y reunir las necesarias condiciones técnicas de salubridad, higiene, sanitarias y confortabilidad, así como ajustarse a las disposiciones para la protección contra incendios. La higiene, tanto de establecimientos como de alimentos es de vital importancia, por tanto, el sentido común es clave y se debe desconfiar de aquellos que carezcan de unos mínimos. Además, se recuerda que está prohibida la venta de alcohol a personas menores de edad.

 

Cómo reclamar en caso de conflicto

Consumo recuerda, además, que todos los establecimientos, ya sean fijos o itinerantes, están obligados a tener a disposición del público las hojas de quejas y reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía, y deben informar de su existencia mediante un cartel situado en un lugar visible. En caso de que se produzca un conflicto con algún establecimiento, se podrá solicitar este documento para presentar la oportuna reclamación, entregando una de las tres copias a la empresa y conservando las otras dos, el ejemplar para la parte reclamante y el ejemplar para la Administración.

Ante la presentación de una hoja de quejas y reclamaciones, la empresa o comercio dispone de un plazo de 10 días hábiles para dar una respuesta. Si no se produce tal respuesta o la misma no satisface a la persona reclamante, ésta puede presentar la copia ante la Administración de Consumo, que se encargará de tramitarla para intentar acordar una solución con la empresa.

Ante cualquier duda o consulta sobre este tema se puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es o del perfil de Twitter @consumoresponde.

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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