Campaña de control del etiquetado y de la seguridad de Juguetes 2024

La presente Campaña de Inspección, que tiene ámbito autonómico, se centra en controlar que los juguetes dispuestos para la venta estén debidamente etiquetados y cumplan con los requisitos de seguridad exigidos por la normativa aplicable a los mismos. 

A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN
La presente Campaña de Inspección, que tiene ámbito autonómico, se realizará por parte del personal de todos los Servicios de Consumo de las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, desde el mes de mayo hasta diciembre de 2024.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR 
El objetivo principal de esta Campaña de Inspección es comprobar que los juguetes dispuestos para la venta están debidamente etiquetados, de acuerdo con la legislación aplicable a estos productos, y cumplen con los requisitos de seguridad exigidos en las normas de la serie UNE-EN 71. Seguridad de los juguetes.


C) NÚMERO DE CONTROLES
De acuerdo con los objetivos previstos, están programadas para su ejecución por los Servicios de Consumo provinciales el control de, al menos, 420 productos.
Además, se llevará a cabo la toma de muestras para su ensayo en laboratorio, a fin de verificar si cumplen la normativa de seguridad.


D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN
Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.
Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.


E) NORMATIVA DE APLICACIÓN
Para la ejecución de esta campaña se tendrá en cuenta la siguiente normativa:

  • Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre Seguridad de los Juguetes.
  • Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes (juguetes introducidos en el mercado a partir del 20/07/2011).
  • Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, de Seguridad General de los Productos.
  • UNE-EN 71-1:2015+A1:2019. Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas.
  • UNE-EN 71-2:2021. Seguridad de los juguetes. Parte 2: Inflamabilidad.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa General de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.


F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES
En relación con la Campaña de Inspección de control del etiquetado y de la seguridad de los juguetes de 2023, se realizaron en toda Andalucía 431 actuaciones inspectoras, habiéndose levantado 83 actas positivas, que ponen de manifiesto algún incumplimiento, lo que supone un 19% del total. En cuanto a la toma de muestras, de las 66 tomadas, 21 han resultado positivas, ya sea por incumplimientos de etiquetado o de seguridad, lo que supone un 32% del total.
Respecto a los resultados obtenidos, el mayor porcentaje de incumplimientos se observa en que: no figura en el juguete, envase o en documento que acompañe al mismo, la dirección del fabricante; en que, en juguetes no destinados a niños menores de 36 meses, el producto no lleva el símbolo gráfico de limitación de la edad o la advertencia "no conviene para niños menores de 36 meses" o "no conviene para niños menores de tres años"; en que el diseño del símbolo gráfico de limitación de la edad no se ajusta a las características de la Norma; en que las advertencias no están indicadas de manera claramente visible y legible, fácilmente comprensible y precisa en el juguete, en etiqueta pegada o en el embalaje, y, si procede, en las instrucciones de uso que acompañen al juguete; en que cada advertencia no va precedida de la palabra "ADVERTENCIA" O "ADVERTENCIAS"; en que las advertencias que determinan la decisión de compra del juguete, tales como las que  especifican las edades mínimas y máximas de los usuarios, no figuran en el embalaje destinado al consumidor, o si no, no están claramente visibles para el consumidor antes de la compra; y en que en los juguetes funcionales no figura la advertencia “Utilícese bajo la vigilancia directa de un adulto”.


G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA
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