Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada

Con fecha 4 de agosto de 1992, se publicó en el B.O.E. número 186 la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada
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Los servicios privados de seguridad son considerados como servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública. A partir de ahí se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares, articulando las facultades que puedan tener los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados de seguridad con las razones profundas sobre las que se asienta el servicio público de la seguridad.
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